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RESOLUCIÓN: Graves Violaciones a los Derechos Humanos por la Construcción del Canal Interoceánico en Nicaragua

26 de agosto de 2016

 

 

El 39° Congreso de la Federación Internacional de Derechos Humanos  - FIDH,  ha tenido conocimiento  a través del Centro Nicaragüense de Derechos – CENIDH, liga afiliada a esta Federación,  de las múltiples violaciones a los derechos humanos que el Estado de Nicaragua,ha cometido y sigue cometiendo al proyectar la construcción de un canal interoceánico.  El proyecto fue aprobado en secreto a través de la Ley 840, sin debate,  sin la consulta  a la población que establece el procedimiento de formación de la ley en la legislación nicaragüense, tampoco se realizó el proceso de consulta libre previa e informada que establece el Convenio 169 de la OIT.

Dicha ley establece una concesión canalera que abarca una franja territorial de 278 km de largo más diez de ancho a cada lado de la ruta anunciada, con un,  régimen legal de excepción sin precedentes que legaliza acuerdos alcanzados a espaldas de la población entre el Presidente Daniel Ortega y el empresario chino Wang Jing.    La concesión afectará directamente 7 áreas protegidas y destruirá 193 mil hectáreas de bosques diversos. Pero la mayor  y más grande amenaza de todas es la destrucción del Gran Lago Cocibolca que constituye el reservorio de agua dulce más importante de toda Centroamérica. Se verán afectados 13 municipios en los que vive una población estimada de 373,000 mil personas, 119,000 de éstas serán desalojadas forzosamente mediante expropiaciones que les despojarán  de sus hogares por precios irrisorios.  

Agravio especial causa a 5 comunidades del Pacífico en Rivas y en el Atlántico al territorio Rama Kriol, el 52% de la ruta afecta territorios indígenas y afrodescendientes en la Costa Caribe existiendo la fuerte posibilidad que la lengua rama en la comunidad de Bankukuk Taik se extinga al ser desplazados de manera forzosa los últimos  habitantes ramas que hablan ese idioma.

La concesión otorgada al concesionario Wang Jing de manera exclusiva por 116 años, incluye además 10 megaproyectos, un lago artificial y una represa hidroeléctrica. Todo esto representa una construcción tres veces más grande que el Canal de Panamá, con derechos exclusivos de desarrollo y  con derechos irrestrictos sobre recursos naturales, como tierra, bosques, islas, agua y  espacio marítimo.

Esta Ley 840 contiene un Acuerdo Marco de Concesión, que anula todo el marco jurídico nicaragüense incluida la Constitución Política y más de 10 Tratados ambientales suscritos por Nicaragua, renuncia a su autoridad soberana sobre el espacio territorial, marítimo y espacial al declarar la inaplicabilidad de la normativa nacional, sustrayendo a la población de la protección de sus derechos humanos disponiendo arbitrariamente de propiedades nacionales, privadas y comunales y como agravante deja a las fuerzas de seguridad subordinadas al inversionista. En consecuencia esta ley concede privilegios excesivos al concesionario y golpea el debilitado Estado de Derecho en Nicaragua.

Dentro de este contexto se organizó el Consejo en Defensa de la Tierra, el Lago y la Soberanía integrado exclusivamente por campesinos y pequeños productores que acompañados de la gran mayoría de la sociedad civil, han mantenido una lucha legal con interposición de  recursos por inconstitucionalidad contra la Ley 840 y presentado iniciativas ciudadanas para derogar dicha Ley sin resultado alguno.  Manteniendo además una sostenida protesta a través de 65 marchas masivas en  todo el territorio nacional, que ha llevado a la represión generalizada, con  violaciones a los derechos civiles y políticos de los manifestantes, criminalización de los dirigentes que impulsan la protesta social y militarización en las zonas, con consecuencias  graves para los derechos humanos de sus pobladores.

En vista de ello,   el 39° Congreso de la FIDH declara:

1.     Que las situaciones descritas, los graves riesgos sociales, económicos y ambientales que de ejecutarse provocarían daños irreversibles al medio ambiente, ampliamente señalados en diferentes estudios y foros por expertos nacionales e internacionales, junto a la represión policial y militar contra las protestas, así como la permanente militarización e intimidación constituyen graves violaciones de derechos humanos que permanecen en la impunidad por lo que deben ser debidamente investigados y sancionados los responsables por el  Estado  de Nicaragua.

2.    Requiere al Estado de Nicaragua que promueva un debate amplio libre y transparente, informe a la población nicaragüense y a la comunidad internacional de manera detallada los alcances y las consecuencias de la ejecución de este proyecto para evitar un desplazamiento forzoso de casi 120 mil personas  y  los demás daños enunciados.

3.     Que de manera urgente impulse un proceso de mecanismos de consulta libre previa e informada a los pueblos indígenas y las comunidades campesinas que se verán afectadas dejando sin efecto el mecanismo de engaño que actualmente impulsa haciéndolos firmar contratos de arriendo por tiempo indefinido.

4.     Que cese el proceso de militarización en las zonas afectadas toda vez que la presencia militar genera tensión y zozobra en las poblaciones afectadas y causando graves violaciones de derechos humanos.

 

Johannesburgo, 27 de Agosto de 2016




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