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COMUNICADO

Carta sobre LEY DE CARRERA JUDICIAL

 

Managua, 2 de abril de 2004.

Señores(as)

Centro Internacional para la Independencia de Jueces y Abogados

Estimados Sras.(es):

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, se dirige a usted para informar por su medio de la situación que actualmente enfrentan los funcionarios(as) de carrera judicial en Nicaragua, derivada de la inminente aprobación del dictamen de Ley de Carrera Judicial por parte de una mayoría parlamentaria en la Asamblea Nacional, misma que contiene algunas disposiciones que violentan el principio de independencia de los poderes del Estado y los derechos de los primeros.

En el transcurso de una semana, jueces y juezas de Managua, en representación de dichos funcionarios(as), se presentaron al CENIDH en tres ocasiones para denunciar situaciones de violencia y descalificación que se han venido realizando en su detrimento y como reacción a la protesta pacífica que han desarrollado a raíz de la discusión parlamentaria en torno a esta Ley.

Igualmente, una comisión de secretarios de actuaciones, amanuenses y otros trabajadores(as) de diferentes despachos judiciales de Managua, denunciaron que esta iniciativa de Ley, atentaba contra sus derechos laborales y el sustento de sus familias, ante la eventualidad de sus despidos.

El detalle de tales denuncias y nuestras consideraciones al respecto, se exponen a continuación:

1.- Sobre algunas disposiciones del dictamen de Ley de Carrera Judicial

El 22 de marzo del corriente año, los antes señalados denunciaron la manipulación política que de tal iniciativa ha hecho el Partido Liberal Constitucionalista (PLC), al introducir artículos en virtud de los cuales se pretende despojar de sus actuales cargos a todos los jueces locales y de distrito y secretarios de actuaciones supuestamente afines al partido Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), obviando los derechos adquiridos por varios años de servicio en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, cuestionaron la eventual creación de un “Consejo Nacional de Carrera Judicial”, instancia que estaría a cargo de establecer los criterios y mecanismos de selección de los(as) funcionarios judiciales, con base en los “méritos” de quienes quisiesen ingresar a la carrera judicial, hecho que consideran una clara “maniobra política” de los liberales para nombrar en los diferentes cargos a personas afines al PLC.

Ciertamente, el artículo 3 del referido dictamen legislativo establece: “...Los secretarios, jueces locales y de distrito permanecerán en su cargo por un período no mayor de seis meses después de la promulgación de esta ley. Dentro de ese término, el Consejo Nacional de la Carrera Judicial deberá sacar a concurso todas las plazas de dichos funcionarios, conforme las normas para el ingreso regular establecidos en la presente ley...”.

A su vez, dicho Consejo Nacional de la Carrera Judicial, de conformidad con el artículo 4 de este anteproyecto, sería un “...organismo de la Corte Suprema de Justicia CSJ al que se le confiere autonomía técnica y funcional para valorar los méritos de los aspirantes y funcionarios de carrera judicial, determinar las condiciones en que se efectuarán las pruebas de oposición y el curso teórico-práctico de ingreso y permanencia en los cargos, (...) integrar el tribunal examinador correspondiente (...) y conocer e investigar las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los funcionarios de carrera judicial y elevar sus recomendaciones a la Corte Suprema de Justicia”, atribuciones que entre otras, se encuentran detalladamente establecidas en el artículo 6.

A criterio del CENIDH, tales disposiciones contravienen abiertamente la Constitución Política de Nicaragua y los derechos que para sus condiciones de servicio e inamovilidad de los jueces y juezas establecen los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resoluciones 40/32 y 40/146 del 29 de noviembre y el 13 de diciembre de 1985, respectivamente, mismos que en su parte considerativa establecen el deber de los Estados de tomarlos en cuenta y respetarlos dentro de sus legislaciones y prácticas internas.

El artículo 129 de la Constitución Política establece: “Los poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución...”. Por su parte, el artículo 164 establece que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) Organizar y dirigir la administración de justicia; (...) 5) Nombrar y o destituir los jueces, médicos forenses y registradores públicos de la propiedad inmueble y mercantil de todo el país, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

De ahí, que la creación de un consejo con las facultades anteriormente referidas, bajo el argumento de la necesidad de que el Poder Judicial “... se dedique única y exclusivamente a impartir justicia...”, tal como lo señala la exposición de motivos del anteproyecto legislativo, representa una ilegal intromisión a las atribuciones que en materia administrativa le ha0n sido constitucionalmente conferidas a la Corte Suprema de Justicia, en tanto órgano máximo de dicho poder del Estado y que en consonancia fueron retomadas por la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 23 de julio de 1998.

Tal afirmación se fortalece, si se toma en consideración que el artículo 5 del dictamen de ley establece que el Consejo Nacional de la Carrera Judicial estaría integrado por cinco miembros, a ejercer sus cargos por un período de cinco años, de los cuales dos serían el Magistrado(a) Presidente de la Corte Suprema de Justicia y uno más elegido del seno de la misma, pero los otros tres serían elegidos por la Asamblea Nacional.

Respecto de lo establecido en el artículo 3 del referido dictamen legislativo, el CENIDH comparte plenamente los criterios de los funcionarios judiciales y considera que su aprobación generaría no sólo un ambiente de total inestabilidad laboral dentro de las estructuras del poder judicial, sino la agudización de la crisis que en el seno de dicho poder se ha venido desarrollando en los últimos años, producto de la partidización de sus instancias.

2.- Sobre actos de violencia cometidos en perjuicio de jueces y juezas

El veinticinco de marzo, siete de ellos(as) fueron agredidos(as) físicamente y verbalmente por simpatizantes del Partido Liberal Constitucionalista PLC que ingresaron a las instalaciones del parlamento con autorización de directivos de la Asamblea Nacional y miembros de dicho partido. Dichas agresiones se dieron en el contexto de una serie de protestas pacíficas que los(as) jueces han venido realizando en contra de la referida y ley y en el caso particular, de su presencia en las discusiones previas a su aprobación por el parlamento.

Tras este lamentable incidente, el CENIDH emitió un pronunciamiento rechazando la actuación de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional al propiciar tales actos de violencia, autorizando el ingreso de personas simpatizantes del PLC como supuestos visitantes a las instalaciones internas del parlamento y consecuentemente la agresión de la que estos funcionarios(as) judiciales fueron objeto. Asimismo, cuestionamos la actuación omisa de la Policía Nacional frente a dicho incidente, toda vez que lejos de proceder a la inmediata detención de las agresores(as), dispusieron más bien sus medios de transporte para trasladarlos a instalaciones del PLC.

El CENIDH constató las lesiones provocadas a varios de los jueces, particularmente a la Jueza Ileana Pérez, por lo cual el 26 de marzo del corriente año, dirigió una comunicación al Jefe de la Policía Nacional de Managua, Comisionado Mayor Horacio Rocha López, solicitando se adoptaran las medidas de prevención necesarias para garantizar su seguridad e integridad física y la de los otros jueces agredidos.

La Fiscalía, tras recibir la denuncia de los jueces agredidos e investigar los hechos, pero a la fecha no ha remitió lo actuado a los juzgados competentes. Por su parte, la Jueza Ileana Pérez interpuso denuncia por las agresiones cometidas en su perjuicio ante el Juzgado V Local del Crimen, instancia que giró órdenes de captura contra doce personas, sin que a la fecha éstas hayan sido ejecutadas por la Policía Nacional.

3.- Sobre la campaña de deslegitimación de la protesta por parte de la Presidencia de la República

El 29 de marzo, los jueces y juezas se presentaron por tercera ocasión al CENIDH para denunciar la difusión desde hacía tres días antes, de un spot publicitario de televisión que a su criterio denigraba su imagen como funcionarios(as) judiciales y su honra y reputación, por reproducir imágenes tendenciosas de algunos(as) de ellos, particularmente de la Jueza Juana Méndez y de la Jueza Ileana Pérez, última que fue víctima de las agresiones físicas y verbales anteriormente relacionadas.

En declaraciones públicas, el CENIDH rechazó la difusión de dicho spot por considerar que lejos de contribuir a reducir la tensión provocada por la crisis, generaba un ambiente de hostilidad, confrontación y descalificación de la justa protesta de los funcionarios de carrera judicial, a la vez de resultar totalmente incongruente con las supuestas intenciones del Ejecutivo de promover el diálogo entre los sectores involucrados para resolverla. Igualmente consideramos inaceptable que el Presidente de la República, Enrique Bolaños Gayer estuviese invirtiendo importantes recursos económicos para campañas de deslegitimación, en lugar de atender las múltiples necesidades que enfrenta la población nicaraguense.

El CENIDH reconoce –y así lo ha manifestado en reiteradas ocasiones- la imperatividad de la aprobación de una Ley de Carrera Judicial que contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad del Poder Judicial, tan cuestionada en los últimos años por la partidización de sus instancias y regule la actuación de los funcionarios judiciales que en el ejercicio de sus funciones incurren en arbitrariedades, en detrimento del derecho de acceso a la justicia de los usuarios(as) del sistema de administración de la misma. No obstante, cuestionamos que bajo este argumento, se pretenda instrumentalizar dicha aprobación a la conveniencia de los partidos políticos, contraviniendo el orden legal establecido y el estado social de derecho en el que éste se fundamenta.

En razón de lo antes expuesto, el CENIDH respetuosamente le solicita envíen comunicaciones al Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Carlos Noguera, al fax: 228-3039; al Presidente de la República, Enrique Bolaños Gayer, al fax: 228-9298; al Fiscal General de la República, Julio Centeno Gómez, al fax: 277-5313 y al Director General de la Policía Nacional, Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, al fax: 277-1871, demandando:

• La aprobación de una Ley de Carrera Judicial que garantice el respeto de los derechos laborales adquiridos por los funcionarios judiciales que actualmente desempeñan cargos dentro del Poder Judicial.

• Que dicha aprobación sea el resultado de un proceso de consenso con las asociaciones gremiales de jueces y trabajadores del Poder Judicial, con profesionales del derecho, universidades y demás personas y/o organizaciones de derechos humanos y otras directamente involucradas con la aplicación de la misma.

• Que la Policía Nacional y el Ministerio Público investiguen con la inmediatez del caso las responsabilidades criminales de quienes participaron en las agresiones físicas y verbales en perjuicio de los ocho jueces y juezas anteriormente señalados y los remitan ante las autoridades judiciales competentes.

• Que la Presidencia de la República se abstenga de continuar difundiendo campañas publicitarias que lejos de contribuir a la solución pacífica de la crisis, lesionan el derecho a la honra y reputación de los funcionarios(as) judiciales y los expone a la animadversión de sectores extremistas que pudiesen incluso atentar nuevamente contra su seguridad personal e integridad física.

Me suscribo de usted, expresándole mis muestras de consideración y respeto.

Atentamente

Xavier Pérez Ríos

Director Ejecutivo

2004-04-02


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