Este 4 de agosto un equipo del CENIDH participó en la Audiencia Inicial de Juan José Torres Espinoza, Gregorio Torres Espinoza, Erick Antonio Salgado González y Walter Balmaceda acusados coautores de conspiración y proposición en la comisión de los delitos de crimen organizado en concurso real con los delitos de asesinato y lesiones gravísimas, resultando de este hecho 4 personas fallecidas y 22 lesionadas por armas de fuego en la noche del 19 de julio en Ciudad Darío, jurisdicción de Matagalpa.
Mediante un análisis del libelo acusatorio el CENIDH señaló vacíos y contradicciones en la acusación, así como falta de precisión en la definición de la responsabilidad penal de los imputados. Sin embargo, en esta audiencia no se aportaron elementos que subsanaran la acusación, pese a ello el juez de Audiencia Wilfor Bustamente considero la existencia de elementos suficientes y programó para el 23 de septiembre la audiencia de juicio.
Cabe destacar que en esta audiencia se presentaron como elementos de convicción las testimoniales de 34 personas entre estas testigos que viajan en los buses, conductores, supervisor de servicios municipales de Ciudad Darío y lesionados. Ello violentando el principio de objetividad considerando la impasibilidad real de estas personas de identificar a los supuestos agresores debido a las circunstancias de lugar y tiempo en que se dieron los hechos.
Un elemento llamativo y claramente violatorio a la ley es la presentación como prueba de la testifical del investigador teniente Luis Centeno quien un día después de los hechos en la comunidad de Las Pilas entrevista a un supuesto testigo de la primera reunión realizada el 16 de julio en esa comunidad para planificar los hechos. En tal sentido, se presenta el testimonio de este oficial como prueba sin precisar la fuente de origen, siendo una prueba que de ninguna forma cumple con los requisitos de admisibilidad. Asimismo, en el escrito de intercambio de información de pruebas del Ministerio Público no precisa los daños ocasionados por las supuestas pedradas lanzados por los imputados ni aporta como medio de prueba peritaje trasológico donde se demuestren los impactos por piedras en los buses.
Finalmente, ha sido pública la negativa de las autoridades policiales de permitirles a los imputados reunirse con sus abogados y sus familiares. En tal sentido, fue hasta el día de hoy al finalizar la audiencia que por diez minutos el Juez de Audiencia permitió por un lapso de 10 minutos una entrevista entre éstos y sus abogados, ello bajo el resguardo policial y bajo el acoso del Canal 6 quien introdujo un micrófono durante esta reunión, ello sin que el judicial ejerciera su labor de control jurisdiccional.
Para el CENIDH durante este proceso ha quedado en evidencia el irrespeto a las garantías del debido proceso y a los derechos fundamentales de los imputados y de sus familiares. La actuación de la policía generadora de más preguntas que respuestas demanda de una investigación exhaustiva y objetiva que permita que las familias de las víctimas y la población en general conocer la verdad de los hechos ocurridos. En tal sentido, exigimos que la Policía Nacional y el Ministerio Público asuman el rol que le compete y en apego absoluto a la ley y a los derechos humanos esclarezca los hechos de violencia ocurridos el 19 de julio, para que sean sancionados como la ley lo dispone.