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Informe del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos sobre represión en la Comunidad de Santa Pancha, Larreynaga, León

21 de febrero de 2013

A inicios de noviembre del año 2012, se dio un hundimiento de tierra en la Comarca Santa Pancha, municipio Larreynaga, León, que sepultó la casa de habitación en la que se encontraba la señora Blanca Aracely Sánchez Valdivia y su esposo Francisco Manuel Aguilar. La señora Sánchez, de 28 años, quien tenía un embarazo  de ocho meses murió a consecuencias del hundimiento. La tragedia provocó la preocupación y protesta de los habitantes de la comunidad, quienes denunciaron estruendosos movimientos de tierra provocados por las detonaciones subterráneas que realiza la Empresa Tritón Minera (B2GOLD). Según medios de comunicación, Santa Pancha es un lugar de riesgo por las actividades de explotación minera debido a que las casas fueron construidas sobre túneles.    

Jorge Luís Vega, líder comunitario en la Comarca Santa Pancha, abogado y ex sindicalista en la empresa Tritón Minera (B2GOLD), fue detenido el 16 de noviembre del 2012 por organizarse con otros pobladores y demandar la reubicación de más de 400 familias, donde antes era hogar y ahora es una zona de riesgo de derrumbes, según el Instituto Nacional de Energía y Minas. Con el ánimo de exigir mayor seguridad, viviendas dignas y un ambiente seguro a la empresa Tritón Minera (B2GOLD), se conformó una comisión comunitaria de negociación, constituida mayoritariamente por mujeres, a fin de dar respuesta a los pobladores frente al inminente riesgo que representa seguir habitando en Santa Pancha. El Sr. Vega encabezaba la Comisión, su ejercicio de ciudadanía en beneficio de la comunidad fue suspendido con su detención ilegal por parte de la Policía de León.    

El sábado 17 de noviembre del año 2012, un equipo de abogados del CENIDH recibió a pobladores de Santa Pancha y familiares del señor Vega, quienes denunciaron su desaparición. Ellos responsabilizaron a la Policía Nacional de León, ya que el día anterior, un Comisionado de la Policía de dicho departamento se presentó a la casa de habitación del señor Vega aproximadamente a las 02:30 de la tarde para llevarlo a una supuesta negociación con representantes de la empresa Minera, pero resultó ser una trampa y lo trasladaron a la Dirección de Auxilio Judicial Nacional (DAJ), conocida también como “El Chipote”.

Los familiares del señor Vega indicaron que autoridades de la DAJ Nacional no les quisieron dar información sobre el detenido, sin considerar  que llegaron a El Chipote a media noche del día de su detención y a las 6am del sábado 17 de noviembre. La Policía Nacional les negó en todo momento que el desaparecido se encontraba en las instalaciones, por lo que un equipo de abogados del CENIDH se presentó a la DAJ Nacional, a fin de verificar su detención o indagar sobre la ubicación del mismo.

El Subcomisionado Freddy López, oficial a cargo en ese momento de la DAJ Nacional, indicó que no tenían a ningún detenido bajo los datos del desaparecido, sin embargo cuando el equipo del CENIDH se retiraba, lograron reconocer al Sr. Vega en el patio de El Chipote. Él se encontraba tomando aire por las complicaciones de salud que estaba sufriendo, dada la diábetes que padece. Se le entrevistó, como se puede observar en imagen Nº 3 en anexos, evidenciando la falsedad de la información recibida de parte de la Policía Nacional.

El 19 de noviembre, nos fue informado que la noche del sábado 17 del mismo mes, una patrulla trasladó al Sr. Vega al Hospital Roberto Huembes en Managua al agravarse su estado de salud, tal situación fue verificada por el CENIDH, donde en Admisión informaron que efectivos policiales llevaron al detenido para que se le estabilizara el azúcar (diábetes). Agregaron también, que posiblemente pudo ser llevado al Lenin Fonseca dada su condición de salud; en este último hospital se confirmó que no existe registro de atención al Sr. Vega. Luego de estos hechos, los familiares volvieron a desconocer su ubicación.

El día 19 de noviembre, los familiares de Vega informaron al CENIDH que a éste lo trasladaban en un microbús sin placa a un lugar hasta ese momento desconocido, que del recorrido lo llevaron a la unidad policial ubicada en el costado Este del Estadio Nacional. Un abogado del equipo jurídico procedió a presentarse ante dicha unidad policial y observó que el Sr. Vega se encontraba en un microbús color gris marca AICE, sin placas, el cual estaba saliendo de la delegación. Al momento de acercase al vehiculo para preguntar el destino del mismo, se enteró de que también estaba detenido el Sr. Walter Torres. Familiares de Vega siguieron la ruta del microbús hasta dar con la estación de la Policía en León, donde les negaron información sobre el detenido.

El día 20 de noviembre el CENIDH presentó recurso de exhibición personal por amenazas de detención para las mujeres que participaron en los actos de protesta social en demanda a la empresa Tritón Minera (B2GOLD). También se interpusieron Recursos de Exhibición Personal por Detención Ilegal a favor de los detenidos por la forma engañosa e ilegal en que fueron apresados y las más de 85 horas privados de su libertad individual. Por lo anterior, considerando que nunca debieron ser detenidos, mientras no se contara con órdenes de captura emitidas por autoridad judicial competente. El Recurso del Sr. Vega fue interpuesto antes de las 09:00 de la mañana de ese día ante el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental. El CENIDH constató que siendo las 10 de la mañana, no existía acusación alguna, proceso penal ni de cualquier otra índole en curso contra el señor Vega, reafirmando una vez más su detención ilegal. Adicionalmente, se interpuso un Recurso de Exhibición Personal por amenazas de detención ilegal de un afectado más.

El mismo día 20 en las horas subsiguientes se llevó a cabo Audiencia preliminar bajo expediente judicial Nº 004371-ORO1-2012PN en contra del Sr. Vega, en el Juzgado Primero de Distrito Penal de Audiencia de la Circunscripción Occidental a cargo del Dr. Daniel González Balladares. A pesar de que un alguacil intentó restringir el ingreso, el CENIDH logró estar presente.

Una vez leída la acusación por la Fiscalía, la defensa argumentó que la acusación debía desestimarse, dado que la vinculación de los señores Vega y Torres a los hechos delictivos expresados por el Ministerio Público distaban de la realidad del conflicto social entre los pobladores y la empresa Tritón Minera (B2GOLD); se remarcó aun más la criminalización de la demanda social de los afectados. La defensa también manifestó que los acusados fueron detenidos ilegalmente, por las más de ochenta y cinco horas; que la medida cautelar solicitada por Fiscalía era desproporcionada particularmente para el Sr. Vega, dado que se ignoraba su estado de salud debido a que durante su detención se desconocía si le fueron suministradas las dosis de insulina que su enfermedad requiere. El judicial, a pesar de lo argumentado por la defensa y la clara criminalización de un acto de protesta en defensa de derechos humanos, decretó prisión preventiva para Vega y Torres.

Representantes de la empresa Minera B2Gold presentaron su versión ante el CENIDH

Representantes de la empresa se presentaron al CENIDH el 27 de noviembre, expresando la posición frente a las denuncias de los pobladores de Santa Pancha, sobre el hundimiento que dio lugar a la muerte de la señora Sánchez; sosteniendo que la actividad de explotación minera no tenía responsabilidad alguna en el evento, que la protesta de los comunitarios mayoritariamente mujeres en la entrada de la empresa por diez días les causó cuantiosas pérdidas económicas, lo que los llevó a interponer denuncias ante la Policía para que cesaran tales actos, liderados por el señor Vega; que la empresa tiene un convenio laboral millonario con amplios beneficios para sus trabajadores y programas sociales extensivos a las familias de la comunidad. Al respecto, el CENIDH, expresó que la acusación por Ministerio Público constituye una clara criminalización a la demanda social de los pobladores ante la ocurrencia de un hecho lamentable como la muerte de Sra. Sánchez y ante el alto riesgo de un nuevo hundimiento de tierra, considerando los informes preliminares del Ministerio de Energías y Minas. Ante la visita de la empresa, como organismo de derechos humanos, les expresamos a los representantes de la misma que habíamos verificado una serie de abusos, como los relacionados a la captura y detención prolongada del Sr. Vega, proceso judicial arbitrario; así como la persecución a mujeres de la comunidad por defender sus derechos, entre otros.
 
Criminalización del ejercicio de una ciudadanía activa en defensa de sus derechos

El día 5 de diciembre se llevó a cabo audiencia inicial para Vega Torres, en la que el judicial mantuvo la prisión preventiva como medida cautelar para la remisión de la causa a juicio oral público por los delitos de Obstrucción de funciones, daño agravado, exposición o abandono de personas, secuestro simple, coacción o desplazamiento, en perjuicio de la empresa Tritón Minera S.A. (B2GOLD), trabajadores de la empresa y Policía Nacional. Pobladores de Santa Pancha que acompañaban a los procesados, indicaron que la Alcaldía de León les había puesto abogado para “defender” a Torres y a Vega, éste último mediante entrevista denunció ante el CENIDH, que pese a su avanzado deterioro de salud no había recibido atención medica, ni medicina para sus padecimientos de insuficiencia renal y diábetes que han acrecentado, que los operadores de justicia le niegan el acceso a la salud, que lo han condenado por demandar seguridad para la población ante los derrumbes que él mismo predijo como trabajador de muchos años en la Mina, siendo que desde 2006 han ocurrido cuatro hundimientos de tierra en el poblado.  

Los comunitarios afectados denunciaron, que autoridades municipales y de Policía exigieron desistir de la denuncia pública con el CENIDH y medios de comunicación, bajo promesa de libertad para los procesados antes de la Navidad, siendo que a la fecha Vega y Torres continúan detenidos y en condiciones de salud desconocidas.

No cabe duda que familiares de los detenidos y afectados tuvieron un cambio radical en el activismo de defensa a sus derechos, mostrado al momento de su denuncia, que el CENIDH constató al presentarse en el poblado de Santa Pancha la tarde del 05 de Diciembre pasado; observando a afectados atemorizados y silenciados por la represión policial ejercida días antes. A final del día, se realizó una Asamblea Comunitaria convocada por la misma empresa para abordar el informe preliminar del estudio geológico del lugar, que determinó que el hundimiento fue provocado por la presencia de galerías subterráneas y por la inestabilidad en las rocas y suelos del sitio, producto del flujo de aguas superficiales y subterránea.   

En los primeros días del año 2013, pobladores de Santa Pancha, comunicaron al CENIDH que se mantiene la represión policial y amenazas de detención ilegal a quienes continúen demandando medidas de protección ante la amenaza de colapso en la superficie donde hace muchos años han edificado sus hogares. Que a la reprimenda por las autoridades, se suman las denuncias por represalia laboral de trabajadores habitantes de la comunidad y mayor temor a ser detenidos por defender sus derechos acompañados por el CENIDH.
    
Consideraciones
Ante los hechos ocurridos en Santa Pancha y teniendo en cuenta las diligencias realizadas, el CENIDH considera:
1.    Que las demandas sociales y el ejercicio de ciudadanía están protegidos por la Constitución Política; la cual reconoce en su Arto. 54 el derecho de manifestación, movilización y concentración, que deben ser respetados por las instituciones del Estado y en particular por la Policía Nacional.
2.    Que la demanda social y los derechos de los pobladores de Santa Pancha es objeto de una clara criminalización, llevada a los Juzgados en una clara violación a sus derechos a la manifestación, expresión, petición, seguridad ciudadana y libertad individual; represión que silencia las denuncias de violación a derechos humanos.
3.    Que la Policía en León y la DAJ Nacional actuaron de forma ilegal en la detención del Sr. Jorge Luís Vega. Más de 85 horas de detención y la falta de acceso a medicinas y atención médica representan un riesgo inminente para la salud del señor Vega, con la posibilidad de recibir una condena por la defensa de derechos que él ejerció en beneficio de su comunidad, lo que constituye una violación a lo dispuesto en el Arto 53 de la Constitución. Los hechos evidencian también una violación al derecho a ser informado de las causas de su detención e informar él mismo a su familia o a quien estime conveniente, contenido en el Arto 33Cn; de igual manera se lesionó el Arto 52Cn que faculta a los ciudadanos denunciar, reunirse pacíficamente para hacer peticiones y obtener respuesta dentro de los plazos establecidos por la ley.   
4.    Que los operadores de justicia, una vez más evidencian la precaria institucionalidad que los afecta, la cual provoca violando derechos humanos, reprimiendo la demanda social de los pobladores de Santa Pancha, sin importar la magnitud del riesgo que enfrentan.
5.    Que el Estado debe garantizar el ejercicio de ciudadanía y procurar mediante sus dependencias el acceso a una respuesta oportuna que resuelva los conflictos sociales de manera pacífica.
6.    Que debe cesar la represión hacia la comunidad de Santa Pancha y por el contrario se provea una respuesta de acuerdo a la realidad y magnitud del riesgo que enfrentan, a fin de evitar más pérdidas de vidas.
7.    Que el caso documentado en el presente evidencia la criminalización de la protesta en el ejercicio de derechos reconocidos en instrumentos internacionales derechos humanos y en la Constitución, así como la obstaculización a la labor de los y las defensores de derechos humanos.

Por lo anterior, el CENIDH condena todo acto de abuso de autoridad y la instrumentalización de los Tribunales de Justicia para la criminalización de la defensa de derechos humanos, porque defender derechos es un derecho y exige el cese de la represión, que por sus características constituye también violencia de género hacia las mujeres de la comunidad de Santa Pancha.

Managua, 19 de febrero de 2013

¡Derecho que no se defiende
                           Es derecho que se pierde!



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