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Violencia y represión contra población del municipio de Santo Domingo, Chontales

1 de marzo de 2013

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, informa sobre la grave situación de represión que sufren pobladores organizados en “Pequeños Mineros de Santo Domingo”, el grupo “Salvemos Santo Domingo SSD” así como ciudadanos a título individual y habitantes del Municipio de Santo Domingo Chontales, represión denunciada por los señores Nomel Pérez del grupo SSD y Nelson Álvarez Alcalde de dicha localidad, ubicada a 190 km de Managua, capital de Nicaragua.

I.    Antecedentes:

Los denunciantes sostuvieron que desde el mes de septiembre del año 2012, los mineros y muchos pobladores protestaron por el ingreso de la empresa minera B2 Gold a Santo Domingo, porque desconocían que la misma tuviera permisos ambientales y estudios de impactos ambientales y no había consentimiento de la población ni del Alcalde, sin embargo, la empresa sacó cantidades de oro con maquinarias, llevándose ilegalmente 56.000 onzas de oro del Cerro Colubio ubicado en la zona de La Cuatro; lo que provocó molestias de la población, pues estas extracciones les perjudican por la contaminación de las aguas, la destrucción de los mantos acuíferos, su habitat y forma de vida histórica.

Agregaron que además de la afectación al medio ambiente, también se dañaría la actividad económica que realizan al menos 3,600 personas individuales que se dedican a la minería conocidos como “guiriseros” y que al respecto, la empresa B2 Gold alega ser propietario desde hace dos años de amplias extensiones de tierra, impidiéndoles el ingreso a áreas de explotación alegando que invaden propiedad privada; por lo que éstos iniciaron un plantón en septiembre de 2012 que impedía que la empresa continuara labores de explotación minera. Al respecto, expresaron que la empresa empezó a negociar con los pequeños mineros que estaban organizados bajo los nombres de, EL Cafetal, Sector la Cuatro, Lavadores del Barrio Pancasán 1, Lavadores del Barrio Pancasán 2, Lavadores del Barrio Carlos Fonseca y Movimiento Ambientalista Salvemos Santo Domingo.

Paralelo al plantón, la empresa continuó las negociaciones con los diferentes grupos, las cuales estuvieron dirigidas por el Comisionado Mayor Xavier Carrillo Jefe de la Policía Nacional de Chontales, quien fungía como mediador, además de la presencia del señor Lenín Gutiérrez, Secretario Político del FSLN en Chontales y Wilber Miranda, candidato a alcalde por el FSLN de Santo Domingo en la Elecciones recién pasadas, teniendo como resultado acuerdos con tres grupos.

Los denunciantes agregaron, que los grupos pertenecientes al Cafetal, Lavadores de Carlos Fonseca y Salvemos Santo Domingo, se retiraron de las negociaciones, porque las mismas se realizaban en la estación policial de Juigalpa, Cabecera Departamental de Chontales, donde a su ingreso, eran requisados, fotografiados y presionados para suscribir acuerdos; decidiendo los referidos grupos que solo continuarían las negociaciones con la mediación del párroco de Santo Domingo Cesar Augusto León Ojeda y el señor Nelson Álvarez, actual alcalde de Santo Domingo (recién electo).



II.    Hechos:
Aproximadamente a las cinco de la mañana del pasado 9 de febrero del presente año, unos doscientos antimotines dirigidos por el Comisionado Mayor Xavier Carrillo, desalojaron con violencia y procedieron a detener a más de 50 personas de los pequeños mineros de El Cafetal y del  grupo “Salvemos Santo Domingo SSD” que se encontraban en el plantón obstaculizando el paso de los trabajadores de la empresa B2Gold, no así del transporte público y privado, ni de ciudadanos que no protestaban.

Los manifestantes opusieron resistencia y las autoridades lanzaron gases lacrimógenos y realizaron disparos con armas de fuego, resultando decenas de personas lesionadas, de las cuales han sido identificadas 16 personas que buscaron asistencia médica en el centro de salud de la localidad y que eran posteriormente entregadas a la Policía, razón por la cual, el resto de personas lesionadas decidió huir y no buscar ayuda clínica, en el centro de salud público.

Según información proporcionada por los denunciantes, existen aproximadamente 141 personas lesionadas por parte de las autoridades policiales, que decidieron huir en dirección a los cerros por el temor de ser encarcelados, ya que hay una persecución a los lideres mineros y del grupo Salvemos santo domingo.

Represión con Detenciones Masivas y Arbitrarias así como Tratos Crueles e Inhumanos

La Policía Nacional realizó un total de 40 detenciones de los cuales, solo quedaron en las celdas de Juigalpa 14 y trasladó a 12 personas a las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial DAJ en Managua conocida como “La Loma” o “El Chipote”, que en época de la dictadura somocista era el lugar donde trasladaban a los presos políticos, los torturaban y asesinaban y en la actualidad, es donde trasladan a detenidos supuestamente de alta peligrosidad o que cometieron delitos graves  y son obligados a brindar entrevista utilizando técnicas de presión y según refieren denuncias recibidas por el Cenidh, hasta la tortura.

Un equipo del CENIDH se entrevistó con el Comisionado Carrillo, quien dijo, que ya habían dejado en libertad a una buena parte de los detenidos, quedando pendientes 14 que serían liberados en el trayecto del día, que dos heridos de gravedad de los pequeños mineros fueron trasladados al Hospital Asunción de Juigalpa y que a los 17 los miembros de la Policía Nacional que resultaron lesionados, no los podíamos ver porque todos se encontraban en el Hospital Carlos Roberto Huembes de Managua.

Entre las personas detenidas se encuentran dirigentes del grupo Salvemos Santo Domingo y del grupo de los Pequeños Mineros, a quienes les han impedido sean visitados por sus familiares, abogados/as así como por el Cenidh, que el pasado viernes 15 de febrero del corriente año, se presentó en las afueras de la DAJ solicitando ver a los detenidos y se nos impidió realizar nuestra labor como defensores de derechos humanos, constatando la angustia y sufrimiento que padecían la esposa y la madre de uno de los detenidos que lloraba por la desesperación e incertidumbre sobre la situación de su familiar.


Dicho lo anterior, entre el 9 y el 18 de febrero a los 12 detenidos en la DAJ, les impidieron ser visitados por sus familiares y abogados, quedando absolutamente aislados y desarraigados de su localidad e incomunicados de sus familiares y abogados/as, permitiéndole a la familia poder verlos hasta el 19 de febrero; situación que constituye una violación al principio de libertad personal establecido en los Principios y Buenas Prácticas de las Personas Privadas de libertad particularmente, el Principio III que establece “Toda persona tendrá derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privación de libertad ilegal o arbitraria. La ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano. Las personas privadas de libertad sólo serán recluidas en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos…” (negrilla propio)

Para el CENIDH, la incomunicación de los detenidos como el desarraigo de su lugar de origen han constituido además de un trato cruel e inhumano, un acto de tortura psicológica en la medida en que las autoridades policiales inflingen intencionalmente un sufrimiento mayor, al negarles información y derecho visitas a sus familiares, sin considerar que éstos últimos, de escasos recursos económicos viajen desde una larga distancia para ver a sus detenidos y que no se les permita tener contacto con ellos.

Movilización del Pueblo de Santo Domingo

El equipo del CENIDH Filial Chontales verificó el 11 de febrero in situ la forma en que la población sufría aun las secuelas de la represión, al entrevistar personas heridas que se encontraban huyendo en los cerros, familiares de otros lesionados y de personas detenidas que se encontraban angustiadas por la situación vivida y la movilización que organizaron pese a la amenaza de represión con más de 1000 personas en Santo Domingo, en protesta por los actos de represión cometidos por la Policía Nacional, en demanda de la libertad de los detenidos, el retiro de la Policía en la localidad y denunciando los daños ambientales como el impacto en la salud y la vida de la localidad que tendría la contaminación realizada por la empresa minera B2 Gold en las aguas de ríos con las que se alimenta la población.

Estas movilizaciones se realizaron los días 20, 21, 22 y 25 de febrero, cuando centenares de pobladores se trasladaron en camiones desde Santo Domingo a las afueras del Complejo Judicial de Juigalpa para esperar los resultado de la audiencia inicial realizada a los 12 detenidos y exigiendo la libertad de los mismos; sin embargo, todas las audiencias fueron reprogramadas hasta el 25 de febrero cuando finalmente se logró realizar la misma, decidiéndose la remisión a juicio de los detenidos y manteniendo la medida de prisión preventiva. Cabe destacar que en esta última audiencia, el CENIDH constató la presencia de un miembro del Ejército de Nicaragua que permaneció durante toda la audiencia.

Instituciones Operadores de Justicia al Servicio de la transnacional B2 Gold

Tanto la Policía Nacional como el Ministerio Público y el Poder Judicial han actuado al servicio de la Transnacional B2 Gold, primero al reprimir al pueblo de Santo Domingo para permitir la sustracción y saqueo de oro en ese municipio de Nicaragua, independientemente de la oposición y consecuencias ocasionadas.

Uno de los mecanismos utilizados por el Ministerio Público en conjunto con la Policía y la referida empresa para desarticular el movimiento social, fue realizar una acusación en contra de 37 personas incluyendo a los detenidos por los delitos de Amenazas, Daño Agravado, Lesiones Graves, lesiones leves, Obstrucción de funciones, Usurpación del Dominio Privado y coacción y desplazamiento en perjuicio de la empresa minera Desminic (B2 Gold), su representante legal, aproximadamente 5 trabajadores de dicha empresa y 33 policías que participaron en la represión y que supuestamente resultaron lesionados, sin que esta misma institución valore o presente a las numerosas víctimas de la población que también fue lesionada, niños víctimas de gases lacrimógenos, personas detenidas y golpeadas, que no participaban en las protestas.

La acción quedó radicada en el Juzgado de Distrito Penal de Audiencias de Juigalpa, donde se realizó la audiencia preliminar y determinó la admisión de la misma considerando que era clara, precisa y circunstanciada; por lo cual aplicó la medida de prisión preventiva por considerar que “por la cantidad de personas detenidas la judicial no tiene la seguridad de que todos cumplan una medida cautelar distinta a la prisión preventiva. Por lo tanto… considero meritorio esta judicial decretar la PRISIÓN PREVENTIVA para cada uno de los acusados aquí presentes. Esta medida cautelar no viene a ser desproporcional para los acusados en esta audiencia por la gravedad de los hechos”.

Para el CENIDH, la admisión de la acusación, así como la medida impuesta de prisión preventiva, constituyen la materialización del sometimiento de los operadores de justicia al servicio del poder económico, que utilizando las instituciones estatales pretenden desmovilizar y desarticular la protesta social, al admitir una acusación que no reúne los requisitos legales establecidos en el arto. 77.5 del Código Procesal Penal y que establece el deber de acusar requiriendo “la relación clara, precisa, específica y circunstanciada del hecho punible, la participación del acusado en él, su posible calificación legal y los elementos de convicción que la sustentan en el momento”.

La referida acusación no está circunstanciada, pues no individualiza la participación de cada uno de los acusados en los hechos, ni la forma en que cada uno de ellos, afecta a cada una de las víctimas ni cual acusado directamente perjudica a cuál víctima y la forma en que se comete supuestamente esta infracción. Más grave aún, es que la acusación identifique como “DEL GRUPO DE LA DIRECTIVA” los nombres de nueve (9) procesados sin detener, lo que podría calificarse como el resultado de un trabajo de inteligencia policial para desarticular el movimiento social que ha defendido el medio ambiente.

Adicionalmente, el 20 de febrero, Ministerio Público solicitó una reprogramación de la audiencia inicial prevista para las dos y media de la tarde, bajo el argumento de que había recibido llamada telefónica de la empresa Desminic y que requerían de un mayor tiempo para iniciar negociaciones con los acusados y lograr la paz social; petición que fue concedida por la autoridad judicial, prolongando el sufrimiento y detención de las 12 personas ubicadas en la DAJ, así como las más de 1000 personales entre familiares, amigos y amigas que se movilizaron hasta el Complejo Judicial de Juigalpa para demandando la libertad de sus detenidos.

El 21 de febrero a las doce de medio día, estaba programada la audiencia inicial, sin embargo, no se realizó a solicitud de la defensa que argumentaba la necesidad de una negociación, razón por lo cual, se reprogramó para el lunes 25 de febrero del corriente año; mientras tanto, al menos 3000 personas se movilizaron desde Santo Domingo, hasta el Complejo Judicial de Juigalpa exigiendo la libertad de sus detenidos sin ninguna negociación. Además se movilizaron en las diferentes calles de Juigalpa, demandado la expulsión de la empresa B2 Gold de Santo Domingo.

Por lo expuesto el CENIDH considera:
1.    Que es deber de la Primer Comisionada Aminta Granera, Jefa Nacional de la Policía, revisar el uso desproporcionado, arbitrario e ilegítimo de la fuerza policial desplegada contra pobladores de Santo Domingo que se encontraban protestando por la defensa de sus derechos humanos y cuya actuación solamente ha causado daños, detenciones ilegales y temor en la población, favoreciendo los intereses del poder económico que ejerce la transnacional B2 Gold en nuestro país.

2.    Asimismo, es importante observar que la DAJ está siendo utilizada como un mecanismo para agregar sufrimientos físicos y psicológicos a personas ubicadas en dichas instalaciones que supuestamente han cometido delitos graves, siendo incluso torturados para obtener confesiones, información o doblegar pensamientos críticos al actual gobierno .

3.    Que es deber del Fiscal General doctor Julio Centeno Gómez, revisar las actuaciones realizadas por la fiscalía en Juigalpa, toda vez que sin una individualización ni circunstanciación de los hechos que especifiquen claramente la forma en que cada uno de los acusados ha cometido determinado delito y afectado directamente a determinada persona, se ha procedido a procesar a 37 personas originarias de Santo Domingo; con el objetivo de privilegiar a la empresa minera B2 Gold sin investigar los hechos perjudiciales para el medio ambiente que dicha transnacional podría estar realizando en perjuicio de los derechos a la vida y a la salud del pueblo de Santo Domingo, bienes jurídicos protegidos por el derecho internacional y nuestro derecho interno.

Asimismo el Ministerio Publico ha violentado el principio de objetividad ya que en ningún momento se está investigando  todas las lesiones y delitos de los que fueron victimas los pobladores de Santo Domingo ante la actuación desproporcionada y en abierto abuso de autoridad de la Policía Nacional, quienes se  ensañaron golpeando a los detenidos muy a pesar de estar reducidos y detenidos.- Arto 90 del CPP párrafo tercero:  En el ejercicio de su función, el Ministerio Publico adecuara sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley penal. Deberá formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aun a favor del imputado.

4.    Que el Poder Judicial utiliza la privación de libertad de los acusados como un mecanismo de presión para “facilitar una negociación” entre la empresa B2 Gold y los detenidos, pues además de ser una medida desproporcionada, la misma no encuentra justificación cuando la autoridad judicial argumenta que la aplica por la cantidad de detenidos, sin preguntar si cada uno de ellos ofrece alguna garantía que facilite una medida alterna a la prisión.

5.    Para el CENIDH las autoridades, han incumplido su deber de funcionarios públicos en el sentido de someterse al control de legalidad de sus actuaciones y respetar los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas, establecidos en nuestra Constitución Política como el derecho a un debido proceso (art. 34), libertad individual (art. 25), igualdad ante la ley (art. 27) derecho a la defensa (art. 34) el derecho a la movilización (arto. 54) y la protesta social.

6.    Lo anterior ha evidenciado todo un sistema en el que operadores de justicia se coluden para reprimir, intimidar y someter a los pobladores y defensores de Santo Domingo e imponer la explotación de oro a gran escala, sin importar las consecuencias económicas, sociales y medio ambientales.

7.    Para el CENIDH, la presencia de un militar del Ejército de Nicaragua en la Audiencia donde  arbitrariamente se remitió a juicio a los acusados, constituye un mecanismo de presión que se suma al rol de persecución de todos los operadores de justicia. En consecuencia, es imperativo que el Ejército de Nicaragua explique las razones e intereses que motivan dicha presencia.

8.    Nos preocupa el hecho de que la empresa transnacional B2 Gold, haya comprado extensas propiedades de tierra en Santo Domingo, donde coincidentemente se encuentran las minas y yacimientos de oro, erigiéndose como dueños absolutos de las propiedades y los recursos minerales y ambientales; cuando lo que cabe son concesiones que según nuestra legislación, deben ser debidamente estudiadas, consultadas a la población y autorizadas por las instituciones correspondientes.

9.    Es necesario que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC, la Procuraduría General Ambiental y demás instituciones encargadas de velar por los derechos e intereses del pueblo nicaragüenses adopten a lo inmediato cuantas medidas sean necesarias para frenar las consecuencias negativas que implica la explotación a cielo abierto (que redunda en despale indiscriminado) y la contaminación de las aguas de los ríos que circulan por Santo Domingo y demás municipios.


10.    Adicionalmente, el CENIDH hace un llamado al Estado de Nicaragua a cumplir sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y en tal sentido respetar la labor de los y las defensores de derechos humanos, sobre la base de lo establecido en el arto. 1 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos que dice “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

11.    Instamos a tener en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH realizadas en su Segundo Informe sobre la situación de los defensores de derechos humanos en las Américas 2011 que entre otras recomendaciones señala el deber del Estado de “13. Asegurar que las autoridades o terceros no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de los defensores de derechos humanos… evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos…”

Managua, 28 de febrero de 2013.

Derecho que no se Defiende… Es derecho que se pierde!
CENTRO NICARAGUENSE DE DERECHOS HUMANOS CENIDH

 



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