El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos,programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), hace un llamado urgente al Estado de Nicaragua por el hostigamiento, violencia y malos tratos contra el Sr.Luis Carlos Buob y la Sra. Marta González, abogados y defensores de derechos humanos miembros del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La acción solicta poner fin a todo tipo de actos de hostigamiento contra los defensores de CEJIL, así como en general, en contra de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en el país.
NIC 001 / 0515 / OBS 044
Hostigamiento / Violencia /
Malos tratos
Nicaragua
27 de mayo de 2015
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE antela siguiente situación en Nicaragua.
Descripción de la situación
El Observatorio ha recibido con seria preocupación información de fuentes fidedignas sobre el hostigamiento, violencia y malos tratos contra el Sr.Luis Carlos Buob y la Sra. Marta González, abogados y defensores de derechos humanos miembros del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En el específico, el Sr. Buob es abogado responsable de los asuntos de Nicaragua por parte del CEJIL, y como parte de sus funciones, acompaña y asesora a numerosas organizaciones de derechos humanos en este país.
Según la información recibida, los dos formaban parte, junto con la Directora Ejecutiva Viviana Krsticevic
, de la delegación participante en la celebración del 25ºaniversario del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y en el foro “Riesgos y Desafíos que enfrentan los Defensores de Derechos Humanos en Nicaragua”.
El Sr. Luis Carlos Buob y la Sra. Marta González el día viernes 15 de mayo de 2015 por la mañana, llegaron por vía aérea a Nicaragua. En el aeropuerto Augusto César Sandino de Managua, los miembros del CEJIL se dispusieron a realizar los trámites migratorios correspondientes; sin embargo, fueron objeto de varios cuestionamientos y de agresiones por parte de funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua.
Primero, el Sr. Buob fue informado de que su ingreso al país no sería autorizado,debido a una investigación pendiente en su contra por narcotráfico. Posteriormente,los funcionarios sólo señalaron que Nicaragua era soberana para decidir quién ingresaba al país o no. Frente a las muestras de preocupación e indignación por parte del Sr. Buob, quien inmediatamente demandó la asistencia legal o que le permitieran contactarse con el CENIDH, los funcionarios reaccionaron violentamente.
En dos ocasiones el Sr. Buob fue arrojado al suelo y en la última los funcionarios intentaron esposarlo, conduciéndolo por la fuerza hacia la puerta de embarque del avión de regreso a Costa Rica.
La Sra. Marta González, a la que se le había otorgado el ingreso unos minutos antes,grabó la escena y la violencia de las autoridades con su celular. Al darse cuenta de eso y de que viajaban juntos, los funcionarios le pidieron su pasaporte, pusieron un sello de rechazada en el mismo y le quitaron su celular, alegando que en Nicaragua es ilegal grabar a las autoridades aeroportuarias.
Mientras los dos se encontraban en la manga del avión, de regreso forzoso a Costa Rica, las autoridades registraron las pertenencias de la mochila del Sr. Buob y le quitaron su celular con mucha violencia, además de requisarlo de una forma humillante y degradante. Finalmente, los funcionarios no les devolvieron los celulares y tampoco el dinero que ambos ya habían entregado por el ingreso a Nicaragua.
Cabe destacar que durante dos días la Presidenta del CENIDH intentó ponerse en contacto con la Directora General de Migración y Extranjería para pedirle una explicación, pero esta se negó a recibirlos sin motivo válido.
El Observatorio expresa su profundo rechazo al hostigamiento y a las medidas de rechazo en contra de los dos defensores de derechos humanos, puesto que estas son arbitrarias e ilegales, por cuanto no se dio alguna causa legal, ni se ha presentado una situación a nivel nacional que
justifique su aplicación.
El Observatorio condena los actos de hostigamiento contra el Sr. Luis Carlos Buob y la Sra. Marta González,expresa su preocupación de que estos hechos hayan tenido lugar en respuesta a sus legítimas actividades de defensa de los derechos humanos yexige que su integridad física y
psicológica sea siempre garantizada por las autoridades de Nicaragua.
Acción solicitada:
Por favor, diríjase a las autoridades de Nicaragua instándolas a:
i. Poner fin a todo tipo de actos de hostigamiento contra el Sr. Luis Carlos Buob y la Sra. Marta González, así como en general, en contra de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en el país;
ii. Garantizar en cada circunstancia la integridad física y psicológica del Sr. Luis Carlos Buob y de la Sra. Marta González, así como en general, la de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en el país;
iii. Garantizar la libertad de movimiento del Sr. Luis Carlos Buob y de la Sra. Marta González y el libre desarrollo de sus actividades como defensores de derechos humanos;
iv. Defender públicamente a través de discursos oficiales y declaraciones públicas la legitimidad de las actividades de los defensores y las defensoras de derechos humanos y específicamente la legitimidad de las actividades del Sr. Luis Carlos Buob y de la Sra. Marta González y condenar públicamente las amenazas y los actos de hostigamiento realizados en su contra;
v. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:
- Artículo 1, que garantiza la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.
- Artículo 12.2, que establece el deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza,represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”.
vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Nicaragua.
Direcciones:
Sr. José Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Tel.: 505 - 2663075, 505 - 2686686. Fax: 505 - 2661222. Correo:
presidencia@presidencia.gob.ni
Ing. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores, Correo: ossantos@cancilleria.gob.ni
Sr. Mohamed Mohamed Lashtar, Asesor Privado para Asuntos Internacionales en la Cancillería de Gobernación, Correo: mlashtar@cancilleria.gob.ni
Sra. Esperanza Cardenas Alvarez, Asistente Ejecutiva en la Cancillería de Gobernación: ecardenas@cancilleria.gob.ni
Sr. Luis Roberto Callejas Callejas, Presidente de la Comisión de la Paz,Defensa,Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de
Nicaragua, Correo: callejas_luis@yahoo.com
Sr. Raul Benito Herrera Rivera, Vicepresidente de la Comisión de la Paz,Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de
Nicaragua, Correo:raulbenito7@yahoo.com
Sr. Filiberto Jacinto Rodríguez López, Vicepresidente de la Comisión de la Paz,Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de
Nicaragua,Correo: rfilibertojacinto@yahoo.com
Sr. Edwin Illescas A., Secretario Legislativo de la Comisión de la Paz,Defensa,Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de
Nicaragua, Correo: edwini@asamblea.gob.ni; Correo Comisión: defensa@asamblea.gob.ni; Teléfonos Comisión: 22768440 Ext.: 154, 156 y 111.
H.E. Mr. Carlos Robelo Raffone, Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary,Permanent Representative at the Permanent Mission of
Nicaragua to the United Nations Office and other internationalorganizations in Geneva, Rue de Vermont 37-39, 1202 Geneva, Tel: +41 22 740 51 60, Fax: +41 22 734 65 85, Correo:mission.nicaragua@cancilleria.gob.ni
Embassy of Nicaragua in Brussels, Avenue Wolvendael 55 1180 Brussels,
Belgium,Correo: embanic.bruselas@skynet.be, embanic.rosa.vila@skynet.be,
Tel: +32 2 375 65 00, +32 2 374 45 82, Fax: +32 2 375 71 88.
Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de
Nicaragua en sus respectivos países.
***
Ginebra-Paris, 27 de mayo de 2015
Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el
código de este llamado en su respuesta.
El Observatorio, programa conjunto de la OMCT y la FIDH, está destinado a
la protección de los y las defensores de los derechos humanos víctimas de
violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea
posible.
Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
* E-mail: Appeals@fidh-omct.org <mailto:observatoire@iprolink.ch>
* Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
* Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80
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[1] Viviana Krsticevic logró ingresar a Nicaragua en la noche del 14 de mayo de 2015 sin ningún obstáculo por parte de las autoridades.
[2] Arto. 112 Definición de Rechazo. … es la actuación administrativa por la cual la autoridad migratoria, al momento de ejercer el control migratorio, niega el ingreso al territorio nacional a una persona extranjera, que se encuentre dentro de las causales señaladas en la legislación migratoria vigente, ordenando de inmediato su reconducción al país de embarque o de origen.
Arto. 113 Causales del Rechazo. El ingreso de un extranjero será objeto de rechazo cuando ocurra una de las siguientes causales:
1) No cumplir con los requisitos que para su ingreso establece la presente Ley, Reglamento y normativas;
2) Presentar documentación migratoria fraudulenta;
3) Cuando así lo determinen las autoridades de salud pública;
4) Haber sido deportados o expulsados y su impedimento de entrada se
encuentre vigente;
5) Haber sido condenados, por tribunales nacionales por delitos tales como: tráfico de personas, narcotráfico, terrorismo, trata, tráfico y trasiego de armas o explosivos, asociación ilícita para delinquir y del dos de abuso sexual;
6) Tráfico ilegal del patrimonio cultural y evasión fiscal;
7) Los que se dediquen al tráfico ilegal de drogas, fomenten su uso o se lucren de esta actividad;
8) Por orden de la autoridad judicial;
9) Cuando no presente la documentación exigida para autorizar su ingreso;
10) Cuándo se constatare la existencia de alguna de las causales de inadmisión en relación a su categoría de entrada; y
11) Cuando fuera sorprendido intentando ingresar al territorio nacional, eludiendo el control migratorio o por lugar no habilitado.
La aplicación y ejecución del rechazo administrativo por las causales antes señaladas no requiere un procedimiento previo y no habrá ulterior recurso o acción.