El jueves 26 de septiembre, en un programa de televisión matutino los invitados, debatieron sobre la reforma a la Ley 779, específicamente sobre la incorporación de la figura legal de la mediación. En este programa participo el Sr. Oswaldo Martín Rosales, quien se declaró “víctima de violencia de su ex pareja, utilizando los beneficios y derechos que concede la ley para la protección integral a la mujer”.
Tres meses antes de su comparecencia en este programa, el 23 de junio del corriente a eso de la una de la madrugada, en Tipitapa, Oswaldo Martin Rosales, en estado de ebriedad inició un pleito con su compañera de vida Tania Mayela Mejía Berrios, quien fue agredida a puñetazos, con una tijera y con cuartón de madera, resultando con golpes en diferentes partes del cuerpo y con una herida de aproximadamente ocho centímetros en el rostro. Casi en estado de inconsciencia fue auxiliada por su hijo.
El joven de 18 años, llegó a la casa donde estaba su mamá, miró que su padrastro Oswaldo, la estaba golpeando. Buscó como sacarla de la casa, pero su padrastro los alcanzó y con el cuartón de madera lo golpeó en la frente haciéndole una herida de aproximadamente trece centímetros.
El dictamen médico forense en sus conclusiones dice que lo narrado por las víctimas, corresponde a un hecho de violencia intrafamiliar. Las lesiones de madre e hijo requirieron de atención quirúrgica y les dejaran cicatrices permanentes visibles en el rostro.
Actualmente este caso se encuentra radicado en el Juzgado de Distrito de Audiencia de Tipitapa, el juicio oral y público ha sido reprogramado para realizarse el veintitrés de octubre. El CENIDH está brindando acompañamiento al caso.