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Nicaragua persiste en el incumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua

14 de mayo de 2021

El 16 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su segunda Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el Caso Acosta y otros. Vs. Nicaragua en la que ordena el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones establecidas en la Sentencia.

 

El  5 de marzo de 2017, la Corte IDH encontró responsable internacionalmente al Estado de Nicaragua por omisión, producto de la falta de investigación y sanción de los presuntos autores intelectuales del asesinato del señor Francisco José García Valle, esposo de la Dra. María Luisa Acosta, ocurrido en Bluefields, RACCS, el 8 de abril del año 2002 cuyo crimen se encuentra en “impunidad parcial”. Al momento de los hechos, la Dra. Acosta, Coordinadora  del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), era la apoderada legal de las comunidades indígenas y afro descendientes de la Cuenca de Laguna de Perlas y del territorio Rama y Kriol, afectadas por la ilegal venta de los Cayos Perla y de otras propiedades tradicionales e históricas de estos pueblos, realizadas entonces por los señores Peter Tsokos y Peter Martínez Fox, a quienes la Dra. Acosta señala como los presuntos autores intelectuales del asesinato.

 

En la Resolución del 16 de marzo la Corte IDH señaló que “lejos de evidenciarse un avance en el cumplimiento de esta garantía de no repetición, la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua había empeorado significativamente”. Situación que quedó evidenciada en la audiencia del 6 de mayo de 2021 con la omisión estatal de aplicar las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH en favor de las y los integrantes del CENIDH. Además, sobre el Caso Acosta y otros. Vs. Nicaragua, la Corte IDH sostuvo que la información aportada por el Estado respecto de los protocolos de investigación y mecanismos de protección para personas defensoras de los derechos humanos ya fue valorada por la Corte IDH encontrándola insuficiente. Ya que, tales protocolos y mecanismos no fueron consensuados con las víctimas ni sus representantes, ni consultados con las organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, como lo establece la Sentencia.

 

Tras las sentencias condenatorias emitidas por la Corte IDH, esta inicia un trámite de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en sus sentencias.  En el Caso Acosta y otros. Vs. Nicaragua el Estado persiste en incumplir aquellas disposiciones con carácter más estructural, garantías de no repetición, para evitar que hechos similares se repitan. A pesar de haber cumplido con el pago de las indemnizaciones a las víctimas, aún no ha cumplido con el reintegro de  los montos establecidos en la Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Victimas; y solo parcialmente ha cumplido con las publicaciones y difusión de la Sentencia

 

La Corte IDH destacó que la posición del Estado de “no dar cumplimiento” a su obligación de investigar el asesinato del señor Francisco José García Valle y de proporcionar justicia y verdad a las víctimas tiene como efecto perpetuar la impunidad parcial del asesinato; generando así una continua afectación a la integridad personal de los familiares, a 4 años de haber sido emitida la Sentencia y a casi 20 años de perpetrado el asesinato. Asimismo, el Estado se niega a cumplir con su obligación internacional de investigar las responsabilidades de los jueces y magistrados del sistema judicial nicaragüense que de manera irregular sobreseyeron a los presuntos autores intelectuales del asesinato.

 

Las organizaciones firmantes subrayan que la Corte IDH en su Resolución ordena el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Nicaragua de manera soberana y voluntaria al aceptar la jurisdicción de la Corte IDH y al suscribir la Convención Americana (artículo 68.1) que establece: “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte [IDH]en todo caso en que sean partes”… y cuyos fallos son definitivos e inapelables, produciendo los efectos de autoridad de cosa juzgada internacional.

 

Managua, 14 de mayo de 2021. Para mayor información llamar a CALPI al teléfono número (505) 885 33 285

 



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