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ANÁLISIS DEL CENIDH FRENTE A LA INCONSULTA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA PRISIÓN PERPETUA REVISABLE EN NICARAGUA

10 de noviembre de 2020

Artículo 37 Cn. La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de 30 años.

Reforma:Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves para cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas que por su impacto causen conmoción, rechazo indignación repugnancia en la comunidad nacional.  La Ley de la materia determinará y regulará su aplicación.”.

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El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) ve con mucha alarma la inconsulta reforma al artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua, aprobada con 70 votos por parte de los diputados orteguistas en la Asamblea Nacional, que pretende establecer la pena de “prisión perpetua revisable” en el país. Es evidente que la misma es un manoseo formal a la Carta Magna, un retroceso en materia penal y su objetivo es amedrentar y seguir instrumentalizando a las instituciones jurídicas del país para continuar la represión.

Analizando la reforma desde el punto de vista jurídico es una completa aberración que no llena los requisitos necesarios para impulsar una reforma como la que se pretende, planteando más bien una contradicción entre el párrafo primero y segundo del Arto 37 Cn., no es clara y despierta muchas dudas: ¿cuál en verdad es la pena que debe prevalecer como pena máxima? ¿Los treinta años de prisión? o ¿La prisión perpetua revisable? Ahora: ¿Qué es una pena revisable? ¿Revisable por quién? ¿En qué momento procesal?

CENIDH advierte que la pretendida aplicación de esta reforma constitucional implicaría una reforma del Código Penal actual, con la tipificación de nuevos delitos y una lista de agravantes taxativos, puesto que en lo penal no es permitido la interpretación extensiva de la ley.

Esta posibilidad es una amenaza para la gente que cívicamente lucha por sus derechos ya que, si bien se contempla que la aplicación será determinada por una ley, no se puede confiar en la seriedad de normas jurídicas que llevarían implícitos nombres y apellidos para ser aplicadas en un escenario de peligrosa y agresiva discrecionalidad por parte de un Poder Judicial que ha perdido su independencia y actúa en función de los intereses del régimen Ortega Murillo.

Esta reforma además de haber sido aprobada violando los procedimientos de formación de la ley, es una violación a los derechos humanos, pues la misma constituye una amenaza psicológica a la población en general, por la inseguridad jurídica que establece, violaría, además, las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.

CENIDH advierte a los diputados orteguistas que tienen la oportunidad de rectificar en la próxima legislatura y exige al régimen Ortega Murillo el cese de estas modalidades de represión revestidas de supuesta legalidad pretendiendo vender la imagen de indignación frente a los hechos criminales cometidos en contra de dos niñas en Mulukukú, RACCN,  con lo cual tratan de encubrir su confesado propósito de persecución y represión contra quienes les adversan, lo que fue confesado en el discurso del 15 de septiembre por el mandatario Daniel Ortega.

El CENIDH condena toda esta maniobra y llama a los nicaragüenses a no dejarse intimidar y fortalecer la lucha en la defensa por sus derechos humanos hasta conseguir la JUSTICIA y la DEMOCRACIA en Nicaragua.

 

Managua

10 de noviembre del 2020



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