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COMUNICADO

POSICION DEL CENIDH sobre las decisiones del Consejo Supremo Electoral y el Tribunal de Apelaciones de Managua que prohíben el derecho de manifestación

 

Después de haber conocido y analizado el Acuerdo del Consejo Supremo Electoral- CSE y la Resolución de la Sala Civil No. Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, adoptados el uno y dos de marzo, respectivamente, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, expresa lo siguiente:

El Acuerdo del Consejo Supremo Electoral (CSE)

En el numeral tres (3) del Acuerdo, el CSE “en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Ley Electoral”, comunica a la Policía Nacional que “...los únicos ciudadanos que pueden solicitar legalmente permisos para realizar actividades políticas y hacer uso de los símbolos, emblemas y banderas partidarias debidamente registrados ante la Dirección General de Atención a Partidos Políticos del CSE son los Representantes legales de las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica”.

En primer lugar, el CSE se extralimita en la aplicación de las facultades que le da el Arto. 10 de la Ley Electoral, ya que dicha disposición no les autoriza a regular el derecho de manifestación de la ciudadanía reconocido como Derecho Humano en la Constitución Política y en las Normas Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Nicaragua y en particular los Artículos 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Arto. 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Arto. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Expresamente el artículo 54 de la Constitución Política de Nicaragua: Reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley. En ese sentido, la Ley Electoral no faculta al CSE a regular en forma absoluta el ejercicio de éstos derechos. En consecuencia, reiteramos que el CSE hace una aplicación extensiva, antojadiza e inconstitucional de disposiciones establecidas específicamente para situaciones y actividades políticas electorales.

La Resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Civil Dos

Tribunal resolvió ilegal e inconstitucionalmente

La Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones, con una celeridad desacostumbrada, ignorando lo que establece la Ley de Amparo Constitucional, la jurisprudencia sobre este tipo de recursos y la propia práctica del Tribunal de Managua, admitió en cincuenta minutos el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado Ruiz Salmerón, contra la Resolución 023-05, SIN QUE ÉSTE HUBIESE AGOTADO LA VÍA ADMINISTRATIVA EN LA SEDE POLICIAL. Requisito indispensable para dar curso a este tipo de acción de amparo constitucional.

El apoderado especial del Secretario General del FSLN – Daniel Ortega Saavedra, tampoco impugnó en la sede policial de Masaya ni en la Jefatura Nacional como correspondía, el permiso otorgado el 21 de febrero para la realización de la actividad del próximo domingo 6 de marzo en Masaya. Por lo que de entrada el Recurso debió declararse IMPROCEDENTE.

Claramente, el Tribunal evidencia la improcedencia e inconstitucionalidad de su Resolución, cuando en el numeral II de la misma, DE OFICIO SUSPENDE la mencionada Resolución 023-05, dictada el uno de marzo, por la subcomisionada Rosa Emilia Espinoza, Jefa de Seguridad Pública de Masaya,

El Tribunal de Apelaciones oficiosamente se extralimita en sus funciones y resuelve sobre hechos no ocurridos, ya que en el punto tercero de su resolución invadiendo la competencia de las autoridades policiales, le suspende a la Policía Nacional la facultad de autorizar “cualquier acto futuro en cualquier lugar del país”. Prácticamente el Tribunal de Apelaciones en vez de emitir una resolución de naturaleza jurisdiccional emitió una resolución de carácter legislativo que no le compete.

El contenido del punto 3 de dicha resolución prácticamente se convierte en una suspensión de derechos y garantías por tiempo indeterminado en todo el territorio nacional, específicamente suspenden los derechos de reunión, concentración y de manifestación de los y las nicaragüenses.

Los Magistrados que dictaron la resolución han cometido los delitos de USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES y ABUSO DE AUTORIDAD tipificados en los Artículos No. 367 y 369 numeral 3 del Código Penal vigente, ya que con su resolución están impidiendo para el futuro, el ejercicio legitimo de las funciones de la Policía Nacional. Además aplicaron en la práctica, una pena sin previo juicio al suspender el derecho a cualquier ciudadano/a y/o grupos de ciudadanos/as que pretendan ejercer los derechos humanos ya mencionados.

En conclusión, el CENIDH considera que el Acuerdo del CSE y la Resolución del Tribunal de Apelaciones son decisiones eminentemente políticas, carentes de fundamento jurídico e inconstitucionales. Ambas parecieran responder a conocidos comportamientos arbitrarios y antijurídicos que vienen a profundizar la crisis y descrédito institucional de ambos poderes del Estado.

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos

Managua, cuatro de marzo 2005

2005-03-04


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