El CENIDH y otras organizaciones de mujeres presentaron un escrito ante la Corte Suprema de Justicia, demandando que se pronuncie, dictando una sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la Ley 641 Código Penal, específicamente en sus artículos 143, 144 (primer párrafo), 148 y 149; porque violan derechos constitucionales de las mujeres. Estos artículos están referidos a a la prohibición del aborto terapéutico.
El 26 de octubre del 2006, la Asamblea Nacional eliminó la figura del aborto terapéutico del Código Penal. Desde esa fecha, organizaciones de mujeres a través de diferentes mecanismos han demando restituir esta figura legal.
Las defensoras de los derechos humanos de las mujeres fueron recibidas por el Dr. Rubén Montenegro, Secretario de la CSJ, a quien le pidieron transmitirles a los Magistrados y Magistradas que con su actuación juegan con las mujeres y niñas víctimas de violencia. Criticaron el doble rasero del trabajo de los Magistrados ya que fallos que se dictan en uno a tres días, más en este no se dignan a resolver nada. En tanto niñas menores de 13 años violadas y embarazadas, tienen que cargar con el dolor de la impunidad, la Corte las obliga a ser madre”.
Las demandantes además le relataron al Dr. Montenegro el caso de una niña sorda-muda de once años violada por su tío de la ciudad de León, tiene anemia. Preguntaron, ¿quién le resuelve a esta criatura en la vida concreta?, ¡Esta niña no tiene capacidad ni física, ni mental para criar a su hijo, es una realidad que los Magistrados deben reconocer”.
El Secretario de la CSJ, declaró que ya no tenía argumentos que expresarles a las defensoras de derechos humanos, que tienen siete años en esta demanda, sin que hasta la fecha este máximo tribunal de justicia se pronuncie.