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CEJIL y CENIDH solicitan a Corte IDH convocar a Estado para que informe sobre caso Yatama Vs Nicaragua iencia Publica

6 de octubre de 2016

San José y Managua, 5 de octubre de 2016

Doctor Pablo Saavedra Alessandri
Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos


                                                Ref.: Caso YATAMA vs. Nicaragua Información adicional y solicitud de audiencia pública de supervisión


Distinguido Dr. Saavedra: El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) nos dirigimos a Usted, y por su intermedio a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH” o “Corte Interamericana”), a efectos de presentar información adicional sobre los comicios electorales que se celebrarán en Nicaragua el día 6 de noviembre de 2016, así como de solicitar respetuosamente tenga a bien convocar una audiencia pública en el marco del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso de referencia.

I.    Antecedentes

El 23 de junio de 2005, la Honorable Corte Interamericana emitió sentencia en el presente caso declarando al Estado nicaragüense responsable por la violación de derechos humanos en perjuicio de los candidatos y candidatas propuestos por YATAMA para las elecciones municipales del año 20001.

En el marco del presente proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia de la referencia, la Corte IDH ha emitido siete resoluciones y se han producido dos audiencias de supervisión de cumplimiento2. En aquella que tuvo lugar en fecha 26 de mayo de 2010,  el Estado de Nicaragua se comprometió a presentar un cronograma detallado de las acciones a ejecutar para cumplir con los puntos pendientes de la Sentencia, mismo que no ha sido entregado hasta la fecha3.

1 La Corte encontró vulnerados lo siguientes derechos: garantías judiciales (artículo 8.1), protección
judicial (artículo 25), igualdad ante la ley (artículo 24) y derechos políticos (artículo 23), todos ellos en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana; Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, puntos resolutivos 2 al 4.


2 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 29 de
noviembre de 2006, 4 de agosto de 2008, 21 de abril de 2010, 30 de junio de 2011, 22 de agosto de 2013 y 20 de noviembre de 2015; Audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia de 26 de mayo de 2010 y de 28 de mayo de 2013.

Posteriormente y, hasta en 10 ocasiones, esta Honorable Corte IDH requirió al Estado presentar información actualizada al respecto sin que ninguna de ellas haya recibido respuesta por parte de Nicaragua4. En esta misma línea, el 28 de mayo de 2013 la Corte IDH celebró una segunda audiencia privada de supervisión a la cual el Estado de Nicaragua no acudió.

Así, mediante resolución de 22 de agosto de 2013, la Corte IDH determinó que el proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia, con posterioridad al 2010, se había caracterizado “[…] por la ausencia del Estado, no obstante los constantes requerimientos efectuados y la audiencia privada celebrada en la sede del Tribunal”5, y consideró que la ausencia significa:

[…] un frontal desconocimiento a las obligaciones emanadas de la Sentencia dictada por el Tribunal y a los compromisos convencionales del Estado Parte, lo cual impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo y despoja el efecto útil de la Convención en el caso concreto6.

Además, la Corte IDH concluyó que el Estado nicaragüense debe adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la Sentencia, así como informar sobre las medidas adoptadas para darle efectivo cumplimiento7.

Posteriormente, a través de nota de 17 de enero de 2014, la Corte IDH de nuevo exhortó al Estado a presentar la información requerida mediante su resolución de 25 de noviembre de 2013 y adelantó que convocaría “[…] una audiencia pública que se celebrará durante el transcurso de este año [2014], con el propósito de obtener información del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia”8.

En fecha 5 de diciembre de 2014, las representantes reiteramos nuestra solicitud para que esta Honorable Corte Interamericana convoque a la audiencia pública sobre el caso9.

En fecha 12 de marzo de 2015, la Corte IDH nos informó que “recordó por segunda vez al Estado que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución dictada por la Corte IDH, el 22 de agosto de 2013 venció el plazo para que presentara su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en este caso10”.


3 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución de supervisión de cumplimiento de 22 de agosto de 2013, considerando 9.
4 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Notas de 26 de octubre de 2011, 16 de febrero de 2012, 24 de mayo de 2012, 29 de junio de 2012, 7 de marzo de 2013, 16 de abril de 2013, 3 de julio de 2013, 1 de agosto de 2013, 17 de enero de 2014 y 12 de marzo de 2015.
5 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución de supervisión de cumplimiento de 22 de agosto de 2013, considerando 15.
6 Ibid.
7 Ibid. Considerando 17.
8 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Nota de 17 de enero de 2014.
9 Escrito de los representantes de 5 de diciembre de 2014
Seguidamente el 22 de mayo de 2015, las representantes señalamos los obstáculos enfrentados en el ejercicio de nuestra “labor de seguimiento en el cumplimiento de sentencia”11, al tiempo que informamos de los “hechos de agresión, en el aeropuerto de Managua, en contra de dos de los representantes de las víctimas de CEJIL”12.

En fecha 29 de mayo de 2015, esta Honorable Corte requirió al Estado nicaragüense presentar sus observaciones a nuestro escrito de 22 de mayo de 2015 antes del día 10 de junio del mismo año. Sin embargo, el Estado de Nicaragua, nuevamente, no presentó las observaciones requeridas13.

Con base en lo anterior, la Corte IDH, en resolución de 20 de noviembre de 2015,
declaró que el Estado de Nicaragua ha incumplido durante más de cinco años su
obligación de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones  pendientes de cumplimiento de la Sentencia emitida el 23 de junio de 2005 en el presente caso14.

A continuación, las representantes presentaremos información adicional respecto de las reparaciones pendientes de cumplir por parte del Estado de Nicaragua en el presente caso. En particular, aquellas relativas a las reformas legales requeridas a la legislación electoral nicaragüense por la Honorable Corte Interamericana.

II.    Información adicional y solicitud de audiencia de supervisión

Cabe recordar que la Ley Electoral, Ley Nº 331 de 2000, excluyó a las comunidades indígenas, agrupadas en YATAMA, de participar en el proceso de electoral que tuvo lugar en el año 2000. Lo anterior, al no reconocer sus formas de organización y participación política. Esto llevó a la Honorable Corte Interamericana a condenar al


10 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Nota de 12 de marzo de 2015.
11 Escrito de los representantes de 22 de mayo de 2015.
12 Los representantes afirmaron que el día 15 de mayo de 2015 “las autoridades migratorias del
aeropuerto internacional Augusto C. Sandino, impidieron el ingreso de abogados de CEJIL, habiendo sido
víctimas incluso de agresiones físicas, cuando estos se disponían a realizar actividades relacionadas con
la supervisión del cumplimiento de sentencia; Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución de
supervisión de cumplimiento de 20 de noviembre de 2015 Considerando 9.
13 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución de supervisión de cumplimiento de 20 de
noviembre de 2015 visto 8.
14 Ibid., resolutivo 1.





Estado en 2005 por la violación a los derechos políticos de los integrantes de la organización15.

El fallo de la Corte IDH cuestionó las decisiones del Consejo Supremo Electoral (en adelante, “CSE”). En concreto, aquellas que se habían suscitado por el incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Electoral16.

Por ello, la Corte Interamericana ordenó, entre otras cosas, una reforma legislativa
electoral con el objetivo de adecuar la ley interna a los estándares internacionales de derechos humanos17.

Posteriormente, la Honorable Corte IDH en el marco del proceso de supervisión de este caso ha constatado que el Estado nicaragüense todavía no ha cumplido con sus obligaciones, en especial con respecto a la necesidad de establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del CSE que afecten los derechos humanos, principalmente los derechos políticos de quienes deseen participar en los procesos electorales18.

Este desacato con respecto a la reforma electoral ordenada por la Corte IDH ha
generado que el marco normativo violatorio se mantenga vigente y haya sido aplicado nuevamente en los comicios de 2008, 2011 y 2012.

Asimismo, cabe mencionar que el día 9 de mayo de 2016 el CSE, mediante Acuerdo 002/06-05-2016/P.E.2016, aprobó el calendario electoral para la realización de los nuevos comicios electorales en Nicaragua. Estos tendrán lugar el próximo 6 de noviembre de 2016 para elegir al nuevo Presidente y Vicepresidente de la República de

15 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.
16 Ibid.. párr. 212. Así, la Corte IDH consideró que la normativa concebida a partir de esta ley:
[…] es ambigua debido a que no establece con claridad las consecuencias del
incumplimiento de ciertos requisitos tanto para quienes participaban a través de un partido
como para quienes lo hacían en una alianza de partidos; es confusa la redacción sobre los
procedimientos aplicables cuando el Consejo Supremo Electoral determina que hay
incumplimiento de algún requisito; y no regula claramente las decisiones fundamentadas
que dicho órgano debería adoptar para establecer quiénes quedan inscritos para participar
en las elecciones y quiénes no cumplen los requisitos para ello, así como los derechos de
las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado. Dicha ley no
permite un claro entendimiento del proceso por parte de los ciudadanos y de los órganos
electorales y favorece su aplicación arbitraria y discrecional mediante interpretaciones
extensivas y contradictorias que restringen indebidamente la participación de los
ciudadanos, restricción particularmente indeseable cuando afecta severamente bienes
fundamentales, como son los reconocidos a través de los derechos políticos
17 Ibid., resolutivo 9.
18 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013. Punto declarativo 2
Nicaragua, así como a los Diputados ante la Asamblea Nacional y Diputados ante el Parlamento Centroamericano 19.

Lo anterior es de suma preocupación, dado que la vigencia de dicho marco normativo significa que, de cara al próximo proceso electoral de 6 de noviembre del presente año, se aplicará nuevamente la legislación violatoria de derechos humanos.

Al respecto, no omitimos manifestar que han transcurrido más de 11 años desde la
emisión de la Sentencia, sin que el Estado de Nicaragua haya cumplido con las
reparaciones ordenadas por la Honorable Corte Interamericana, lo cual representa en sí mismo un desconocimiento de sus obligaciones internacionales, y despoja el efecto útil de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al caso concreto20.

Finalmente, las representantes recordamos que el 22 de mayo de 2015, presentamos un escrito mediante el cual informamos sobre los obstáculos en el ejercicio de la “labor de seguimiento en el cumplimiento de sentencia”21 al tiempo que se informó sobre los “hechos de agresión, en el aeropuerto de Managua, en contra de dos de los representantes de las víctimas de CEJIL”22. Sobre esto, al día de hoy el Estado no ha presentado la información requerida por la Honorable Corte23.

En virtud del constante y completo incumplimiento por parte del Estado nicaragüense respecto de las obligaciones internacionales que le corresponden, las representantes respetuosamente solicitamos a esta Honorable Corte que convoque a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento. Lo anterior, con el fin de que el Estado nicaragüense rinda informe sobre las acciones desplegadas para cumplir por lo dispuesto en la Sentencia; así como sobre los hechos de amenaza e intimidación contra los representantes de las víctimas del caso en cuestión.

III. Petitorio

Primero. Tenga por presentado el presente escrito y lo incorpore al expediente.

Segundo. Convoque a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento para su 113 Periodo Ordinario de Sesiones, para que el Estado de Nicaragua rinda informe sobre las acciones desplegadas para cumplir por lo dispuesto por este Tribunal, así

19 La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, Disponible en: http://www.lagaceta.gob.ni/calendario-electoral-
2016/ último acceso 21 de septiembre de 2016
20 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución de supervisión de cumplimiento de 22 de agosto de 2013, Considerando 15.
21 Los representantes afirmaron que el día 15 de mayo de 2015 “las autoridades migratorias del
aeropuerto internacional Augusto C. Sandino, impidieron el ingreso de abogados de CEJIL, habiendo sido víctimas incluso de agresiones físicas, cuando estos se disponían a realizar actividades relacionadas con la supervisión del cumplimiento de sentencia; Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución de supervisión de cumplimiento de 20 de noviembre de 2015 Considerando 9.
22 Escrito de los representantes de 22 de mayo de 2015.
23 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Nota de 29 de mayo de 2015.

como sobre los hechos de amenaza e intimidación contra los representantes de las víctimas del caso en cuestión, sobre los cuales informamos en nuestro escrito de 22 de mayo de 2015.

Aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestra más alta consideración y estima.


Atentamente,


P/ Viviana Krsticevic
Vilma Nuñez de
Escorcia
Mauro Ampié
Vílchez
Viviana Krsticevic
CENIDH CENIDH CEJIL
P/Marcia Aguiluz
Marcia Aguiluz Esteban Madrigal Marta González
CEJIL CEJIL



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