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CENIDH solicita aclaración a MInistra de Gobernación

9 de agosto de 2016

Managua, 8 de agosto de 2016

Doctora Ana Isabel Morales Mazún

Ministra de Gobernación

Su Despacho

Estimada Ministra Morales:

Nos dirigimos a Usted para hacer de su conocimiento que hemos recibido una solicitud escrita y verbal de parte de Fray Anselmo Maliaño Téllez, Superior de los frailes franciscanos en Nicaragua para que pidamos a las autoridades de Migración y Extranjería, aclaración sobre la siguiente situación:

Refiere la carta que tenemos en nuestro poder, que la Dirección de Migración y Extranjería, la cual depende orgánicamente del Ministerio bajo su cargo, se negó a permitir que 41 nacionales de El Salvador ingresaran a Nicaragua el pasado 3 de los corrientes en el marco de una visita coordinada con la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de la Colonia Centroamérica para visitar el Santuario de Popoyuapa y la ciudad de Granada.

Los participantes en la peregrinación eran principalmente adultos mayores, quienes debieron permanecer toda una noche a la intemperie, en condiciones impropias para su dignidad humana, en un sitio cercano al puesto fronterizo de El Güasaule, sin tener donde alojarse por la falta de infraestructura hotelera en el sitio y sin posibilidades de alimentarse, esperando que las autoridades permitieran su ingreso. La decisión de las autoridades no cambió la mañana siguiente, a pesar que el Padre Marvin Guillén OFM, superior de los frailes franciscanos en Chinandega fue personalmente al puesto fronterizo antes señalado, a explicar los motivos de la visita al país de los adultos mayores y permaneció ahí por más de cuatro horas intentando interceder para que los viajeros pudieran ingresar al país.

Las gestiones del Padre Guillén se vieron dificultadas por el hermetismo imperante de parte de las autoridades. Fray Anselmo a través de un feligrés logró que el subcomisionado Pablo Morales fuera informado pero, éste dijo no tener solución al problema y poca atención e interés prestó al mismo.

El argumento de que no les permitieron el ingreso porque se contradijeron en sus respuestas ante las autoridades no es digno de crédito puesto que quienes estaban a cargo de la excursión ya habían visitado otras veces el país y conocen los requerimientos. Lo más grave es que las autoridades expresaron que “por órdenes superiores no se está dejando entrar al país a toda persona que venga con fines religiosos”, lo que constituye una violación a la libertad religiosa reconocida en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el arto 29 de la Constitución.

La restricción impuesta al derecho de circulación de los peregrinos salvadoreños es contraria a lo dispuesto en la Convención antes citada, que establece que el derecho de circulación “no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás . Ninguna de estas causales que justificarían una restricción aplica en el caso aquí tratado.

En éste y otros casos que el CENIDH ha conocido, se observa la discrecionalidad con la que autoridades migratorias actúan, sin argumentos legales válidos ya que las causales previstas para el rechazo en la Ley de la materia no concurrieron. Por el contrario, cuando fray Anselmo se logró comunicar con autoridades de migración le expresaron que “habían pasado muchos buses con evangélicos a Nicaragua”. En este caso, según la información proporcionada, la negativa según dejaron entrever algunos de los funcionarios presentes, puede haber estado motivada en la errada consideración de las autoridades migratorias de que el ejercicio de la libertad religiosa representara algún riesgo para el país y la posibilidad de que existiera alguna similitud con la situación que se presentó hace algunos meses en relación a la denominada Secta del Rapto Divino.

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” (art. 12.3).

Las excepciones previstas en el Pacto antes señalado que justificarían restricciones no se presentaron en el caso que motiva la presente.

La discrecionalidad e intransigencia con la que actuaron las autoridades migratorias también es contraria al espíritu del Convenio Centroamericano de Libre Movilidad o CA-4 que contempla facilidades migratorias para los extranjeros residentes en los territorios CA-4, que establece la libre movilidad entre los ciudadanos de los países firmantes sin restricciones adicionales más que sus documentos de identidad nacional. En este caso particular, además del daño económico y humano que para los afectados representó el impedimento para realizar su gira, la actuación de las autoridades resultó violatoria del derecho que asiste a expresiones de la Iglesia Católica en Nicaragua que en ejercicio de su libertad religiosa reciben peregrinos que han escogido a Nicaragua como su destino. Dicha actuación, cada vez más frecuente, provoca un daño en la imagen del país, reconocido por su tradicional hospitalidad hacia los extranjeros.

El CENIDH expresa su enérgico rechazo hacia lo que parece constituir una política restrictiva de los derechos de personas de distintas nacionalidades que por diversos motivos, cumpliendo los requisitos previstos en la ley, desean ingresar al país.

Lo acontecido es una restricción de los derechos humanos en perjuicio de 41 nacionales de El Salvador. Por consiguiente, debe investigarse y determinarse la responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos de las personas perjudicadas por tan irregular proceder de funcionarios de Migración bajo su dependencia.

Demandamos una explicación pronta y convincente, ya que la restricción arbitraria para el ingreso al país a los 41 peregrinos salvadoreños constituye según nuestra valoración en base a los elementos aportados en la presente una violación de los derechos humanos de las personas afectadas.

Atentamente,

Vilma Núñez de Escorcia                                  Mauro Ampié Vílchez

Presidenta                                                     Director Ejecutivo

Cc: Cardenal Leopoldo Brenes, Arzobispo metropolitano de Managua Fray Anselmo Maliaño, Superior de los frailes franciscanos en Nicaragua Archivo



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