Allen Clair Duncan Presidente de la Comunidad Kriol de Monkey Point, Santiago Emmanuel Thomas, Presidente del Territorio Rama y Kriol, Steve Eduardo Martin Cuthbert, Presidente del Consejo de Ancianos de la comunidad Mískitu de Tasbapounie del territorio de la Cuenca de Laguna de Perlas, y Nora Newball, Coordinadora de la Comunidad Negra Kriol Indígena de Bluefields, todos de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), presentaron ayer un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, CSJ, contra la Ley 840, Ley del Gran Canal Interoceánico, por considerarla lesiva a sus derechos sobre sus territorios comunales, además solicitaron al CENIDH les acompañe en su demanda.
Los Representantes de los pueblos indígenas miskito, ulwa y Kriol, fueron recibidos por Norwin Solano, abogado del CENIDH, quien les manifestó el respaldo de la institución, argumentando que los recursos por inconstitucionalidad es un derecho que tenemos los nicaragüenses cuando una ley o un decreto violenta los derechos de las y los ciudadanos.
Norwin Solano, dijo que el CENIDH está en la disposición de acompañar a los recurrentes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de ser necesario. A la vez recordó que el gobierno de Nicaragua debe respeto a las leyes, y el CENIDH considera que con la aprobación de la Ley 840 se violenta la Constitución, lo establecido en la Ley 28 de Régimen Autonómico, en relación a la administración de los recursos naturales de la Costa Caribe de Nicaragua, el Convenio 169, que es parte de nuestra legislación por cuanto el Estado de Nicaragua ya lo ratificó hace dos años y contempla clausulas que son de ineludible cumplimiento para cualquier Estado.
A continuación integro comunicado de Prensa de los recurrentes.
COMUNICADO DE PRENSA
Autoridades de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la RAAS interponen recurso de inconstitucionalidad contra Ley del Gran Canal
Hoy 1 de julio de 2013 Recurren de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en nombre propio en su calidad de ciudadanos nicaragüenses, y de miembros de los pueblos indígenas Mískitu, Ulwa (Mayagan/Sumo), afrodescendiente Creole o Kriol; contra de la Ley 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas. Las autoridades de los gobiernos comunales y territoriales, Allen Clair Duncan Presidente de la comunidad de Monkey Point, Santiago Emmanuel Thomas, Presidente del territorio Rama y Kriol; Steve Eduardo Martin Cuthbert, Presidente del Consejo de Ancianos de la comunidad mískitu de Tasbapounie del territorio de la Cuenca de Laguna de Perlas, y Nora Newball, Coordinadora de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, todos de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS).
Recurren en contra de los funcionarios públicos, Señores: José Daniel Ortega Saavedra, en su calidad de Presidente de la República de Nicaragua y René Núñez Téllez, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, quienes en tales calidades han intervenido en la formación, sanción, publicación, divulgación e implementación de la Ley 840, aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de junio y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.110 del 14 de junio de 2013, principalmente porque, no se les consultó durante el proceso de formación de la Ley y además por el contenido de los artículos 5, 12, 23 que infringen los derechos de propiedad sobre las tierras “inagenables” tituladas y tradicionalmente ocupadas y utilizadas por los pueblo indígena y afrodescendientes de la RAAS; así como, el acceso a sus recursos naturales y al consentimiento libre, previo e informado de estos pueblos sobre los asuntos que les pueden afectar adversamente, violentando así los Artículos 2, 5, 7, 23, 27, 44, 46, 50, 60, 89, 90, 99, 103, 129, 130, 131, 138, 141, 150 y 180, 182, 183 y 184 de la Constitución Política de Nicaragua y los instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos de estos pueblos suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua tales como El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y La Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA.
El Estado de Nicaragua por medio de La Ley 840, unilateralmente ha anticipado el consentimiento de acciones futuras que ponen en peligro a los pueblos indígenas y afrodescendientes de la RAAS en su propio territorio; tal aprobación implica que el Estado acepta y aprueba, con anticipación a su realización, estudios, diseños y obras de infraestructuras que afectarían a los indígenas y afrodescendientes, ausentes en este proceso; y al impulsar y tener interés en el mega proyecto el Ejecutivo y el Legislativo omiten por completo, su obligación estatal de vigilar y mitigar las acciones adversas que sobre los recursos naturales de los territorios indígenas y de los afrodescendientes ocurrirán durante la ejecución del mega proyecto, afectando el derecho de estos pueblos y comunidades a un ambiente saludable como se le ordena garantizar la Constitución Política de Nicaragua (Arto. 60). Así mismo, la Ley 840 viola sus derechos políticos a la gestión y participación gubernamental en la toma de decisiones; a la vez que compromete la supervivencia de estos pueblos y comunidades, en violación al efectivo “goce, uso y disfrute, de sus tierras y territorios” (Arto. 5, 89, 180).