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COMUNICADO

Impugnación presentada por Herty Lewites

 

HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

Soy, Herty Lewites Rodríguez, administrador de empresas, casado, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número: 041-241239-0001H, ante su digna autoridad con el debido respeto comparezco, expongo y pido:

I. Legitimación

Actúo en mi calidad de Militante activo del Frente Sandinista de Liberación nacional FSLN, que estoy siendo víctima de violación a mis derechos políticos, por parte de la dirigencia de mi partido encabezada por el Secretario General Daniel Ortega Saavedra.

II. Hechos

Señores Magistrados, durante más de treinta años, he sido militante activo del FSLN, tiempo durante el cual he defendido de forma inclaudicable los principios revolucionarios. En el año 2000 fui postulado por mi partido como candidato a Alcalde del Municipio de Managua, siendo electo por una mayoría significativa del pueblo capitalino.

Como Militante sandinista y como ciudadano en pleno goce de mis derechos y garantías constitucionales, en el año 2004 manifesté públicamente mis intenciones de postularme como precandidato a la Presidencia de la República de Nicaragua en las elecciones primarias del FSLN, decisión que a pesar de haber sido bien aceptada por las bases del partido, según numerosas encuestas de opinión, no gozó del beneplácito de varios miembros de la dirigencia del partido, los cuáles sin siquiera haber empezado el proceso de elecciones primarias, empezaron a desacreditarme públicamente, expresando que yo no cumplía los requisitos para postularme como precandidato a la Presidencia de la República .

Como un medio para truncar mis aspiraciones políticas, el catorce de enero del corriente año, la Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos y Éticos del partido emitió un “Pronunciamiento Aclaratorio” el cual establece que según el III Congreso del FSLN, desarrollado en la ciudad de Estelí, no puedo optar a cargos de elección popular en representación de mi partido en el año 2006 por no tener, según la comisión, 10 años de militancia ininterrumpida.

Además de esta flagrante arbitrariedad, el veintiséis de febrero del corriente año, en el Centro de Convenciones Olofito, fue realizada una sesión “Extraordinaria” de la Asamblea Sandinista Nacional en la cual se emitió una Resolución sin precedentes en la que se establece, que en virtud que el compañero Víctor Hugo Tinoco y mi persona hemos renegado y renunciado públicamente a los principios del FSLN, nosotros mismos nos hemos dado “De Baja Deshonrosa” .

Por no estar de acuerdo con la insólita resolución, el cuatro de marzo del corriente año, interpuse formal recurso de apelación ante el Señor Secretario General del FSLN, solicitando la revocación de la referida resolución y la convocatoria a elecciones primarias, sin que hubiera una respuesta de su parte.

El 5 de marzo se realizó un “ Congreso Sandinista” en la ciudad de Matagalpa, en el cual se ratificaron todos los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea Sandinista Nacional el veintiséis de febrero del corriente año. Además en abierta violación al arto. 101 de los Estatutos del FSLN se estableció que no se realizaría consulta popular ya que el señor Ortega era el candidato oficial del partido para las elecciones generales del año 2006.

Adicionalmente, el 6 de marzo el Secretario General del FSLN, señor Daniel Ortega Saavedra, expresó públicamente en un acto celebrado en la ciudad de Masaya, que no se realizarían elecciones primarias por ser “desgastantes” para el partido y porque los demás candidatos no respetan los resultados.

III. Violaciones realizadas por mi partido:

Primero: El “Pronunciamiento Aclaratorio” emitido el 14 de enero de 2005, por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos del FSLN expresa que para ser candidato a la Presidencia de la República por el FSLN, es requisito indispensable tener diez años de militancia ininterumpida.

Esta disposición es violatoria al Arto. 147 de nuestra Constitución Política de la República la cual establece que las únicas calidades para ser Presidente de la República es ser nacional de Nicaragua, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y haber residido en forma contínua en el país, los cuatro años anteriores a la elección. Asimismo contraviene lo preceptuado en el Arto. 100 de los estatutos del partido que en su parte conducente establece:“Cualquier miembro del Partido tiene derecho a postular– y ser postulado precandidato a cualquier puesto de elección popular…”.

Al ser inconstitucional está disposición, se vuelve inaplicable , toda vez que el Arto. 182 de nuestra Constitución Política de la República establece: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. Resulta contradictorio afirmar que no tengo 10 años de militancia ininterrumpida, ya que de ser así no hubiese sido postulado en el año 2000, como candidato oficial de mi partido para ostentar el puesto de Alcalde Municipal de Managua.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos no estaba facultada para emitir el referido pronunciamiento, toda vez que el Arto. 60 de los estatutos establece que esta es una facultad exclusiva de la Comisión Electoral.

Segundo: Honorables Magistrados, la convocatoria a la Asamblea Sandinista Nacional donde se me acordó “baja deshonrosa”, fue realizada personalmente por el Secretario General del FSLN, Daniel Ortega Saavedra y no por el Consejo Sandinista Nacional, lo que constituye una abierta violación al procedimiento ya que el Arto. 35 de los Estatutos sobre la convocatoria a Asamblea establece: “Será convocada por el Consejo Sandinista Nacional y podrá también reunirse por propia iniciativa, a petición de un número cualificado que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros”. La arbitraria violación al procedimiento establecido para la Convocatoria conlleva a la nulidad de todos los acuerdos tomados en la referida Asamblea.

Adicionalmente el Consejo Sandinista Nacional no me convocó a la reunión de Asamblea Sandinista Nacional para juzgarme y expulsarme, situación que violentó mi derecho a la defensa, y mi derecho como militante de “participar en las reuniones partidarias en las cuales se discute su actuación o conducta política”, establecidos en el inciso c) del Arto. 17 de los Estatutos.

Tampoco la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos CAJE, ni e el llamado “Congreso” celebrado en Matagalpa me citaron para ejercer mi derecho a la defensa, pese a que se me están imputando la comisión de actos graves y violatorios a la conducta partidaria ( deberes de los miembros ), violando el sagrado derecho a la defensa “nadie puede ser condenado sin ser oído”, por consiguiente la dirigencia del FSLN ha cometido una gran traición a los principios del FSLN al convertirlo en un ente antidemocrático y violador de derechos humanos de sus propios militantes.

Grave comportamiento que merece la destitución y expulsión definitiva de su dirigencia.

Pese a no ser convocado, al enterarme por los medios de comunicación que se estaba realizando la Asamblea Sandinista, me dirigí a las instalaciones del Olofito, sin embargo un grupo de personas que fueron llevadas por la dirigencia del partido, sin existir motivo alguno, me restringieron el ingreso al recinto, insultaron, amenazaron e intentaron agredirme a pedradas, situación que fue impedida por la oportuna intervención de miembros de la Policía Nacional. Cabe señalar que en esta ocasión ocho compañeros que se presentaron a apoyar mi candidatura fueron lesionados por personas llevadas al lugar con el propósito de agredirnos e impedir el ejercicio de nuestros derechos políticos.

Tercero: Señores Magistrados, el párrafo tercero del Arto. 35 de los Estatutos del FSLN, establece que el quórum de la Asamblea Sandinista se formará con la mitad más uno del total de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los presentes.

La Asamblea Sandinista está compuesta por aproximadamente 330 miembros, de conformidad con el precitado artículo, el quórum se constituye con la participación de al menos 166 representantes.

Pese a esta disposición, al momento de aprobar la arbitraria Resolución en el recinto se encontraban menos de 70 miembros, es decir la asamblea se constituyó sin contar con el quórum establecido en los Estatutos, lo que conlleva a la nulidad de todos los acuerdos y resoluciones aprobadas, máxime si en la votación participaron militantes que no eran miembros de la Asamblea como la compañera Rosario Murillo.

Asimismo, la Asamblea Sandinista Nacional celebrada el veintiséis de febrero del corriente año, fue presidida por varias personas que no son miembros del Consejo Sandinista Nacional, entre estos se encuentran los señores: Lenin Cerna, Rosario Murillo y Dionisio Marenco. Esta grave irregularidad también conlleva a la nulidad de todas las decisiones tomadas, toda vez que se violentó el Arto. 31 de los Estatutos , en el cual se establece que quien debe de presidir la Asamblea Sandinista Nacional es el Consejo Sandinista Nacional.

Cuarto: La viciada resolución emitida el veintiséis de febrero del corriente año, por la Asamblea Sandinista Nacional establece que en virtud que el señor Víctor Hugo Tinoco y mi persona hemos renegado y renunciado públicamente a los principios del FSLN, nosotros mismos nos hemos dado “De Baja Deshonrosa”, lo que constituye un verdadero adefesio jurídico ya que ningún militante puede sancionarse así mismo y menos con una sanción que no se encuentra establecida en los Estatutos del partido.

La Asamblea Sandinista no tenía competencia para poder imponer sanciones a los militantes del partido, pues el Arto. 53 de los Estatutos establece que ésta es una función de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos CAJE, la cual debe actuar de conformidad a un Reglamento aprobado por la Asamblea Sandinista Nacional.

Otro elemento a considerar es que el Arto. 58 de los estatutos establece que para la administración de una correcta política de estímulos y sanciones la CAJE, deberá basarse en un reglamento que tipifique claramente los actos y estímulos, faltas y sanciones partidarias que se aplicarán a los miembros en caso de incumplimiento o faltas a los Estatutos y Reglamentos del Partido.

El Reglamento al que hacen referencia los Artos. 53 y 58 de los estatutos, hasta la fecha no han sido aprobados por la Asamblea Sandinista, por ello todas aquellas sanciones que me fueron aplicadas son nulas, por no estar contenidas en un Reglamento y por haber sido aplicadas por un órgano incompetente para ello e ilegalmente convocado y presidido.

Quinto: El Congreso realizado el 5 de marzo en la ciudad de Matagalpa fue convocado por la nula Asamblea Sandinista Nacional celebrada el veintiséis de febrero del corriente año en el Centro de Convenciones Olofito, por ello al ser nula la convocatoria son nulos todos los acuerdos y ratificaciones realizadas en el referido Congreso y por consiguiente la también la llamada candidatura de Daniel Ortega Saavedra.

Sexto: Las elecciones primarias a través de la Consulta Popular es una de las formas de expresión democrática a lo interno del partido, a través de la cual los ciudadanos y ciudadanas pueden proponer y elegir a los candidatos que deben de representar sus intereses y principios en una contienda política, su realización está reconocida en el párrafo primero Arto. 101 de los Estatutos el cual establece: “La selección de candidatos a cargos públicos se hará bajo los principios democráticos de la Consulta Popular para garantizar que los seleccionados cuenten con el respaldo de las bases del partido y nos permita sumar votos al FSLN ”, el precitado artículo fue violentado por la dirigencia de mi partido ya que en el Congreso realizado el 5 de marzo en la ciudad de Matagalpa, se decidió de manera discrecional y arbitraria que no se realizarían elecciones primarias por cuanto el candidato oficial del partido para las Elecciones Generales sería el compañero Daniel Ortega Saavedra.

La decisión del Congreso también violentó la democracia interna del partido, reconocida en el Arto. 11 de los estatutos en donde se señala que: La vida interna del FSLN se basa en los siguientes principios: a: Principio de Democracia Interna: expresado en: párrafo segundo: “Un proceso democrático en la toma de decisiones donde se conjugue la libertad de conciencia y de amplia expresión, la participación y discusión previa...”. Párrafo tercero: “Este Proceso es tolerante con otras opiniones, no presupone sanción, coacción ni discriminación de la minoría con diferente criterio; promueve la búsqueda de consenso político y el respeto de la línea partidaria decidida por la mayoría”

El “Pronunciamiento Aclaratorio” emitido el catorce de enero del corriente año, por la Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos y Éticos del Partido, la Resolución emitida el veintiséis de febrero por la Asamblea Sandinista Nacional y la Ratificación de estos acuerdos y resoluciones por el Congreso, me niegan sin motivo alguno, mi derecho de aspirar a un cargo de elección popular y el derecho de miles de ciudadanos y ciudadanas del partido y fuera de él de elegir a sus representantes, lo que contraviene también los principios de tolerancia, libertad de opiniones y democracia reconocidos en los Artos 9 y 10 de los Estatutos.

IV. Violación a la Constitución Política de la República, Ley Electoral e Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos

El FSLN como partido con personería jurídica legalmente constituido y reconocido por el Consejo Supremo Electoral, está incumpliendo los deberes que le impone el Arto. 63 de la Ley 331, Ley Electoral, el cual establece: Son deberes de los partidos políticos, señalando en su numeral 2: “Garantizar la mayor participación democrática en los procesos de elección de sus autoridades y de candidatos para las diferentes elecciones en que participen como partido político. En la selección del proceso prevalecerá aquel que permita el mayor cumplimiento de este deber”.

Asimismo la dirigencia de mi partido está violentando el Arto. 51 de nuestra Constitución Política de la República el cual establece: “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos...” .

El Arto . 63 de la Ley 331, Ley Electoral, establece que: “Son deberes de los partidos políticos, señalando en su numeral 5: “Impulsar y promover la vigencia de los derechos humanos en lo político, económico y social”, no obstante la dirigencia del FSLN al restringirme mis derechos políticos está violentando numerosos Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Nicaragua, tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Arto. 21 establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José” que en su Arto. 23 sobre los Derechos Políticos establece: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: señalando en su inciso a: “de participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente escogidos” b. “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores...”, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su Arto. XX sobre el derecho de participación dice: “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares...”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su Arto. 25 establece: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el Arto.2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: señalando en su inciso a: “Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

V. Agotamiento de los recursos internos en el FSLN

Siendo que el Congreso celebrado en Matagalpa ratificó todos los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea Sandinista Nacional y que el Secretario General del FSLN, expresó públicamente en el acto político celebrado en la ciudad de Masaya, que no se realizarán elecciones primarias, tácitamente se da por desestimado mi recurso de apelación interpuesto, agotando de esta forma los recursos legales a lo interno del partido.

VI. Competencia

Honorables Magistrados, siendo que mi partido ha violentado flagrantemente mis derechos humanos y el principio de legalidad constitucional, el Consejo Supremo Electoral, como poder de Estado, tiene la obligación de garantizar su resarcimiento, según lo establecido en el Arto. 173 de la Constitución Política de la República que dice: El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones, señalando en su numeral 13: “Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos “, atribución que es ratificada por el numeral 19 del Arto. 10 de la Ley 331, Ley Electoral.

VII: Recurso de Impugnación

Por ser autoridad competente para resolver en última instancia los conflictos suscitados en materia electoral, de conformidad con el Arto. 52 de nuestra Constitución Política de la República el cual establece: “Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca” , comparezco ante Ustedes Honorables Magistrados a impugnar el “Pronunciamiento Aclaratorio” emitido el 14 de enero del corriente año por la Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos y Éticos del Partido, la Resolución emitida el veintiséis de febrero del corriente año por la Asamblea Sandinista Nacional y la Ratificación de las referidas resoluciones realizadas el 5 de marzo por el Congreso Sandinista.

La presente impugnación va dirigida en contra del Sr. Daniel Ortega Saavedra por ser el Representante Legal y oficial del partido según el Arto. 45, inciso “a” de los Estatutos del F.S.L.N.

VIII. Peticiones:

Por todo lo antes expuesto, con el debido respeto solicito a su digna autoridad:

1) Tramitar con celeridad la impugnación realizada a través del presente escrito.

2) Ordenar al Frente Sandinista de Liberación Nacional FSLN me restituya mis derechos políticos que como militante del partido me han sido violentados a través del “Pronunciamiento Aclaratorio” emitido el 14 de enero de 2005, por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos del FSLN, la Resolución emitida el 26 de febrero del corriente año, por la Asamblea Sandinista Nacional, y la Ratificación de esos acuerdos realizada en la sesión del Congreso celebrada en Matagalpa el 5 de marzo del corriente año.

3) Ordenar al FSLN el cumplimiento del arto. 101 de los Estatutos referidos a la realización de la Consulta Popular a través de la realización de elecciones primarias, a fin de que sean los miles de militantes y simpatizantes del partido los que puedan elegir libremente a sus representantes en las Elecciones Generales del año 2006.

4) Verificar de conformidad con el numeral 19 del Arto. 10 de la Ley 331, Ley Electoral, la legalidad de los estatutos del FSLN, Pronunciamientos y Acuerdos tomados por el Congreso y la Asamblea Sandinista Nacional, ya que muchos de estos contravienen disposiciones constitucionales.

Para oír notificaciones, las oficinas del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, ubicadas de la Texaco de Montoya 1 ½ C. Sur.

Managua, once de abril del dos mil cinco.

Herty Lewites Rodríguez

C.I : 041-241239-0001H

Militante Sandinista

2005-04-11


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