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CENIDH da seguimiento a denuncia por negligencia médica en Hospital Asunción Juigalpa.

25 de junio de 2014

El día 23 de junio del 2014 se presentó al Centro Nicaragüense de Derechos Humanos filial Chontales  la Señora Sandra Taleno Reyes, quien denuncia que su cuñada Simona Aragón, falleció en estado de embarazo producto de negligencia médica, ya que estando con síntomas de preclampsia fue remitida del Hospital Asunción de Juigalpa a una casa materna de la misma localidad el día 27 de mayo, donde estuvo esperando el momento del parto durante diez días.

El día 06 de  junio del 2014 la señora Aragón fue traslada al hospital Asunción Juigalpa, donde hasta ese momento revisaron que ella tenía una referencia del Centro de Salud de Comalapa que señalaba que se debía practicar cesárea por tener embarazo de alto riesgo. A pesar del diagnóstico los médicos de Juigalpa prefirieron que  Aragón diera a luz de forma natural así que fue trasladada a sala de labor y parto porque supuestamente tenía cuatro centímetros de dilatación, pero la paciente no logró dar a luz así que decidieron ponerle suero abortivo. Ocasionándole un paro cardíaco, pero logran estabilizarla.

Posteriormente fue ingresada de inmediato a quirófano para la cesárea donde logra nacer el bebe, pero luego la madre fue sometida a una nueva cirugía, según los médicos para controlar la hemorragia que tenía. Luego fue remitida al área de cuidados intensivos área donde según los denunciantes había falta de atención de médicos y enfermeras, lo que impidió que le dieran la atención necesaria.
Después once días en la Unidad de Cuidados Intensivos la Sra. Aragón falleció  por supuesta Tromboembolia Pulmonar, Neumonía grave y Hemorragia post parto.

El Coordinador de la Filial del CENIDH en Chontales se comprometió a formalizar queja ante las autoridades del SILAIS a fin de que se haga una investigación que determine si en este caso hay negligencia médica. Asimismo externó que las autoridades están obligadas a darle curso a las denuncias que interponen los ciudadanos y además resolver en los términos de ley, según el artículo 52 de nuestra constitución política de Nicaragua.





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