El Señor Paz Daniel Olivas, originario de Bluefields acudió al CENIDH para denunciar que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), está violando su derecho a gozar de una pensión adecuada que cubra sus necesidades elementales para tener una vida digna. El Sr. Olivas se desempeñaba como fumigador para la empresa Cukra Development Corporation Sociedad Anónima, en el 2009 cayó en una pila séptica que contenía desechos tóxicos, a consecuencia de esto empezó a sufrir una serie de malestares y movimientos involuntarios en su cuerpo que le impedían cumplir con sus labores. En noviembre del 2010, fue diagnosticado con Sindrome Extrapiramidal de Origen tóxico.
El Señor Olivas refirió que desde el 2007 laboró antes mencionada como fumigador en la producción de palma africana con un salario de 1,500 Córdobas quincenales. En el año 2009, después de caer en la pila séptica de la empresa, por sus problemas de salud, no podía cumplir con sus labores y le pagaban C$ 600 córdobas quincenales, lo cual no cubría sus necesidades.
El Sr. Olivas fue notificado la semana pasada por la Dirección General de Prestaciones Económicas (DGPE) que “el estudio de enfermedad ocupacional, realizado por la clínica de Medicina Laboral Oscar Benavidez Lanuza, determinó que las patologías Síndrome Extra piramidal Enfermedad de Hemi Parkinson y la Neurocisticercosis de Ganglio Basales, son de origen común, por lo que esta dirección no puede ir contra la resolución y el criterio de la clínica laboral y/o Médico Laboral, así que lamentablemente no podemos atender su solicitud de forma positiva…”
El Sr. Olivas presentó ante el CENIDH copia de los diagnósticos que dicen que su estado de salud Sindrome Extrapiramidal de origen Tóxico y no de origen común como lo determinó la DGPE del INSS.
El denunciante expresó que conoce de otros casos de trabajadores de esta esta empresa con los mismos padecimientos, sin que el Estado mediante sus instituciones los proteja, ello es prueba de que su situación no es un caso aislado sino una consecuencia de la exposición indiscriminada a tóxicos que se usan en el cultivo de la Palma Africana, deteriorando la calidad de vida de los trabajadores.
“Mi vida es un calvario, porque la pensión que recibo no cubre mi subsistencia y la de mi familia, tampoco puedo acceder al tratamiento y medicamento necesario para mi mejoría; obligaciones que el INSS debe suplir porque mi deterioro de vida, se debe a una enfermedad laboral, cuya falta de reconocimiento me condena a una vida precaria en dignidad y a la espera de mi muerte, pues ni el INSS ni los centros públicos hospitalarios me atienden, éstos últimos afirman que es el INSS quien me debe atender y que temen que mi caso siga empeorando al punto de perder la vida, por falta de atención médica negada por el INSS”, dijo muy angustiado el Sr. Olivas.
En su denuncia el Sr. Olivas solicitó se emita resolución por Incapacidad Laboral Total, a fin que el INSS garantice su derecho humano a la seguridad social de conformidad a la protección Estatal frente a las contingencias del Trabajo, para lo cual la Comisión Médica puede valorar y determinar la justeza de su reclamos. Y que le faciliten los servicios sociales correspondientes en aras de garantizarle una vida digna.
Así mismo, solicitó que se realice inspección en la Empresa Cukra Development Corporation S.A. ubicada en Kukra Hill, Bluefields, para garantizar condiciones mínimas a los trabajadores así como su debido régimen de seguridad social.
La Abogada, Marjurie Rodríguez, informó que el CENIDH ha venido acompañando al Sr. Olivas en su demanda ante el INSS y el Ministerio de Trabajo, por considerar que la de denuncia del Sr. Olivas no se tramitó adecuadamente desde el inicio, por lo que ya con los síntomas de la enfermedad que le aqueja se vio obligado a continuar laborando sin la misma capacidad por lo que recibía un monto menor de su salario.
Rodríguez señaló que este caso evidencia la desprotección estatal, más aún cuando se trata de personas que viven en comunidades lejanas, el Sr. Olivas enfermo y sin recursos económicos tuvo que venir hasta Managua para reclamar los derechos que el INSS le niega, como lo es el que gozan de una pensión por incapacidad total de origen laboral, más los beneficios y diligencias necesarias para su recuperación.
La abogada del CENIDH, exhortó al Ministerio del Trabajo realizar las inspecciones necesarias para garantizar los derechos del Sr. Olivas y los trabajadores de esa empresa, pues es su obligación investigar de oficio o por conocimiento de los ciudadanos las violaciones de derechos humanos laborales. El Estado debe intervenir mediante sus dependencias a fin de cumplir con las garantías constitucionales y derechos laborales referidos en nuestro ordenamiento jurídico y en las normas internacionales de derechos humanos.