El Cenidh, envió una carta a la Directora de la Policía Nacional, Comisionada Aminta Granera solicitando inicie una investigación por arbitrariedades cometidas por agentes de la DAJ Nacional en Managua y particularmente por el Jefe de dicha dependencia Comisionado Mayor Juan Ramón Gámez, a efectos de que cesen estos actos ilegales, se sancionen y no se vuelvan a repetir. Y también solicitó se proceda de inmediato a poner en libertad a los detenidos Noe Fidencio Ocampo Romero y Ángel Emilio Hernández Berrios, quienes a la fecha no han sido presentados ante autoridad competente. A continuación texto integro de la carta.
Managua, 23 de noviembre de 2015.
Primera Comisionada
Aminta Granera Sacasa
Directora General de la Policía Nacional
Su despacho
Estimada Primera Comisionada Granera:
El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH, tiene a bien dirigirse a Usted, a fin de expresarle nuestra preocupación por las denuncias recibidas de parte de las señoras Yeni Teresa Saballos García y Johanna del Carmen Herrera Berríos, esposa y hermana, respectivamente de los señores Noe Fidencio Ocampo Romero y Ángel Emilio Hernández Berríos; ambos trabajadores de la Empresa B2Gold de la Mina El Limón, quienes según afirman se habían mantenido al margen de las protestas laborales en la comunidad, pero fueron detenidos desde el 17 de octubre del corriente año a la fecha, en la Dirección de Auxilio Judicial Nacional en Managua.
Las denunciantes refirieron, que Noé y Ángel fueron detenidos en sus casas de habitación durante un operativo realizado el día antes señalado a las 5:30 de la mañana en la Mina El Limón y que a pesar de no oponer resistencia a la detención fueron golpeados por los agentes policiales, amenazados con las armas de fuego, como a los miembros de la familia que se encontraban dentro de las viviendas.
Ambas familias afirman que recorrieron a las distintas delegaciones policiales, en La Mina El Limón, en Malpaisillo; León, Chinandega y que finalmente acudieron a la DAJ Nacional en Managua, donde les negaron información sobre el paradero de Noé y Ángel. Asimismo, afirman que realizaron gestiones con la empresa, sin obtener ninguna respuesta.
Los familiares de Hernández recibieron información que éste se encontraba detenido en la DAJ Nacional e interpusieron un recurso de habeas corpus, el cual fue tramitado por la Sala Penal II del Tribunal de Apelaciones de Managua. El Tribunal nombró a Adolfo Morales Palacios como Juez Ejecutor, quien se presentó a intimar a las autoridades, pero le negaron información y no le permitieron el ingreso a las instalaciones, lo cual hizo constar en acta, razón por la cual, el Tribunal requirió informe al Jefe de dicha dependencia para que en plazo de 48 horas informara de la situación del detenido, bajo pena de sanción del 25% de su salario, oficio que no fue recibido por los agentes del portón principal, pero fue enviado electrónicamente por el Tribunal.
En el caso de Ocampo, el 30 de octubre del corriente año, sus familiares conocieron por información de parte de otros detenidos que fueron puestos en libertad y le confirmaron que su esposo se encontraba en la celda 7 de la DAJ Nacional y que le pedía ayuda para salir de ahí. El 31 de octubre interpuso un recurso de habeas corpus, pero el 2 de noviembre la Sala Penal Especializada en Adolescentes del Tribunal de Apelaciones, emitió un Mandamiento mediante el cual solicitó informe; sin nombrar el correspondiente Juez Ejecutor. A pesar de este error en el procedimiento, el mandamiento fue llevado por la afectada, sin que agentes del portón principal de la DAJ accedieran a recibírselo.
La señora Saballos afirmó que ha realizado gestiones e interpuso otros recursos para obtener información sobre el paradero de su esposo, sin obtener respuesta. Asimismo, llevó una comunicación dirigida a Usted y a la DAJ Nacional acompañada por el CENIDH, la cual no fue recibida por los agentes policiales en el caso de la DAJ. No fue sino hasta 24 días después de su detención, el 10 de noviembre del corriente año que pudo visitarlo. Asimismo refirió que posteriormente el Tribunal nombró un Juez Ejecutor, pero que éste se encontraba fuera del país.
El 19 de noviembre los familiares de ambos detenidos, denunciaron que aún no existe ninguna acusación en contra de ellos, no han sido presentados ante autoridad judicial competente después de 33 días de detención ilegal y que durante las visitas, los encontraron afectados emocionalmente, por haber sido sometidos a interrogatorios sin tener ninguna vinculación con las protestas; por haber permanecido incomunicados y sin información sobre su situación legal, por mantenerse con la misma ropa con la cual habían sido detenidos, sin disponer de bienes de aseo personal, sin acceso a alimentación adecuada, por lo que han bajado de peso significativamente. Expresaron limitaciones para tener acceso al agua, ocasionando deshidratación y problemas de salud en la piel, así como el agravamiento de los problemas de columna en el caso de Hernández.
El CENIDH considera que está constatado que ambos trabajadores están detenidos ilegal e inconstitucionalmente, lo cual se ve agravado por la falta de condiciones y la negativa de información a sus familiares sobre su ubicación física y situación legal, manteniéndolos ocultos ilegalmente en la DAJ Nacional durante tres semanas. A la fecha, tampoco han sido presentados ante autoridad judicial competente vulnerando las garantías del debido proceso, establecidas en el arto. 33 de nuestra Constitución y en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que protegen el derecho a la libertad individual, seguridad personal y garantías mínimas de todo detenido.
Por otro lado, el CENIDH expresa su preocupación, sobre una práctica ilegal desarrollada por la DAJ Nacional de ocultar a detenidos al no reportarlos en las listas oficiales, como en el presente caso y como ocurrió hace 2 años con el abogado Jorge Luis Vega , así como negar información a sus familiares sobre otros detenidos . En tal sentido, resulta pertinente recordar la recomendación del Comité contra la Tortura al Estado de Nicaragua de “… ordenar la mejora sustancial del sistema de registros que se llevan en las estaciones de policía del Estado Parte. Dicho registro debe permitir determinar con exactitud la situación de cada detenido, incluyendo el día y la hora de su aprehensión; el agente responsable de su detención; el día y la hora en que se informó de la detención al ministerio público; a los familiares; al abogado defensor; el día y la hora en que fue presentado físicamente ante el juez; el día y la hora en que dejó la estación policial y la autoridad a la que fue confiado, etc.” .
Teniendo en cuenta lo anterior el CENIDH, solicita se inicie una investigación por las arbitrariedades cometidas por los agentes de la DAJ Nacional en Managua y particularmente por el Jefe de dicha dependencia Comisionado Mayor Juan Ramón Gámez, a efectos de que cesen estos actos ilegales, se sancionen y no se vuelvan a repetir. También solicitamos se proceda de inmediato a poner en libertad a los detenidos Noe Fidencio Ocampo Romero y Ángel Emilio Hernández Berrios, quienes a la fecha no han sido presentados ante autoridad competente.
Sin más a que hacer referencia y en espera de su pronta y positiva respuesta, me suscribo de Usted.
Atentamente,
Vilma Núñez de Escorcia Mauro Ampié Vílchez
Presidenta Director Ejecutivo