La madrugada del 26 de julio y la noche del 28 la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua con uso excesivo de la fuerza realizó once allanamientos en Ciudad Darío, San Isidro y San Ramón, así como detenciones sin orden judicial violando las garantías constitucionales y procesales de Eddy Antonio Gutiérrez Benavidez de Ciudad Darío, José Olivar Meza Raudez de San Isidro, Sacarías Cano Ángulo, Rosendo Cano, los dos últimos con domicilio en la Comunidad El Carrizo de San Ramón, todos ellos presuntamente vinculados a los hechos ocurridos el 19 de julio en el Departamento de Matagalpa, violentando además los derechos humanos de los familiares de los detenidos.
Asimismo, mediante la denuncia de la señora Sonia Quintana, esposa del señor Wilfredo Balmaceda, habitante de Ciudad Darío tuvimos conocimiento que luego de seis allanamientos realizados en su búsqueda en diferentes viviendas de esta ciudad realizados en la madrugada del 26 de julio éste se encuentra desaparecido, siendo el viernes 25 por la noche la última vez que vía telefónica conversaron con él.
El CENIDH también recibió la denuncia del señor Carlos José Meza Hernández con domicilio en San Isidro quien denuncio la captura de José Ricardo Cortez Dávila por agentes policiales el 25 de julio a eso de las once y media de la mañana, realizándose esta captura en la vía publica cuando Cortez Dávila trasladaba unas pacas de Zacate cerca del empalme a León. Esta situación se repitió la madrugada del 3 de agosto cuando fuerzas policiales irrumpieron en la vivienda Jairo Obando Delgadillo con domicilio en el Barrio Carlos Santi, jurisdicción en Ciudad Darío llevándoselo con lujo de violencia y con paradero aún desconocido, ello según denuncia de sus familiares interpuesta en la filial Matagalpa.
A partir de las denuncias de más de una treintena de familiares de los detenidos recibidas en Managua y Matagalpa los días 27, 28 y 29 de julio, así como el 4 de agosto el CENIDH ha acompañado a éstos a la Dirección Nacional de Auxilio Judicial DAJ, conocida como El Chipote, con la finalidad de obtener información sobre el paradero de los detenidos sin resultados alguno, pese a que éstos fueron capturados por fuerzas de la Policía Nacional.
Esta situación de incertidumbre provocada por la falta de información e indolencia de las autoridades policiales, de los municipios donde se realizaron las capturas, ha provocado que familiares de los detenidos, la mayoría de comunidades rurales y de escasos recursos, se trasladaran a la DAJ en Managua, no obstante la policía en todo momento se ha negado a proporcionar información sobre su paradero y condición legal. Según se pudo constar con los familiares de los detenidos hasta el 04 de agosto el paradero de éstos era desconocido.
Para el CENIDH la situación descrita constituyen graves violaciones de derechos humanos de los señores Eddy Antonio Gutiérrez Benavidez, José Olivar Meza Raudez, Sacarías Cano Ángulo, Rosendo Cano, Wilfredo Balmaceda, José Ricardo Cortez Dávila Jairo y Jairo Obando Delgadillo, dejando en evidencia una clara violación a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Organización de Estados Americanos, adoptada en Belen Dopara, el 9 de julio de 1994 de la cual Nicaragua es suscriptora desde el 10 de octubre de 1994 la cual establece como compromisos de los Estados: “No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales (artículo 1, numeral 1).
El CENIDH considera que las acciones descritas sumado a la negativa de brindar información sobre los detenidos constituyen desapariciones forzadas en consecuencia demandamos a la Policía Nacional brinde información a las familias de los detenidos, así como una explicación a la población en general sobre su actuación en el proceso investigativo de la masacre del 19 de julio sobre todo en lo referido a las personas detenidas. Asimismo, exigimos una investigación exhaustiva de esta situación y la adopción de medidas encaminadas garantizar los derechos fundamentales de los detenidos, así como aquellas dirigidas a sancionar administrativa y penalmente a los funcionarios policiales involucrados en la comisión de esta grave violación de derechos humanos.