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Construcción del canal transoceánico y su impacto sobre los derechos humanos en Nicaragua

Presentación

16 de marzo de 2015

Gracias Presidenta, muy buenas tardes señores Comisionados, representación del Estado y público que nos acompaña. Mi nombre es Luis Carlos Buob y junto a mis colegas hoy representamos a 11 organizaciones y movimientos sociales solicitantes de esta audiencia, venimos a denunciar múltiples violaciones a derechos humanos y a exponer nuestras preocupaciones relativas a la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua.

 

La concesión canalera incluye más de 10 mega-proyectos[i] sobre los cuales un solo concesionario tiene derechos exclusivos de “desarrollo” y “operación”[ii] potencialmente por más de 116 años[iii]. Esta otorga derechos irrestrictos sobre recursos naturales tales como tierra, bosques, islas, aire, agua superficial, agua subterránea, espacio marítimo, plataforma continental y otros recursos adicionales que se pudiera considerar  pertinentes en cualquier parte del país[iv].

 

Este proyecto abarca una franja territorial de 278 kilómetros de largo, a los que se suma un área de influencia directa de 10 kilómetros a cada lado del canal[v] y las áreas adicionales requeridas por el inversionista para la construcción de un Lago artificial y una represa hidroeléctrica, esto representa una construcción tres veces más grande que el canal en Panamá representando la mayor remoción de tierra y sedimentos nunca antes vista.

 

A continuación, desarrollaremos las preocupaciones principales de la normativa que rige la concesión del canal y las irregularidades en el proceso de aprobación de la misma. Posteriormente, nos referiremos a los graves impactos y riesgos en los derechos humanos de la población, incluidos los pueblos indígenas y afrodescendientes; y finalizaremos reportando los actos de agresión policial, intimidación militar y detención ilegal a los que diversas personas han sido sometidas por protestar contra el proyecto.

 

a. El proyecto de ley del canal fue rechazado por diversos sectores sociales desde el mismo momento en que fue conocido, sin embargo se aprobó en un apresurado y anómalo proceso legislativo de apenas 8 días y una discusión de 3 horas[vi]. Según análisis realizados por especialistas, entre los elementos que conforman esta cuestionable concesión, se destaca: desinformación general, falta de análisis y discusión pública sobre el proyecto, ausencia de consulta, desconocimiento del concesionario, violación a la soberanía nacional, establecimiento de un régimen de privilegios legales para el concesionario[1].

 

La ley del canal, además, integra un Acuerdo Marco de Concesión que no fue discutido ni aprobado en el proceso legislativo y constituye el instrumento principal de la ejecución del megapoyecto, anulando todo el marco jurídico, incluida la Constitución Política, misma que fue modificada pretendiendo así subsanar violaciones normativas.

 

Asimismo, se han emitido diversos documentos en ingles, limitando con ello el derecho de la población a participar y acceder a la información sobre los asuntos públicos del país.

 

Con esta Ley, el Estado renuncia a su autoridad soberana sobre el espacio territorial, marítimo y espacial puesto que se establece expresamente la exclusión de las autoridades nacionales al declarar la inaplicabilidad de la normativa administrativa, económica, civil, penal y laboral[vii] . Es decir, se substrae a la población de la protección de sus derechos humanos ante la violación o puesta en riesgo de estos como consecuencia de la ley del canal y el acuerdo marco; como agravante las fuerzas seguridad quedan subordinadas a la protección del inversionista.

 

La Ley del canal concede privilegios excesivos para el concesionario y golpea el debilitado Estado de Derecho en Nicaragua en detrimento de los derechos e intereses de todos los nicaragüenses, por ejemplo, disponiendo arbitrariamente de propiedades nacionales, privadas y comunales.

 

La Corte Suprema tampoco vigiló el cumplimiento de las normas constitucionales y desestimó por medio de argumentos erróneos y de manera superficial 34 recursos por inconstitucionalidad presentados por 180 ciudadanos nicaragüenses provenientes de amplios sectores políticos, sociales y culturales del país,. Con ello, convalidó un proyecto que pone en riesgo varios derechos convencionales y constitucionales, imponiendo un acuerdo negociado secretamente con un privado.

 

b. En relación a los impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, son múltiples y masivos los cambios que ocurrirían en la configuración de los territorios, el equilibrio ecológico, el tejido social, el patrimonio cultural, el modo de vida y la subsistencia de las personas, tanto por la abrupta ruptura de la conectividad biológica como por el desplazamiento forzoso de miles de nicaragüenses.

 

La ruta anunciada del canal afectará directamente 7 áreas protegidas y significaría la destrucción 193 mil hectáreas de bosques diversos, pérdida irreparable de bienes naturales que prestan incalculables servicios ecosistémicos, que garantizan la sostenibilidad hídrica del país y dan hogar a nuestra riqueza biológica[viii].

 

Se verán afectados 13 municipios en los que vive una población estimada de más de 373,000 personas, de las cuales 119 mil se verán afectadas directamente, aunque aún sigue siendo un secreto de Estado el número exacto de ciudadanos que serán sometidos al oneroso procedimiento de expropiación que contempla la ley canalera, y que los despojará de sus hogares por un pago irrisorio, y sin ninguna garantía de su reubicación o restauración de sus condiciones de vida.

 

Seis de los 13 municipios en la ruta canaleraserán divididos física, política y culturalmente en dos partes –la Nicaragua del Norte y la Nicaragua del Sur-, imponiendo una barrera física infranqueable para el tránsito de personas y especies, desestructurando así la geografía nacional, a la vez que se desgarran los lazos familiares y sociales de comunidades y pueblos enteros.

 

La construcción del canal impactará la producción de carnes, lácteos, tubérculos y granos básicos producidos en esas zonas, así como las actividades turísticas y pesqueras, lo que no solo incrementaría los costos de vida en el país, sino que amenazaría la seguridad alimentaria de miles de nicaragüenses.

 

Igualmente grave es que la concesión canalera haya establecido que los recursos hídricos y energéticos del país serán de uso prioritario para el proyecto, en detrimento de los más elementales derechos de la población nicaragüense, como es la disponibilidad de agua para la agricultura y el consumo humano.

 

En términos de afectaciones directas a la infraestructura, permítannos ejemplificarlo con datos que arrojan nuestros estudios en los municipios de Nueva Guinea, Tola y San Miguelito. Este proyecto dañaría al menos 96 centros educativos, 19 puestos de salud,   35 cementerios y 90 templos e iglesias. Solo en la localidad de Tola se verían afectadas al menos 2,800 viviendas.

 

Por otro lado, la comunidad internacional ha aprendido que es jurídicamente inaceptable y ambientalmente irresponsable la entrega de derechos y la ejecución de proyectos de inversión, sin la existencia previa de estudios de impacto socio-ambiental.

 

Vergonzosamente, en el caso del proyecto canalero, el Gobierno no solo ha menospreciado los valiosos recursos naturales de la nación, sino que irresponsablemente hizo caso omiso a la existencia de amenazas naturales. Hemos constatado que el 49% de la franja canalera registra un alto nivel de amenaza sísmica, adicionalmente a los serios riesgos por tormentas, huracanes, y sequías.

 

Pero la mayor y más peligrosa amenaza de todas, es la que pesa sobre nuestro Gran Lago Cocibolca quese constituye en el reservorio de agua dulce más importante de Centroamérica, y el lago tropical más rico de América por su enorme valor ecológico, ambiental y económico. La comunidad científica ya ha advertido que el proyecto del canal lo somete a severas amenazas de contaminación por hidrocarburos, riesgos de salinización, sedimentación, turbidez de agua e invasión de especies ajenas, cuyos resultados serían verdaderamente catastróficos.

 

Actualmente se estima que más de 200 mil personas suplen sus necesidades de agua potable del Gran Lago. Múltiples estudios indican que el cambio climático y el estrés hídrico en Nicaragua se agravarán en los próximos años. No hay forma de sustituir esta Reserva Estratégica de Agua Potable, como ya lo mandata claramente nuestra Ley General de Aguas.

 

Si el Gobierno hubiera aplicado los parámetros y metodologías existentes en nuestra legislación ambiental habría constatado que este proyecto no puede ejecutarse por su alto riesgo. Responsablemente tendría que haber decretando su inviabilidad y denegar los permisos ambientales.

 

El gobierno todavía puede rectificar su error. No solo porque en su esencia se trata de una concesión y un proyecto que viola la Constitución de la República, múltiples leyes nacionales, y más de 10 tratados ambientales internacionales suscritos por Nicaragua, sino porque generará impactos socio-ambientales significativos que terminarán de enterrar los más elementales derechos humanos del pueblo nicaragüense.[ix]

 

Soy miembro del pueblo indígena Rama

 

d. En la franja de la costa pacifico en Nicaragua se impactará a 5 comunidades indígenas y en el Atlántico el territorio rama y Kriol, así como el territorio de la Comunidad Negra Creol Indígena de Blufields. El 52% de la ruta del canal afecta territorios indígenas y afrodescendientes en la Costa Caribe.

 

Las omisiones del Estado en materia de consulta a pueblos indígenas y afrodescendientes, desconocen la relación de nuestros territorios y  estructuras sociales, violando flagrantemente nuestros derechos territoriales, participación y autodeterminación.

 

Específicamente cuestionamos tres artículos de la Ley del canal. El artículo 12, dispone que se expropiará cualquier bien inmueble que sea razonablemente necesario para el Proyecto, ya sea privada, comunal, de las Regiones Autónomas o que tenga cualquier Entidad Gubernamental.[x]

 

El artículo 5[xi], pretende que la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal, y no los pueblos indígenas y afrodescendientes, sea quien dé el consentimiento sobre el uso de los recursos naturales en sus territorios.

 

Y, el artículo 24[xii] pretende dejar sin efecto las normas del régimen de protección de los derechos indígenas y de afrodescendientes establecidos en las leyes 28 y 445.

 

Desde la aprobación de la Ley del canal la Policía y el Ejército de Nicaragua escoltan a funcionarios estatales y técnicos que realizan incursiones en territorios indígenas y de afrodescendientes. Además, el Estado no ha entregado a estos pueblos la información relevante sobre el avance del proyecto, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por sus autoridades tradicionales, como tampoco han iniciado el proceso de consulta requerido.

 

El Pueblo Rama y Kriol aprobó el 18 de diciembre de 2014 un Documento de Lineamientos para Realizar un Proceso de Consulta sobre este proyecto. Documento que fue entregado oficialmente al Gobierno de Nicaragua en enero de 2015 y que contempla  la participación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, con el fin de asegurar un observador imparcial; sin embargo, la respuesta del Estado ha sido visitar las comunidades, y a través del pago de dinero en efectivo y viáticos a algunos indígenas, realiza reuniones que intentan simular una consulta que no cumple con los estándares mínimos en la materia.[xiii]

 

Adicionalmente, de implementarse el proyecto existe la fuerte posibilidad que la lengua rama en la comunidad de Bankukuk Taik se extinga al ser desplazados de manera forzada los últimos hablantes del idioma.

 

Finalmente, en el caso de los afrodescendientes, el proceso de titulación de las tierras de la Comunidad Negra Creol Indígena de Bluefields, iniciado desde 2012 ha sido truncado. La paralización del proceso se da desde que esta presentó, el recurso por inconstitucionalidad  en contra de la Ley del Canal, y una Petición ante la Comisión Interamericana. Además, en septiembre de 2014 funcionarios públicos le conformaron ilegalmente un gobierno paralelo, dócil a los intereses del gobierno nacional. Estas irregularidades han sido denunciadas públicamente y demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, la que no se  ha pronunciado, a pesar que la ley establece 45 días para resolver este tipo de acciones. Pero este pueblo continua exigiendo sus derechos, reclamando la titulación de su territorio colectivo tradicional, que el gobierno de Nicaragua pretende usurpar para facilitar la ruta  del Canal.

 

d. Buenas tardes, mi nombre es Henry Ruiz, miembro del Consejo Nacional por la defensa de nuestras tierras, lago y soberanía Desde agosto del 2014, a la fecha, hemos realizado 37 marchas pacíficas expresando nuestro rechazo al proyecto del canal. Hemos recolectado miles de firmas demandando la derogación de la Ley canalera y la suspensión del proyecto.

 

Nosotros hemos sido sometidos a un proceso de intimidación y represión por parte de los cuerpos armados del Estado, por ejercer nuestro derecho a la protesta contra este proyecto.

 

Especialmente, en esta audiencia queremos referirnos a la represión de la movilización ciudadana del 9 y 10 diciembre de 2014, la agresión policial y las detenciones ilegales en el contexto de las manifestaciones en El Tule y Rivas del 23 y 24 de diciembre recién pasado.

 

Tal como fue puesto en conocimiento de esta Ilustre Comisión,en distintos lugares del país se realizaron manifestaciones en rechazo al inicio de actividades para la construcción del canal. Por ejemplo, el 23 de diciembre de 2014, más de 200 policías desarticularon con violencia nuestra protesta en la ciudad de Rivas, deteniendo ilegalmente a más de 50 personas.

 

Así mismo, en el poblado de El Tule, miles de campesinos protestaron durante 8 días seguidos. En Navidad, el propio 24 de diciembre, un contingente de centenares de policías y militares, arremetió contra los campesinos disparándoles balas de goma y lanzándoles gases lacrimógenos con el objetivo de disolver las manifestaciones, ocasionando más de 70 heridos y decenas de detenidos[xiv] los cuales fueron sustraídos de su jurisdicción, y traslados ilegalmente a las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial en Managua, en el “El Chipote” un lugar histórico donde se ha practicado la tortura y malos tratos.

 

La violencia policial es evidente en el testimonio de nuestro compañero Danilo Lorio quien expresó: “me golpeaban en la cabeza con el puño cerrado, nos obligaron a acostarnos en el bus uno encima de otro, nos esposaron con las manos hacia atrás, los policías que estaban en el bus brincaban deliberadamente encima de todos… esta agresión fue por más de una hora… uno de los detenidos se quejaba del dolor… se estaba asfixiando del peso.”

 

Mi compañero Octavio Ortega, coordinador de nuestra organización, recibió una violenta agresión de la Policía que le ocasionó la fractura de su brazo izquierdo y la lesión de uno de sus ojos. Otro de mis compañeros, Manuel Vega, fue brutalmente golpeado y herido al punto que le tuvieron que hacer 16 puntadas en la cabeza. A Wilber José Murillo le partieron el labio con una bala de goma, que le va a dejar una cicatriz permanente en la cara. El que se llevó la peor parte fue don José María Calderón, quien debido a un impacto de una bala de goma perdió su ojo derecho.

 

El CENIDH, junto con los familiares, se presentaron varias veces al lugar donde estaban los detenidos, y no les permitieron verlos, ni llevarles comida, ni medicamentos, aunque algunos de nuestros compañeros padecen enfermedades crónicas que requerían atención médica urgente.

 

Finalmente, nos preocupa la militarización de las zonas aledañas a la ruta del canal en el país. Los militares se encuentran ocopando como cuarteles y bases las escuelas de educación primaria[xv] afectando a los niños y niñas de estas localidades.

 

e. Ilustre Comisión: Consideramos que la Policía actuó con violencia desproporcional y que deliberadamente mantuvo en detención ilegal e incomunicados a los pobladores y a los principales líderes de las protestas por casi una semana. La Policía abusó de forma extrema de sus funciones al provocarles sufrimientos físicos y psicológicos constitutivos de tortura.

 

En el presente siglo, el proyecto canalero, representa un peligro real y de consideración para los derechos humanos debido a las características de la concesión y a las acciones que impulsa el gobierno para ejecutarlo. Por ello, se hace imperativo recurrir a esta Comision para proteger los derechos humanos que se están violando como consecuencia de la construcción del canal.

 

Para los peticionarios de esta audiencia, las situaciones descritas, los graves riesgos sociales, económicos y ambientales, junto a la represión policial y militar a las protestas contra semejante despropósito gubernamental constituyen graves violaciones a los derechos humanos, particularmente a los derechos de reunión, libertad individual, integridad personal, ambiente, derecho al agua, a la alimentación, a la propiedad, a la cultura y a la libertad de expresión, entre otros que deben ser protegidos y cuyo respeto debe ser garantizado por el Estado nicaragüense. 

 

En ese marco, solicitamos a la Comisión que requiera al Estado informar de manera detallada los alcances y las consecuencias de la ejecución del proyecto, para evitar un desplazamiento forzoso de más de cien mil personas y otros daños de consideración ya descritos. Demandarle que promueva un debate amplio y transparente, que implemente mecanismos de consulta libre, previa e informada sobre los pueblos indígenas que se verán afectados y respete los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción.

 

Asimismo, que realice una investigación seria e imparcial sobre los actos de violencia cometidos por miembros de la policía en perjuicio de los pobladores de Rivas y El Tule durante la represión del 23 y 24 de diciembre de 2014, y se sancione a los responsable de dichas violaciones según corresponde.

 

Señalamos la importancia de que Estado de Nicaragua cese el proceso de militarización de las zonas antes referidas, toda vez que la presencia militar genera tensiones e intimidación en las poblaciones afectadas.

 

Solicitamos que esta Comisión nuevamente le exprese  su interés al Estado de Nicaragua de visitar oficialmente el país para evaluar como el proyecto canalero está agravando la situación de violación a los derechos humanos.

 

Finalmente, las organizaciones peticionarias esperamos que el Estado no tome represalias de ningún tipo hacia las organizaciones y personas participantes en esta
Audiencia así como hacia la ciudadanía que defiende sus derechos ante el proyecto canalero.

 

Muchas gracias.

 

 

 

 


[1] Serrano Caldera, Alejandro. Consideraciones jurídicas sobre la Ley 840 y el acuerdo marco de concesión e implementación (MCA). Academia de Ciencia de Nicaragua, Managua 2014.


[i] La concesión incluyen la construcción de un canal tradicional para naves (canal húmedo), canal seco (ferrocarril), oleoducto, aeropuerto, 2 zonas  de libre comercio, dos puertos de aguas profundas, y los nuevos sub-proyectos anunciados a posteriori por el concesionario bajo el amparo del artículo 2 literal i), Ley 840: “Serán denominados sub-proyectos (…) i) La infraestructura que no forme parte de ningún Sub-proyecto indicado anteriormente en los literales (a) al (h) y que El Inversionista determine que es necesaria para el Desarrollo y Operación de uno o más de tales Sub-proyectos”.

Este artículo irresponsablemente ha facultado al inversionista a incluir proyectos adicionales -ya anunciados-, tales como la construcción de varias carreteras, 4 complejos turísticos (resorts), fábricas de cemento, acero y explosivos, 9 campamentos para trabajadores, una central hidroeléctrica de 40 klm2, y un lago artificial de 400 klm2, entre otros.

[ii] Según el Preámbulo IV y Arto. 2 de la Ley 840, y el Considerando B y Cláusula 5.1 del Acuerdo Marco de Concesión (MCA) por sus siglas en inglés.

[iii] Según el Arto. 3 de la Ley 840, y las Definiciones y Cláusulas 5.2, 14.3 y 15.2 del MCA.

[iv] Según las Definiciones y Cláusula 8.1 del MCA, y las disposiciones del “Deed of Cooperation” firmado el 31 de octubre de 2012 por el inversionista y la Autoridad del Canal.

[v] La empresa Environmental Resource Management (ERM), sub-contratada por el concesionario chino para realizar estudios de impacto ambiental del canal y los puertos de aguas profundas, ha expuesto que trabajan con este parámetro como zona de influencia directa del proyecto. Por su parte, HKND presenta, en su perfil de proyecto, dicha zona como “corredor del canal”.

[vi] La diputada Xochitl Ocampo, de la Bancada del FSLN, estuvo presente durante la votación pero decidió no votar, por lo que posteriormente fue ilegalmente destituida de su cargo en el Parlamento. Ver en: http://www.elnuevodiario.com.ni/politica/289801-xochilt-ocampo-despojada-su-escano/

[vii]Art. 13 “Resolución de Disputas, Daños: No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto estarán sujetos a las acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA, excepto en lo que se refiere a la regulación de solución de controversias de El MCA, pero no por un recurso administrativo o procedimiento en Nicaragua. Cada Entidad Gubernamental cumplirá con las disposiciones de resolución de controversias establecidas en El MCA, explícitamente incluyendo pero sin limitarse a la renuncia de la inmunidad soberana y la sumisión a procedimientos de arbitraje internacional.

Ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA. Adicionalmente, ni el Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos a sanciones administrativas o económicas por parte de una Entidad Gubernamental por acciones u omisiones, en tanto tal acción u omisión sea requerida o permitida por los términos de El MCA”.

[viii] El análisis de fragmentación del paisaje no incluyó el ecosistema lacustre del Lago Cocibolca, sin embargo al revisar la información oficial se evidencia la riqueza hídrica y biológica existente, misma que se verá impactada en su integridad ecológica: “El lago de Nicaragua que circunda la isla de Ometepe, además de ser una reserva natural de agua potable, declarado del más alto interés y prioridad para la seguridad nacional por la ley 620, Ley General de Aguas Nacionales, es una de las zonas de importancia para especies como el Tiburon Toro (Carcharinus leucas), el pez Sierra (Pristis perottetti), Gaspar (Atractosteus sp), Mojarra (Amphylophus sp), Guapote (Parachromis sp) y otras especies silvestres, algunas de las cuales se encuentran en peligro de desaparecer del lago”

[ix] Se obtuvo un valor de 1.57 haciendo uso de los parámetros técnicos del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

[x] Ley 840,  Artículo 12.- Procedimiento de Expropiación. Es de interés público del pueblos de la República de Nicaragua la expropiación de cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien que sea razonablemente necesario para la efectuar todo o una parte de El  Proyecto, en adelante "Propiedad Requerida", ya sea propiedad privada, propiedad comunalde las Regiones Autónomas o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga cualquier  Entidad Gubernamental. Dicha expropiación se llevara a cabo por La Comisión de acuerdo al proceso y demás términos establecidos en esta ley.

[xi] Ídem, Artículo 5, parte final.- Previo a la emisión de cualquier Consentimiento que otorgue derechos de usos sobre recursos naturales en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, La Comisión mandará a oír al Consejo Regional o Municipalidad correspondiente, quienes dentro de los siguientes siete (7) días de la entrega de la notificación por parte de La Comisión tendrá el derecho  de expresar su opinión al (los) consentimiento (s) correspondientes. Tras el vencimiento de este término, habiendo, o sin haber recibido opinión de dicho Consejo Regional o Municipalidad, sin requerir el consentimiento o aprobación de dicho Consejo Regional o Municipalidad, La Comisión podrá emitir cualquier consentimiento requerido para la ejecución del Proyecto, o Sub-proyecto correspondiente. Cualquier otro Consentimiento, acción u omisión que sería requerido, o establecido según una Ley previa, no será requerido para El  Proyecto o Sub-proyecto. Las decisiones de La Comisión en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter (erga omnes), y serán de obligatorio cumplimiento.

[xii] Ídem, Artículo 24.- La presente Ley modifica y deroga cualquier ley o disposición y cualquier otra legislación, reglamento o requerimiento de  cualquier Entidad Gubernamental, que expresa o tácitamente se oponga a ella o que sea incompatible con los términos del MCA  [Acuerdo Marco de Concesión e Implementación].

[xiii]Indígenas exigen ser escuchados

http://www.laprensa.com.ni/2015/02/05/nacionales/1777240-indigenas-exigen-ser-escuchados

[xiv] La Comisionada Nacional de la Policía, Aminta Granera, reconoció la utilización de gases lacrimógenos y balas de goma. Al respecto señaló para los medios de comunicación que "las tropas especiales hicieron un llamado a desalojar las vías, pero no se atendió, hemos actuado con paciencia y tolerancia". Ver: Semana. Unos 87 heridos en las protestas contra el Canal de Nicaragua en: http://www.semana.com/mundo/articulo/unos-87-detenidos-en-las-protestas-contra-el-canal-de-nicaragua/413318-3; La Prensa: Desaparecidos de Rivas están detenidos en El Chipote http://www.laprensa.com.ni/2014/12/24/nacionales/1669487-cenidh-prepara-habeas-corpus-para-evitar-arrestos

[xv]Según los denunciantes, en la Escuela de El Roble habían 40 militares y asisten 80 niños y niñas aproximadamente.



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