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Militar es procesado por opinar sobre represión en El Tule

5 de marzo de 2015

Narcisa del Socorro Montiel Meza denunció ante el CENIDH, la detención injusta de su hermano el Teniente Primero y médico Yadder Nicolás Montiel Meza, Jefe del puesto médico del V Comando Militar Regional, quien está procesado por el delito contra el decoro militar por haber expresado, “estamos como en los 80, en una navidad roja”, en el contexto de la protesta realizada el 24 de diciembre de 2014 por los campesinos del Tule.

Según la denunciante su hermano está detenido desde el 8 de enero, por hacer uso de su derecho de libertad de expresión, mientras se encontraba de pase especial de vacaciones y fin de año en la comunidad de San Miguelito, la cual estaba recibiendo a los heridos en el centro de salud de dicha localidad; por lo cual el delito que le imputan no tiene méritos y los testigos del caso son trabajadores del Centro de Salud de San Miguelito donde ejerció funciones y tuvo diferencias con algunos trabajadores.

Wendy Flores, abogada del CENIDH informó que están acompañando a la familia Montiel y han solicitado por escrito a las autoridades militares que declare la no culpabilidad del Teniente Primero Yadder Nicolás Montiel Meza y se ordene su libertad, ya que el proceso y una eventual pena tendría como objetivo coartar la libertad de expresión y pensamiento de un ciudadano nicaragüense, cuyos derechos se encuentran incólumes, toda vez que su investidura como militar no tiene por sí misma restricciones o limitaciones a sus derechos individuales, excepto la subordinación al mando militar conforme el ordenamiento jurídico constitucional, las leyes pertinentes e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Nicaragua es parte.

A continuación en texto íntegro de la carta enviada a las autoridades militares:

                                                                                            

Managua, 23 de febrero de 2015.

Coronel
Lester Gallo Sandoval

Auditor General del Ejército de Nicaragua
Su despacho

Mayor
Efraín García
Juez del Juzgado Militar de Juicio No. 2 del Ejército de Nicaragua
Su despacho

Estimados Coronel Gallo y Mayor García:

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH tiene el gusto de dirigirse a Ustedes a fin de transmitir nuestra preocupación respecto del proceso penal que se lleva en el Juzgado Militar de Juicio Número Dos en contra del Teniente Primero y médico Yadder Nicolás Montiel Meza, Jefe del Puesto Médico del Quinto Comando Militar Regional del Ejército de Nicaragua por el delito contra el Decoro Militar tipificado en el arto. 175 literal c del Código Penal Militar.

Como es de su conocimiento, el CENIDH recibió denuncia de la señora Darling Vanessa Briceño, esposa del Teniente Primero Meza, informando que su esposo se encontraba bajo este proceso y sometido a una medida cautelar de prisión preventiva en la Unidad Penal Militar en Ticuantepe, acusado por la Fiscalía Militar por un supuesto delito que se fundamenta en una expresión atribuida a su esposo Montiel Meza por los trabajadores del Centro Salud de San Miguelito, cuando éste se encontraba de pase especial de navidad y fin de año.

Según la denunciante, la acusación misma de la Fiscalía Militar refiere que “[e]l día Miércoles Veinticuatro de Diciembre del año dos mil catorce… el Teniente Primero… manifestó… que estábamos como en los años ochenta, en presencia de una navidad roja, ya que se estaba tiñendo con sangre de nuestros hermanos campesinos, que están defendiendo sus derechos”.

El 04 de febrero del corriente año, el CENIDH, luego de entrevistarse con ustedes y permitirnos una entrevista con el Teniente Primero Montiel, la cual se desarrolló ese mismo día en la Unidad Penal Militar, nos expresó que se encontraba afectado emocionalmente, “por el mismo proceso, la detención y saber que no es un delito”, agregando su desacuerdo con los hechos que se le imputan, los cuales atribuye a un “juicio político”, originado por problemas con trabajadores del Centro de Salud de San Miguelito, donde él hizo su residencia como médico, que los hechos planteados no guardan relación con un delito militar y que en el extremo que el supuesto fuese considerado una falta, éste daría lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, pero no un proceso penal el cual considera injusto y coercitivo.


Para el CENIDH la denuncia planteada resulta particularmente grave por las siguientes razones:

Primero, la acusación plantea la comisión de un hecho delictivo basado en una expresión, al referir que el acusado “manifestó”. Al respecto, nuestra Constitución Política establece el derecho que tienen todos los nicaragüenses a la Libertad de Expresión, así lo refiere el arto. 30 de la carta magna que indica “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio” y el arto. 29 del mismo cuerpo constitucional refiere el derecho de toda persona a la “libertad de conciencia, de pensamiento…  Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia”.

Ahora bien, todos los derechos se encuentran limitados “por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común”, según lo refiere el arto. 24 párrafo segundo de la Constitución, por lo que analizando el contenido de dicha expresión y partiendo del supuesto que fue emitida por el Teniente Primero, la misma no revela un daño a los derechos de otras personas, incluso ni a la propia institución militar, por cuanto no existe prohibición de pensamiento y expresión, ni mucho menos castigo para los militares que no comulgan con acciones como las del Tule.

Según, el tipo penal referido en la acusación en el Código Penal Militar, en el arto. 175 literal “c” establece “Delito Contra el Decoro Militar. Será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión, el militar que en público: c) Cometiere actos de conducta deshonesta, indecente, indecorosa o inmoral que resulte en perjuicio del buen orden y disciplina del Ejército”.

Dicha disposición plantea como bien jurídico protegido el “orden y disciplina del Ejército” y como conductas sancionables la deshonestidad, indecencia o inmoralidad; en ese caso, cómo podría afectar la supuesta expresión sancionada al bien jurídico protegido como es el orden y la disciplina del Ejército?, cuando en el contenido de la misma, objeto del presente proceso constituye una opinión política sobre un hecho cierto (la represión de la Policía Nacional en El Tule el 24 de diciembre de 2014).

Por ello, mantener una medida coercitiva de prisión preventiva y eventualmente condenar e imponer una pena de prisión por dicha expresión equivaldría a una grave violación de derechos humanos por menoscabar de forma coercitiva el pensamiento y la libertad de expresión de una persona que por ser militar no tiene limitados sus derechos humanos y máxime, cuando dicha expresión, se circunscribe en un contexto de violencia policial en una zona aledaña a San Miguelito y durante su pase de visita especial de navidad y fin de año, es decir, se encontraba junto con su familia y no frente a una tropa militar con intenciones de rebelar a la misma.

Es importante señalar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el arto. 19 numeral 2 “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Según el Comité de Derechos Humanos , este párrafo “exige a los Estados partes que garanticen el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin limitación de fronteras. Este derecho incluye la expresión y recepción de comunicaciones sobre toda clase de ideas y opiniones que puedan transmitirse a otros, con sujeción a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19 y del artículo 20. Abarca el pensamiento político, los comentarios sobre los asuntos propios  y los públicos, las campañas puerta a puerta, la discusión sobre derechos humanos, el periodismo, la expresión cultural y artística, la enseñanza y el pensamiento religioso. Puede incluir también la publicidad comercial. El alcance del párrafo 2 llega incluso a expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas, aunque esta expresión solo puede limitarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 y en el artículo 20” .

Por tanto, el límite de la libertad de expresión según dicha disposición debe estar fijada por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En el caso que nos ocupa, la expresión supuestamente emitida por el Teniente Primero Montiel Meza, tiene un cuestionamiento respecto del abuso de poder cometido por la Policía Nacional, que ha sido ampliamente divulgado y conocido por la prensa nacional e internacional, además dicha expresión que no lesiona los derechos ni la reputación de una persona en concreto y tampoco atenta con la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas; con dicha expresión, no se lesionan ninguno de estos bienes jurídicos protegidos.

En ese sentido, sancionar a un militar y coartar su libertad de expresión, puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua en materia de derechos humanos, así lo establece la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos “7. La obligación de respetar las libertades de opinión y expresión es vinculante en su conjunto para todos y cada uno de los Estados partes. Todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras autoridades públicas o de gobierno, cualquiera que sea su nivel (nacional, regional o local), pueden dar lugar a la responsabilidad del Estado parte…. En cumplimiento de esta obligación, los Estados partes deben cerciorarse de que las personas estén protegidas de los actos de particulares o de entidades privadas que obsten al disfrute de las libertades de opinión y expresión en la medida en que esos derechos del Pacto sean susceptibles de aplicación entre particulares o entidades privadas” .

Por lo que en virtud de lo expuesto, el CENIDH agradece la atención e información de parte de ustedes en el caso concreto y en ese sentido, les solicitamos se declare la no culpabilidad del Teniente Primero Yadder Nicolás Montiel Meza y se ordene su libertad, toda vez que el proceso y una eventual pena tendría como objetivo coartar la libertad de expresión y pensamiento de un ciudadano nicaragüense, cuyos derechos se encuentran incólumes, toda vez que su investidura como militar no tiene por sí misma restricciones o limitaciones a sus derechos individuales, excepto la subordinación al mando militar conforme el ordenamiento jurídico constitucional, las leyes pertinentes e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Nicaragua es parte.

Sin más a que hacer referencias, nos suscribimos de Ustedes, deseándoles éxitos en sus funciones.


Atentamente,



Vilma Núñez de Escorcia                        Wendy Flores Acevedo
Presidenta                                Abogada




C/c Archivo Cenidh
Interesadas
Licenciado Denis Báez, Coordinador del CENIDH -Filial Chontales
Licenciado Edson Carvajal, Defensor Público de Defensoría Pública













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