La implementación de las tarjetas TUC para el pago del servicio de Transporte Urbano Colectivo en Managua, ha generado una serie de inconvenientes para los usuarios de este servicio que derivan en un menoscabo a su derecho al transporte.
La Constitución Política en su art. 105 establece el deber para el Estado de Nicaragua promover, facilitar y regular la prestación de los servicios básicos que incluyen el transporte. Este deber estatal, configura a su vez un derecho en favor de las personas que de conformidad a estándares internacionales de derechos humanos debe estar caracterizado por: disponibilidad, accesibilidad; asequibilidad; calidad, seguridad, equidad y sostenibilidad.
La forma de pago exclusiva con las tarjetas TUC ha producido trastornos a los usuarios del transporte urbano colectivo de Managua tales como: largas esperas para adquirir la tarjeta TUC; problemas con la acreditación del saldo; inconvenientes con la lectura de los validadores de los buses; largas esperas en las paradas por buses con sistema de pago mixto; hacinamiento de los buses mixtos por el gran número de usuarios que no han adquirido la tarjeta TUC; y una actitud displicente por parte del IRTRAMMA con la empresa MPESO actuando como facilitador del negocio e insensible ante los problemas de los usuarios del transporte.
En correspondencia con lo anterior, el CENIDH considera que existe un menoscabo del derecho al transporte con la implementación del pago exclusivo del servicio con las tarjetas TUC por las siguientes razones:
1. El reducido número de centros donde se puede adquirir la tarjeta TUC o acreditarle saldo, viola la disponibilidad del servicio de transporte, ya que se pretende que estas tarjetas sean una forma exclusiva de pago y al corto plazo quien la extravíe, olvide, dañe o simplemente no la haya adquirido por ser un usuario ocasional no podrá hacer uso del Transporte Urbano Colectivo.
2. La disponibilidad del servicio de transporte sólo puede ser garantizada si la tarjeta TUC puede ser adquirida en el mismo bus o si todos los buses permiten un sistema de pago mixto.
3. La diferenciación entre buses con forma de pago exclusiva con tarjeta TUC y buses mixtos, produce hacinamiento en estos últimos debido al gran número de personas que aún no adquieren la tarjeta. Al mismo tiempo, esta situación afecta la calidad y seguridad del servicio por las incomodidades propias de los pasajeros en condiciones de hacinamiento, vuelve a los usuarios vulnerables a los robos al interior de los buses y al sobrepasarse la capacidad del bus, incrementan las posibilidades de fallas mecánicas y accidentes.
4. Las largas esperas de buses mixtos en las paradas afecta la accesibilidad del servicio de transporte, ya que el itinerario se vuelve impredecible y al finalmente llegar la unidad de transporte, hay personas que no logran subir al bus por el mismo hacinamiento.
5. La facultad reguladora de IRTRAMMA se debe al derecho de las personas al transporte público eficiente y no a la protección del lucro de una empresa. Por lo tanto, demandamos a las autoridades de IRTRAMMA asuma su obligación de tutelar el derecho al transporte y adopte las medidas necesarias a fin de que la empresa MPESO y las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo de Managua garanticen de forma eficiente el derecho al transporte que tienen los usuarios.
6. Los graves trastornos causados a la población por la imposición de un sistema de pago en el servicio de transporte, configuran un atropello a la dignidad de los usuarios y una violación a sus Derechos Humanos. Por lo tanto, instamos a la población en general a protestar cívica y firmemente para que no siga pisoteando su dignidad.
Managua, 8 de octubre del 2013. Centro Nicaragüense de Derechos Humanos.