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Informe del CENIDH sobre la represión policial en el municipio de Chichigalpa, Chinandega, el 18 de enero del 2014

30 de enero de 2014

Antecedentes
El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH desde hace más de veinte años ha conocido acciones de violencia y represión, en el contexto de demandas económicas y sociales de trabajadores y ex trabajadores del Ingenio San Antonio (ISA), destacando la protesta de los afectados por Insuficiencia Renal Crónica (IRC). Muchos de ellos han muerto a consecuencia de esta enfermedad, mientras los propietarios de la empresa niegan tener responsabilidad en la causa de la enfermedad que sigue cobrando vidas. La historia del conflicto y demanda de los afectados registra que la empresa ha entregado recursos económicos argumentando para ello razones humanitarias.
Durante estos años, se han divulgado frecuentes denuncias y demandas protagonizadas por varios grupos de ex trabajadores, que se han valido de distintas acciones legales, movilizaciones, protestas pacificas, plantones, tomas y tranques de vías de circulación, tanto en Managua como en Chichigalpa, reclamando una justa indemnización.
Sin atenderse el problema de fondo, ni resolverse de manera integral, los distintos gobiernos que se han sucedido han privilegiado la actuación policial caracterizada por violentar la integridad física de los trabajadores  e incluso la vida como ha quedado evidenciado en casos que han sido del conocimiento del CENIDH. Como producto de la violencia de la Policía Nacional (PN) y de la dificultad de conciliar los intereses de las partes, el CENIDH ha conocido los siguientes conflictos que tuvieron como consecuencia la pérdida de vidas:
El 2 de marzo de 1993, cuando un grupo de trabajadores demandaban a la empresa cumplimiento de acuerdos laborales, la Policía desalojó violentamente a los trabajadores del ISA que desde días antes habían paralizado sus labores por incumplimiento de los acuerdos laborales de parte de la empresa. La intervención policial dejó un saldo de seis heridos (un policía y cinco obreros); la detención masiva de 63 personas, la mayoría de ellas lesionadas después de haber sido capturadas. El hecho más grave fue la muerte del obrero agrícola Francisco Picado Meza en circunstancias que nunca se esclarecieron.
Por otras motivaciones, pero teniendo al ISA como interés protegido, en el 2010, la PN privó de la vida a dos jóvenes, al primero en el contexto de su captura por presunto robo de chatarra a la empresa y el segundo muerto fue al momento que  muchos pobladores protestaban y repudiaban la acción policial. Dichas muertes conmocionaron a Chichigalpa
una vez más, por ende dejando sus secuelas de dolor e inestabilidad social en el municipio.
Un hecho reciente de protesta y represión fue el 18 de marzo de 2013, cuando la PN reprimió a un grupo de ex trabajadores afectados por IRC que protestaban exigiendo la atención y solución a sus demandas, resultando diecinueve personas detenidas, dos de ellas puestas a la orden del Ministerio Público.
La mas reciente represión policial
Los afectados de IRC, como ya es conocido, por muchos años han sostenido su demanda de indemnización al ISA. Días antes de los últimos sucesos sangrientos, se había suscrito una tregua de ocho días para dar curso a gestiones ofrecidas por dirigentes locales del partido de gobierno y jefes policiales constituidos en una Comisión interinstitucional gubernamental que elevaría el planteamiento de los demandantes del IRC, al más alto nivel gubernamental.
Los reclamantes,  al no tener respuesta, tomaron la decisión de escalar  la protesta buscando la atención debida. Es así que, el 18 de enero, estando en el sector conocido como la aguja, se presentaron patrullas con policías regulares y tropas especiales antidisturbios (antimotines), quienes despejaron la entrada al Ingenio. La PN reprimió con gas lacrimógeno y también realizó disparos efectivos y letales, capturando a decenas de manifestantes.
Según testimonio de diversos pobladores, después de haber sido desalojados violentamente del sector de la aguja, la PN continuó la represión, para lo cual persiguió a los manifestantes que se dirigieron hacia el barrio Candelaria, donde se concentraron y enfrentaron la represión policial. En esas circunstancias, estando a casi 200 metros del sector de la aguja, la PN privó de la vida al señor Juan de Dios Cortés de 48 años de edad, quien fue impactado por disparo de arma de fuego, sin que la víctima representara un peligro inminente para los agentes.
Manifestantes que se encontraban junto al señor Cortés relataron que desde temprano,  él permanecía en la aguja, con otros compañeros, que al llegar la Policía corrió en dirección a la entrada principal del Mercadito del Sur cerca de la Escuela Politécnica, cuando fue alcanzado por un oficial de policía vestido de camisa celeste, quien le apuntó y disparó con su arma de reglamento a pocos metros de distancia. El Sr. Cortés cayó al suelo inmediatamente, posteriormente fue trasladado al dispensario médico y de ahí al hospital, según lo presentes murió en el propio sitio que ocurrieron los hechos, no en el trayecto al hospital, como relata la versión oficial.
Según testimonio recogido por el CENIDH a la Sra. Martha Emelania Cruz, compañera de quien en vida fuera el Sr. Juan de Dios Cortés afectado por la enfermedad IRC, ella fue testigo de los hechos violentos donde fue privado de su vida el Sr. Cortés, quien recibió el disparo letal por reclamar su derecho a una indemnización. Recordó que un grupo de demandantes mantendrían presencia en el sector de la Aguja (entrada del ISA) y el 18 de enero se reunirían para revisar el cumplimiento de los acuerdos, donde no aparece como firmante la principal contraparte demandada (el ISA), como se expresa en acuerdo escrito proporcionado al CENIDH.
La Sra. Cruz expuso que a las 03:00 pm se presentaron 3 camionetas con antimotines para sacarlos, posteriormente la Policía procedió a reprimirlos con gases lacrimógenos hasta el barrio Candelaria; que la policía les disparó, por lo que ante tal agresión ellos respondieron con piedras; fue en horas de la noche que observó a uno de los oficiales disparando a  Juan de Dios y recuerda las últimas palabras de él ¨Ay ya me dieron¨, criticando que ninguna autoridad tiene derecho a matar a un ser humano. Relató que ella le había dicho a Juan que se fueran, pero él respondió que era una lucha.
Después de los hechos escuchó que el segundo jefe de Chinandega Comisionado Mayor José Luis Cárcamo mandó a comprar la caja del funeral, manifestando no se preocupara porque él iba a llevar el café, pan y las sillas. También criticó el actuar del Alcalde Víctor Sevilla ya que les dijo que estaban negociando con el gobierno para que les pagaran, y que le envió mariachis al entierro, a pesar que Juan no había pedido nada de eso.
Otro de los afectados de IRC, manifestó al equipo del CENIDH que la Policía y antimotines los reprimieron de forma brusca, asegurando que no había ninguna necesidad porque ellos no tenían armas. Mencionó que a los agentes de la policía no les importó agredir a mujeres, niños y personas de tercera edad enfermos de IRC. Varios de los afectados mostraron al Cenidh señales de las golpizas propinadas por los policías y balas de goma.
A pocos metros de donde fue herido mortalmente el Sr. Cortés, el niño José Ignacio Valladares Méndez (14)), fue también herido en la cabeza por bala policial. El lunes 20 de enero, el  Sub Director del Hospital Lenin Fonseca Wilfredo Ramos confirmó a uno de los abogados del CENIDH que el menor se encuentra internado en la Unidad de Cuidados Intensivos sometido a múltiples valoraciones, atendido por un trauma cráneo encefálico provocado por arma de fuego, en condición delicada. Al cierre del presente informe, el niño se encontraba aun en Cuidados Intensivos conectado, aunque la información sobre su estado actual ya no fue proporcionada porque según nos informaron en el Hospital, fue centralizada.
Producto del enfrentamiento y la represión policial, resultaron afectados los vecinos del barrio La Candelaria, quienes tuvieron que salir huyendo de sus casas al escuchar detonaciones de armas de fuego, y para no sufrir los efectos de los gases lacrimógenos.
El equipo del CENIDH que investigó en Chichigalpa, constató el lunes 20 de enero la presencia de numerosos efectivos policiales por diversos puntos de la localidad, tanto de agentes regulares como de miembros del cuerpo de antimotines, pudiendo observar que a eso de la una de la tarde un bus completamente lleno de éstos últimos, ingresaba a las instalaciones del ISA, con la presencia del Vice Ministro de Gobernación Carlos Najar, quien llegó al municipio para reunirse con los dirigentes locales.
Versión policial
El CENIDH se presentó a la unidad policial de Chichigalpa, para conocer la versión policial sobre los hechos de violencia, recibir el reporte de los agentes heridos o lesionados en el enfrentamiento, así como por los detenidos y población afectada. El Jefe de la PN de Chichigalpa, se limitó a decir que el Jefe Departamental de la PN estaba a cargo de la situación; desplazado en el territorio, con el masivo dispositivo policial, con muchos pobladores que aun protestaban el mismo día del entierro del señor Juan de Dios Cortés.
La PN emitió Nota de Prensa número 02/2014 del 19 de enero del corriente año, en la cual expreso que: “Una patrulla de la Policía Nacional, al momento en que realizaba labores de establecimiento del orden público en las inmediaciones del barrio Candelaria, fue agredida con piedras, morteros y armas artesanales por un grupo de personas que alteraban el orden, por lo que ante la agresión sufrida algunos miembros de la patrulla, realizaron disparos con sus armas reglamentarias”. Que estaban investigando los hechos para esclarecer la muerte del Sr. Cortés.  La nota de prensa  no menciona cuántos policías resultaron heridos o lesionados; ni la gravedad del niño herido de bala por los agentes policiales.
El 22 de enero, en la Nota de Prensa número 03/2014, presenta resultados de las investigaciones de los hechos del 18 de enero, determinando que: 1,- El Inspector Roberto Manuel Ney Sequeira, ubicado en Chinandega, es el responsable de la muerte del señor Juan de Dios Cortés; 2- Que también realizaron disparos con sus armas reglamentarias, el inspector Freddy Fernando Largaespada Leytón y el policía Jorge Ernesto Medal Campos, ubicados en Chinandega.
A continuación, dice la nota policial que: 3.- Los tres agentes hicieron uso de sus armas reglamentarias “por iniciativa propia al verse agredidos con piedras, morteros y armas de fabricación artesanal por parte de las personas que participaban en un hecho de grave alteración al orden público”. 4.- Hasta el momento no se determina responsabilidad al resto de miembros de la patrulla actuante en los hechos y que, la PN decidió dar baja a los tres policías mencionados por las responsabilidades disciplinarias, a quienes pondría a la orden del Ministerio Público.
Éste último, acusó a los tres agentes policiales, a Roberto Manuel Ney Sequeira, por el delito de homicidio y a los otros dos agentes por homicidio frustrado en perjuicio del niño. El Juez de Audiencia Penal de Chinandega admitió la acusación, dictó prisión preventiva para los tres policías y programó audiencia para el próximo 14 febrero.

CONSIDERACIONES
1.- El CENIDH confirma una vez más que el Estado utiliza a las fuerzas policiales para criminalizar y reprimir la protesta legítima de los afectos por IRC, privilegiando la protección de los intereses del Ingenio San Antonio. En ese sentido, queda en evidencia la violencia de Estado contra ciudadanos de ese municipio, varios de los cuales han sido privados de la vida de forma arbitraria en distintos incidentes registrados en los últimos veinte años.
2.- El uso de la fuerza y en su extremo, las armas de fuego por la PN en este caso, no tuvo ninguna correlación ni proporcionalidad frente a la protesta de los pobladores que estaban en la aguja del ISA. Los resultados trágicos hablan por sí mismos, con un ciudadano muerto y un niño de 14 años que resultó gravemente herido de bala que se debate entre la vida y la muerte y al que la policía menciona como un joven a fin de no reconocer su condición.
3.- La actuación de la institución policial no escatimó la masiva y aplastante fuerza de sus agentes frente a enfermos por IRC, con lo cual la PN ignoró deliberadamente nuestro ordenamiento constitucional e instrumentos internacionales que establecen el derecho a la vida y la integridad personal, especialmente las directrices de Naciones Unidas sobre el uso de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, preceptos señalados en la Ley 228, Ley de la Policía Nacional.
4.- La PN reconoció que sus fuerzas represivas privaron de la vida al Sr. Cortés y lesionaron gravemente al niño José Ignacio Valladares Méndez, pero minimiza los alcances de su responsabilidad institucional al afirmar que los agentes dispararon sus armas reglamentarias “por iniciativa propia”, argumento nada serio ni creíble porque esa represión no es posible sin la orden gubernamental y en esencia, el criterio oficial de la PN se orienta a liberar de toda responsabilidad a quienes dirigieron el operativo represivo.
5.- La violenta actuación policial contra los manifestantes de Chichigalpa se contradice con las actuaciones omisivas y reiteradas de la misma PN en los casos conocidos como Ocupa INSS de la madrugada del 22 de Junio,  el ataque a pequeños comerciantes en el Mercado Mayoreo y contra ciudadanos que protestaban contra MPeso en el 7 Sur, el año recién pasado, hechos que a la fecha de cierre del presente permanecen en la impunidad.
6.- Ante la gravedad de los afectados por IRC, en vez de brindarles las autoridades estatales la atención debida, se confirma que las que operan son las fuerzas del partido de gobierno que aparecen como mediadores, facilitadores e interlocutores de la principal contraparte ausente (los propietarios del ISA) y mantienen a los afectados que exigen soluciones, con falsas promesas de una solución que no llega, pero sí la represión que sólo es posible con la autorización del mismo gobierno. En consecuencia, el partido de gobierno, con las fuerzas represivas se constituye a la vez en verdugo e intermediario de los afectados, haciendo un favor nada decoroso al gran capital.
7.- Por otro lado, el gobierno tampoco ha tenido iniciativas ni un rol beligerante para impulsar  programas integrales dirigidos a mitigar las graves condiciones de salud de las personas afectadas por IRC, demostrando indolencia y evidenciando también el interés y manipulación partidaria en perjuicio de los derechos humanos de quienes reclaman una indemnización justa.
8.- El CENIDH demanda a los propietarios del ISA, implementar formas de asistencia que sean efectivas y tengan un alcance mayor para la población afectada así como continuar participando en iniciativas que conduzcan a esclarecer las causas de la enfermedad y la determinación de las responsabilidades que correspondan.  Asimismo, urge que la administración del ISA implemente las recomendaciones orientadas a prevenir nuevos casos de IRC mediante la mejora de las condiciones de trabajo del ISA.
9.- Es deber fundamental del Estado de Nicaragua iniciar una investigación exhaustiva e integral, que establezca las responsabilidades de las autoridades policiales que participaron en el operativo del 18 de enero en curso, donde perdió la vida el Sr. Juan de Dios Cortez y resultó gravemente herido un niño. El CENIDH considera que no basta con la sanción policial, pues los familiares de todos los afectados tienen derechos a una pronta justicia, a fin que estos hechos no queden en la impunidad y haya también la correspondiente reparación por el grave daño causado.

¡¡¡Derecho que no se Defiende…. es Derecho que se Pierde!!!

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Managua, 30 de enero de 2014



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