La Dra. Vilma de Escorcia y el Dr. Mauro Ampié, Presidenta y Director Ejecutivo del CENIDH respectivamente, y Marcia Aguiluz y Luis Carlos Buob, abogados del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), participaron como peticionarios en el 149 Periodo de Sesiones del CIDH.
En dicha audiencia el CENIDH expuso casos relevantes, de un total de 1096 denuncias que recibió en contra la policía entre enero del 2012 y septiembre del 2013. Cabe destacar que en los últimos años el porcentaje de comprobación de violaciones de derechos humanos alegadas ha pasado del 50% al 70%, la mayoría de éstas están relacionadas a agresiones físicas y malos tratos al momento de la detención, represión de protestas sociales e incumplimiento del deber de proteger la integridad física de ciudadanos que demandan sus derechos frente a las fuerzas de choque pro gubernamentales que les agreden.
En el mismo periodo, en el CENIDH también se recibieron denuncias de tratos crueles e inhumanos en las celdas policiales que en varios casos, incluyeron la violación sexual de las personas detenidas. Entre los casos de represión expuestos ante la CIDH estaban la represión a los pequeños mineros de Santo Domingo, la represión y complicidad policial en el caso de los jóvenes que apoyaban a los adultos mayores y la grave denuncia de mujeres de Nueva Guinea del abuso policial de que víctimas.
La repuesta del Sr. Luis Alvarado, Representante de la Misión Permanente de Nicaragua ante la OEA, fue la descalificación al decir “que no podían aceptar los argumentos falaces que presentaron, al decir en relación al uso excesivo de la fuerza de la policía, porque en cualquier país del mundo es la forma que tiene la policía para controlar grupos que vienen a subvertir el orden en protestas“.
Por su parte la Comisionada Rose Marie Antoine, Relatora para Nicaragua valoró como positivo que la Sociedad Civil haga las denuncias, ya que a su entender están dirigidas a mejorar la Policía Nacional porque es una institución que la ciudadanía precisa y debe cuidar. Además manifestó el interés de la CIDH, conocer más de cerca a la Policía Nacional de Nicaragua ya que le preocupan las denuncias presentadas, para concluir manifestó su interés de hacer una visita al país.
Desde el año 2009 la CIDH ha venido solicitando reiteradamente se autorice una visita al país. Como en ocasiones anteriores el Representante del Estado expresó que trasladaría la solicitud al gobierno.
Uso Excesivo de la fuerza por la Policía en Nicaragua
149º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Introducción
El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentan mediante el siguiente escrito información actualizada sobre la participación de la Policía nicaragüense en graves violaciones de derechos humanos en el año 2012 y la actualidad.
Nuestra presentación consta de una breve descripción de los antecedentes y el marco contextual en el que se dan dichas violaciones; posteriormente se recoge, a partir de las denuncias tramitadas y sistematizadas por el CENIDH, los hechos más notorios que ilustran estas prácticas lesivas hacia los derechos humanos, especialmente aquellas contra los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y psicológica.
En dicho marco, se abordará cómo el debilitamiento institucional de la Policía Nacional, el deterioro de su profesionalismo y la impunidad abonan a quelos hechos denunciados formen parte de una tendencia cada vez más preocupante, en particular cuando concierne al tratamiento de conflictos de carácter político, económico y social.
Finalmente se informará sobre los obstáculos que en este marco se han presentado al equipo del CENIDH para desempeñar adecuadamente su labor de defensa de derechos humanos y los principales desafíos del Estado nicaragüense al momento de investigar dichas violaciones.
II. Antecedentes y contexto
La Policía Nacional de Nicaragua fue fundada el 5 de septiembre de 1979, en el marco de la victoria de la revolución sandinista, con profundos compromisos partidarios alineados con los objetivos políticos del Gobierno de la época. No obstante, tras un complejo proceso de transformaciones vinculado con la transición democrática, a partir de 1990 la Policía se erigió como una institución civil, apartidista, reconocida por su profesionalismo y su nivel de organización, gozando de un gran respeto y confianza en la población.
En ese sentido, la profesionalización de la Policía constituyó una de las reformas políticas más importantes y exitosas de la transición democrática. A ello contribuyó la reforma constitucional llevada a cabo en 1995 y la aprobación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley Nº 228) donde prima el compromiso democrático y apolítico de la institución.
Fue así que la Constitución reformada dispuso:
La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y las demás que le señale la ley. La Policía Nacional, establece la Constitución, es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. Se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente.
Lo anterior ha permitido que dicha institución reciba diversos elogios provenientes de distintos órganos y autoridades de la OEA y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) por logros en la prevención y sanción del delito. Por ejemplo, algunos de los indicadores más visibles son la baja tasa de homicidios en comparación a la media regional y la buena percepción de la población sobre la situación de seguridad en Nicaragua. Si bien las organizaciones peticionarias no desconocemos dichos resultados, consideramos que los mismos no significan per se la inexistencia de violaciones a los derechos humanos por parte de la Policía contra determinados grupos, ni un uso adecuado de sus facultades como una de las principales entidades encargadas de la seguridad ciudadana.
Por el contrario, la autoridad más denunciada en el periodo comprendido en la presente es la Policía Nacional y la institución muestra dificultades importantes para sancionar administrativamente los abusos de sus miembros y más aún, para garantizar prima facie la ruta de las víctimas a la justicia. Es así que el porcentaje de los casos en que la actuación policial es ventilada en los tribunales y en los que se aplica la sanción correspondiente es muy reducido. Según información proporcionada por la propia Jefatura de la Policía en visita realizada en mayo de 2012, de 3,231 policías denunciados en el último año, 530 fueron sancionados administrativamente y solamente 37 casos fueron enviados ante la autoridad judicial, desconociéndose el resultado final.
Adicionalmente, a la luz de la sistematización de denuncias hecha por el CENIDH, se observa que en los últimos años el carácter apolítico y la actuación imparcial de la Policía Nacional comenzaron a desdibujarse lentamente como resultado de la deliberada decisión del presidente Daniel Ortega de instrumentalizar a dicha institución para su proyecto de gobierno.
Los casos que a modo ilustrativo presentaremos evidencian la existencia de acciones u omisiones enfocadas hacia sectores que demandan el respeto de sus derechos, las cuales comprometen el carácter profesional, apolítico y apartidista de la institución, situación que viene produciendo un efecto negativo en los derechos humanos no sólo de los y las nicaragüenses, sino de toda persona bajo su jurisdicción. Lo anterior se agrava por la impunidad que impera respecto de los casos denunciados.
En esa misma línea, consideramos que el impulso originario para generar un cuerpo policial éticamente profesional y orgánicamente apolítico se ha perdido debido a la actuación arbitraria y antojadiza de sus agentes en beneficio de personas afines al gobierno que realizan actos delictivos. Esto resulta evidente al constatar la diferencia de trato por parte de la Policía respecto de personas y colectivos críticos del gobierno, quienes son criminalizados y víctimas de abusos y agresiones.
El estilo vertical de gobernar del Presidente Ortega ha afectado la institucionalidad de la Policía al extender irregularmente el periodo de su directora General Primer Comisionada Aminta Granera desde el 5 de septiembre de 2011, socavando la actuación apegada a Derecho de dicha institución y comprometiendo la posibilidad de que la Policía haga primar su deber de cumplir la Constitución y la ley.
Al respecto, es preciso recordar que según esta Ilustre Comisión lo ha manifestado:
“el abuso de autoridad policial en el ámbito urbano se ha constituido en uno de los factores de riesgo para la seguridad individual. Los derechos humanos como límites al ejercicio arbitrario de la autoridad constituyen un resguardo esencial para la seguridad ciudadana al impedir que las herramientas legales con las que los agentes del Estado cuentan para defender la seguridad de todos, sean utilizadas para avasallar derechos.”
Es por ello, que los peticionarios creemos que esta oportunidad se erige como un espacio oportuno para recordar al Estado nicaragüense que cualquier política de seguridad que se implemente debe reafirmar la incorporación de los estándares en derechos humanos, mismos que se constituyen como límites objetivos a la actuación de las fuerzas de seguridad.
III. Casos conocidos por el CENIDH
Durante enero de 2012 y septiembre de 2013, el CENIDH recibió un total de 1096 denuncias. Históricamente, el porcentaje de comprobación se había mantenido ligeramente superior al 50%, sin embargo en los últimos dos años los casos en los que se constató violación de derechos humanos han alcanzado el 70%.
La mayoría de estas denuncias están relacionadas con agresiones físicas y malos tratos al momento de la detención, represión de protestas sociales e incumplimiento del deber de intervenir en favor de la integridad física de ciudadanos que demandan sus derechos frente a las fuerzas paraestatales constituidas en fuerzas de choque que les agreden. También se recibieron denuncias sobre tratos crueles e inhumanos en las celdas policiales que en varios casos incluyeron la violación sexual de las personas detenidas.
La desproporcional actuación policial y el indebido uso de las armas de fuego provocaron la muerte de varios ciudadanos. Tal fue el caso de Harold Alfonso Amador Andino: privado de la vida el 5 de febrero de 2012 a manos de la Unidad Móvil de Inspección de Drogas de Managua que realizaba un operativo en San Pedro de Lóvago.
Dos de los tres policías que participaron en el hecho fueron puestos a la orden del Ministerio Público el cual presentó acusación en contra de uno de ellos por el delito de homicidio, pese a recibir una sentencia condenatoria de tres años el juez suspendió la ejecución de la pena lo que generó la apelación por parte de los familiares de la víctima.
Otro de los casos fue el del motociclista Marcos Cajina a quien dos policías le privaron de la vida luego de perseguirle por no llevar el casco protector. Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2012 en el Barrio Santa Ana, en Managua, luego de ingresar al taller de mecánica de su propiedad.
Otro hecho de violencia que involucró a la fuerza policial fue la muerte de los ciudadanos Pedro Ramón Castro de 50 años y Miguel Ángel Oliva de 58 años, ocurrida la noche del 26 de julio, en la comunidad el Venado Número 2, comarca del Municipio de Pantasma, Jinotega.
Los señores Castro y Oliva se dirigían a la casa de éste último, cuando a escasos metros de la propiedad fueron interceptados por cuatro efectivos de la Policía Nacional de Pantasma, suscitándose un intercambio de disparos con el saldo de los dos civiles fallecidos y los policías Juan Francisco Meza Acuña y Gonzalo Antenor Urbina Benavidez, heridos.
Una nota de prensa de la Policía Nacional comunicó que Castro y Olivas iban en estado de ebriedad y abrieron fuego contra los agentes, los que respondieron privando de la vida a los dos ciudadanos, sin embargo el CENIDH pudo constatar que solo uno de los occisos portaba arma y que a la fecha, la Policía Departamental no ha devuelto el expediente que le fue regresado por el Ministerio Público para realizar ampliaciones a la investigación desde agosto de 2012. El día 23 de octubre del presente año el CENIDH se comunicó con la fiscal del caso Dra. Aura María Estrada quien nos manifestó que desde el año pasado en tres ocasiones han realizado el mismo requerimiento, pero la policía no realiza las diligencias solicitadas, sin dar ninguna razón para ello.
Distintos hechos que ocurrieron durante el periodo evidencian que la Policía Nacional ha tenido un rol activo en la represión de la protesta, sea ésta motivada por fines políticos o en la defensa de derechos económicos, sociales y culturales.
2.1 Policía participa en represión de protesta contra irregulares comicios municipales.
Uno de estos sucesos acontece en el marco de las manifestaciones realizadas en Ciudad Darío en protesta por irregularidades encontradas en los comicios municipales de noviembre de 2012. Al respecto, miembros del Ejército y la Policía a los que se sumaron simpatizantes del Frente Sandinista de Liberación Nacional F.S.L.N., se enfrentaron a los ciudadanos que se encontraban ejerciendo su derecho a reunirse y a manifestar su disconformidad con dicho proceso electoral. Como resultado del enfrentamiento resultaron muertos los señores José Vidal Obando Lira y Juan Miguel López.
El CENIDH confirmó que la autoridad policial no estaba siendo diligente para investigar los hechos. Específicamente, en el caso del Sr. Obando, fue ante la solicitud del CENIDH que gestionaron el examen forense que correspondía practicar como parte de las investigaciones. El equipo también confirmó la negativa de los familiares de la víctima para denunciar los hechos ante la policía, argumentando que no confían en las autoridades por considerarlas parcializadas.
Otros ciudadanos entrevistados manifestaron su desconfianza en las autoridades policiales, quejándose de la violencia extrema a la que recurrieron los antimotines amenazando con disparar a las puertas de viviendas donde se hallaban mujeres y niños. Para ellos, las autoridades policiales están siempre del lado del partido de gobierno.
Respecto del Sr. López, el CENIDH se dirigió al Fiscal Departamental de Matagalpa para solicitarle que abriera proceso de investigación a fin de determinar las responsabilidades penales, y se garantice el acceso a la justicia de los familiares. Sin embargo, hasta el momento no ha existido ninguna acción al respecto.
Por su parte, en el contexto de las irregulares elecciones municipales en Nueva Guinea, el caso de violencia más grave fue el relacionado a la captura masiva de opositores al gobierno durante el reclamo frente a las autoridades electorales por el fraude electoral municipal del año pasado. En la mayoría de los casos, la policía reprimió a los opositores respaldando a las fuerzas progubernamentales.
Se registraron graves hechos de violencia, especialmente hacia las mujeres por parte de la fuerza policial. La joven MCJ, fue detenida en el casa del Partido Liberal Constitucionalista PLC, lesionada en el tobillo izquierdo y trasladada a la Policía junto a otras nueve mujeres y 49 hombres, donde vivieron momentos de terror, por el maltrato físico y psicológico de los y las agentes policiales, quienes les amenazaban con violarles, les bajaron los pantalones y requisaron mujeres en presencia de oficiales varones, las mantuvieron con las piernas abiertas y con la cabeza frente a la pared sin que pudieran mirar hacia los lados o hacia atrás, denunciando que de lo contrario las golpearían en la cabeza.
Por su parte, las hermanas AMD y MR, afirmaron que escuchaban del otro lado del pasillo, los gritos de los otros detenidos cuando eran golpeados por agentes y pedían que no los agredieran más mientras a ellas, las oficiales mujeres les decían que les iba a pasar lo mismo, porque andaban de “babosas” y los oficiales varones decían “Clase Culos” amenazándoles con tomarles un video “… y verlo en la casa cuando esté desocupado…”, luego otros oficiales según denunciaron las amenazaban con violarles. Los referidos y denunciados ataques provocaron el temor de MR quien inmediatamente se desmayó y fue trasladada de emergencia a un centro asistencial.
Todas las detenidas coincidieron en que fueron liberadas a las dos de la madrugada por gestiones de los religiosos de Nueva Guinea. Manifestaron al CENIDH sentirse ultrajadas, humilladas e indignadas, sobre todo porque habían sido amenazadas con ser violadas mientras escuchaban los gritos desesperados de los otros detenidos que se quejaban del dolor por las agresiones sufridas.
La Jefatura nacional se comprometió a realizar una investigación a fondo, según expresó el Jefe de Relaciones Públicas Comisionado Mayor Fernando Borge al Semanario Confidencial:
“Desde que se conocieron los señalamientos, la Policía Nacional a través de la instancia de Asuntos Internos, que por función de ley debe investigar los casos referidos al comportamiento de los oficiales, inició una investigación. Se están realizando las diligencias en Nueva Guinea. Unos seis agentes investigativos de Asuntos Internos viajó hasta el lugar y trabaja en la estación policial en averiguaciones”. Esa promesa constituyo una aceptación tácita de los hechos denunciados.
Sin embargo, a la fecha de esta Audiencia habiendo transcurrido prácticamente un año no han informado sobre los resultados de las presuntas investigaciones realizadas.
2.2 Policía participa en represión de protesta realizada contra la compañía canadiense B2 Gold.
Otra de las situaciones de represión en contexto de manifestaciones fue la referida a la marcha realizada contra la Compañía minera canadiense B2Gold. Aproximadamente a las cinco de la mañana del pasado 9 de febrero del presente año, unos doscientos antimotines dirigidos por el Comisionado Mayor Xavier Carrillo, desalojaron con violencia y procedieron a detener a más de 50 personas pertenecientes a los pequeños mineros de El Cafetal y del grupo “Salvemos Santo Domingo SSD” que se encontraban obstaculizando el paso de los trabajadores de la empresa B2Gold.
Los manifestantes opusieron resistencia y las autoridades lanzaron gases lacrimógenos y realizaron disparos con armas de fuego, resultando decenas de personas lesionadas.
Según información proporcionada por los denunciantes, alrededor de 140 personas fueron lesionadas por parte de las autoridades policiales, las primeras decidieron huir en dirección a los cerros por el temor de ser encarcelados, dada la persecución realizada contra ellos.
La Policía Nacional realizó un total de 40 detenciones, de cuales doce personas fueron trasladadas a las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) en Managua conocida como “La Loma” o “El Chipote”. Al trasladarles les sustraen de su lugar de arraigo, práctica que es en sí misma una forma de ejercer presión psicológica que además afecta a la familia por la distancia y gastos en los que debe incurrir. Entre el 9 y el 18 de febrero a ninguna de estas personas se les permitió ser visitados por sus familiares, abogados, ni por el CENIDH, quedando absolutamente aislados e incomunicados; situación que constituye una vulneración a los artículos 7.5 y 8.2.d de la Convención Americana así como al principio III de los Principios y Buenas Prácticas para la protección de las Personas Privadas de libertad que establece que la ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad.
Los doce mineros fueron liberados, luego de haber pasado más de un mes en las celdas de El Chipote.
Según el testimonio del uno de los detenidos: “Nos hicieron hacer sentadillas como Dios nos echó al mundo. Nos metieron en una celda que se llama ‘la 27’ y nos tuvieron siete días durmiendo sin camisa, con los inodoros taqueados. Las condiciones eran pésimas para nosotros. Dejamos de comer porque teníamos el estómago desbaratado".
Un hecho similar se registró en otro centro de explotación minera en Santa Pancha en el departamento de León donde la población demandaba su traslado debido a las frecuentes explosiones de la minera B2 Gold que provocaron el hundimiento de una vivienda y la muerte de su propietaria con ocho meses de embarazo.
2.3 Policía participa en represión de protesta por la demanda de la pensión reducida por vejez
Una tercera situación que evidencia este tipo de actuaciones irregulares se dio a partir del 17 de junio de 2013 cuando cientos de adultos mayores se encontraban demandando al gobierno el pago de las pensiones reducidas por vejez.
Ellos y ellas decidieron permanecer como forma de protesta frente a las oficinas centrales del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). La policía les cercó desde ese mismo día y mantuvo dicho aislamiento por tres días, impidiendo a los familiares y a la población llevarles agua y alimentos.
Ante esta situación diversas personas, entre ellas defensores del CENIDH, el día 20 del mismo mes y año, fueron agredidos por asistir a las inmediaciones, los primeros en un acto de solidaridad y los segundos además para realizar su labor. Así por ejemplo, el abogado Gonzalo Carrión fue empujado, cayó al suelo y fue arrastrado produciéndole excoriaciones en el codo izquierdo, mientras que el abogado Uriel Pineda, otro miembro del equipo, recibió de parte de las autoridades, golpes y patadas en distintas partes del cuerpo.
En el mismo incidente, el periodista de El Nuevo Diario, Roberto José Martínez fue golpeado por tres agentes de la Policía Nacional mientras daba cobertura a la protesta. Al periodista le agarraron el brazo derecho, le tiraron al suelo, le golpearon en la cabeza y en la espalda para inmovilizarlo con los brazos hacia atrás. Estas agresiones fueron informadas de manera oportuna a la CIDH mediante comunicación del CENIDH con fecha del 28 de junio de 2013.
La noticia de la represión policial circuló por los medios de comunicación y redes sociales, lo que motivó el apoyo de jóvenes y ciudadanos a la protesta reunidos en un movimiento que denominaron “Ocupa INSS”, llevando víveres y expresando su solidaridad con los adultos mayores. Durante la noche del 20 de junio apresaron a 8 jóvenes (6 hombres y 2 mujeres). Entre los detenidos se encontraba el abogado Juan Carlos Arce coordinador de la filial del CENIDH en Matagalpa, quien estaba plenamente identificado como defensor de Derechos Humanos al portar la camiseta con el logo del CENIDH y resultó con golpes en distintas partes del cuerpo, además de las agresiones verbales y amenazas a las que fue sometido.
Los ocho detenidos también fueron trasladados al centro de detención de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) de la Policía. Fueron golpeados por los agentes policiales, interrogados sin una debida defensa y según denunciaron, amenazados con ser torturados. A pesar de su liberación horas después, fueron amenazados con ser golpeados o detenidos si continuaban participando en las protestas.
Al final del día viernes 21 de junio aún quedaban en la sede del INSS 40 adultos mayores y entre 60 y 70 jóvenes. Alrededor de las cuatro de la mañana, ocho camiones de la Alcaldía de Managua, algunos microbuses color blanco y unas seis motocicletas llevaron al lugar a unas 300 personas, casi la totalidad encapuchadas y portando al revés camisetas de la Juventud Sandinista. Este grupo infundió terror entre los manifestantes, ya que les gritaban que corrieran, que tenían diez segundos para abandonar el lugar, mientras los golpeaban.
Entre los agresores, los jóvenes lograron identificar tres grupos: jóvenes que persuadían principalmente a las mujeres para abandonar el sitio; otros que vestían pantalones de policía y botas de uso militar y aplicaban técnicas de inmovilización o llaves propias de la técnica policial a los manifestantes; y los últimos, que estaban dedicados a robar las pertenencias personales de los jóvenes entre los que destacan celulares, relojes, bolsos o mochilas, billeteras y cualquier objeto de valor.
Entre los agresores, los jóvenes identificaron al menos a tres agentes policiales que según afirmaron, pertenecen a la Dirección de Auxilio Judicial. En un cuarto de hora desalojaron violentamente a los jóvenes y colocaron auto-parlantes con música alusiva a la campaña electoral del FSLN. Muchos de los jóvenes quedaron atrapados sin poder salir de las casas vecinas donde les brindaron auxilio.
Tampoco se permitió acceso a grupos de socorro que tuvieron que prestar sus servicios a dos cuadras del lugar. En el incidente las fuerzas de choque destruyeron con palos los vidrios de los vehículos y se llevaron del lugar siete vehículos en presencia de las autoridades policiales, quienes además fueron señalados por jóvenes manifestantes de golpearlos cuando les pidieron ayuda.
En la jornada de protesta, el CENIDH tuvo conocimiento de al menos 21 detenciones de manifestantes y no menos de 15 tenían lesiones físicas visibles por golpes propinados por la Policía o las brigadas de choque con la aquiescencia de la Policía. En el mismo sentido, al menos 30 jóvenes fueron víctimas de robo con violencia de sus pertenencias personales por parte del grupo de choque que atacó el sitio de la protesta.
Por su parte, la policía Nacional emitió un comunicado el día 25 de junio donde afirmó que existen intereses oscuros y mal intencionados para deslegitimar a la institución. El comunicado refiere además que las imágenes y videos que circulan en redes sociales, son hechos que no ocurrieron en nuestro país y que tampoco fueron cometidos por agentes policiales.
La versión policial contrasta con las detenciones, agresiones constatadas y los robos denunciados por los manifestantes. Se denunció públicamente y ante el Distrito 2 de la Policia el robo de 7 vehículos, 4 motos, 9 cámaras digitales, 27 celulares, 4 tabletas electrónicas, 25 carteras con documentos de identidad, 3 computadoras, 8 anteojos, 11 tarjetas de débito y crédito, 3 relojes, 2 ipods, 3 guitarras, 1 cajón peruano; 1 pasaporte, 1 telescopio littman, 1 tensiómetro, 6 memorias de cámara celulares y grabadoras.
El desalojo violento realizado la madrugada del 22 de junio y la represión policial que le antecedió constituyen una gravísima violación de los siguientes derechos humanos: el derecho de movilización, la libre expresión, la libertad personal, la propiedad personal, la integridad física y psicológica, derechos todos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Nicaragua.
El CENIDH condenó la actuación de la Policía en lo que hace a su negativa de permitir el ingreso de alimentos y bebidas al sitio donde se encontraban los adultos mayores así como su incumplimiento del deber de brindar la debida protección a los manifestantes frente a la agresión de las fuerzas de choque. La actuación policial resulta totalmente reprochable, pues mientras transcurrían las horas fue tornándose más violenta llegando a agredir, amenazar, amedrentar y criminalizar la protesta social de los manifestantes y de quienes los apoyaban.
Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha informado de investigación alguna ni detención de los agresores, el CENIDH considera que la Policía Nacional debe cumplir su obligación de investigar de forma imparcial los actos de violencia donde las fuerzas de choque afines al partido de gobierno lesionaron físicamente a los jóvenes, les sometieron a maltrato psicológico como resultado del ambiente de abierta intimidación, les robaron y destruyeron propiedad privada.
En agosto de 2013, al cumplirse dos meses de la agresión un grupo de los jóvenes agredidos, acompañados por el CENIDH, se presentó al Ministerio Público a pedir información sobre el avance de las investigaciones. En esa oportunidad fueron atendidos por la Fiscal Departamental de Managua Dra Blanca Salgado, quien entregó copia de un documento donde pide a la Jefa de la Dirección de Auxilio Judicial Nacional, Comisionada General Glenda Zavala, realice una serie de actos de investigación y además le remite 16 dictámenes de exámenes físicos y psicológicos realizados por el Instituto de Medicina legal.
Lejos de cumplir con su deber de prevenir y perseguir el delito, la Policía Nacional negó que esos hechos hayan ocurrido o que hubieran participado agentes policiales. La falta de voluntad política y de diligencia de la Policía Nacional y el Ministerio Público suman un serio obstáculo en la ruta de acceso a la justicia por parte de las víctimas de las agresiones del 22 de junio, como evidencian las declaraciones de la Primera Comisionada Granera:
“La denuncia fue puesta en la Fiscalía General de la República y (los jóvenes) solicitaron a esta institución hermana una investigación autónoma. En todos los casos, y como lo mandata la ley, una vez que pasan a otra institución ésta se convierte en el órgano rector de la investigación (…) Yo no puedo pronunciarme al respecto. La Policía no puede emitir criterio sobre la misma porque pasa a ser un órgano auxiliar y se limita a cumplir con las diligencias que indica la fiscalía”, expresó.
Las declaraciones de la Primera Comisionada en este caso contrastan con la firmeza con la que se pronunció en el reciente caso de estafa contra las religiosas teresianas, que como en el caso anterior se tramita en la Fiscalía. Entrevistada por los medios la Comisionada Granera no dudó en manifestarse de forma contundente:
“El dinero deben devolverlo sí o sí, por las buenas o recurriremos a otro tipo de presiones…”
La declaración es reveladora porque además del doble standard con que la Policía interviene en los casos de su conocimiento evidencia que la policía recurre a otras presiones para la investigación de los delitos.
Y los propietarios de los vehículos robados la madrugada del 22 de junio continúan esperando que la Policía les entregue una carta constancia que les pide la Compania de Seguros para realizar el trámite correspondiente. Alrededor de ocho veces se ha presentado Carlos Gustavo Villanueva Rodas, a solicitar una carta constancia sobre los resultados de la investigación del caso y más concretamente, sobre el robo del vehículo “como requerimiento de la compañía INISER” para proceder a los trámites de cobertura sobre robo. Recibiendo como respuesta sólo evasivas: “el documento no está listo”, “no están los investigadores”, “venga mañana”, entre otras excusas.
2.4 Policía permite agresión a participantes en marcha para protestar por el ineficaz sistema de pago del transporte colectivo de Managua.
Finalmente, otro caso ilustrativo se refiere a la manifestación de diferentes organizaciones civiles respecto de la implementación del sistema de tarjetas para el pago del servicio de transporte público, la cual estaba prevista a realizarse el 11 de octubre del corriente, en la ciudad de Managua.
Dicha protesta se tornó tensa, luego que aproximadamente 50 motociclistas que integran una fuerza de choque conocida como “los motorizados”, organizados por estructuras del partido de gobierno se estacionaron al lado de los manifestantes, cercándolos, les amenazaron y les tiraron piedras.
A consecuencia de estas intimidaciones y la falta de protección por parte de la Policía la marcha no pudo culminar en las inmediaciones de la Universidad Centroamericana (UCA) como se tenía previsto.
2.5. Policía permite agresiones contra comerciantes instaladas en el Mercado de Mayoreo
Evidenciando una tendencia que motiva la preocupación de los peticionarios, la Policía Nacional estuvo ausente cuando el día 21 de octubre fuerzas de choque, con la participación de pandillas de jóvenes al margen de la ley, convocadas por la Corporación Municipal de los Mercados de Managua, CONMEMA, se dieron a la tarea de desalojar con violencia extrema a unos 220 comerciantes que se habían instalado hace más de un año en las afueras del Mercado de Mayoreo. Los comerciantes insistentemente demandaron la presencia de la policía, la cual nunca llegó.
Los y las comerciantes fueron golpeados y sus modestas instalaciones fueron destruidas, siendo sus bienes y mercancías saqueados por los grupos afines al gobierno.
El martes 7 de mayo de 2013, el fotoperiodista de Agencia France Press (AFP), Héctor Retamal, fue detenido en un puesto de control cerca de la residencia presidencial cuando, en ejercicio de sus funciones, se identificó ante los guardas de seguridad y señaló su interés de cubrir la reunión del presidente Daniel Ortega y el ministro de Relaciones Exteriores de la Autoridad Palestina Riad Malki.
La ley nicaragüense establece un plazo máximo de 48 horas para toda detención, al cabo de las cuales deben presentarse acusaciones judiciales o liberarse a la persona. El periodista estuvo detenido cuatro días, en la Dirección de Auxilio Judicial, sin que se le formularan cargos ni se le diera acceso a un abogado. El periodista estuvo incomunicado y se le negó a la Agencia para la cual trabaja la solicitud de visitarle.
El sábado 11 de mayo, el comunicador fue deportado por “violar la Ley de Migración”, y fue enviado en un avión hacia Costa Rica, donde tiene su sede para Centroamérica la agencia francesa de noticias.
Durante el 2012, familiares de más de quince privados de libertad comparecieron ante el CENIDH y denunciaron que los detenidos en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) son víctimas de tortura. Tal fue el caso del señor Francisco Javier Salvatierra, de 24 años de edad, cuyos familiares denunciaron que lo tenían desnudo en las celdas, aguantando frio, que no le proporcionaban agua para el baño, los oficiales no les entregaban su comida, que recibía golpes en el estómago y que había sido obligado por un oficial a sacar excremento del inodoro con sus propias manos.
Por su parte familiares de Pedro y Henry, ambos de apellidos Fariñas denunciaron que los oficiales de la DAJ les despertaban en la madrugada, les tiraban baldes de agua, los mantenían desnudos en las celdas y les impedían el paso de sus utensilios de aseo personal.
En atención a estas denuncias el CENIDH solicitó a las autoridades policiales entrevistas con los detenidos y autorizaran una visita a las celdas, pero no fue posible en todos los casos. Los entrevistados confirmaron con evidente temor sufrir malos tratos. Fueron reiteradas las solicitudes para verificar las condiciones carcelarias y entrevistar al resto de detenidos, sin embargo, las solicitudes del CENIDH no tuvieron respuesta.
En este contexto un caso de especial preocupación para el CENIDH fue el del señor Feliciano Largaespada Blanco de 34 años de edad. Al respecto, sus familiares refiririeron que el sábado 5 de octubre a eso de las 6:30 de la mañana 8 agentes policiales del Distrito uno llegaron a su casa en la ciudad de Managua en dos patrullas de la policía nacional. Según las denunciantes los agentes de policía no llevaban orden de captura y allanamiento en contra de Feliciano Largaespada, ellos se la pidieron y los agentes les dijeron que en la estación se la mostrarían. El propósito de llevarlo era para tomarle una declaración sobre daños a la propiedad denunciados.
En la estación policial, el Señor Largaespada quedó detenido por el delito de daños menores y dos días después fue encontrado sin vida en las celdas policiales. Mientras estuvo detenido nunca tuvo comunicación con sus familiares, ni con su abogado defensor.
Por otro lado, en los últimos años se han conocido casos de violación hacia mujeres detenidas por parte de sus custodios policiales. Así mismo, se conocieron casos de personas detenidas que fueron violados por sus compañeros de celda.
Algunas de estas conductas quedan en la impunidad como ocurrió en el caso de una mujer de 37 años, quien fue violada en la estación policial de Tipitapa. Los responsables, Ariel García Martínez y Samuel Cassanova Mercado, dos policías de la delegación, fueron puestos en libertad por la existencia de dos dictámenes contradictorios, uno que señalaba violación anal y el otro, violación vaginal. En otros casos, la autoridad policial no brinda información específica sobre la identidad de los presuntos violadores ni explica por qué la conducta no la considera constitutiva de delito atribuyéndoles solamente una responsabilidad administrativa. Seis casos similares que ha conocido el CENIDH en los últimos dos años evidencian una tendencia preocupante.
Así mismo, el 13 de febrero de 2012 familiares de otra mujer denunciaron que la detenida era víctima de violación por parte del custodio policial, quien en reiteradas ocasiones la sacaba de la celda, la esposaba a una banca y la violaba. Esta situación se denunció ante la División de Asuntos Internos de la ciudad de Chinandega donde ocurrieron los hechos y ante la falta de respuesta los familiares de la detenida tuvieron que acudir ante la sede central de la Policía de la ciudad de Managua para que su denuncia fuera atendida. Al respecto, la Policía Nacional nos informó que el autor fue dado de baja deshonrosa y que los demás involucrados fueron sancionados administrativamente con democión y restricción en el lugar de servicio. No obstante, refieren en su informe que no existió la comisión de algún delito sin explicar por qué.
También se recibió denuncia de una joven quien fue detenida en compañía de su esposo el día 12 de abril de 2013, siendo trasladada a la sede administrativa de la Jefatura departamental de la Policía Nacional de Managua. La denunciante refirió que recibió maltrato verbal, golpes, introducción de dedos en cavidad vaginal, que fue obligada a desvestirse y que fue penetrada por un policía con un objeto desconocido que le produjo desgarre. Este hecho fue denunciado ante la División de Asuntos Internos y la afectada tuvo que acudir en cinco oportunidades al Instituto de Medicina Legal para las valoraciones correspondientes y tres a la mencionada entidad policial. En este caso, la ineficacia institucional desalentó a la víctima por las complicaciones que enfrentó para ejercer su derecho de acceso a la justicia, contrariando el espíritu de la Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres.
En el mismo sentido, en febrero de 2012 un detenido de 22 años de edad fue violado en las celdas preventivas de la Policía Nacional de la Ciudad de León
En el CENIDH vemos con preocupación que en las celdas policiales del país se estén presentando reiteradamente agresiones sexuales en contra de los detenidos y detenidas, ya sea por otros privados de libertad o más grave aún, por los mismos agentes del orden público.
Al respecto y con base Los Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas consideramos que Nicaragua no cumple con sus compromisos internacionales:
El informe de la CIDH sobre las personas privadas de libertad en las Américas describe que el principal elemento que define la privación de la libertad es la dependencia del sujeto a las decisiones que adopta el personal donde se encuentra recluido, en consecuencia las autoridades ejercen un control total lo que configura una sujeción especial en virtud de la cual un Estado, al privar de la libertad a una persona se convierte en garante de todos los derechos que no queden suspendidos por la privación de la libertad.
Finalmente, queremos expresar nuestra preocupación porque ante las reiteradas denuncias de violaciones y abusos sexuales que sufren las personas privadas de libertad por otros reos o agentes policiales, el Estado de Nicaragua no ha adoptado un plan o estrategia a fin de que cesen estas violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, desconociendo el compromiso internacional de garantizar la no repetición de las violaciones a derechos humanos.
Desde el año 2009, el CENIDH ha encontrado obstáculos insuperables para visitar a personas detenidas cuyas familias denuncian tortura por parte de miembros de la Dirección de Auxilio Judicial.
De igual forma, con la Academia de Policía y otras delegaciones ha sido imposible coordinar capacitaciones en materia de derechos humanos en Managua y en otros territorios, las cuales se habían realizado con normalidad hasta hace dos años.
Asi mismo, nuestras solicitudes ante el cuerpo policial en relación a casos concretos no motivan la respuesta y atención necesaria o bien, se nos brindan respuestas que reflejan una información mínima que no contribuye a que conozcamos el punto de vista policial respecto de graves denuncias contra sus miembros.
Finalmente, se ha confirmado en determinados casos hostilidad de parte de autoridades policiales en contra de defensores de derechos humanos del CENIDH y promotores y promotoras, cuando éstos intentan realizar gestiones a favor de las víctimas en los casos denunciados.
Las denuncias expuestas contra la Policía Nacional de Nicaragua confirman:
· El debilitamiento institucional asociado al Decreto Presidencial No. 185-2011 por el cual se extendió, al margen de la ley, la permanencia de la Primera Comisionada Aminta Granera en su cargo como Directora General de la Policía.
· El deterioro del carácter profesional, apolítico, apartidario y respetuoso de los derechos humanos que la Constitución le confiere a la Policía por su compromiso con el partido de gobierno cuando se trata de prevenir agresiones a ciudadanos y ciudadanas que ejercen la defensa de sus derechos o acompañan a otros sectores en su lucha a quienes se considera adversarios políticos.
· El carácter represivo que ha venido desarrollando la Policía como forma de acallar las protestas y reclamos de diferentes sectores frente al ejercicio de sus derechos humanos, con una evidente permisividad a la actuación de fuerzas de choque que incurren en actividades delictivas contra estas.
· La falta de protección de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal de las personas privadas de su libertad en celdas policiales.
· La falta de diligencia para investigar los actos delictivos en los que se han visto involucrados policías y simpatizantes del gobierno así como el incumplimiento en su deber de informar sobre los resultados de las investigaciones, lo cual conduce a una situación de impunidad.
· Los obstáculos a la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos del CENIDH alrestringir las visitas a las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial y entrevistas con los privados y privadas de libertad así como la negativa de brindar información oportuna sobre casos denunciados.
7. Peticiones
En vista de lo anteriormente expuesto solicitamos muy respetuosamente a la Ilustre Comisión:
1. Exhortar al Estado de Nicaragua a tomar las medidas necesarias para restablecer la institucionalidad, el profesionalismo y el carácter apartidista de la Policía Nacional.
2. Recordar al Estado de Nicaragua que garantice que la Policía cumpla con su deber de prevenir y en su caso, investigar las agresiones en las que participan las fuerzas de choque antes mencionadas.
3. Exhorte al Estado de Nicaragua a cumplir con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. En consecuencia, se inste al Estado de Nicaragua a clausurar las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial, mismas que históricamente han sido un lugar de prácticas de torturas y malos tratos sobre las personas allí detenidas.
4. Recordar al Estado nicaragüense su deber de reconocer y facilitar la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos
5. Reiterar al Estado de Nicaragua para que autorice la visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha estado solicitando desde el año 2009.