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Policía Nacional con el apoyo del ejército violaron derecho a la integridad física de las personas y a la libertad individual de los detenidos en El Tule y Rivas

20 de enero de 2015


INFORME DEL CENIDH SOBRE EL VIOLENTO OPERATIVO POLICIAL CONTRA LOS MANIFESTANTES DE EL TULE Y RIVAS

I.    ANTECEDENTES:

1.    El 13 de junio de 2013 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal,  Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas” (en adelante “Ley 840”) , la cual tiene como fin desarrollar un canal interoceánico y construir una zanja de 105 kilómetros de longitud, 520 metros de ancho y 30 metros de profundidad en su interior. Adicionalmente, dicho proyecto cuya extensión total es de 278 kilómetros de largo, requiere la inundación de poblados, la construcción de carreteras, aeropuerto, zonas francas, complejos turísticos, un puerto de aguas profundas, un oleoducto, etc.

2.    La concesión del canal fue otorgada a la Empresa HKND Group (en adelante “HKND” o “la Empresa”) cuyo Presidente y Director Ejecutivo es el empresario de nacionalidad china Wang Jing; concesión que fue otorgada por una duración de 50 años renovables por otros 50 años.

3.    El citado proyecto legalizado a través de la Ley 840 violenta los derechos constitucionales de los y las nicaragüenses, por lo cual el CENIDH interpuso un recurso por inconstitucionalidad que fue declarado sin lugar por la Corte Suprema de Justicia, a pesar de haberse expuesto una serie de irregularidades, como la ausencia de un plan de consulta previa a las comunidades afectadas, la falta de información, de estudios de viabilidad ambiental y cultural, así como los efectos que produciría su implementación como el gran desplazamiento forzado de miles de personas y un grave daño ambiental; razón por la cual entre los meses de agosto y diciembre de 2014 han existido a la fecha del presente 18 marchas en rechazo del canal y los líderes de dichas protestas en diferentes territorios afectados se han unido para crear el Consejo por la Defensa de la Tierra, Lago y Soberanía, en adelante el Consejo presidido por Octavio Ortega en su calidad de Presidente y Francisca Ramírez en su calidad de Vicepresidenta.

II.    HECHOS:

4.    El pasado 22 de diciembre de 2014 con gran despliegue mediático se anunció el comienzo de la construcción del Canal Interoceánico  que no es nada más que el inicio de una trocha o carretera
que iniciará en Brito . Como reacción, en distintos lugares del país ocurrieron manifestaciones en contra del mismo. Así, ese mismo día, un grupo aproximado de 70 personas originarias del Departamento de Rivas se manifestaron en el kilómetro 110 de la carretera Panamericana. Un día después, aproximadamente a las seis de la tarde, un operativo de aproximadamente 250 policías procedieron con violencia a desarticular dicha protesta. En este hecho, fueron detenidas más de 50 personas, algunas de ellas fueron liberadas ese mismo día por encontrarse acompañadas de menores de edad y aproximadamente 23 personas fueron trasladadas a la Dirección de Auxilio Judicial Nacional conocida como “El Chipote” y ubicada en Managua.

5.    Mientras tanto, en el poblado de El Tule, San Carlos; desde el 16 de diciembre se encontraban centenares de campesinos en protesta por la inauguración de las obras del canal, concentrados en el kilómetro 260 de la carretera Managua-San Carlos, ubicada en el municipio de Río San Juan, al sureste de Nicaragua. El 24 de diciembre, un contingente armado de la Policía Nacional apoyada por militares arremetió contra los campesinos disparando balas de goma y lanzando gas lacrimógeno con el objetivo de disolver las manifestaciones, ocasionando un alto número de heridos y decenas de detenidos , los cuales fueron traslados también a las celdas de “El Chipote”.

III.    DILIGENCIAS REALIZADAS POR EL CENIDH:

6.    El CENIDH realizó diversas gestiones para verificar las condiciones físicas de los detenidos y obtener su libertad; toda vez que la represión y la detención no son más que la criminalización de la protesta social en Nicaragua, para lo cual se realizaron visitas a la Dirección de Auxilio Judicial Nacional DAJ conocida como “El Chipote”, tratando de ver a los detenidos para constar su estado y condiciones de detención, como en ocasiones anteriores se nos negó la entrada; interposición de Recursos de Exhibición Personal o Habeas Corpus a favor de los detenidos; visita a la Secretaría de Comunicación del Gobierno; Denuncia ante el Ministerio Público contra la Policía por Lesiones, Detención Ilegal y Ocultamiento de Detenidos; Verificación de la Libertad de los detenidos; recepción de testimonios de las víctimas antes y durante la Visita In Situ en El Tule; Acompañamiento a Octavio Ortega para interponer denuncia por una serie de delitos en contra de la Policía Nacional, entre otras gestiones.


IV.    CONSIDERACIONES DEL CENIDH:

a.    Sobre la Represión Policial realizada el 23 de Diciembre en Rivas y el 24 de diciembre en El Tule
7.    Como se mencionaba anteriormente, los hechos descritos dan cuenta de protestas sociales realizadas por pobladores afectados por la ruta del Canal Interoceánico propuesto por Gobierno en conjunto con la empresa HKND.

8.    Los testimonios de las víctimas de la primera represión realizada el 23 de diciembre en Rivas indican que ese día a las 6:30 de la tarde, más de 150 policías, de forma inesperada procedieron a atacar a los manifestantes, con balas de goma, gases lacrimógenos, siendo severamente golpeados con los bastones policiales, detenidos y algunos de ellos trasladados a la Dirección de Auxilio Judicial de Managua .

9.    Así lo describe Octavio Ortega, Presidente del Consejo quien dijo “… me encontraba detrás de la cisterna, protegiendo a una niña de 12 años que estaba en el lugar muy asustada. El primer oficial que llegó, me dio un culatazo con el fusil AK en el ojo izquierdo, provocando una lesión permanente y visible, que me inflamó dicho ojo y me impidió la visibilidad durante las horas y días subsiguientes. … cerca de 6 policías más procedieron a abalanzarse sobre mí y golpearme con sus bastones policiales, por lo que puse mi brazo izquierdo sobre mi cara para proteger mi rostro; recibiendo los golpes en el ante brazo izquierdo, en la cabeza, las piernas y en los costados de mi cuerpo. Entre estos oficiales me llevaron arrastrados… hasta llevarme a la tina de una camioneta y ahí me ponían los tacos de sus botas sobre los dedos de mis manos… me gritaban improperios y obscenidades entre ellas “hijo de la gran puta, tira piedras, tiranos piedras ahora”, “hijo de puta te las das de huevoncito, tiranos piedras ahora”; entre otras expresiones soeces… hubo un momento que de los golpes perdí el conocimiento y luego despierto en las celdas preventivas de la Policía de Rivas, donde permanecimos aproximadamente 1 hora…. Luego…. me condujeron junto con 28 personas a dos microbuses… a pesar de encontrarnos esposados y muy golpeados… nos siguieron golpeando durante el trayecto de Rivas a Managua”.

10.    El 06 de enero del corriente año, el CENIDH acompañó al señor Ortega a realizarse una placa en su antebrazo izquierdo, cuyos resultados evidencias las fracturas ocasionadas en su brazo; razón por lo cual se le acompañó a interponer denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de hechos delictivos cometidos en su contra por parte de la Policía Nacional.

11.    Asimismo, el CENIDH verificó la situación en la Comunidad de El Tule, levantando 26 testimonios de víctimas, que describen similar represión a la descrita en Rivas; refiriendo que el 24 de diciembre, centenares de campesinos se encontraban protestando en el Km. 260 Carretera San Carlos- Managua y de forma sorpresiva fueron reprimidos por la Policía Nacional en dos momentos, el primero se dio a las 5:00 de la mañana, recibiendo disparos con balas de goma y gases lacrimógenos, ocasionando una cantidad de lesionados no determinable porque los heridos decidieron internarse en las comunidades y no acudir al centro de salud, ya que serían fácilmente identificables y perseguidos. El segundo momento se dio aproximadamente a las 10:00 am, luego de estar en conversaciones con el sacerdote Félix Triguero para mantener la calma y evitar la violencia; siendo nuevamente sorprendidos por los antimotines que lanzaron de nuevo gases, disparan  contra los manifestantes y avanzaron hacia los mismos golpeando y deteniendo.

12.    Así lo refirió Manuel Trinidad Avilés cuando quiso persuadir a la Policía de no agredirlos y le respondieron “ ´que hijuela … delincuente´, me golpearon con la vara policial en la espalda y la nuca, caí al suelo, me agarraron a patadas… los policías dispararon sus balas de goma y recibí dos balas de goma en la pierna izquierda y múltiples garrotazos y patadas hasta que perdí el conocimiento, tenía mis ojos hinchados y la cara inflamada de tantos golpes, yo no podía abrir los ojos, solamente escuchaba. Me arrastraron hasta subirme al bus… tuve un mareo y me desmayé. Recuperé el conocimiento en la Sala del Hospital de San Miguelito… dos policías me dijeron ´levántese´ y me llevaron a la cárcel de San Miguelito” ahí le preguntaban quién les ayuda económicamente desde Managua? Quien los está visitando de diputados de Managua? Quién les lleva las vacas para la comida? Insistía en que querían nombres y por la falta de respuestas le dijo ´te felicito vas para Managua´. En la DAJ Managua le hicieron las mismas preguntas, incluyendo sobre la composición de su familia, les tomaban fotos y huellas digitales.

13.    Por su parte Manuel Antonio Vega; detenido el 24 de diciembre dijo que se encontraba al frente de la protesta por haber llegado a auxiliar a algunos heridos resultando lesionado con una herida en el cráneo en el segundo ataque ocasionado por antimotines, siendo lanzado hacia un cerco de púas, golpeado, y estando atrapado en el cerco fue levantado por 4 antimotines y trasladado a una ambulancia y posteriormente al Hospital de San Carlos, donde le realizaron 16 puntadas en la cabeza. El 25 de diciembre fue trasladado del hospital hasta la DAJ Nacional, donde le hicieron curaciones hasta el 27 de diciembre y salió en libertad el 30 de diciembre. El 8 de enero el CENIDH constató la cicatriz con las 16 puntadas que le fueron realizadas en su cabeza.

14.    Asimismo Wilber José Murillo; fue víctima de un impacto de bala de goma durante la represión policial del 24 de diciembre a las 5:00 am; el cual le dejó una lesión en el labio superior izquierdo de la boca ; así como otro impacto de bala en el abdomen. Refirió que ha pasado con fiebre y tos y que no ha denunciado sus lesiones por temor.

15.    Mientras tanto Marlon Ramírez Cerro, denunció que su padre José María Calderón fue brutalmente golpeado recibiendo golpes en el rostro y un impacto de bala de goma le ocasionó que perdiera un ojo  y presentara golpes en diferentes partes del cuerpo y que su hermano Francisco Ramírez, fue golpeado y tuvo fracturas de piezas dentales como consecuencia de la agresión.

16.    El CENIDH considera que si bien es cierto no se puede cuantificar el número de víctimas lesionadas, pues las mismas han tenido temor de denunciar; en los testimonios levantados refieren y describen la violencia y el terror que se impuso sobre los campesinos por parte de la Policía Nacional con apoyo militar que evidencian que los oficiales de la Policía recibieron órdenes de utilizar de forma desproporcionada el uso de la fuerza, ocasionando daños a la integridad física de las personas y su libertad individual.

b.    Sobre la Detención Ilegal, Ocultamiento de Detenidos, Hurto, Tortura y Abuso de Autoridad cometidos por la Policía Nacional

17.    El CENIDH visitó las afueras de la DAJ Nacional los días 24, 25, 26 y 29 de diciembre de 2014 sin que nos dejaran pasar del portón principal de dichas instalaciones; con el objetivo de demandar información y acceso a los detenidos de las protestas de El Tule y de Rivas; los cuales se encontraban muy lesionados según lo manifestaban sus familiares, quienes también se encontraban en las afueras de dicho centro, sin que les permitieran verlos, llevarles comida o medicamentos, profundizando sus sentimientos de angustia en fechas festivas nacionales.

18.    En ninguna de las referidas fechas, las autoridades brindaron información o explicaron sobre las razones de detención, tampoco permitieron ver a los detenidos sino hasta el 25 y 26 de diciembre, cuando llamaron a la Comisión Permanente de Derechos Humanos CPDH, para entregarle a los detenidos que serían liberados sin permitirles verificar las condiciones de detención, ni mayor información sobre la situación legal y médica de cada uno de ellos.

19.    Es importante destacar que en horas de la noche del 25 de diciembre, las autoridades policiales, liberan a un grupo sacándolo de las instalaciones del Chipote a escondidas, por un lugar no habilitado, evidenciando una falta de transparencia en todas sus actuaciones por parte de la Policía Nacional.

20.    Cabe señalar que el 26 de diciembre, en las afueras de El Chipote, mientras diversas organizaciones y familiares de detenidos esperaban información de las autoridades, más de 50 motos y aproximadamente 100 hombres vestidos de civil (con identidades ocultas con sus cascos y chaquetas) pertenecientes a las fuerzas de choque pro gubernamentales; se presentaron al lugar impidiendo el paso de entrada o salida de las personas que se encontraban en el lugar; estas personas aceleraban sus motos al mismo tiempo que hacían gestos para provocar e intimidar a quienes se encontraban en el lugar. Lo anterior causó un ambiente de tensión y temor en las personas que se encontraban en las afueras de El Chipote, por lo que la Presidenta del CENIDH exigió a los mandos policiales, medidas de protección a favor de los presentes.

21.    Durante la tramitación de estas gestiones, la Policía entregó a varios detenidos a la CPDH en dos momentos. Así, el 25 de diciembre les entregó a 18 personas  y el 26 de diciembre fueron liberadas otras 23 personas, todas ellas fueron trasladadas por la Policía a las instalaciones de la CPDH, dejando en detención a 6 personas (4 originarias de El Tule y 2 de Rivas), los cuales finalmente salieron en libertad el 30 de diciembre. En los momentos en que estuvieron saliendo los detenidos, el CENIDH verificó en la CPDH que cuando salían en libertad la mayoría narraron públicamente la forma brutal de su detención y mostraban las lesiones físicas que presentaban en diferentes partes de su cuerpo, así como las amenazas que recibieron por parte de la Policía si volvían a estar en las protestas.

22.    Mientras tanto y como lo indica Octavio Ortega en su testimonio, durante su detención en la DAJ Nacional afirmó que “… fui interrogado por 4 policías, … preguntar[on] si las periodistas con las cuales había estado en diferentes momentos, me habían entregado financiamiento de la CIA?; que si era cierto que recibía 10.000 dólares mensuales?; … me decían que me oponía “al desarrollo y al progreso de Nicaragua”, que “ante el progreso nadie se puede oponer”, que “el canal es una realidad”; le respondí que ambientalmente ni financieramente podía ser una realidad… ellos insistían en que dijera la verdad, porque si no me caerían 30 años por terrorismo; por lo que al final les dije que estaba dispuesto a asumir mi responsabilidad y que si eran 30 años no me importaban, por lo que en ese momento se terminó el interrogatorio que había durado 4 horas; pues eran las 3:30 de la madrugada y me encontraba muy cansado... me tomaron huellas y fotografías” .

23.    Asimismo en su testimonio señala que estuvo en la celda No. 1 con otros dos rivenses; que en la celda no había agua, “solamente una pileta con agua sucia. La celda era pequeña… oscura… con la misma ropa que nos detuvieron permanecimos durante 8 días; sin ningún objeto de aseo personal; sin recibir información o comunicación con nuestros familiares; absolutamente aislados, sin saber si era de día o de noche…” refirió que la diabetes y la hipertensión estaban descontroladas, pero no le dieron el medicamento que envió su madre y hasta el quinto día fue examinado por un médico de apellido Paladino, quien se le presentó como Director del Hospital Carlos Roberto Huembes, recetó unos medicamentos que le fueron suministrados por la Policía.

24.    Danilo Lorío refirió “me golpeaban en la cabeza con el puño cerrado, nos obligaron a acostarnos en el piso del bus uno encima de otro, nos esposaron con las manos hacia atrás, los policías que estaban cuidando el bus brincaban deliberadamente encima de todos, esta agresión fue por más de una hora… un señor de los detenidos se quejaba del dolor… se estaba asfixiando del peso… y porque le pisaban su prótesis… comuniqué… que el señor se estaba muriendo que lo pusieran en una silla del bus, ya que estaban vacías, pero un antimotín, me respondió que lo dejara que se muriera y continuaron con la tortura hasta llegar a la estación de policía de Juigalpa Chontales, ahí nos bajaron… nos encerraron en una jaula en el sol, donde no alcanzábamos, todos estábamos apretados (éramos 30 detenidos más los oficiales) luego nos sacaron de la jaula, nos dijeron quítense la ropa… tocaron mi cuerpo de forma insultante… nos trasladaron a las celdas de Auxilio Judicial Managua [ahí nos gritaron] ¨que nos enseñarían lo que era rico¨… me metieron a una celda pequeña de tres en tres donde alcanzábamos completos de pie, no me podía sentar ni nada, ahí nos mantuvieron por más de una hora… luego me llevaron a la celda 21 donde [c]abían 4 personas… es un lugar oscuro donde no sé si es de día o de noche…” .

25.    Adicional a las situaciones vividas, Freddy Antonio Orozco Rivas, refiere que fue interrogado y amenazado con permanecer 30 años preso, que sentía que nunca iba a volver a la vida, se le vinieron a su mente intenciones de suicidarse, sentía desesperación y depresión porque no sabía qué hacer; hasta que el 30 de diciembre les dijeron que iban trasladados a otro lugar, les dieron un pantalón, camiseta y zapatos usados y junto a otros 3, los trasladaron a la curia arzobispal de Juigalpa donde firmaron su liberación. Agregó que le regresaron su faja, gorra y pañoletas; pero no le devolvieron “un par de botas de cuero marca pistolera (cuyo valor es de C$ 2.500.00 córdobas), su billetera que contenía su cédula de identidad y la cantidad de C$ 1.800.00 córdobas”.

26.    En igual sentido afirmó el detenido Octavio Ortega, quien señala que le fueron devueltos sus lentes, su faja, pero no le entregaron  dos celulares 88856342 M y otro que no recuerdo en este momento; estos celulares eran marca Claro (con cámara, video, llamadas y mensajes ilimitados)  y el otro un Samsung. Asimismo, expuso que le quitaron la cartera con la suma de C$ 3.040.00 córdobas, cédula de identidad, licencia de conducir, circulación de la motocicleta Daiyun 150 y seguro de la misma.

27.    El CENIDH considera que la actuación de la Policía Nacional, no solamente fue de reprimir a los manifestantes, sino también mantener ilegalmente detenidos a los principales líderes de las protestas para enviar un mensaje al resto de la población que no deben manifestarse; asimismo, la Policía abusó de forma extrema de sus funciones al provocar en los detenidos sufrimientos físicos y psicológicos innecesarios, lo cual constituye un acto de tortura, el cual está debidamente tipificado y sancionado por nuestra legislación interna y a nivel internacional.

28.    Por otro lado, apropiarse de forma indebida de las pertenencias de los detenidos equivale al delito de hurto en perjuicio de las personas a quienes se les ocuparon dichas pertenencias y no les fueron devueltas o entregadas junto con su libertad.

29.    Por último, negar las visitas de familiares y del CENIDH, así como no proporcionar la información sobre la situación legal y condiciones físicas de los detenidos constituyen no solo violaciones a sus derechos humanos sino que también incurren en el delito de detención ilegal y ocultamiento de detenidos y un evidente incumplimiento de la Declaración Sobre defensores de derechos humanos que establece la obligación de brindar información a los defensores de derechos humanos.


c.    Sobre la Ineficacia de los Recursos Internos para garantizar y proteger los derechos humanos y garantías mínimas de los detenidos

30.    Es importante señalar que mientras dichas personas permanecieron detenidas ilegalmente, el CENIDH interpuso tres recursos de exhibición personal, el primero de ellos interpuesto a las 12:50 pm del 24 de diciembre de 2014 ante la Sala Penal II del Tribunal de Apelaciones de Managua y por auto de ese mismo día elaborado a la 1:50 pm el referido tribunal resolvió “NO HA LUGAR A LA PETICIÓN DEL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL POR DETENCIÓN ILEGAL…, EN VIRTUD QUE AL ANÁLISIS DE LOS HECHOS SE DESPRENDE QUE LOS CIUDADANOS FUERON DETENIDOS EN EL DEPARTAMENTO DE RIVAS…”, a pesar que se informó en dicho recurso que los detenidos se encontraban en Managua.

31.    El 26 de diciembre, el CENIDH interpuso un recurso de exhibición personal en el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur (Granada) , el cual no fue tramitado con la debida diligencia, a pesar de la inmediatez con que deben ser tramitados estos recursos, por lo que perdió eficacia por cuanto los detenidos fueron liberados el 30 de diciembre.

32.    Paralelamente a este recurso, se interpuso otro recurso en la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central (Juigalpa) , el cual fue tramitado, declarándose competente dicho tribunal para tramitar el recurso en contra del Comisionado Mayor Julián Lumbí, Jefe de la Policía Nacional de San Carlos, nombrando como juez ejecutor al Licenciado Miguel Ángel Calero; sin embargo, no se declararon competentes para tramitar el referido recurso por razón de territorio en contra de la Primer Comisionada Aminta Granera ni contra el Comisionado Juan Ramón Gámez, pese a que los detenidos se encontraban bajo su cargo. En este recurso, el Tribunal no brindó seguimiento a la obligación del Juez Ejecutor de cumplir con su mandato, volviéndose dicho recurso ineficaz.

33.    El 29 de diciembre, el CENIDH interpuso denuncia en las oficinas del Ministerio Público, por los delitos de Lesiones, Detención Ilegal y Ocultamiento de Detenidos en contra de la Primera Comisionada Aminta Granera, Jefa de la Policía Nacional, contra el Comisionado Juan Ramón Gámez, Jefe de la DAJ Nacional y contra los comisionados Enrique Salazar y Juan Lumbí, ambos jefes de la Policía Nacional en Rivas y San Carlos; por cuanto los detenidos que habían salido en libertad se encontraban lesionados y estuvieron detenidos ilegalmente como los últimos 6 que quedaban dentro de la DAJ.

34.    El CENIDH considera que los recursos presentados por Exhibición Personal a favor de los detenidos, resultaron ser ineficaces en la medida que la autoridad judicial se negó a tramitarlos arguyendo incompetencia territorial y en otros casos, a no dar seguimiento a la tramitación por parte del Juez Ejecutor, violentando el derecho de protección judicial que tenemos todas las personas frente a los abusos de poder. Lo anterior es consecuencia directa de la falta de independencia de las autoridades judiciales y por lo cual, el 13 de enero del corriente año, se interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia en contra de las autoridades involucradas en la falta de tramitación de dichos recursos.

35.    Asimismo las denuncias presentadas por los delitos de detención ilegal y ocultamiento de detenidos en la medida que nunca permitieron ver a los mismos, fue presentada ante el Ministerio Público, sin embargo, dicha institución no verificó con inmediatez la detención ilegal de dichas personas y aunque ya salieron en libertad se desconoce los procedimientos internos por parte de dicho órgano para iniciar la investigación.

36.    Cabe señalar que el 30 de diciembre el CENIDH recibió a Orlando Campos de Nueva Guinea, Medardo Mairena de Punta Gorda y a la señora Francisca Ramírez de El Tule, todos líderes del Consejo, quienes demandaban la derogación de la Ley 840 por afectar sus territorios y el medio ambiente, la desmilitarización de las zonas donde pasará el canal, refiriendo que El Tule esta militarizado, utilizando la Escuela de El Roble como refugio de un grupo de soldados, sintiendo privación de libertad en su misma comunidad, demandaron un diálogo con el Gobierno, el cese a la persecución de los líderes, la devolución de los bienes móviles/rodantes que fueron ocupados a personas que participaron en las protestas y solicitaron al Cenidh que visita el Tule.

37.    El 8 de enero del corriente año, el CENIDH visitó El Tule y durante el trayecto entre Juigalpa y San Carlos, fuimos interceptados por tres retenes, el primero de ello, solicitando información hacia donde nos dirigíamos, así como identificaciones de cada uno de los que viajaban en los vehículos, por lo que demandamos explicación, la primera respuesta fue que eran órdenes superiores y la segunda indicaron que no era necesario dichos nombres; los dos retenes siguientes, solo detenían para tomar datos de los vehículos y conductores, logrando finalmente llegar sin mayores consecuencias a la casa Comunal de El Tule, donde se desarrolló la asamblea de pobladores que fue “prudentemente vigilada” o rondada por patrullas de la policía y antimotines. Es importante señalar que por no haber entrado a las comunidades no verificamos la militarización de la zona, pero tanto Francisca Ramírez como Juan Vicente Carranza aseguraron que desde el 25 de diciembre, los militares se encuentran utilizando como cuartel la Escuela de El Roble  y la Escuela de El Congo.

38.    Durante la visita in situ realizada a la comunidad de El Tule, los pobladores entregaron al CENIDH aproximadamente 5000 firmas contra el proyecto canalero que se suman a las miles de firmas recibidas el 10 de diciembre de 2014 durante la celebración de los 66 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, marcharon por la localidad expresando su firme rechazo al proyecto inconsulto Ley 840 y repudiando la brutal represión.




VI. CONCLUSIONES:

39.    Para el CENIDH las situaciones descritas y los actos cometidos por la Policía Nacional como por el Poder Judicial constituyen violaciones a los derechos humanos de las personas establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y en instrumentos internacionales de derechos humanos como el derecho de manifestación y de protesta, el derecho de libertad individual, el derecho a la integridad personal, el derecho a no ser sometidos a actos de tortura, el derecho a la dignidad humana, entre otros derechos que deben ser protegidos y garantizados por el Estado nicaragüense con los recursos y mecanismos legales que la ley permite.

40.    Asimismo confirmamos en la tramitación de este caso, la exclusión de las autoridades policiales al CENIDH, lo cual constituye un obstáculo impuesto a labor de la organización que promueve y defiende los derechos humanos de los y las nicaragüenses y en virtud de ello demandamos igualdad ante la ley con respecto a otros organismos y demandamos el cese de la utilización de los mismos para excluir al Cenidh.

36.1    Al señor Daniel Ortega, Presidente de la República, a fin de informar bajo los mecanismos correspondientes y adecuados, los alcances, las consecuencias de la implementación del Canal Interoceánico, iniciar los procesos de consulta en los lugares afectados y a brindar información de forma transparente.

36.2    A la Primer Comisionada Aminta Granera, Director de la Policía Nacional, ordene una investigación seria, objetiva e imparcial sobre los actos de violencia, represión, abuso, lesiones, tortura y hurto cometidos por funcionarios de la institución policial en perjuicio de los pobladores de Rivas y El Tule durante los operativos realizados el 23 y 24 de diciembre, respectivamente.

36.3    A la doctora Ana Julia Guido, Fiscal General de la República de Nicaragua, para que oriente la realización de una investigación seria, objetiva e imparcial sobre los abusos y delitos cometidos por la Policía Nacional en perjuicio de los pobladores de Rivas y El Tule durante los operativos realizados el 23 y 24 de diciembre respectivamente; se individualice la responsabilidad de cada uno de los involucrados y se proceda a ejercer la correspondiente acción penal, forma tal que actos como estos no vuelvan a repetirse.

36.4    A la Corte Suprema de Justicia, a fin de que tramite y solicite los informes correspondientes a los jueces que no tramitaron adecuadamente los recursos de exhibición personal a favor de los detenidos y que no cumplieron con el mecanismo de control constitucional establecido en la misma Constitución Política para proteger los derechos individuales; sobre lo cual el CENIDH interpuso una queja el pasado 13 de enero del corriente año.

36.5    Al Ejército de Nicaragua, que cese el proceso de militarización de las zonas antes referidas, toda vez que su presencia genera tensiones e intimidación en las mujeres, niñas, niños y pobladores afectados y en todo caso, las funciones de Seguridad Ciudadana corresponden a la Policía Nacional.

36.6    Finalmente, el Cenidh continúa informando como parte de su compromiso a la población en general, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos y la comunidad internacional en general, por lo que el CENIDH hace un llamado a la población nicaragüense, para seguir defendiendo sus derechos humanos frente a los abusos del poder.

Managua, 19 de enero de 2015.



Derecho que no se defiende, es derecho que se pierde!
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH



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