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CENIDH acompaña legalmente a sindicalista víctima de represalias

28 de octubre de 2015

Desde el año pasado la profesora Brígida Rivera Rodríguez denuncio públicamente ser víctima de represalias por el ejercicio de sus derechos sindicales, como miembro de ANDEN, un sindicato de maestros afín al partido de gobierno debido a que ha demandado que la administración del sindicato rindiera cuentas sobre el destino de los fondos de sus asociados, igual denunció en Asamblea General del Sindicato el año pasado algunas arbitrariedades y demandó el cese de las mismas.

El 28 de abril del corriente año, la profesora Rivera acudió a la filial del CENIDH en Estelí a denunciar estos atropellos señalando además que el más reciente acto de represalias fue el arbitrario despido al que fue sometida, el que fue promovido por la Directora del centro escolar donde labora, Instituto Nacional Profesor Guillermo Cano Balladares conocido como Anexa,  bajo el argumento que se negó a acatar una orden de traslado al Instituto Bertha Briones.

El CENIDH considera que se trata de un traslado ilegal porque fue una decisión de la Directora del Centro Escolar, Lucía Nubia Centeno, ya que según la Ley los traslados los realiza el Ministerio de Educación a través de Recursos Humanos y se dan en dos circunstancias; a petición expresa del docente o por necesidad del servicio, lo que debe ser debidamente acreditado; todo según el arto 30 de la Ley de Carrera Docente e inc. 2 arto 36 de la misma ley que establece que son derechos de los docentes: “…Gozar de estabilidad en su cargo. En consecuencia no podrán ser trasladados, removidos o despedidos sin causa justificada y sin cumplir con los procedimientos establecidos a este efecto por las leyes”

El despido ilegal en contra de la profesora Rivera Rodríguez motivó la apertura de un proceso judicial acompañado legalmente por el CENIDH a través del coordinador de la Filial en Estelí, Lic. Alberto Rosales. El día ayer, miércoles 27 de octubre se llevó a cabo audiencia de conciliación y juicio según procede, durante la cual se observó la existencia de una nulidad, pues la Judicial no notificó oportunamente a la parte demandada, la exhibición de documento solicitado por la parte demandante en audiencia, en base a lo establecido en el arto. 334 del Código del Trabajo.

Sin embargo, la continuación del juicio procederá cuando notifiquen a la parte demandada la exhibición de pruebas documentales que no están en manos o poder de la profesora Rivera Rodríguez; el CENIDH por su parte reafirmo su compromiso de seguir dando acompañamiento jurídico a la sindicalista en vista de las represalias en su contra.

Para el CENIDH es preocupante que quienes reclaman sus derechos sean víctimas de represalias, por ejercer su derecho a la crítica y la auditoría social.

 




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