En ocasión del día de acción por la salud de la mujer latinoamericana diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia para exigir una vez más que este máximo tribunal se pronuncié sobre los Recursos por Inconstitucionalidad contra la ley 641 que penaliza el aborto terapéutico.
Brenda Rojas, abogada del CENIDH aseguró que el plantón tenía el propósito de presentar un recurso de impulso procesal ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de exigirle se pronuncie sobre los recursos de inconstitucionalidad que el CENIDH y otras organizaciones introdujeron contra la Ley 641 del código penal, en sus artículos 143, 144, 148 y 149 que penalizan totalmente la figura del aborto terapéutico en Nicaragua.
La Sub directora del CENIDH Ing. Marlín Sierra, presentó el escrito ante el Secretario de la Corte Dr. Rubén Montenegro, recordando que desde hace ocho años el CENIDH y las organizaciones de mujeres están en la búsqueda de la justicia y el respeto a la vida de las mujeres, asegurando que hasta el momento el máximo tribunal les ha negado el derecho de las mujeres a decidir, a la vez demando que los Magistrados se pronuncien lo más pronto posible.
Para Gonzalo Carrión, Director Jurídico del CENIDH, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia han estado jugando con el derecho de las mujeres y no han cumplido con su deber constitucional de resolver sobre esta temática, y la retardación de justicia de ocho años debe ser motivo para que los Magistrados tomen una decisión, la que debe de privilegiar la vida y el derecho de las mujeres nicaragüenses.
El Dr. Rubén Montenegro, aseguró una vez más que hará del conocimiento de los Magistrados el escrito de impulso procesal, aunque aseguró que evidentemente la respuesta no depende de él.
Adjunto escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL. Somos, Marlin María Sierra Palma, Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga, Marta María Blandón Gadea, María Isabel Maltez Hueso, María Teresa Ochoa, Evelyn Cecilia Flores Mayorga, María Matilde Jirón Gutiérrez,Rosario de los Ángeles Flores, María Ester Quintana Moreno, Martha de los Ángeles Juárez Ponce, Irela María Solórzano Prado, Juritzia Maribel Cruz Cortez, Rubén Reyes Jirón, Douglas Antonio Mendoza Urrutia,Luz Marina Umaña Chávez, Kenia Regina Sánchez Vado, Erika Margerla Miranda Pérez, Karla Svieta Bojorge Meléndez, Wendy Lorelly Matamoros Zambrana,Olga Justina Rocha Ulloa, Fidealeyda Avalos López, María Auxiliadora Vásquez Acuña todas y todos de generales consignadas en autos, ante vuestra autoridad, con el debido respeto, comparecemos exponemos y pedimos:
I. REFERENCIAS:
Nos referimos al Recurso por Inconstitucionalidad Parcial No. 38-2008 promovido por las suscritas/os y otros recurrentes en contra de la Ley 641 Código Penal.
II. HECHOS:
Señores/as Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia, las/os recurrentes, hemos comparecido ante esta instancia en diversas oportunidades con el objetivo de solicitar dicten la sentencia correspondiente respecto del recurso que nos ocupa; sin embargo, desde el auto del primero de abril del año dos mil nueve; que separó los recursos interpuestos contra el Código Penal y los pasó para su ulterior resolución de manera individual; no se ha adoptado ninguna decisión.Es importante destacar que los recursos contra la prohibición del aborto terapéutico, datan desde hace 7 años; cuando se recurrió contra la Ley 603 Ley que derogó el arto. 165 del Código Penal entonces vigente y que tampoco fue resuelto por la Corte Suprema y desde hace seis años con la interposición del recurso por inconstitucionalidad parcial contra los artículos 143, 144, 148 149 el Código Penal vigente que penalizan la práctica del aborto y de las lesiones en el que está por nacer sin excepción alguna.Persiste un excesivo retardo injustificado en que esta Corte Suprema de Justicia no da respuesta; como ustedes muy bien lo saben, en reiteradas ocasiones les hemos recordado las recomendaciones por diferentes órganos de tratados de las Naciones Unidas, que han sido coincidentes en exhortarle, que adecúe su legislación interna de conformidad con dichos instrumentos y adopte medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados o inseguros, que puedan poner su vida en peligro. En estos largos años, las mujeres siguen esperando respuesta por parte de esta Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido queda al descubierto la retardación de justicia que esta Corte ha mantenido con su falta de pronunciamiento, exponiendo la vida y la salud de cada una de las mujeres que llevan embarazos con complicaciones, pues implica que la deja al libre albeldrío o postura del profesional de la medicina de actuar conforme los lineamientos médicos o a no hacer nada para salvarles la vida por la prohibición establecida.
III. CONSIDERACIONES:
El artículo 165 Constitucional establece: “Los Magistrados y Jueces, en su actividad judicial, son independientes y solo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán, entre otros, por los principios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita”.
Ley 779 Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641 Código Penal que establece como parte de los principios rectores de la ley el acceso a la justicia, la celeridad y la debida diligencia del Estado. El arto 16 de la misma ley tipifica la violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer estableciendo: “Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su cargo, de forma dolosa, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite…., será sancionado con pena de doscientos a quinientos días multas e inhabilitación especial…. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan….”. La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su arto. 25.1 que “ toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.
Cabe señalar que el trece de marzo de 2013, el relator especial para la tortura de la ONU en su informe anual sobre la tortura y tratos inhumanos declaró que la ausencia del Estado en la regulación, el control y la supervisión en servicios de salud equivalen a la tortura; mencionando varias formas bajo las cuales estas constituirían un trato cruel contra la humanidad. Asimismo dijo: “Los Estados cuya legislación nacional autoricen los abortos en diversas circunstancias deberán velar por la disponibilidad real de los servicios sin consecuencias adversas para la mujer o el profesional de la salud”, y señaló que la negación de servicios, sanciones penales o represalias deben ser prácticas que el Estado debe atacar. Continuó diciendo que las prácticas discriminatorias hacia la mujer como las trabas burocráticas para acceder al aborto, la mutilación genital femenina, la esterilización, el aborto forzado y la violación del secreto profesional médico son prácticas que no garantizan los derechos de las mujeres y que se pueden clasificar como tortura.
En el caso que nos ocupa, todas las etapas del proceso que establece la Ley de Amparo para el Recurso por Inconstitucionalidad, se han agotado y por lo tanto nos encontramos a la expectativa de un fallo que garantice nuestros derechos.
IV. PETICIÓN:
Por lo expuesto y por el retardo injustificado sin dar respuestas a los presentes recursos y de cara a una nueva revisión del Estado de Nicaragua por parte de los órganos de tratados de Naciones Unidas solicitamos urgentemente:Procedáis a dictar sentencia declarando la inconstitucionalidad parcial de la Ley 641 Código Penal, específicamente en sus artículos 143, 144 (primer párrafo), 148 y 149; por violar los derechos constitucionales a la vida (art.23), a la salud de las mujeres (arts. 59 y 105 Cn); el derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos (art. 36 Cn.); al derecho al desarrollo humano (art. 4); a la dignidad de las personas (art. 5 y 116 Cn); a la libertad individual (art. 5 y 25 inciso 1 Cn); a la igualdad y a estar libre de discriminaciones (artos, 27, 48 y 50 Cn); a la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento (arts 29 y 30 Cn) y el derecho al libre ejercicio de la profesión (art.86 Cn); el principio constitucional del Estado laico (art. 14 Cn), y el derecho a una información veraz (art. 64); así como a la protección de la familia (art. 70).
Tenemos lugar señalado para oír notificaciones, en las oficinas del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos que sita en Bo. Altagracia de la Texaco de Montoya 1 ½ C al sur.
Managua, 28 de mayo de 2013.