En horas de la mañana del 20 de noviembre, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos dirigió una comunicación a la Diputada Alba Palacios, como Presidenta de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional, que actualmente analiza el proyecto de reformas constitucionales. El CENIDH expresó su protesta enérgica por la exclusión de amplios sectores de la sociedad nicaragüense respecto a la consulta de este tema tan trascendental para el país.
El CENIDH evidencia el irrespeto al derecho de participación ciudadana y derecho a la petición, ambos reconocidos en los artículos 50 y 52 de la Constitución Política, y en ejercicio de los mismos se envía a dicha comisión de la Asamblea Nacional donde presentamos nuestras consideraciones al respecto de las reformas constitucionales con un enfoque en derechos humanos.
Consideramos que el que la sociedad civil no sea tomada en cuenta en esta consulta, no es más que otra expresión de la exclusión de parte del Estado, porque es una reforma que cambia el modelo de Estado y propone un retroceso importante para la forma democrática de gobierno, debilita las instituciones y pone en mayor riesgo se seguridad jurídica al otorgarle derechos legislativos al Presidente, lo cual debería merecer una consulta amplia mediante un referéndum.
Es preocupante que la reforma permita que militares y policías se desempeñen en funciones civiles, porque atenta contra la paz y además atenta contra la profesionalización de esas dos instituciones armadas, por otro lado la reelección sin ningún tipo de restricción garantiza la perpetuidad del Presidente en el poder.
El CENIDH atina que con esta reforma se establecen formas de participación que son excluyentes y que evidentemente vulneran lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana, importante herramienta con la que contamos los nicaragüenses para ejercer ese derecho, así como la vulneración del principio de un Estado Laico al declarar la existencia de una Nicaragua cristiana, del pluralismo político al declarar una nación socialista y peor aún, elimina el derecho que hoy tenemos los ciudadanos de recurrir contra las Leyes que vulneren la misma Constitución Política, mediante la supresión del recurso por inconstitucionalidad.
El CENIDH considera que en esta reformas, en el caso de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que adquieren rango constitucional, debería contemplarse la inclusión del Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, entre otros.
A continuación, la carta y el documento presentado por el CENIDH ante la Comisión Especial de la Asamblea Nacional encargada de las Reformas Constitucionales:
Consideraciones del CENIDH sobre el Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua
El jueves 31 de octubre del 2013, un grupo de 63 Diputados de la bancada del FSLN introdujeron a consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua con la que modificarán 39 artículos de la Carta Magna.
Un aspecto positivo del Proyecto de Reforma Constitucional es incluir las sentencias de la Corte Internacional de Justicia referidas a los límites de Nicaragua, aunque este último aspecto puede mejorarse si se adiciona a Costa Rica como límite fronterizo sur. También destaca la ampliación del Habeas Data de acceso a base de datos privados, el reconocimiento de la tutela judicial efectiva y reafirmar el interés por la preservación del medio ambiente.
Sin embargo, consideramos que por su alcance, el Proyecto de Reforma Constitucional amerita un proceso de discusión más amplio y además debió seguir el proceso de reforma total. Analizado de manera integral, el proyecto significa un sensible deterioro al Estado Democrático de Derecho por debilitar la institucionalidad del país y representa una regresión en materia de Derechos Humanos.
En correspondencia con lo anterior y en vista que no fuimos consultados por la Comisión Especial de la Asamblea Nacional, hacemos uso de nuestro derecho a la participación y petición reconocidos en los artículos 50 y 52 de nuestra Constitución Política respectivamente. Por tanto, remitimos y hacemos públicas nuestras consideraciones sobre el Proyecto de Reforma Constitucional.
I Consulta inclusiva y legitimidad de la reforma
Luego de la presentación del Proyecto de Reforma se conformó el día 6 de noviembre una Comisión Especial en la Asamblea Nacional integrada por 7 diputados, la cual está presidida por la diputada Alba Palacios. Esta Comisión tiene la finalidad de emitir un dictamen al respecto, y para ello inició una etapa de consulta principalmente a instituciones del Estado como el Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Asuntos Públicos y Privados de la Presidencia, Partidos Políticos como FSLN, PLC, PLI, PC y YATAMA.
En un segundo plano se consultó a actores sociales como el COSEP, Conferencia Episcopal, el Frente Nacional de los Trabajadores FNT y un organismo que llaman Consejo Nacional de Facultades de Derecho. Cabe destacar que a pesar que la iniciativa de reforma contempla cambios profundos en el tema de Participación Ciudadana, no se convocó a ningún organismo o experto que trabaje la temática, lo mismo sucede con el tema Seguridad Nacional o Derechos Humanos.
Debido a la alta concentración de poder que goza el inconstitucional Presidente Daniel Ortega, las opiniones expresadas por las instituciones de gobierno o poderes del Estado tienen un sesgo evidente que no tomará distancia del criterio oficial. Esto significa que, para que un proceso de consulta motive la diversidad de criterios que enriquecerán las decisiones a tomar y no el cumplimiento de un mero requisito formal, debió aceptarse e incentivarse la participación de Sociedad Civil, ya sean expertos independientes u organizaciones.
La gobernabilidad dentro de un Estado Democrático de Derecho exige la construcción de políticas nacionales teniendo en consideración a todos los actores sociales. Un gobierno de vocación democrática no ignora a las voces críticas porque comprende y acepta la diversidad de intereses existentes en una sociedad, además un gobierno de vocación democrática tiene la convicción de que el disenso es un presupuesto del consenso social que está llamado a construir y al mismo tiempo contribuye a la permanencia y legitimidad de sus decisiones.
La simulación de un proceso de consulta ante una Reforma Constitucional refuerza un modelo de gobernabilidad autoritario que impone cambios basando la legitimidad de los mismos en presuntas mayorías. En consecuencia, si no existe un proceso de consulta efectiva e incluyente, y tenemos presente que la mayoría parlamentaria de la bancada oficialista es producto de unas elecciones irregulares y su principal elemento de cohesión es la lealtad al caudillo del partido, so pena de la pérdida del escaño parlamentario, se hace indispensable un mecanismo de consulta popular que legitime las Reformas Constitucionales.
La realización de un referendo permitiría una discusión amplia sobre el Proyecto de Reforma Constitucional y otorgaría a las mismas legitimidad, siempre y cuando se realice en el marco de un proceso electoral transparente con amplia fiscalización social. Al mismo tiempo, el referendo nos haría retomar un modelo de gobernabilidad democrático e inclusivo, permitiendo el consenso social sobre el Proyecto de Reforma Constitucional.
II La anulación de la Participación Ciudadana
Desde su llegada al poder al Presidente Ortega le han resultado incómodos los espacios de Participación Ciudadana reconocidos por la legislación nicaragüense, por esa razón y al margen de la ley se crearon espacios de Participación Ciudadana con afinidad política al partido de gobierno. El Proyecto de Reforma Constitucional tiene por objeto institucionalizar al más alto nivel normativo el modelo de Participación Ciudadana oficialista.
Los llamados Consejos de Participación Ciudadana (CPC) o Gabinetes de Participación Ciudadana (GPC) son una expresión de la organización de base del FSLN. En Nicaragua la Participación Ciudadana se reconoce como el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva con la finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, diseño de políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la Administración Pública, además existe la prohibición expresa de involucrar intereses político-partidarios con el derecho de Participación Ciudadana.
La lógica de esa prohibición recae en el reconocimiento universal del derecho de Participación Ciudadana entre los ciudadanos de determinada circunscripción. De igual manera, la Participación Ciudadana es un derecho político de naturaleza individual sin perjuicio de su ejercicio colectivo.
El Proyecto de Reforma Constitucional establece en la reforma a los artículos 2, 4, 50, 70 y 101 una modificación a las formas de Participación Ciudadana que parten de la conformación de Consejos Territoriales, Consejos Sectoriales y los Gabinetes de Familia. Del Proyecto de Reforma Constitucional se desprende un retroceso importante a la legislación de Participación Ciudadana que significa una regresión a la autonomía municipal, instaura un corporativismo y confunde el deber del Estado de proteger a la familia con una intromisión a la vida privada de las personas.
La legislación municipal y sobre Participación Ciudadana reglamenta la forma y espacios de participación del ciudadano para su involucramiento en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas a nivel local. Los CPC o GPC han anulado esas expresiones de Participación Ciudadana con la venia de las autoridades locales por la alta identificación de éstas con el oficialismo. Esa actitud ha menoscabado la autonomía municipal y derivado en la negación del derecho a la Participación Ciudadana, además lo han condicionado a la filiación o simpatía político-partidaria.
Si tomamos en cuenta que en la exposición de motivos del Proyecto de Reformas Constitucionales, se reafirma la institucionalización del “modelo de gobierno”, entonces podemos concluir que los Consejos Territoriales serán una nueva versión de los CPC o GPC que niegan la universalidad del derecho de Participación Ciudadana entre los ciudadanos nicaragüenses y administra políticamente los espacios de participación. Esto a su vez, anula el derecho de Participación Ciudadana constitucionalmente reconocido.
Por otra parte, la conformación de Consejos Sectoriales viene a instaurar en el país un modelo de corporativismo social de alta conveniencia para el partido hegemónico. El corporativismo es la concesión de monopolios de representación a grupos sectoriales formados o reconocidos por el gobierno para que influyan en el diseño de políticas públicas a cambio de la lealtad de sus líderes, control de su agenda y apoyo incondicional al partido. Es un acuerdo de gobernabilidad basado en prebendas con determinados sectores sociales no representativos, que menoscaban la institucionalidad del Estado y hace tomar distancia a éste de sus fines elementales.
La conformación de Consejos Sectoriales significará que a pesar de la existencia de expresiones de organización, carecerán de autonomía para representar de forma genuina los intereses de su sector, ya que su alto compromiso político les hará validar la agenda del Comandante Ortega. Para muestra de ello, la convocatoria a la consulta del Proyecto de Reforma Constitucional, a pesar de ser de interés consultar dichos cambios con las organizaciones sindicales del país, sólo el FNT fue invitado.
Por último, el Proyecto de Reforma Constitucional incluye en el Art. 70 los llamados Gabinetes de Familia calificados como: “la expresión organizada de la comunidad que promueve el protagonismo ciudadano en la práctica de valores familiares, prácticas de higiene en el hogar y la comunidad y preservación de medio ambiente”. El Proyecto de Reforma Constitucional confunde el derecho de Participación Ciudadana con el deber del Estado protección de la niñez y la familia.
El principal deber del Estado para con la familia es evitar intromisiones indebidas en su vida privada. La creación de los Gabinetes de Familia como expresión representativa de la comunidad invierte la lógica del objeto de la Participación Ciudadana, ya que la misma busca la organización de las personas en función de incidir en la planeación, implementación o seguimiento de una política pública, no busca canalizar y administrar todas las expresiones de organización social como pretenden los Gabinetes de Familia.
La conformación de los Gabinetes de Familia es una expresión de organización social político-partidaria, busca canalizar y promover cualquier forma de organización social y no pueden considerarse una expresión de Participación Ciudadana porque no tienen como objeto auditar socialmente una dependencia de Estado, sino administrar y controlar las expresiones de organización social, lo que resulta invasivo y violatorio del derecho de libre asociación de las personas.
Al final del día, el “nuevo modelo” de participación que se va a constitucionalizar es concebido desde y para el poder, no es una expresión de la voluntad libre de la ciudadanía de participar según sus derechos e intereses. Es una creación del poder para limitar derechos, éste tipo de “participación” responde a la voluntad del Estado y no de la ciudadanía.
III Defensa y Seguridad Nacional, y Seguridad Ciudadana: El riesgo de la militarización.
El Proyecto de Reforma Constitucional cambia el nombre del Título V Defensa Nacional a Defensa y Seguridad nacional, y Seguridad Ciudadana. Las principales reformas son la posibilidad de que un miembro del Ejército en Comisión de Servicio ejerza cargos dentro del Estado, la eliminación del Ministerio de Defensa, y para la Defensa y Seguridad Nacional se le confieren al Ejército facultades de excepción.
En lo concerniente a la Comisión de Servicio, la misma es contraria al contenido sustancial del derecho a La Paz. Este es más que la ausencia de guerra, ya que requiere el respeto a la vida; abstenerse de hacer amenaza del uso de la fuerza; promoción de una cultura anti-armamentista; y la promoción de una cultura de paz sustentada en el respeto a los Derechos Humanos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de conformidad a la Declaración Sobre una Cultura de Paz, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de Octubre de 1999.
El nombramiento de militares activos en instituciones del Estado es equivalente a afirmar que en la sociedad no existen nicaragüenses capaces de asumir un cargo público, lo cual contrasta con nuestra realidad y simplemente resulta inaceptable. Reforzar la idea que sólo los militares pueden instaurar el orden en el país es promover la cultura de militarización del Estado en detrimento de la institucionalidad democrática, lo que es contrario al derecho a La Paz. En todo caso, la denominación Comisión de Servicio es un eufemismo, ya que los militares activos nunca dejan de pertenecer al escalafón militar de la institució.
También es contrario al derecho a La Paz la supresión del Ministerio de Defensa, mismo que surgió por la imperiosa necesidad en la región de reafirmar la subordinación de las fuerzas armadas al Poder Civil. En Latinoamérica durante las décadas de los 60´s y 70´s principalmente, se produjeron muchos golpes de estado bajo el argumento de preservar la seguridad nacional ante el posible ascenso al poder de gobiernos tildados de comunistas.
La instauración de dictaduras militares como las de Alfredo Stroessner en Paraguay entre 1954 y 1989; Augusto Pinochet en Chile entre 1973 y 1990; Jorge Videla en Argentina entre 1976 y 1983; Hugo Banzer en Bolivia entre 1971 y 1978; Juan Velasco en Perú entre 1968 y 1975 acarreó como consecuencia en la región la necesidad de reafirmar de la subordinación de las fuerzas armadas al Poder Civil como muestra de la institucionalización de las fuerzas armadas y mecanismo de prevención de golpes de Estado. Es por esa misma lógica que las Reformas Constitucionales de 1995 introdujeron a la nuestra Carta Magna la intermediación de un Ministerio de Estado entre el Presidente y el Ejército de Nicaragua.
Desde que asumió el gobierno en 2007 el Presidente Ortega no ha nombrado un Ministro de Defensa, suprimirlo atenta con la reafirmación de la subordinación de las fuerzas armadas al Poder Civil. Además, que militares activos puedan en Comisión de Servicio ocupar cargos públicos vulnera la institucionalidad del Ejército, ya que crea lealtades personales y político-partidaria con el inconstitucional Presidente de Nicaragua.
Que el Ejército y no un mando civil como el Ministerio de Defensa diseñe las políticas de defensa y seguridad como lo contempla el Proyecto de Reforma Constitucional es cuestionable desde el punto de vista de la reafirmación de la subordinación de las fuerzas armadas al Poder Civil. También consideramos grave el hecho que el Estado controle el espectro radioeléctrico y satelital que incida en las comunicaciones nicaragüenses, ya que esa situación nos somete a un permanente estado de excepción, evadiendo los controles constitucionalmente previstos para ello.
Que no se restrinja ese control a las reglas del estado de excepción, inhibe la libertad de expresión de los nicaragüenses y sobre todo viola el derecho a la privacidad que confiere la propia Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
IV El sufragio pasivo y activo en el Proyecto de Reforma Constitucional
El Proyecto de Reforma Constitucional contempla modificaciones en detrimento del derecho al sufragio pasivo y activo en Nicaragua. Entre estas modificaciones se puede destacar la eliminación de la segunda vuelta electoral para la elección de Presidente; la eliminación del requisito establecido para Ministros y Viceministros de Estado de haber renunciado doce meses antes de la elección si aspiraban a ser candidatos a alcaldes; y que las personas electas en listas cerradas propuestas por partidos políticos que cambien de opción electoral perderán su condición de electos.
El sufragio activo es el derecho ciudadano a elegir de forma libre, secreta y directa a una persona para ocupar un cargo de elección popular, en cambio el sufragio pasivo es el derecho que tenemos los ciudadanos a postularnos a cargos de elección popular. En nombre del interés público, el sufragio pasivo tiene restricciones objetivas y razonables, dentro de esa lógica, la elección de Presidente de la República, además de las calidades e incompatibilidades requiere alcanzar un umbral electoral que en Nicaragua está fijado, a la fecha en el 40% o el 35% cuando exista una diferencia entre el primer y segundo lugar en la lección.
El umbral electoral obliga a los partidos políticos a adoptar posturas moderadas en sus campañas electorales y en el ejercicio de gobierno, por la imperante necesidad de construir mayorías que le permitan alcanzar o mantener el poder. La eliminación de este umbral suprime la necesidad de los partidos políticos de mantener posturas moderadas para alcanzar mayorías y consensos en decisiones políticas, el pluralismo político se volverá irreconciliable produciendo la atomización de los partidos políticos y desde luego, consolidará la hegemonía del partido gobernante.
La eliminación de la segunda vuelta electoral no sólo releva el deber de la clase política de alcanzar consensos en temas de interés nacional, sino que contrasta con el 60% de los votos representados en la Asamblea Nacional que se requieren para la elección de Magistrados de la CSJ o CSE. En suma, en Nicaragua es más fácil elegir un Presidente de la República al poder ser electo por una reducida mayoría relativa, que un Superintendente de Bancos, quien requiere el 60% de Votos en la Asamblea Nacional.
La desaparición de mayoría calificada para ser Presidente de la República, debilita la legitimidad popular y seguramente se multiplicará el sistema de partidos (multipartidos) a conveniencia del actual régimen, con la idea de fragmentar el voto popular, además de la falta de credibilidad del sistema electoral.
En el mismo sentido, se eliminó del texto constitucional la prohibición de reelección continua del Presidente pretendiendo legalizar la inconstitucional reelección del Presidente Ortega, tal y como se afirma en la exposición de motivos. La restricción en Nicaragua de la reelección continua se justifica en primer lugar porque en nuestra historia los jefes de Estado han utilizado la figura para perpetuarse en el poder y en segundo lugar porque afecta la equidad en el derecho al sufragio pasivo, ya que el Presidente en funciones dispone del aparato estatal en beneficio de su campaña electoral y por lo tanto, no compite en condiciones de igualdad con sus contendientes.
En el art. 178 del Proyecto de Reforma Constitucional se elimina la obligación para los Ministros y Viceministros de Estado de renunciar doce meses antes de la elección si aspiran a ser candidatos a alcaldes. La eliminación de este requisito viola la equidad el sufragio pasivo, ya que como ciudadano se tiene el derecho a optar a un cargo público, pero en condiciones equitativas.
La obligación de los Ministros y Viceministros de renunciar doce meses antes de la elección pretende evitar que estas personas abusen del ejercicio de su cargo con finalidades electorales. La inversión o gasto público no puede, ni debe favorecer la imagen de una persona o propiciar el clientelismo político, ya que ello viola el derecho al sufragio pasivo equitativo.
Por último, en el art. 131 del Proyecto de Reforma Constitucional se pretende que los funcionarios electos por medio del sufragio universal de listas cerradas propuestas por los partidos políticos pierdan su condición de electo por cambiar de opción electoral. Esta disposición es violatoria del sufragio pasivo, debido a que el derecho a elegir y ser electo es una condición propia de la persona y no del partido político como lo establece el art. 51 de la Constitución Política, el art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humano.
El afiliarse a un partido político, separarse de él o formar uno nuevo es parte del derecho de asociación con fines políticos y por lo tanto, privar de la condición de electo a quien desempeñe un cargo de elección popular, por el cambio de opción política, viola su derecho de asociación con fines políticos. Esta disposición no favorece los procesos de democratización interna de los partidos políticos, lo que es necesario para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática del país. Los únicos beneficiados son los caudillos de los partidos políticos quienes aseguran de esta manera la lealtad de los funcionarios electos.
V Menoscabo a la Independencia de Poderes
La Independencia de Poderes supone la separación de las funciones administrativa, legislativa y jurisdiccional dentro de un Estado, pretende evitar la concentración de poder y además que exista entre los diferentes poderes del Estado una coordinación armónica, ello implica que ningún poder del Estado está subordinado a otro. La Independencia de Poderes confiere a las personas la garantía del Checks &Balance, es decir, que el abuso de poder por parte del Poder Ejecutivo puede ser frenado por el Poder Legislativo o el Poder Judicial, que el abuso de poder del Poder Legislativo puede ser frenado por el Poder Ejecutivo (veto) o Poder Judicial y que el abuso de poder del Poder Judicial puede ser frenado por el Poder Legislativo en última instancia al estar facultado para destituir a Magistrados.
El Proyecto de Reforma Constitucional contempla dos supuestos que menoscaban el principio de Independencia de Poderes, el primero de ellos es la facultad otorgada al Presidente en el art 150, numeral 4 de dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley y en el art. 130 se establece que los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo hasta que sean elegidos sus sustitutos.
En el caso de la facultad de dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley, cabe destacar que el Jurista alemán Georg Jellinek estableció desde hace más de un siglo que los Poderes Legislativos tienen 3 funciones básicas: Una función Legislativa o de producción normativa; una función de Control Político que se traduce en la posibilidad llamar a cuentas a los otros poderes del Estado y la función Representativa que implica que en la conformación del Poder Legislativo se debe tomar en consideración la representación de la división administrativa de un país.
La función Legislativa es exclusiva de la Asamblea Nacional, en consecuencia conferirle al Presidente la facultad de emitir decretos con fuerza de ley menoscaba la Independencia de Poderes y sobre todo genera inseguridad jurídica al poder modificar vía decreto ejecutivo límites en el ejercicio de sus atribuciones establecidos en leyes por el Poder Legislativo. Con esta facultad, el Presidente asume una función legislativa invadiendo la esfera de competencia de la Asamblea Nacional y elude el control político que ésta está llamada a ejercer sobre él, al tener la libertad de contrariar los límites impuestos por el legislativo en ley. En definitiva, la función legislativa estará completamente subordinada al ejecutivo, quien en la práctica domina la agenda parlamentaria y por ende desaparece todo resquicio de controles y contrapesos.
En lo concerniente a que los funcionarios electos por la Asamblea Nacional permanezcan en el ejercicio de su cargo mientras no sean electos los sustitutos, se genera una situación que compromete la independencia del funcionario respecto de quien tiene el poder de obstaculizar la elección, ya que la medida se convierte en una forma tácita de elección sin alcanzar la mayoría del 60% requerida en la Constitución, esta disposición también vacía la atribución de la Asamblea Nacional de elegir estos cargos. De igual manera, existe el riesgo que el legislador pierda el referente temporal que le obliga a llenar las vacantes como ya ha ocurrido respecto de las autoridades que continúan desempeñándose a pesar de que han vencido los periodos para los cuales fueron electos.
Los períodos de estos funcionarios son de cinco años, coincidentes con la periodicidad con la que se convocan las elecciones generales. Hoy en día, no hay mayor dificultad para elegir a estos funcionarios por la alta concentración de Poder del Presidente Ortega, pero en las próximas elecciones generales existe la posibilidad de que un Presidente sea electo por menos de un tercio de los votantes y por lo tanto se complicaría reunir una mayoría del 60% en la Asamblea Nacional para la elección de estos funcionarios.
Esto significa que la fuerza política mayoritaria tiene el poder de bloquear la elección y que al permanecer los funcionarios en el ejercicio de sus cargos estaríamos ante una elección tácita que compromete su independencia respecto de quien tenga el poder de bloquear la elección. De igual manera, se menoscaba la función de Representación que tiene el Poder Legislativo, ya que justamente la elección indirecta o en segundo grado que realiza la Asamblea Nacional de estos funcionarios es parte de sus atribuciones, sin perjuicio de cómo se conformen las alianzas legislativas para alcanzar el 60% requerido. La medida busca eludir el deber de consenso de la clase política ante un eventual cambio en la correlación de fuerzas dentro del Poder Legislativo .
VI Lemas de campaña electoral y principios constitucionales
El Proyecto de Reforma Constitucional contempla en los artículos 4 y 5 la inclusión de los valores cristianos, los ideales socialistas y las prácticas solidarias. Estos son conocidos lemas de campaña electoral del FSLN, lo que de hecho se ha convertido en la caracterización del Estado de Nicaragua en una abierta contradicción con la Constitución por violar el principio de Estado Laico y Pluralismo Político, distinto ocurre respecto de la solidaridad por ser un valor fundante del Estado.
El principio del Estado Laico nace en contraposición al Estado Confesional que adoptaba religión oficial y llegaba incluso a conferir labores administrativas a la religión oficial. Hoy en día, no se puede limitar la laicidad del Estado a la adopción de una religión oficial, sino que se debe interpretar conforme al derecho a la Libertad de Culto que es una norma de ius cogens internacional al estar recogido en el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como en todo Estado Democrático de Derecho, Nicaragua reconoce el derecho a la Libertad de Culto de las personas, sea esta una manifestación en público o privada y no se permite una injerencia arbitraria por parte del Estado. Es una realidad que en nuestro país existen nicaragüenses que no tienen religión o profesan religiones filosóficas o teocéntricas distintas al cristianismo, por lo tanto, el Proyecto de Reforma Constitucional debe resultar incluyente respecto de los demás valores de personas que profesan una religión y de las que no. La no inclusión en el Proyecto de Reforma Constitucional de los valores agnósticos y de las demás religiones filosófica o teocéntricas produce una discriminación por resultado respecto de los nicaragüenses que no son cristianos.
En lo referido a la inclusión de los ideales socialistas en el Proyecto de Reforma Constitucional, se crea una antinomia jurídica dentro de la misma Constitución, ya que el mismo art. 5 reconoce el principio del Pluralismo Político. El Pluralismo Político debe entenderse como la coexistencia y aceptación sin exclusión de la diversidad de ideologías e intereses dentro de una sociedad.
El socialismo es una ideología política más, que al igual que el liberalismo, conservatismo, social-demócrata entre otras están inmersas en el Pluralismo Político. Incluir el socialismo como principio de la nación nicaragüense configura discriminación objetiva o de resultado respecto de las ideologías políticas distintas. Considerar únicamente al socialismo como un principio de la nación nicaragüense es negar el pluralismo político y por ende se reconoce constitucionalmente la intolerancia en relación con las demás ideologías políticas. De igual manera, significa negar la alternancia de ideologías políticas y por lo tanto se atenta contra el Estado Democrático de Derecho.
VII Actualización del catálogo de derechos y el control constitucional ciudadano
Un aspecto positivo del Proyecto de Reforma Constitucional es la actualización del catálogo de derechos fundamentales que hace, aunque de forma muy puntual o reducida. El primero de ellos es la inclusión del derecho de la autodeterminación informática o protección de datos personales aunque de forma incompleta, el segundo aspecto en esta línea es la inclusión de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad de las Naciones Unidas. De igual manera, sorprende la eliminación del Recurso por Inconstitucionalidad, ya que la reforma establece la existencia solamente de la inconstitucionalidad alegable en el caso concreto.
El Proyecto de Reforma Constitucional en su art. 26, numeral 4 contempla lo que se conoce como Habeas Data de acceso, es decir, el derecho a conocer la información que hayan registrado sobre él las autoridades y base de datos privados. Sin embargo excluye el Habeas Data de control, que es el derecho que le asiste a la persona de actualizar, suprimir, modificar y rectificar sus datos contenidos en una base de datos pública o privada.
El CENIDH saluda que en el art. 60 se le otorgue rango constitucional a la Declaración del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. No obstante, consideramos que es de mayor trascendencia para los Derechos Humanos ampliar en el Proyecto de Reforma Constitucional el Bloque de Constitucionalidad contenido en el art. 46 que confiere rango constitucional a instrumentos internacionales de Derechos Humanos. En este artículo debería incluirse instrumentos internacionales como: Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; y Convenio 169 de la OIT Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, entre otros.
Otra alternativa para la actualización de nuestro catálogo de derechos constitucionalmente reconocidos, sería adoptar reformas como la impulsada por países como Argentina, Colombia y más recientemente México, quienes han incluido disposiciones en sus textos constitucionales que permiten que los tratados internacionales de Derechos Humanos sean parte integral de la Constitución con el sólo hecho de su ratificación. La integración de tratados internacionales de Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, concediéndole rango constitucional a los derechos ahí contemplados, implicaría que estos serían susceptibles de protección por medio del recurso extraordinario de amparo.
Por último, condenamos la eliminación del Recurso por Inconstitucionalidad y la lamentable renuncia de la Corte Suprema de Justicia a sus facultades de Tribunal Constitucional al avalar las reformas. El Control de la Constitucionalidad es una facultad de los Tribunales Constitucionales y existen tres modelos bases del Control Constitucional, el concentrado, el difuso y el mixto.
El concentrado centra la facultad de velar por la observancia de la supremacía constitucional en el más alto tribunal, en cambio en el control difuso esa labor la asumen tribunales intermedios dentro de la estructura del Poder Judicial. En el caso de Nicaragua, se contaba con un sistema mixto por las facultades reconocidas a la CSJ en cuanto al Recurso por Inconstitucionalidad y por la posibilidad que tenían los jueces y magistrados de los tribunales de apelaciones de aplicar la inconstitucionalidad al caso concreto.
El Proyecto de Reforma Constitucional suprime el Recurso por Inconstitucionalidad lo que nos desprovee a los ciudadanos del derecho de defender la supremacía constitucional en abstracto en contra de la inobservancia de la supremacía constitucional que pueda hacer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. El objeto al eliminar el Recurso por Inconstitucionalidad es invisibilizar las arbitrariedades cometidas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y privar de los medios de defensa ciudadano, ello se corresponde con la falta de voluntad política que ha tenido la CSJ de resolver los Recursos por Inconstitucionalidad interpuesto contra temas como el aborto terapéutico, el canal interoceánico, la UAF y la llamada ley de escáneres entre otras.
En conclusión, el Proyecto de Reforma Constitucional representa una afectación significativa para el Estado Democrático de Derecho al debilitar la institucionalidad por: el riesgo de militarización del Estado; el aumento de la cuota de poder a la figura del Presidente por atribuirle funciones legislativas; por vaciar la atribución de la Asamblea Nacional en las elecciones indirectas que hacen de los Magistrados de la CSJ, CSE, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos entre otros; y al quitarle a la CSJ su facultad de Tribunal Constitucional y garante del Estado de Derecho.
De igual manera, el Proyecto de Reforma Constitucional representa una regresión en materia de Derechos Humanos al eliminar los espacios auténticos de Participación Ciudadana; promover la inequidad en el sufragio pasivo y obstaculizar la democratización interna de los partidos políticos; al restringir Pluralismo Político; al afectar la Libertad de Culto; y al suprimir el derecho ciudadano de defender la Supremacía Constitucional y legalidad en el país.
Managua 20 de noviembre de 2013