| Síguenos:

Presidenta del CENIDH expone sobre la defensa de los derechos sexuales y reproductivos en América Latina

25 de agosto de 2016

La Presidenta del CENIDH, Dra. Vilma Núñez de Escorcia,  es parte del comité organizador del 39° Congreso de la FIDH y en uno de los foros expuso sobre “La Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos en América Latina”. En su intervención abordó el concepto, marco legal de salud sexual y reproductiva desde la perspectiva de derechos humanos, penalización del aborto terapéutico, derechos de las personas LGTBI y los riesgos de las amenazas que enfrentan los defensores de los derechos sexuales y reproductivos.


Durante cinco días se realizaran foros, con el objetivo de impulsar los derechos humanos hacia adelante. A través de la discusión y el debate, se pusieron en perspectiva los niveles de ataques contra quienes condenan las violaciones de derechos humanos alrededor del mundo.

A continuación el texto de la ponencia de la Dra. Vilma Núñez de Escorcia.


Ponencia:


LA DEFENSA DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN AMÉRICA LATINA
explicitando las reticencias a defender estos derechos, haciendo un paralelo y analizando el éxito (y la inversa) de la defensa de los derechos LGTBI
Vilma Núñez de Escorcia

I.    INTRODUCCION

     Derechos humanos son producto de la lucha de los pueblos: por eso no son estáticos.
     Desarrollo jurídico de los derechos humanos.
     Declaración Universal, Pactos y otros convenios, Carta de Derechos Humanos: CEDAW, arto. 12, Derecho a la planificación familiar.
     Paso importante: reconocimiento de los derechos humanos de las Mujeres: Conferencia de Viena 1993.

II.    INSERCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA AGENDA DE DERECHOS HUMANOS: CONFERENCIAS INTERNACIONALES, NORMATIVAS INTERNACIONALES, RECOMENDACIONES DE NACIONES UNIDAS, JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA.

En 1994 se desarrolló la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo, la cual definió los conceptos de salud reproductiva  y derechos reproductivos. En 1995, se suma la IV Conferencia Mundial sobre Mujeres en Beijing que en la Plataforma para la Acción recoge nuevamente el término de salud reproductiva, que incluye el acceso a servicios seguros en casos de gravidez indeseada.
https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.  Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.  Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.  También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

Posteriormente, los Comités de Naciones Unidas, realizaron recomendaciones a los Estados que sancionan el aborto para despenalizarlo en ciertas circunstancias como  el embarazo pone en peligro la vida y la salud de la mujer, en caso de mal formaciones congénitas incompatibles con la vida humana y casos de violación e incesto.

A pesar de dichas recomendaciones, en Latinoamérica se encuentran la mayoría de los países que penalizan el aborto en todas sus formas (El Salvador, Honduras y Nicaragua en Centroamérica, Chile, Haití, República Dominicana y Surinam, solo Malta y El Vaticano en el resto del mundo). Los Estados se han negado a cumplirlas argumentando razones de soberanía o independencia de poderes del Estado, con excepción de Chile que en marzo de este año lo despenalizó bajo tres circunstancias.

En el caso de República Dominicana, inclusive hubo una reforma al Código Penal en 2014 para permitir el aborto en ciertas circunstancias, pero fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia manteniendo la vigencia de la anterior legislación que data de 1884  y reiterando la defensa de la vida desde la concepción. En julio de este año (2016), la ONU evaluó nuevamente a República Dominicana y Honduras, reiterando las recomendaciones antes relacionadas. En el caso de Ecuador, en 2015, la Onu recomendó que ampliara las causas a casos de malformaciones congénitas y casos de violación al igual que en Perú, mismas que tampoco ha cumplido.

Por otro lado en el Sistema Interamericano, la CIDH, otorgó  medidas cautelares: en Nicaragua en el 2010, el caso de Amalia a quien le negaba el tratamiento de quimioterapia por estar embarazada y Beatriz en El Salvador, a quien en 2013 le negaban tratamiento para el lupus y la obligaban a llevar un embarazo con un producto anencefálico y por el cual la Corte IDH emitió medidas provisionales.

Pese a que desde hace 23 años, se viene hablando de la materia, no existe una Convención sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, (una iniciativa de CLADEM se quedó en iniciativa) que obligue a los Estados a ser supervisados de forma homogénea en esta materia.

Todos estos avances en el derecho internacional de los derechos humanos sobre este tema es también consecuencia de la lucha permanente de los movimientos de mujeres y en varios  casos como en Nicaragua de los organismos de derechos humanos.  Ejemplo a destacar es la lucha emprendida a raíz de que en el año 2006  la ley que autorizaba el aborto terapéutico -consignado en la legislación desde 1837- fue derogada por la Asamblea Nacional y consecuentemente la penalización absoluta del aborto fue establecida. 

El pasado 9 de julio del 2008 entró en vigencia el nuevo Código Penal de Nicaragua. La Ley 641, en el artículo 143 estipula que toda mujer que consienta practicarse un aborto reciba una penalización de 1 a 3 años de prisión. El médico que lo practique recibe de 2 a 5 años de inhabilitación médica. Este nuevo Código Penal, no estipula la eximente del Aborto Terapéutico para salvar la vida de las mujeres que tengan un embarazo de riesgo.

Como un experiencia novedosa y para luchar contra la penalización absoluta se crea el GEDAT,  El Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéutico es una agrupación de ONG, organismos de derechos humanos, sociedades médicas, movimientos de mujeres y personas a título individual, unidas en la lucha por restituir el derecho a interrumpir el embarazo cuando la vida de la mujer está en riesgo o cuando el embarazo es resultado de una violación.

El martes 15 de Julio del 2006 el Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéutico interpuso un Recurso por Inconstitucionalidad Parcial contra la Ley 641 que penaliza el Aborto Terapéutico. Actualmente un Grupo Promotor impulsa un proyecto de ley:  “Ley especial para la interrupción del embarazo por causa de salud”.  El Recurso por Inconstitucionalidad considera que dicha ley violentan "Principios fundamentales y disposiciones del ordenamiento-jurídico constitucional, Normativas internacionales de Derechos Humanos y Derechos Constitucionales. Los derechos violentados son: 1. El derecho a la vida (art. 23), 2. El derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos (art. 36), 3. A la salud de las mujeres (arts. 59 y 105),  4. El derecho al desarrollo humano (art. 4); 5. A la dignidad de las personas (art. 5 y 116); libertad individual (art. 5 y 25 inciso), 6.A la igualdad y a estar libre de discriminaciones (arts., 27, 48 y 50) 7.A la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento (arts. 29 y 30) 8.El derecho al libre ejercicio de la profesión (art.86), 9. El principio constitucional del Estado laico (art. 14), el derecho de las personas a ser protegidas por el Estado y a que sus derechos sean reconocidos (art. 46) y el derecho a una información veraz (art. 64)".

Si bien es cierto no se ha logrado la despenalización del aborto terapéutico a pesar de múltiples demandas y campañas, también es cierto que esta lucha significó mayor conciencia en la población sobre la necesidad de la despenalización del aborto terapéutico al punto que en la actualidad existe una iniciativa ciudadana sobre servicios de salud a favor de las mujeres, asimismo esta espacio, tuvo su impacto en la articulación y  fortalecimiento de alianzas binacionales en El Salvador con la Alianza  Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico.

Después de la penalización del Aborto Terapéutico en Nicaragua, según un estudio realizado por IPAS Centro América, han muerto 115 mujeres de todo el país por razones relacionadas al embarazo.  87 de ellas eran madres y dejaron en orfandad a 305 niños y niñas.  De estas muertes maternas, el 59% fueron por causas obstétricas directas, lo que significa que su muerte estaba directamente relacionada con su embarazo.
LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO NO ES UN CAPRICHO, ES UNA LUCHA A LA QUE DEBEMOS SUMARNOS PARA QUE SE RESPETE EL DERECHO A LA VIDA DE LAS MUJERES.

El principal argumento que utilizan los sectores fundamentalistas para justificar la derogación del Aborto Terapéutico es que realmente no existe el aborto por necesidad y que el término “terapéutico” es sólo una excusa para realizar abortos como un método de planificación familiar. Este discurso lo sustentan alegando que son muy pocos los casos en que se necesita interrumpir los embarazos por causa médicas porque "la ciencia está muy avanzada". En realidad existen más de 300 enfermedades que de presentarse durante el embarazo, convierten a la mujer en candidata a un Aborto Terapéutico.

Las repercusiones de la penalización del Aborto Terapéutico son innegables. Ha puesto en riesgo las vidas de las mujeres y ha interferido en que se garantice un tratamiento de calidad, de acuerdo al juicio clínico y libertad prescriptiva de los médicos.


III.    AMENAZAS QUE ENFRENTAN LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

En este contexto, que en el campo del litigio internacional se dan avances en materia de derechos sexuales y reproductivos, los movimientos religiosos y las iglesias realizan campañas, presionando y comprometiendo a líderes políticos, funcionarios y representantes de Estados para firmar y aprobar leyes y normas que protejan el derecho a la vida desde la concepción, así circuló por la región el denominado libro “Sí a la Vida”, promovido por Honduras y firmado por los legisladores de los países de Guatemala, El Salvador.

Estas luchas les han significado a las defensoras/as ser víctimas de ataques constantes por parte de los grupos religiosos como por parte del Estado; llamándolas como “asesinas”, “terroristas, abortistas” o que cometen “apología de delitos”.

Según Amnistía Internacional en “los ataques dirigidos a quienes promueven los derechos sexuales y reproductivos y sus consecuencias [se] deben… [a] varios factores… La persistencia en la falta de reconocimiento social de los derechos sexuales y en reproductivos como derecho humanos; La discriminación histórica que sufren las personas por su expresión e identidad de género y por su orientación sexual; y La exclusión y discriminación que afrontan otros grupos de personas específicos…  Asimismo indican que estas organizaciones “… han sufrido también una serie de restricciones injustificadas y ataques debido a su trabajo. … han sido objeto de litigios promovidos para retirarles la personería jurídica, enfrentan grandes obstáculos para registrarse, regularizar su estatus y constituirse formalmente; regulaciones legislativas y administrativas también buscan restringir sus actividades… han llegado a ser comparadas con organizaciones criminales o terroristas”.

Así hemos visto que son investigadas penalmente por delitos como apología del delito de aborto, tal y como ocurrió en Nicaragua en 2009 cuando 9 defensoras de derechos humanos que apoyaron en 2003 el caso de una niña nicaragüense de 9 años de edad conocida como Rosita que habría sido víctima de violación en Costa Rica y resulto embarazada; recibiendo atención médica en una clínica privada en contraposición a este hecho, años más tarde, una niña de 10 años de edad, víctima de violación y bajo alto riesgo para su vida y su salud habría dado a luz a un niño que fue llamado por la primera dama “un milagro de Dios”; evidenciando que las doctrinas religiosas están por encima de los derechos.

La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador, ha recibido ataques como entre 2014 e inicios de 2015 debido a la asesoría legal que brindan a 17 mujeres que sufrieron emergencias obstétricas y fueron condenadas por homicidio, por ello han sido llamadas como “grupos inescrupulosos”, “grupos pro-muerte”, “capaces de multiplicar la sangre que ya corre como ríos en nuestra patria”, “traidoras antipatriotas al dejar a El Salvador como infame” y de estar “instrumentalizando a mujeres en vulnerabilidad”…

A las anteriores declaraciones hechas por particulares, se unieron agentes del Estado como el entonces Director del Instituto de Medicina Legal, organismo dependiente del poder judicial, quien dijo que quienes buscan un cambio legislativo para la despenalización del aborto se comportan como los nazis. Igualmente, algunos legisladores aseguraron que las organizaciones promovían “la cultura de la muerte” desde el vientre humano” y que “hay cualquier cantidad de plata para esta campaña solo porque quieren cambiar la Constitución y aprobar el aborto”.

En el caso de Guatemala, ………




IV.    AVANCES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI Y SU DEFENSA:

Creación de la relatoría LGBTI, del grupo de apoyo LGBTI en la CIDH, nombramiento de un relator sobre personas LGBTI
 La lucha por los derechos de las personas LGBTI data del siglo XVIII, y se pueden diferenciar tres periodos: (mencionarlos)
El primer movimiento homosexual hasta la Segunda Guerra Mundial.
El movimiento homófilo, desde 1945 hasta finales de la década de 1960.
El movimiento de liberación LGBT, desde 1969 hasta la actualidad.

A los avances a nivel de legislaciones nacionales  promovida por los movimientos sobre el  reconocimiento de las personas LGBTI se han dado avances a nivel de los sistemas de protección internacional: en 2011, la Comisión Interamericana creo la Relatoría sobre LGBTI y en el 2016 creó en Grupo de apoyo para las personas LGBTI conformado por Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Chile, México y Urugay.

Adicionalmente, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó una resolución de Protección contra la Violencia y Discriminación basada en la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, que establece la creación de un/a Experto/a Independiente sobre orientación sexual e identidad de género.

Es importante mencionar que estos avances han estado precedidos, por un sin número de hechos de violencia contra las personas LGBTI. Así la CIDH destaca en un monitoreo sobre la violencia contra personas LGBTI realizado entre 2013 y 2014 que “durante dicho período, al menos 594 personas que eran LGBTI o eran percibidas como tales fueron asesinadas y que al menos 176 fueron víctimas de graves ataques contra su integridad física supuestamente relacionados con su orientación sexual o su identidad o expresión de género en 25 Estados Miembros de la OEA”.

El informe destaca situaciones de agresión diferenciadas que sufren las personas LGBTI, destacando que la mayoría de los asesinatos fueron cometidos contra hombres gay y mujeres trans. En el caso de las mujeres trans, por la falta de reconocimiento de su identidad de género y el alto grado de criminalización; suelen ser perseguidas por agentes de la policía, quienes actúan con prejuicio suponiendo que son delincuentes. En el caso de las mujeres lesbianas, además de sufrir misoginia, se ven afectadas de manera desproporcionada por actos de violencia cometidos por familiares. Mientras que las personas intersex, se encuentran expuestas a intervenciones médicas para “normalizar” sus cuerpos, en general sin el consentimiento de la persona intersex o de su padre o madre,  causándoles graves daños desde su infancia y hasta su adultez.
En medio de los avances en el campo internacional, se siguen dando crímenes atroces contra dichas personas como el reciente hecho el 12 de junio de 2016 cuando en el local nocturno Pulse, en un bar gay en Orlando, Florida, Estados Unidos, que trajo como resultado 49 personas asesinadas –además de 53 personas heridas.

En junio de este año, Honduras, René Martínez, defensor de los derechos humanos de las personas LGBT fue asesinado y su cuerpo presentaba señales de estrangulamiento y asfixia.
Los países de la región centroamericana, no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo; sin embargo, Costa Rica ha abierto las puertas a esta posibilidad con dos precedentes.

En cuanto al matrimonio entre personas de un mismo sexo, en la actualidad, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Chile,  Estados Unidos y Uruguay  y México parcialmente permiten casarse a las parejas del mismo sexo en su territorio.

Los y las defensores/as de la diversidad sexual suelen ser víctimas de violencia física, acoso, discriminación laboral, así como violencia psicológica o institucional, al negárseles su reconocimiento, quienes además sufren de tratos inadecuados en diversas organizaciones e institucionales del Estado y por parte de los operadoras de justicia (Unidades policiales, y tribunales). Un dato alarmante que llama a la atención es que de cada 5 personas LGTBI ejecutadas en Centroamérica, 3 son de Honduras. Desde 2009 hasta 2014 en Honduras se han ejecutado 168 crímenes de odio contra la comunidad LGTBI . En Suramérica, Bogotá sigue ocupando el tercer donde se presentaron más hechos de violencia contra lesbianas, gay, bisexuales y personas transgeneristas (LGBT) durante 2013 y 2014.

Defensoras de la Diversidad Sexual frecuentemente sufren amenazas, detenciones arbitrarias, acoso, abuso sexual, discriminación, tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes; sus mayores agresores en el caso de Honduras es la Policía y otros agentes.

Conclusión: Analizando los hechos relatados y las estadísticas procedentes de diferentes investigaciones y fuentes, se puede concluir que es mayor la represión en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos que defienden derechos reproductivos, ejemplo el caso del aborto y quienes defienden a las personas LGBTI, con relación a los derechos sexuales.    .

Johannesburgo, Sudáfrica, 23 de agosto de 2016
39 Congreso de la fidh














































Publicaciones

EL CENIDH lamenta con profunda tristeza el fallecimiento del Dr. Carlos Tünnermann Bernheim

EL CENIDH lamenta con profunda tristeza el fallecimiento del Dr. Carlos Tünnermann Bernheim

Descargar

A cinco años de la protesta cívica en Nicaragua "ME DUELE RESPIRAR"

A cinco años de la protesta cívica en Nicaragua "ME DUELE RESPIRAR"

Descargar

A POCAS HORAS DEL QUINTO ANIVERSARIO DE LA PROTESTA CÍVICA DE ABRIL 2018

A POCAS HORAS DEL QUINTO ANIVERSARIO DE LA PROTESTA CÍVICA DE ABRIL 2018

Descargar

Miembros