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CENIDH y CEJIL informan sobre situación de derechos humanos de privados de libertad en 150º Periodo de Sesiones de la CIDH

1 de abril de 2014

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) expusieron durante el 150º Periodo de Sesiones de  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  informe sobre la “Situación de derechos humanos de los privados de libertad en Nicaragua”.


El informe fue presentado por el Director del CENIDH, Dr. Mauro Ampié y por Hizela D’ León y Luis Carlos Buob, abogado de la oficina de CEJIL para Mesoamérica, ante la Presidenta de la CIDH Dra. Tracy Robinson y los Comisionados Dra. Rose Marie   Antoine y James Cavallaro.   


Durante su intervención el Director del CENIDH, expuso que el incumplimiento de las órdenes de libertad por parte del Ministerio de Gobernación afecta la independencia de poderes del Estado, menoscaba la seguridad jurídica, viola el derecho a la libertad individual de los privados de libertad y se transforma en un detonante de protestas y amotinamientos en los centros penales y celdas preventivas.

El Estado de Nicaragua fue representado por Luis Alvarado, en el 150º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Alvarado describió condiciones deseables para los privados de libertad, pero que se aleja de la realidad que se vive en los Centros Penitenciarios y en las celdas preventivas de todo el país.

Los comisionados de la CIDH, solicitaron al Representante del Estado de Nicaragua, les inviten a realizar una visita país a fin de verificar la situación de los privados de libertad que se expuso en la Audiencia.   

A continuación el texto integro del informe presentado por el CENIDH y CEJIL
 


Situación de las Personas Privadas de Libertad en Nicaragua
(150 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 25 de marzo de 2014)

I.    Introducción


Buenas tardes, mi nombre es Marcia Aguiluz, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. En la mesa me acompañan Mauro Ampié, Director Ejecutivo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y Luis Carlos Buob, abogado de la oficina de CEJIL para Mesoamérica.

Inicialmente, las organizaciones peticionarias presentaremos una breve referencia al marco jurídico nacional que afecta a las personas privadas de libertad y entregaremos algunos datos generales para contextualizar dicha situación.

Posteriormente nos referiremos a los obstáculos que está enfrentando el CENIDH en la actualidad para documentar adecuadamente lo relacionado a esta temática. Asimismo, se darán ejemplos de denuncias recibidas por el CENIDH en las que se evidencia la falta de cumplimiento de la orden de liberación de algunas personas  y se describirá la situación de las personas detenidas en celdas policiales.

Por otro lado, se abordarán las condiciones carcelarias en las que se encuentran estas personas y las consecuentes afectaciones a sus derechos, principalmente se brindará información sobre el hacinamiento, la inadecuada alimentación y la deficiente prestación de servicios de salud.

Cabe acotar como antecedente que en 2008 la Ilustre Comisión otorgó una audiencia sobre la misma materia al CENIDH. En la misma, el Procurador General de la República, Doctor Hernán Estrada, luego de escuchar la precaria situación en la que se encontraban las personas detenidas, en representación del Gobierno de Nicaragua,  se comprometió a mejorar las condiciones del Sistema Penitenciario en Bluefields y lograr en un plazo razonable la mejora de la situación de hacinamiento que existe a nivel nacional. De hecho afirmó que se presupuestaría la construcción y equipamiento del Sistema Penitenciario de Bluefields para el 2009, lo cual no ocurrió.

Seis años transcurrieron y las condiciones de las cárceles a nivel nacional continúan igual, de hecho el hacinamiento se ha incrementado significativamente, persiste la mala alimentación y la situación de inseguridad por la falta de personal y condiciones adecuadas en el Sistema Penitenciario.


II.    Actualización del marco jurídico nacional


El 26 de enero del año 2011 entró en vigor la Ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, la cual reformó parcialmente la ley 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de Penas. Esta reformaestableció un catálogo amplio de delitos en los cuales el acusado deberá enfrentar el juicio privado de libertad sin posibilidad de una medida cautelar alterna .

Esto quiere decir, que esta disposiciónafecta la naturaleza extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva durante el proceso que buscaba garantizar la presencia del acusado en el juicio solamente en los delitos más graves. Como consecuencia se ha producido el incremento de la población penal y se agudiza el problema de la separación entre procesados y condenados, lo queha generado mayor hacinamiento en las celdas preventivas de la Policía Nacional.

Por otro lado, aún cuando la Constitución nicaragüense asigna a la Asamblea Nacional la competencia de decretar indultos por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República se encuentra pendiente reglamentar la facultad de la Asamblea Nacional de concederlos. Legislar sobre el indulto limitaría la discrecionalidad de los legisladores, ya que se establecería criterios objetivos y razonables basados en principios humanitarios para otorgar este beneficio. Durante el 2013 la Asamblea Nacional no otorgó ni un solo indulto .


III.    Generalidades de la población penal, presupuesto e instalaciones penitenciarias


En comparación al 2012, durante el 2013 la población penal en Nicaragua creció poco menos del 10%, según información periodística basada en datos oficiales del Ministerio de Gobernación.

La población penal que se encuentra en centros penitenciarios es de al menos 10 mil privados de libertad, estos se encuentran distribuidos en ocho centros penitenciarios con capacidad para 6 mil personas en total.El incremento de la población penal en Nicaragua ha repercutido en las celdas preventivas de la Policía Nacional dondemantienen a personas condenadas.

En lo concerniente a la asignación presupuestaria, en el año 2013, el presupuesto del Sistema Penitenciario Nacional recibió poco menos de 272 millones de Córdobas entre gastos corrientes y gastos de capital. En el 2014 está previsto que el Sistema recibirácerca de 419 millones de Córdobas, equivalentes a unos US$16,496.062 millones de dólares, representando 5.78 millones de dólares de incremento. Según informó el Ministro de Hacienda y Crédito Público en la presentación del Presupuesto General de la República, el incremento en el presupuesto del Sistema Penitenciario, permitirá aumentar  238 plazas nuevas en esta dependencia

De igual manera se detalla en el Presupuesto del año 2014: La construcción y equipamiento del sistema penitenciario de Bluefields con una inversión de 28 millones de Córdobas equivalentes a un 1,098,039.00 Dólares; rehabilitación y ampliación de los centros penitenciarios del país por un monto de 41 millones y medio de Córdobas equivalentes a 1,627,450.00 dólares; además de inversiones en mejoras hidrosanitarias en centros penales a nivel nacional y ampliación de los sistemas de seguridad en el sistema penitenciario de Tipitapa, ambos proyectos ascienden a un monto de 64 millones de Córdobas (2,509,803.00 dólares.)

Consideramos importante el incremento presupuestario, que puede significar una mejora en la capacidad de los funcionarios para garantizar la seguridad de los internos. En idéntico sentido, la ampliación de los centros penales ayudará a mitigar el hacinamiento existente en la población penal, aunque por la magnitud del problema resulta insuficiente y se hace necesario que el Estado de Nicaragua disponga los recursos necesarios para que en el menor plazo posible elimine el hacinamiento en los centros penales posibilitando que las condiciones de detención sean concordantes con la dignidad de las personas. Por otra parte, la mejora en la infraestructura debe ir acompañada de una adecuada capacitación en derechos humanos del personal penitenciario y los principios que deben regir su actuación.

De igual manera, preocupa a los peticionarios que el incremento presupuestario del Sistema Penitenciario repercuta de manera muy marginal en el presupuesto para alimentación. Ese incremento de aproximadamente 10% es similar al incremento de la población penal,  aunado al aumento en el costo de los productos alimenticios deja como resultado la reducción del presupuesto para alimentación en términos reales.

La disminución real en el presupuesto de alimentación dificulta garantizar la ingesta calórica necesaria para evitar la pérdida de peso y pone en riesgo la salud de los privados de libertad.


IV.    Negativa de acceso a los centros penales y celdas preventivas


Desde el año 2008, el CENIDH ha enfrentado, como nunca antes, obstáculos para acceder a los centros penales del país. Esta situación ha sido denunciada ante el Comité Contra la Tortura, ante el Consejo de Derechos Humanos durante el Examen Periódico Universal y ante la CIDH para lograr que el Estado de Nicaragua permita las inspecciones independientes y honre sus compromisos internacionales de Derechos Humanos. En el año 2008 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló a las autoridades de gobierno la necesidad de facilitar el acceso a los centros penitenciarios a organizaciones que defienden derechos humanos en el examen que se realizó a Nicaragua ese año . Esa misma observación la reafirmó el Comité contra la Tortura en el año 2009 cuando examinó al Estado de Nicaragua .

Durante el año 2010, el Estado de Nicaragua fue examinado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 14 período de sesiones. En esa oportunidad el Consejo recomendó a Nicaragua reforzar procedimientos independientes para la inspección de las prisiones, reducir el hacinamiento en los lugares de detención, separar a los menores y adultos en las cárceles y centros de detención y armonizar el sistema judicial juvenil con las normas reconocidas internacionalmente.

El 8 de febrero del 2010 la Ministra de Gobernación, Doctora Ana Isabel Morales declaró ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas su voluntad de colaborar con sociedad civil. Motivados por esa declaración de aparente apertura, representantes del CENIDH se entrevistaron con ellael día 24 de mayo del mismo año y adquirió el compromiso de permitir el acceso a los diferentes centros penitenciarios de Nicaragua al CENIDH siempre y cuando se le informara con antelación suficiente las fechas y lugares de visita.

Ante esta situación, el CENIDH le envió comunicación el 23 de agosto del 2010 calendarizando las visitas y refiriendo los nombres de los abogados que representarían al organismo en las mismas. La solicitud se reiteró el 1 de marzo del 2012, el 5 de julio del 2013 y 7 de febrero de 2014. Ninguna de las misivas fue respondida por parte del Despacho de la Ministra. El plan contemplaba realizar cuarenta  visitas y asignaba en todos los casos el personal profesional que estaría a cargo de la visita. Copias de dichas cartas se adjuntan a la presente como Anexo I.

El CENIDH no realiza inspecciones a cárceles desde inicios del año 2009 cuando se visitó el centro penitenciario de la ciudad de Chinandega. La negativa de acceso a los centros penitenciarios impide verificar las denuncias de violaciones a derechos humanos y constatar las condiciones carcelarias, hacinamiento, acceso al agua, ventilación, asistencia médica y alimentación de las personas privadas de libertad.

Los peticionarios tenemos conocimiento de que en al menos en dos ocasiones las autoridades del Ministerio de Gobernación han permitido el acceso a otras organizaciones el acceso a los centros penales y celdas preventivas de la Policía Nacional . En ese sentido desconocemos por qué el CENIDH sigue teniendo dificultades para realizar dichas visitas.

La distinción que hacen las autoridades del Estado de Nicaragua en permitirle el acceso a los centros penitenciarios a uno y a otros, así como facilitar las visitas a las celdas preventivas de la Policía Nacional, es violatorio del principio de igualdad ante la ley que asiste a las organizaciones de defender derechos humanos, también es contrario a lo establecido en la Declaración Universal sobre Defensores de Derechos Humanos que establece que el derecho a defender derechoses reconocido en favor de todos.

El derecho a verificar las condiciones de los privados de libertad se consagra en el art. 75 de la Ley 473, Ley, Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Tienen acceso a los centros penitenciarios del país las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como las de derechos humanos…” De igual manera, este principio es recogido por los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas .


V.    Incumplimiento de las órdenes de libertad


Los peticionarios nos mostramos bastante preocupados por el incumplimiento de las órdenes de libertad emitidas por el Poder Judicial, dado que con ello se está manteniendo arbitrariamente a personas privadas de su libertad.

Al respecto, el Ministerio de Gobernación estableció procedimientos de verificación de órdenes de libertad emitidas por autoridades judiciales en aras de evitar la fuga de personas condenadas por delitos de cualquier naturaleza. La medida no tiene asidero legal, porque no está establecida en ninguna ley o reglamento.

Esta nueva práctica se implementó a partir de 2010 debido a que a finales del año 2009, tres ciudadanos de origen guatemalteco que cumplían condena en el Centro Penitenciario de Chinandega huyeron mediante la presentación de una orden de libertad falsa .  Luego de que se diera esta situación, el Ministerio de Gobernación se arrogó la atribución de objetar las órdenes de libertad contrariando el espíritu de la disposición constitucional que consagra el ineludible cumplimiento de las resoluciones judiciales.

A partir de ese hecho, los trámites administrativos establecidos por el Ministerio de Gobernación han causado malestar entre funcionarios del Poder Judicial, familiares de personas condenadas y las mismas personas que habiendo cumplido su pena o recibido un beneficio alterno a la prisión permanecen hasta meses esperando que sean cumplidas las referidas órdenes de libertad.

Las quejas por estas violaciones a la libertad individual, se han presentado ante el CENIDH y otras instituciones de derechos humanos; motivando acciones de acompañamiento a las víctimas mediante la interposición de recursos de exhibición personal ante las Salas Penales de los Tribunales de Apelaciones, denuncias por detenciones ilegales ante el Ministerio Público y gestiones directas ante el Ministerio de Gobernación; sin embargo, en muy pocos casos la garantía en favor de la libertad y las gestiones realizadas han tenido resultados efectivos.

Al respecto, cabe precisar que una detención ilegal procede la interposición de un recurso de exhibición personal. Conscientes de ello, muchos abogados defensores han interpuesto ante los correspondientes tribunales de apelación este recurso, obteniendo la orden de libertad inmediata por parte del juez ejecutor. ESin embargo, existe dificultad para que las autoridades cumplan y presenten a los detenidos y sus expedientes.

A pesar del carácter constitucional de la norma que establece el recurso de exhibición personal y su naturaleza,  el sistema penitenciario mantiene su postura de revisión de las órdenes de libertad de personas condenadas por delitos vinculados a la narco actividad y otros delitos como lavado de dinero y crimen organizado.

Esta actuación vulnera el principio de independencia de Poderes del Estado y la coordinación armónica que debe existir entre ellos, ya que la actuación del Poder Judicial no debe estar condicionada por la voluntad del Poder Ejecutivo.

El 14 de enero del año 2013, el CENIDH envió una comunicación al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Marvin Aguilar García, Presidente de la Comisión Interinstitucional del CPP, exponiéndole diez casos que el CENIDH había recibido en los últimos meses sin que recibiéramos contestación alguna. Los casos se referían principalmente a privados de libertad condenados por narcotráfico que  cumplen la condena y obtienen su orden de libertad por medio del juez de ejecución de penas, sin que éstas sean acatadas, lo cual provoca que la detención devenga en ilegítima .


VI.     Hacinamiento en el Sistema Penitenciario


En septiembre del 2013,  la Ministra de Gobernación, declaró a medios de comunicación que la población penal de Nicaragua es de más de 12 mil privados de libertad  y que el hacinamiento en el SPN acarrea como consecuencia hacinamiento en las celdas preventivas de la Policía Nacional. Por otra parte, la capacidad de SPN es de 5496 reos según cifras del Ministerio de Gobernación  La misma nota destaca que la población penal creció cerca de un 10% respecto del año anterior.

A pesar que todos los años el CENIDH ha solicitado información al Ministerio de Gobernación en cuanto al universo de privados de libertad, como puede confirmarse en las comunicaciones adjuntas que incorporamos al presente como Anexo II, no se tuvo ninguna respuesta y por lo tanto,  no se dispone de más información que la publicación que hacen los diarios de circulación nacional :

Centro penitenciario    Capacidad    Personas privadas de libertad          % de hacinamiento
Juigalpa                                    550               985                                                  79%
Tipitapa                                  2,400            4,600                                                  91%
La Esperanza                             150               290                                                  93%
Estelí                                        450             1,025                                                127%
Granada                                    485                950                                               95.8%
Chinandega                               480             1,003                                               108%
Matagalpa                                 550                850                                                 74%
Bluefields                                    60                102                                                 70%

Existe una contradicción entre las declaraciones públicas emitidas por la Ministra de Gobernación y datos oficiales de la dependencia gubernamental . La Ministra ha expresado que son más de 12 mil privados de libertaden tanto los datos oficiales publicados por un medio local refieren que la población penal asciende a poco menos de 10 mil.El hacinamiento es reconocido por las autoridades y según la información que consta en la tabla anterior el promedio de hacinamiento en los centros penitenciarios equivale a un 92%. De igual manera, han destacado que por los delitos de narcoactividad, lavado de dinero y crimen organizado existen más de dos mil reos, una parte representativa de estos son extranjeros .

El hacinamiento en los centros penales acarrea como consecuencia riesgos de amotinamiento como acción de protesta de los privados de libertad, merma en la capacidad de los funcionarios penitenciarios de brindar seguridad y vigilar de forma adecuada a las personas recluidas, incrementa las posibilidades de que existan reos lesionados o muertos a consecuencia de disputas entre ellos por espacios físicos, enseres y otros bienes que se tornan escasos por la sobrepoblación, ademásde presentar obstáculospara aplicar a beneficios como reducción de condena porque existe una oferta limitada de trabajo, así como la limitación de espacio para las visitas familiares o conyugales.

El aumento de la población penal y el incremento de los precios de productos alimenticios estimado en $ 8 dólares adicionales  respecto de los últimos doce mesescomprometen el derecho de las personas privadas de libertad a una alimentación balanceada, misma que desde hace varios años es precaria. En igual sentido, el hacinamiento pone en riesgo la salud de los internos y dificulta la asistencia médica y el acceso a los medicamentos.

VII.    Hacinamiento en las celdas preventivas de la Policía Nacional

La consecuencia más evidente de la sobrepoblación en los centros penales es el incremento de procesados y condenados en celdas preventivas de la Policía Nacional. En el caso de las celdas preventivas de la Policía Nacional, la sobrepoblación en relación a las capacidades instaladas es la siguiente:

Delegación policial    Capacidad de albergue    Personas detenidas           % de hacinamiento
Rivas                                             60                           200                               333%
Granada                                         92                           230                               250%
Masaya                                          60                           273                               455%
León                                              75                           350                               466%
Chinandega                                    40                           200                               500%
Estelí                                             50                           120                               240%
Matagalpa                                      40                           130                               325%
Triangulo Minero                             40                           140                               350%
Juigalpa                                        50                           220                               440%
Bluefields                                      65                           200                               307%

La tabla anterior evidencia que la capacidad de dichas celdas está cuadruplicada y en algunos casos quintuplicada. Los procesados y condenados tiene derecho a cumplir su condena o enfrentar sus procesos en lugares acondicionados para la estadía permanente y no temporal, además de ser resguardados y atendidos por personal capacitado para ello, el cual no es el caso de las autoridades policiales. Los centros penitenciarios están obligados agarantizar a los privados de libertad, actividades de esparcimiento y formativas, sin embargo de la información disponible no se puede comprobar el estado de cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, cumplir condena dentro de una celda preventiva de la Policía Nacional impide a los reos gozar de otros derechos como la visita conyugal o aplicar a beneficios para la reducción de condena como el trabajo, tampoco pueden aspirar a acceder a labores formativas. Todo lo anterior, impacta negativamente en el trato humano y digno que deben recibir estas personas.

Uno de los ejemplos más dramáticos sobre personas que permanecen en celdas preventivas de la Policía Nacional es el de León, donde existen unos 200  reos que deberían estar en el Centro penitenciario de Chinandega. Otro caso que destaca es el de Juigalpa donde en febrero de 2013 se albergaba a 195 privados de libertad, de los cuales sólo cinco debían estar en las celdas preventivas ya que no habían transcurrido las 48 horas para ser puestos ante la autoridad judicial competente y habían 90 procesados con medida cautelar de prisión preventiva y 100 condenados los cuales debían estar ya recluidos en el Centro Penitenciario de Cuisalá. Según informó la autoridad policial, debido a que la capacidad de las celdas preventivas es de 56 personas, las autoridades policiales se vieron obligadas a improvisar celdas adecuando sala de visitas y hasta un camión que permanece estacionado en el lugar .


VIII.    Amotinamientos en el Sistema Penitenciario


Durante el 2013 y el 2014, se presentaron amotinamientos en los centros penitenciarios de Cuisalá en Juigalpa y Granada. En el caso de Cuisalá los reos protestaron por el incumplimiento de unas 20 órdenes de libertad y por el hacinamiento. El penal tiene capacidad para unos 600 reos y se encontraban albergados 980 . Además, en las celdas preventivas de Juigalpa existen unos 100 condenados que deberían estar en el referido centro penitenciario.

Por otro lado, en Granada, el día 12 de marzo del 2013, unos 270 privados de libertad iniciaron una huelga de hambre  por la retardación de justicia en los procesos de apelación, de igual manera destacaron que los reos condenados por crimen organizado, lavado de dinero y tráfico de drogas no les permiten involucrarse en actividades laborales y socio-culturales . A pesar que la protesta duró varios días y fue necesario utilizar policías antimotines para retomar el control del penal, las autoridades no brindaron información sobre los detenidos lesionados y los que trasladaron a otros centros penales .

En el año 2014, el centro penitenciario de Cuisalá fue nuevamente escenario de amotinamiento, cuando el día 22 de enero un grupo de 500 reclusos protestó demandando mejoras carcelarias, alimenticias y cumplimiento de órdenes de libertad .  Para restablecer el control del penal fue necesaria la colaboración de fuerzas especiales de la Policía Nacional y efectivos del V Comando Militar del Ejército de Nicaragua.

Al igual que en otras oportunidades, las autoridades no brindaron información sobre el caso , el alcaide  Darling Morales Duarte no brindo declaraciones sobre el amotinamiento y las circunstancias en las que se restableció el control del penal, no se brindó información sobre heridos y abogados no tuvieron información sobre sus representados.

Los peticionarios queremos dejar evidenciada nuestra preocupación por la falta de apertura de las autoridades para con los familiares, abogados y organismos de derechos humanos para brindar información sobre los amotinamientos y las protestas que se presentan en los diferentes centros penitenciarios.

La actuación gubernamental es contraria al espíritu de la Ley 473, que consagra el deber de las autoridades penitenciarias de brindar información sobre la situación de la población penal a su cuido. En idéntico sentido, los casos descritos demuestran que el hacinamiento afecta las condiciones de los privados de libertad, ello aunado al incumplimiento de órdenes de libertad se convierten en un detonante para los amotinamientos que rebasan la capacidad de los custodios para hacerle frente.


IX.    Amotinamientos en las celdas preventivas de la Policía Nacional


En relación al amotinamiento en celdas preventivas,en febrero del 2013, las celdas preventivas de la Policía Nacional del Municipio de Nueva Guinea, en la Región Autónoma del Atlántico Sur fueron escenario del amotinamiento de 110 privados de libertad, de los cuales el 60% ya tenía condena . En estas mismas celdas preventivas de la Policía Nacional se frustró un motín en mayo de 2013, en esta oportunidad albergaban 101 privados de libertad en 8 celdas diseñadas para  8 ó 6 personas .

Un mes más tarde, en la ciudad de Somoto Departamento de Madriz hubo un amotinamiento en las celdas preventivas de la Policía Nacional. Entre el medio día y las 5:30 de la tarde del domingo 24 de junio del 2013 los detenidos tomaron el control de las celdas que albergaban a 60 personas y solo cuentan con capacidad para 40 .

Por otra parte, el martes 25 de febrero del 2014 en las celdas preventivas de la Policía Nacional en la ciudad de Jinotepe Departamento de Carazo se presentó un amotinamiento y un conato de incendio que requirió la presencia de los bomberos. El Jefe de Seguridad Pública de la Policía Nacional, Comisionado Juan Andino negó que en el amotinamiento haya heridos o se haya fugado alguien, sin embargo, no brindó declaraciones sobre el origen del incidente .

Al respecto, se adjunta como Anexo III un cuadro descriptivo sobre la situación de amotinamientos registrados en las celdas policiales y los centros penitenciarios.


X.    Garantías al derecho a la vida en el Sistema Penitenciario y en las celdas de la Policía Nacional


En lo concerniente a la muerte de personas privadas de libertad en centros penales, el Ministerio de Gobernación, no brinda información oficial. No obstante, las denuncias recibidas y las publicaciones que hacen medios de comunicación nos alertan sobre la situación que se está presentando alguno de los casos que refleja esta preocupación son:

-    Luis Armando Herrera Alaniz de 24 años de edad, estaba cumpliendo condena en el Sistema Penitenciario de la Ciudad de Estelí desde octubre del 2011. La madrugada del 18 de febrero de ese año, fue encontrado sin vida en la celda 9 del pabellón 3 . Las autoridades penitenciarias no brindaron más información.
-    La madrugada del martes 28 de enero del 2014, un privado de libertad de 30 años se encontraba dentro de su celda en la cárcel La Modelo, cuando un grupo de  siete internos llegaron a sacarlo de su celda y lo obligaron a entrar al baño. En ese lugar, lo violaron,  posteriormente lo golpearon y lo amenazaron para que no dijera nada . El privado de libertad requirió ser trasladado a un hospital para recibir asistencia médica, la Policía Nacional de Tipitapa investiga el hecho sin que se conozcan resultados.

En el caso de las celdas preventivas de la Policía Nacional la situación también es preocupante. Así por ejemplo:

-    El 27 de abril de 2013 ingresó a las celdas preventivas del Distrito VI de la Policía de Managua elseñor Luvy Pérez Oporta, de 21 años de edad.Según el reporte de la Policía Nacional a las 3 de la tarde del día 28 fue encontrado su cuerpo sin vida. Las autoridades responsabilizaron del hecho a Carlos David Obando Jiménez, otro privado de libertad. . Sin embargo, al ser este último procesado, señaló que fueron los policías los responsables de la muerte delseñor Pérez , no obstante, estos señalamientos no fueron esclarecidos.
-    Pocos días después, el 14 de mayo del 2013, en la ciudad de Granada, Evor Alexander Castillo Rocha, adolescente privado de libertad falleció de insuficiencia hepática severa. El adolescente llevaba detenido trece días por el robo de un celular que incluso ya había sido pagado. Según el parte médico, el adolescente presentaba anemia profunda, sin que le hayan prestado una atención médica oportuna .
-    Asimismo, la madrugada del 16 de agosto del 2013 el joven Héctor José Carrazco Linarte de 18 años de edad falleció en las celdas preventivas del Municipio de Puerto Morazán, Departamento de Chinandega . El cadáver fue analizado por el Instituto de Medicina Legal, pero la Policía Nacional nunca emitió un comunicado oficial al respecto.
-    Otro caso ilustrativo es el del señor Diego Francisco Castro Miranda, quien fue detenido en las celdas preventivas de la Policía Nacional de Jinotega el sábado 24 de agosto de 2013. En el lugar fue golpeado por otros reos produciéndole fracturas en las costillas y lesiones graves en el hígado y los intestinos, por lo que tuvo que ser trasladado al hospital donde finalmente falleció. El jefe de la estación policial señaló a cuatro  privados de libertad a quienes les imputó otras nueve golpizas .No obstante, no se conoce por qué los custodios y responsables de las celdas no evitaron dichos ataques.
-    Finalmente, el CENIDH también tuvo conocimiento de la muerte del señor Largaespada quien había manifestó a sus custodios sentirse enfermo, sin embargo no se le brindó asistencia médica inmediata, según denunció la familia. Posteriormente, la esposa del señor Largaespada  fue informada de la muerte de su esposo por deshidratación.Ella demandó a la Policía Nacional el esclarecimiento de los hechos;sin embargo, hasta el momento no hay algún avance en las investigaciones. También cabe subrayar que ella ha sido acusada judicialmente por injurias y ha recibido amenazas telefónicas como efecto de demandar justicia por la muerte de su esposo. Los hechos fueron puestos al conocimiento de la Policía y tampoco ha habido resultados.


XI.    Garantías al derecho a la integridad física en el Sistema Penitenciario y en las celdas de la Policía Nacional


En lo concerniente a la afectación al derecho a la integridad personal el CENIDH ha recibido innumerables denuncias por tortura y tratos crueles, inhumanos y dragantes dentro de centros penitenciarios y celdas policiales. Respecto de las personas detenidas en los centros penitenciarios podemos mencionar los siguientes casos:

-    Caso Marvin Vargas

En mayo del año 2011 el señor Marvin Vargas fue detenido por la Policía Nacional  por el supuesto delito de terrorismo en el contexto de una protesta para reivindicar los derechos de los desmovilizados del Servicio Militar, institución que existió hasta 1990. Dos días después el Ministerio Público lo acusó por estafa y durante el proceso un juez ejecutor de recurso de exhibición personal y  el Juez Octavo de Distrito Penal de Juicio ordenaron su libertad por haber permanecido más de tres meses en prisión sin que se dictara la sentencia correspondiente, pero el sistema penitenciario no la acató. Posteriormente, el proceso iniciado contra su persona concluye con una condena de cinco años emitida por un jurado que no deliberó ni cinco minutos. En el centro penal de Tipitapa recibió amenazas y fue hostigado por internos y funcionarios del penal. 

En mayo del 2012, el CENIDH recibió a la señora Juliana Herrera, madre de Marvin Vargas, quien entregó una carta escrita por este donde refirió que autoridades penitenciarias introdujeron a su celda a nueve sujetos con la intención de que pelearan con los otros detenidos con los que compartía celda. Como consecuencia de la trifulca, él señor Vargas resultó lesionado, posteriormente fue llevado a una celda de castigo sin saber la razón de dicha sanción. También denunció que los funcionarios penitenciarios lo hacen compartir celda con privados de libertad peligrosos, quienes le roban sus pertenencias personales y siente que ponen en peligro su vida.

El CENIDH considera que efectivamente la vida e integridad física de Vargas está en peligro debido a que como aparente represalia le han internado con personas de alta peligrosidad.

-    Denuncias de personas condenadas por narcotráfico

En marzo de 2013  se presentó al CENIDH el abogado José Ramón Rojas Urroz, defensor de Raquel Alatorre condenada por el delito de lavado de dinero y tráfico internacional de estupefaciente y denunció que su defendida estaba siendo sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en condiciones que atentan contra su dignidad. También denunció que le obstaculizaban entrevistarse con su defendida al exigirle oficio judicial para tal fin y que se negaban a ejecutar mandatos judiciales para que la trasladaran al Centro Penitenciario La Esperanza. El CENIDH envió una misiva a la Comisionada General Glenda Zavala, Jefa de la Dirección de Auxilio Judicial Nacional solicitando entrevistar a la detenida, pero el permiso jamás fue concedido.

Ahora bien, en relación a las denuncias de afectación a la integridad personal en celdas policiales informamos que el CENIDH ha conocido también casos de tortura en los que que se denuncia a los agentes de las delegaciones de policía. Por ejemplo:

-    El día 17 de marzo de 2013 alrededor de las 5 de la mañana una detenida fue sacada de su celda para realizar labores de limpieza en la estación policial de la ciudad de Tipitapa y un oficial la encerró en una oficina, la sometió haciendo uso de la fuerza para luego violarla sexualmente. Los dos policías involucrados fueron dados de baja deshonrosa y las investigaciones fueron remitidas al Ministerio Público, quien formuló acusación, no obstante la jueza Victoria López Urbina declaró no culpables a los policías Ariel Antonio García Martínez y Samuel Martín Casanova Delgado a inicios de julio de 2013 alegando la existencia de dos dictámenes contradictorios: uno que establecía la violación anal y otro que confirmaba la violación vaginal. La sentencia de sobreseimiento quedó firme ya que la familia decidió no apelar por desconfianza en el Poder Judicial de Nicaragua.
-    El 30 de abril de 2013 varios ciudadanos que participaron en una protesta contra la delegación de policía de Tipitapa fueron trasladados a la Dirección de Auxilio Judicial, a unos 20 km de la ciudad de Managua. Como resultado de la protesta y los daños causados a la estación policial, se acusó a 17 personas por daños, robo, obstrucción de funciones y lesiones. No obstante la preocupación radica en que la audiencia preliminar no tuvo lugar en los Juzgados de esa localidad, sino que la Jueza María de los Ángeles García del Juzgado de Distrito Penal de Audiencias de Tipitapa se trasladó al Chipote para realizar la audiencia, ya que ahí se encontraban detenidos los acusados .


Situaciones similares ocurrieron con el trato preferencial que brindó la Dirección de Auxilio Judicial Nacional a la empresa minera B2 Gold en detrimento de los derechos humanos de pobladores que protestaron por la presencia en sus localidades de la empresa minera .

La respuesta de las autoridades fue llevarse detenido con engaños al líder comunitario Jorge Luis Vega a El Chipote, a unos 150 km del lugar de los hechos. Ahí permaneció incomunicado hasta que fue puesto finalmente a disposición del Juez de Distrito Penal de la Circunscripción de Occidente. A familiares, abogados y representantes del CENIDH se les negó que el Sr. Vega estuviera detenido en El Chipote .

Asimismo la Policía Nacional detuvo a doce personas por protestar contra esta minera y los trasladó a El Chipote a unos 200 kilómetros del lugar de los hechos. Los detenidos permanecieron incomunicados entre el 9 de febrero hasta el día 19 del mismo mes . En ambos casos se sustrajo a los detenidos de sus comunidades,  se les incomunicó y se negó información brindándoles un trato inhumano durante la detención.

En suma, las celdas preventivas del Chipote son un símbolo de represión por parte de la Policía Nacional y funcionan al margen de cualquier control de legalidad previsto en la Constitución y las leyes en detrimento del debido proceso, libertad individual e integridad física de las personas.


XII.    Conclusiones


De lo anteriormente expuesto se desprende que:

-    La implementación de la legislación penal referida ha contribuido al hacinamiento existente en los centros penales y celdas preventivas.
-    El hacinamiento incrementa el riesgo de amotinamiento, dificulta el control que ejercen sobre los privados de libertad los funcionarios penitenciarios y torna insuficiente el presupuesto asignado para la alimentación y atención médica de los privados de libertad.
-    El incumplimiento de las órdenes de libertad por parte del Ministerio de Gobernación afecta la independencia de poderes del Estado, menoscaba la seguridad jurídica, viola el derecho a la libertad individual de los privados de libertad y se transforma en un detonante de protestas y amotinamientos en los centros penales y celdas preventivas.
-    La Dirección de Auxilio Judicial se ha convertido en un símbolo de represión policial al margen de los límites establecidos en la Constitución.
-    En las violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Nicaragua se ha reforzado una cultura de impunidad por la falta de investigación y sanción ante estas violaciones.

XIII.    Peticiones


Por lo antesexpuesto los peticionarios solicitamos a esta Ilustres Comisión:


1.    Inste al Estado de Nicaragua a que reglamente la facultad de la Asamblea Nacional de conceder indultos para establecer criterios razonables y objetivos fundamentados en razones humanitarias para que los privados de libertad obtengan este beneficio.

2.    Exhorte al Estado de Nicaragua a cumplir con sus compromisos internacionales y permita el acceso igualitario a los organismos de derechos humanos a los centros penales del país, para que podamos supervisar y velar por el cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

3.    Recomiende al Estado de Nicaragua a que se clausuren las celdas preventivas de la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional como una garantía de no repetición de violación a la integridad personal y respeto al debido proceso de las personas privadas de libertad.

4.    Solicite al Estado de Nicaragua cumplir con las órdenes de libertad emitidas por el poder judicial nicaragüense y que el Ministerio de Gobernación se abstenga de realizar revisiones a estasal margen de lo establecido en las leyes y la Constitución.

5.    Inste al Estadode Nicaragua a garantizar el máximo de recursos disponibles, para que en el menor tiempo posible se mejore la infraestructura y elimine el hacinamiento en los centros penales.

6.    Exhorte al Estado de Nicaragua a que adopte un protocolo especial para la investigación de las muertes y denuncias de torturas y malos tratos de los privados de libertad para que este tipo de violaciones a derechos humanos sean esclarecidas, se determinen las responsabilidades y se apliquen las sanciones correspondientes en cada caso.

7.    Solicite al Estado de Nicaragua formalmente realizar una visita in situ para verificar esta situación y retome las mayores preocupaciones manifestadas en esta audiencia en su comunicado sobre el prese



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