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Estado de Nicaragua será convocado a audiencia pública de seguimiento en el caso de Yatama

18 de septiembre de 2013

Este 22 de agosto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó una resolución referida a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia del Caso de Yatama, la cual fue emitida en el 2005. Ocho años después de dictar la sentencia, la Corte IDH continúa dándole seguimiento ya que la misma no ha sido cumplida por el Estado de Nicaragua.
El Dr. Mauro Ampié, Director Ejecutivo del CENIDH, informó que el CENIDH fue notificado de la resolución como peticionario del caso, y recordó que entre los puntos que el Estado de Nicaragua no ha cumplido, están la reforma a la Ley Electoral. La sentencia manda a establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que tutele a los ciudadanos frente a las arbitrariedades y los posibles  abusos que pudiera incurrir el Consejo Supremo Electoral, cuando resuelve recursos en materia electoral.
También manda que la reforma a Ley Electoral, establezca claramente las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral y los procedimientos que debe observar el CSE para determinar el incumplimiento, así como las decisiones fundamentadas que debe tomar ese poder del Estado en salvaguarda de los derechos de las personas cuya participación se ve afectada por una decisión del Estado.
Otro mandato de la Corte IDH es darle publicidad a la Sentencia, en las diferentes lenguas de los pueblos indígenas del Caribe nicaragüense. Al respecto, el Estado no ha demostrado haber dado la publicidad requerida por el más alto tribunal de derechos humanos en la región.
El Estado tampoco ha cumplido en garantizar el derecho de participación ciudadana de los pueblos indígenas según sus propias formas de participación, sin continuar imponiéndoles el modelo del partido político.
El 28 de Mayo del presente año, el Estado no compareció a la audiencia programada, ésta se realizo en ausencia del Estado, no acreditó a sus representantes a pesar de haber  contado con el tiempo suficiente para hacerlo ni propinó la información solicitada por la Corte en reiteradas oportunidades. La CIDH le dio un nuevo plazo al Estado para que informe a más tardar el 25 de noviembre en detalle cada una de las medidas que ha adoptado para el cumplimiento de la sentencia.
 El Estado es parte de la Convención Americana y por lo tanto debe cumplir sus disposiciones. El Estado aceptó la jurisdicción de la Corte IDH por lo tanto debe acatar las resoluciones que dicta el máximo tribunal de derechos humanos de la región.
La Corte IDH en su resolución está requiriendo a los peticionarios en este caso a CENIDH, CEJIL y Yatama, luego de recibir el informe del Estado, presenten su informe sobre el caso. La Corte IDH estará convocando nuevamente a una audiencia de seguimiento la cual tendrá lugar en el 2014. Esta vez la audiencia será pública.
A pesar que la Corte IDH, emitió su Sentencia hace ocho años los pueblos indígenas continúan teniendo que recurrir al modelo del partido político para poder participar en las elecciones regionales que se realizarán en marzo del próximo año.
Los ciudadanos continúan indefensos frente a las resoluciones del CSE que son arbitrarias, no son fundamentadas y no ofrecen ninguna seguridad jurídica. Procesos en que a los afectadas ni siquiera se les permite se defiendan, tal fue el caso del Diputado electo Agustín Jarquin Anaya.
El CENIDH considera que la implementación de la sentencia contribuirá a que los nicaragüenses puedan recobrar la  seguridad jurídica en material electoral. Una reforma electoral como la ordenada por la Corte favorecerá a que se garantice elecciones que sean competitivas, transparentes, en la cual todos los partidos políticos puedan optar al poder, concurriendo en igualdad de condiciones y utilizar los recursos que confiere la Ley para hacer valer sus derechos.



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