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Consideraciones del CENIDH sobre la emisión de Record de Policía “Manchado”

28 de marzo de 2017

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, ha venido recibiendo más de 30 denuncias en contra de la Policía Nacional relacionadas con la entrega de Certificados de Conducta mejor conocidos como récords de policía, emitidos a ciudadanos y ciudadanas por la Policía Nacional.

 En las denuncias, las personas afectadas, han señalado que tramitaron estos certificados de conducta, con el objetivo de actualizar sus documentos en la búsqueda de empleo ante diferentes instituciones y sectores, sin embargo, los certificados reflejan la existencia de denuncias donde fueron investigados y cuyos casos fueron cerrados por resolución del Ministerio Público o por sentencias judiciales absolutorias o de cumplimiento de pena y en otras ni siquiera se remitió expediente a la Fiscalía[1].

La mayoría de los denunciantes expresaron que habían tramitado limpieza de record policial, tal y como lo establece la legislación penal y procesal penal, por lo que algunos de ellos inclusive tenían certificados que referían “SIN ANTECEDENTE PENAL”, sin embargo, al tramitar un certificado actualizado, contradictoriamente les reflejan las causas antiguas y resueltas con la expresión final “POR RESOLUCIÓN DE ASESORÍA LEGAL SE ANULA DELITO DE…”.

Los comparecientes han coincidido que estos certificados les han afectado en su derecho al trabajo, pues al presentarse a dejar hojas de vida o entrevistas laborales, les han expresado que no pueden ser contratados o recibir los documentos hasta que tengan arreglado su certificado de conducta, creándoles una estigmatización en su persona que afecta su honra y reputación.

Asimismo, nos han referido que ante este acto que afecta sus derechos constitucionales, han tramitado recursos de revisión ante la Dirección de Seguridad Pública que emite los certificados, pero que desde recepción del Complejo Policial, no les reciben los documentos, expresándoles que por órdenes superiores no pueden recibir documentos sobre record de policía y otros afectados recibieron como información que se trataba de un acuerdo de jefatura policial con la empresa privada, que demandaba saber si las personas que serían contratadas tenían antecedentes penales, por lo que algunos de los afectados han recurrido de amparo.

En general, los reclamos de las personas afectadas han demandado información relacionada con la emisión de algún decreto ejecutivo o resolución emitida por la Policía Nacional en relación a esta disposición o política de la Policía Nacional sin que se les brinde respuesta fundamentada.

Por nuestra parte, como organismo de derechos humanos, consideramos que la emisión de certificados de conducta que detalla antecedentes penales que ya fueron resueltos de forma administrativa o judicial, violenta derechos constitucionales como el derecho la honra y reputación Arto. 26 numeral 2  Cn, derecho depresunción de inocencia contenida en el Art. 34.1  Cn, derecho a la reinserción social arto. 39 Cn y derecho al trabajo arto. 57  Cn.

Lo anterior, debido a que un certificado de conducta que refleja antecedentes penales “anulados”, excluye al interesado de ser parte de una sociedad que al conocer del referido antecedente, presume automáticamente que es culpable del mismo y que es un candidato potencial a cometer el mismo u otros delitos afectando de esta forma su reinserción social por el rechazo mismo de la sociedad que se evidencia a través de empleadores que niegan la contratación, vulnerando así el derecho al trabajo, lo cual redunda en una especie de muerte cívica.

Nuestra legislación penal establece un procedimiento de cancelación de antecedentes delictivos referidos en su artículo 136 párrafo 6º “Las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones en los casos y con las limitaciones y garantías previstas por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia” y continúa señalando el último párrafo de dicho artículo “En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el Juez o Tribunal, acreditadas tales circunstancias de oficio o a solicitud de interesado, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes”.

Estas disposiciones, tienen como objetivo proteger, respetar y garantizar los derechos constitucionales de la persona que en algún momento de su vida ha cometido una infracción penal y que luego del cumplimiento de la sanción o en su caso de la declaratoria de no culpabilidad pueden cancelar su antecedente penal, para efectos de no tener obstáculos en su vida social sin embargo, la autoridad policial con estos certificados violenta estas normas y disposiciones constitucionales, pues aunque señale la expresión “se anula”, la misma en sí, resulta sin ningún valor cuando se detallan las fechas y delitos denunciados como antecedente contra la persona interesada, violentando la presunción de inocencia y extendiendo la pena que trasciende no solo al afectado sino que también a su familia.

Los denunciantes nos han expresado que esta situación les ha afectado personal y familiarmente, pues al no conseguir un trabajo, les impide realizar su proyecto de vida al no ejercer su profesión u oficio que también es un derecho constitucional, no perciben ninguna remuneración y por tanto no pueden mantenerse a sí mismos ni a sus hijos/as y familiares y prácticamente quedan excluidos del mercado laboral, profundizando la situación de pobreza de sus familias y en consecuencia quedan “anulados” para ser parte de la sociedad que los discrimina por hechos del pasado que muchos no quieren revelar sino mantenerlo como parte de su pasado y de su vida privada.

El CENIDH recuerda, que Nicaragua es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que en su arto. 1.1 establece la obligación de respetar los derechos al referir que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (negrilla propio); esta obligación de no discriminar, se encuentra presente en el Pacto Internacional para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el Pacto Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP.

El Comité de Derechos Humanos que vigila el cumplimiento del PIDCP, en su observación general 18 señala que “…  el  término  "discriminación",  tal  como  se  emplea  en  el  Pacto,  debe  entenderse  referido  a  toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se  basen  en  determinados  motivos,  como  la  raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”[2] (negrilla propio).

Evidentemente, los certificados de conducta en cuestión extendidos a las personas interesadas con referencia a antecedentes penales, hacen una clara distinción respecto de otras personas que “no poseen antecedentes penales”, pues tales certificados indican ser utilizados para “tramites laborales” y la distinción generada del “antecedente” produce como consecuencia que el futuro empleador no contratará a una persona con antecedente o record “manchado” respecto de otra que no lo posea, por lo tanto esta distinción resulta discriminatoria y violatoria al derecho al trabajo, mismo que se encuentra reconocido en el arto. 6 del Protocolo de San Salvador, arto. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC.

En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales que vigila el cumplimiento del PIDESC en su Observación General sobre el derecho al trabajo, ha expresado que “19. La principal obligación de los Estados Partes es velar por la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo… Si bien el Pacto… reconoce los obstáculos que representan los limitados recursos disponibles, también impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato… como la obligación de "garantizar" que ese derecho sea ejercido "sin discriminación alguna" (párrafo 2 del artículo 2) y la de "adoptar medidas" (párrafo 1 del artículo 2)…[3] y dicha observación continúa diciendo que“21. Al igual que en el caso de los demás derechos enunciados en el Pacto, no deben adoptarse en principio medidas regresivas en relación con el derecho al trabajo…”.

Asimismo indica el Comité señala que “22. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al trabajo impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y aplicar. La obligación de respetar el derecho al trabajo exige que los Estados Partes se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de ese derecho. La obligación de proteger exige que los Estados Partes adopten medidas que impidan a terceros interferir en el disfrute del derecho al trabajo. La obligación de aplicar incluye las obligaciones de proporcionar, facilitar y promover ese derecho. Implica que los Estados Partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otro tipo adecuadas para velar por su plena realización”.

En virtud de lo expuesto y considerando que los datos sobre antecedentes penales en general deben estar vinculados a la prevención e investigación de delitos o a registros estadísticos que permitan la determinación  de una política criminal, el CENIDH respetuosamente se dirige a:

La Policía Nacional y le solicita:

1.                  Modifique esta práctica realizada por la Policía Nacional a través de la Dirección de Seguridad Pública, de extender individualmente certificados de conducta o record de policía para fines laborales u otros que reflejan antecedentes penales cancelados, pues su práctica está violando los derechos constitucionales y humanos el derecho la honra y reputación Arto. 26 numeral 2  Cn., derecho depresunción de inocencia contenida en el Art. 34.1  Cn., derecho a la reinserción social arto. 39 Cn. y derecho al trabajo arto. 57  Cn. de muchos ciudadanos y ciudadanas.

2.                  Cancelar independientemente de los delitos, los antecedentes penales de las personas que han cumplido con los procedimientos establecidos por la ley para tales efectos.

3.                  Adecuar las prácticas y políticas institucionales de conformidad con el marco constitucional y normativo relacionado con la protección de datos personales, según lo regulado en la Ley 787 Ley de Protección de Datos Personales a fin de asegurar el derecho a la no discriminación, principio de presunción de inocencia, derecho a la privacidad y el derecho al trabajo no se vea limitado por tener un antecedente penal.

4.      Eliminar la mala práctica de no tramitar los recursos administrativos establecidos en el derecho interno nicaragüense porque con ello se está violentando el derecho de acceso a la justicia.

 

Managua, 28 de marzo de 2017

 

 Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH

¡Derecho que no se defiende, es derecho que se pierde!

 

[1] Cuestionan récords policiales http://www.laprensa.com.ni/2017/01/25/nacionales/2171434-cuestionan-records-policiales

[2] http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1404

[3] https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-18-derecho-al-trabajo




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