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COMUNICADO

Impugnación presentada por Víctor Hugo Tinoco

 

HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

Soy, Victor Hugo Tinoco, sociólogo, casado, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número: 281-100752-0006D, ante Usted con el debido respeto, comparezco, expongo y pido:

I. Legitimación

Actúo en mi calidad de militante del Frente Sandinista de Liberación nacional FSLN, que en pleno goce de mis derechos y garantías constitucionales estoy siendo víctima de violación a mis derechos políticos por parte de la dirigencia de mi partido.

III. Hechos:

Señores Magistrados durante más de treinta años he sido militante activo del Frente Sandinista de Liberación Nacional.

En el año 2004 haciendo uso de los derechos que como militante me conceden los estatutos de mi partido manifesté públicamente mi apoyo incondicional a la precandidatura por la Presidencia de la República del compañero Herty Lewites Rodríguez, decisión que no fue respetada por los miembros de la dirigencia del partido, ya que empezaron a desacreditarme públicamente, afirmando que yo era un traidor por el hecho de no apoyar por quinta vez consecutiva la candidatura del compañero Daniel Ortega Saavedra.

Como una represalia política, el veintiséis de febrero del corriente año en el Centro de Convenciones Olofito, fue realizada una sesión “Extraordinaria” de la Asamblea Sandinista Nacional en la cual se emitió una Resolución sin precedentes en la que se establece, que en virtud que el señor Herty Lewites y mi persona hemos renegado y renunciado públicamente a los principios del FSLN, nosotros mismos nos hemos dado “De Baja Deshonrosa” .

Por no estar de acuerdo, el cuatro de marzo del corriente año, interpuse formal recurso de apelación ante el Secretario General del Frente Sandinista de Liberación Nacional, solicitando la revocación de la referida resolución y la convocatoria a elecciones primarias, sin que hubiera una respuesta de su parte.

El 5 de marzo se realizó un “ Congreso Sandinista” en la ciudad de Matagalpa en el cual se ratificó los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea Sandinista Nacional. Además en abierta violación al Arto 101 de los Estatutos del FSLN se estableció que no se realizaría la Consulta Popular ya que el señor Daniel Ortega Saavedra era el candidato oficial del partido para las elecciones generales del año 2006.

III. Violaciones realizadas por mi partido

Primero: Honorables Magistrados, el Arto. 35 de los Estatutos sobre la convocatoria a Asamblea Sandinista establece: “Será convocada por el Consejo Sandinista Nacional y podrá también reunirse por propia iniciativa, a petición de un número cualificado que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros”. Pese a esta disposición en el caso subjudice no existió ninguna convocatoria por parte del Consejo Sandinista, sino que el Secretario General del FSLN Daniel Ortega Saavedra, atribuyéndose facultades que no le fueron otorgadas a través de los Estatutos, decidió convocar personalmente a Asamblea Sandinista, obviando de manera discrecional y arbitraria el procedimiento establecido para estos efectos. Esta violación al procedimiento establecido para la Convocatoria, conlleva a la nulidad de todos los acuerdos tomados en la referida Asamblea.

Resulta irracional que en mi carácter de miembro del Consejo Sandinista Nacional además de no haber sido convocado por los medios establecidos para estos efectos, tampoco fui citado a reunión en donde se debió haber acordado la Convocatoria a Asamblea Sandinista Nacional.

Sin duda la Asamblea Sandinista Nacional al juzgarme y expulsarme del partido sin siquiera estar presente, me violentó mi derecho a la defensa, y mi derecho como militante de “participar en las reuniones partidarias en las cuales se discute su actuación o conducta política”, establecidos en el inciso c) del Arto. 17 de los Estatutos, situación que se ve aún más agravada por el hecho de ser miembro del Consejo Sandinista.

Tampoco la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos CAJE, ni e el llamado “Congreso” celebrado en Matagalpa me citaron para ejercer mi derecho a la defensa, pese a que se me están imputando la comisión de actos graves y violatorios a la conducta partidaria ( deberes de los miembros ), violando el sagrado derecho a la defensa “nadie puede ser condenado sin ser oído”, por consiguiente la dirigencia del FSLN ha cometido una gran traición a los principios del FSLN al convertirlo en un ente antidemocrático y violador de derechos humanos de sus propios militantes.

Grave comportamiento que merece la destitución y expulsión definitiva de su dirigencia.

Pese a no haber sido convocado, al enterarme por los medios de comunicación que se estaba realizando la Asamblea Sandinista, me dirigí en compañía del compañero Herty Lewites a las instalaciones del Olofito, sin embargo un grupo de personas que fueron llevadas por la dirigencia del partido, sin existir motivo alguno, nos restringieron el ingreso al recinto, insultaron, amenazaron e intentaron hasta agredirnos a pedradas, situación que fue impedida por la intervención de miembros de la Policía Nacional. Cabe señalar que en esta ocasión ocho compañeros que se presentaron a apoyar la candidatura del compañero Lewites fueron lesionados por personas llevadas al lugar con el propósito de agredirnos e impedir el ejercicio de nuestros derechos políticos.

Segundo: Honorables Magistrados, el párrafo tercero del Arto. 35 de los Estatutos del FSLN, establece que el quórum de la Asamblea Sandinista se formará con la mitad más uno del total de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los presentes.

La Asamblea Sandinista está compuesta por aproximadamente 330 miembros, de conformidad con el precitado artículo, el quórum se constituye con la participación de al menos 166 representantes.

Pese a esta disposición, al momento de aprobar la arbitraria Resolución en el recinto se encontraban menos de 70 miembros, es decir la asamblea se constituyó sin contar con el quórum establecido en los Estatutos, lo que conlleva a la nulidad de todos los acuerdos y resoluciones aprobadas, máxime si en la votación participaron militantes que no eran miembros de la Asamblea como la compañera Rosario Murillo.

Asimismo, la Asamblea Sandinista Nacional celebrada el veintiséis de febrero del corriente año, fue presidida por varias personas que no son miembros del Consejo Sandinista Nacional, entre estos se encuentran los señores: Lenin Cerna, Rosario Murillo y Dionisio Marenco. Esta grave irregularidad también conlleva a la nulidad de todas las decisiones tomadas, toda vez que se violentó el Arto. 31 de los Estatutos , en el cual se establece que quien debe de presidir la Asamblea Sandinista Nacional es el Consejo Sandinista Nacional, del cual soy miembro pese a no haber sido convocado.

Tercero: La viciada resolución emitida el veintiséis de febrero del corriente año, por la Asamblea Sandinista Nacional establece que en virtud que el señor Herty Lewites y mi persona hemos renegado y renunciado públicamente a los principios del FSLN, nosotros mismos nos hemos dado “De Baja Deshonrosa”, lo que constituye un verdadero adefesio jurídico ya que ningún militante puede sancionarse así mismo y menos con una sanción que no se encuentra establecida en los Estatutos del partido.

Adicionalmente en la Asamblea Sandinista no me fue “Revocado” mi nombramiento como miembro del Consejo Sandinista Nacional violentando así lo preceptuado en el Arto. 39, inciso c), de los estatutos del partido, sin embargo mi imagen fue borrada de la página Web en donde aparecen todos los miembros que conforman el Consejo.

La Asamblea Sandinista no tenía competencia para poder imponer sanciones a los militantes del partido, pues el Arto. 53 de los Estatutos establece que ésta es una función de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos CAJE, la cual debe actuar de conformidad a un Reglamento aprobado por la Asamblea Sandinista Nacional.

Otro elemento a considerar es que el Arto. 58 de los estatutos establece que para la administración de una correcta política de estímulos y sanciones la CAJE, deberá basarse en un reglamento que tipifique claramente los actos y estímulos, faltas y sanciones partidarias que se aplicarán a los miembros en caso de incumplimiento o faltas a los Estatutos y Reglamentos del Partido.

El Reglamento al que hacen referencia los Artos. 53 y 58 de los estatutos, hasta la fecha no han sido aprobados por la Asamblea Sandinista, por ello todas aquellas sanciones que me fueron aplicadas son nulas, por no estar contenidas en un Reglamento y por haber sido aplicadas por un órgano incompetente para ello e ilegalmente convocado y presidido.

Cuarto:: El Congreso realizado el 5 de marzo en la ciudad de Matagalpa fue convocado por la nula Asamblea Sandinista Nacional celebrada el veintiséis de febrero del corriente año en el Centro de Convenciones Olofito, por ello al ser nula la convocatoria son nulos todos los acuerdos y ratificaciones realizadas en el referido Congreso.

Quinto: Las Consulta Popular a través de las elecciones primarias son una de las formas de expresión democrática a lo interno de nuestro partido, a través de la cual los ciudadanos y ciudadanas pueden proponer y elegir a los candidatos de su elección que deben de representarlos en una contienda política, su realización está reconocida en el párrafo primero Arto. 101 de los Estatutos el cual establece: “La selección de candidatos a cargos públicos se hará bajo los principios democráticos de la Consulta Popular para garantizar que los seleccionados cuenten con el respaldo de las bases del partido y nos permita sumar votos al FSLN ”, el precitado artículo fue violentado por la dirigencia del partido ya que en el Congreso realizado el 5 de marzo en la ciudad de Matagalpa, se decidió de manera arbitraria que no se realizarían elecciones primarias por cuanto el candidato oficial del partido para las Elecciones Generales sería el compañero Daniel Ortega Saavedra.

La decisión del Congreso también violentó la democracia interna del partido, reconocida en el Arto. 11 de los estatutos en donde se señala que: La vida interna del FSLN se basa en los siguientes principios: a: Principio de Democracia Interna: expresado en: párrafo segundo: “Un proceso democrático en la toma de decisiones donde se conjugue la libertad de conciencia y de amplia expresión, la participación y discusión previa...”. Párrafo tercero: “Este Proceso es tolerante con otras opiniones, no presupone sanción, coacción ni discriminación de la minoría con diferente criterio; promueve la búsqueda de consenso político y el respeto de la línea partidaria decidida por la mayoría”

La Resolución emitida el veintiséis de febrero por la Asamblea Sandinista Nacional y la Ratificación de todos los acuerdos y resoluciones por el Congreso, restringen sin motivo alguno, mi derecho y el derecho de miles de ciudadanos y ciudadanas del partido, y fuera de él, de elegir como su representante a un compañero militante sandinista, situación que violenta lo establecido en el Arto. 100 de los estatutos del partido que en su parte conducente establece:“Cualquier miembro del Partido tiene derecho a postular– y ser postulado precandidato a cualquier puesto de elección popular…”. Así mismo se contravienen los principios de tolerancia , libertad de opiniones y democracia reconocidos en los Artos 9 y 10 de los Estatutos.

IV. Violación a la Constitución Política de la República, Ley Electoral e Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos

El FSLN como partido con personería jurídica legalmente constituido y reconocido por el Consejo Supremo Electoral, está incumpliendo los deberes que le impone el Arto. 63 de la Ley 331, Ley Electoral, el cual establece: Son deberes de los partidos políticos, señalando en su numeral 2: “Garantizar la mayor participación democrática en los procesos de elección de sus autoridades y de candidatos para las diferentes elecciones en que participen como partido político. En la selección del proceso prevalecerá aquel que permita el mayor cumplimiento de este deber”.

Asimismo la dirigencia de mi partido está violentando el Arto. 51 de nuestra Constitución Política de la República el cual establece: “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas...”.

El Arto . 63 de la Ley 331, Ley Electoral, establece que: “Son deberes de los partidos políticos, señalando en su numeral 5: “Impulsar y promover la vigencia de los derechos humanos en lo político, económico y social”, no obstante la dirigencia del FSLN al restringirme mis derechos políticos está violentando numerosos Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Nicaragua, tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Arto. 21 establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José” que en su Arto. 23 sobre los Derechos Políticos establece: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: señalando en su inciso a: “de participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente escogidos” b. “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores...”, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su Arto. XX sobre el derecho de participación dice: “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares...”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su Arto. 25 establece: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el Arto.2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: señalando en su inciso a: “Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

V. Agotamiento de los recursos internos en el FSLN

Siendo que el Congreso celebrado en la ciudad de Matagalpa ratificó los acuerdos y resoluciones suscritos por la Asamblea Sandinista Nacional y que el Secretario General del FSLN, expresó públicamente en el acto político celebrado en la ciudad de Masaya, que no se realizarán elecciones primarias tácitamente se da por desestimado mi recurso de apelación interpuesto , agotando de esta forma los recursos legales a lo interno del partido.

VI. Competencia

Honorables Magistrados, siendo que mi partido ha violentado flagrantemente mis derechos humanos y el principio de legalidad constitucional, el Consejo Supremo Electoral, como poder de Estado, tiene la obligación de garantizar su resarcimiento, según lo establecido en el Arto. 173 de la Constitución Política de la República que dice: El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones, señalando en su numeral 13: “Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos “, atribución que es ratificada por el numeral 19 del Arto. 10 de la Ley 331, Ley Electoral.

VII. Formal Recurso de Impugnación

Por ser autoridad competente para resolver en última instancia los conflictos suscitados en materia electoral, de conformidad con el Arto. 52 de nuestra Constitución Política de la República el cual establece: “Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca” , comparezco ante Ustedes Honorables Magistrados a impugnar la Resolución emitida el veintiséis de febrero del corriente año por la Asamblea Sandinista Nacional y la Ratificación de las referidas resoluciones realizadas el 5 de marzo por el Congreso Sandinista.

La presente impugnación va dirigida en contra del Sr. Daniel Ortega Saavedra por ser el Representante Legal y oficial del partido según el Arto. 45, inciso “a” de los Estatutos del F.S.L.N.

VIII. Peticiones:

Por todo lo antes expuesto, con el debido respeto solicito a su digna autoridad:

1) Tramitar con celeridad la impugnación realizada a través del presente escrito.

2) Ordenar al Frente Sandinista de Liberación Nacional me restituya mis derechos políticos que como militante del partido me han sido violentados a través de la Resolución emitida el veintiséis de febrero por la Asamblea Sandinista Nacional y la Ratificación de esos acuerdos realizada en la sesión del Congreso, celebrada en Matagalpa el 5 de marzo del corriente año.

3) Ordenar al FSLN el cumplimiento del arto. 101 de los Estatutos referidos a la realización de la Consulta Popular a través de la realización de elecciones primarias a fin de que sean los miles de militantes y simpatizantes del partido los que puedan elegir libremente a sus representantes en las Elecciones Generales del año 2006.

4) Verificar de conformidad con el numeral 19 del Arto. 10 de la Ley 331, Ley Electoral, la legalidad de los estatutos del FSLN, Pronunciamientos y Acuerdos tomados por el Congreso y la Asamblea Sandinista Nacional, ya que muchos de estos contravienen disposiciones constitucionales..

Para oír notificaciones, las oficinas del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, ubicadas de la Texaco de Montoya 1 ½ C. Sur.

Managua, once de abril del dos mil cinco.

Victor Hugo Tinoco

C.I 281-100752-0006D

Militante del FSLN

2005-04-11


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