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CENIDH acompaña a directora de Radio Oyanka a presentar un recurso ante TELCOR

9 de junio de 2015

CENIDH acompañó a María Elena Rivera Cáliz, y a personal de la radio "Voz de Mujer" de Jalapa, a presentar un recurso ante el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR para exigir sea revocado el acto administrativo que ordena el cierre y retención de los equipos sustraídos en calidad de “retenidos” por TELCOR la suscrita en representación de OYANKA y concesionaria de la frecuencia 90.3 MHZ para Radio “Voz de Mujer”.

Así mismo se restablezca el permiso que tenía vigencia hasta octubre del corriente año y se amplíe dicho permiso por el lapso de tiempo que he estado fuera del aire en comunicación radial.

 

 

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS TELCOR

INGENIERO ORLANDO CASTILLO DIRECTOR GENERAL

 Soy María Elena Rivera Cáliz, mayor de edad, casada, Licenciada en Ciencias Sociales, identificada con cédula número 489-160967-0004N, del domicilio de Jalapa, Nueva Segovia y de tránsito por esta ciudad, ante Usted con el debido respeto, comparezco, expongo y pido:

 

I.              Representación Legal:

Actúo en mi calidad ciudadana, y también con representación legal de la Asociación de Mujeres contra la Violencia Oyanka-Jalapa, como lo demuestro con Escritura Pública Número 16 Poder General extendido por Feliciana del Carmen Rivera Jiménez en su calidad de Presidenta de OYANKA según Acta No. 284 de reunión de Junta Directiva en la que se acuerda extender a favor de la suscrita Poder General, el cual contiene facultades suficientes para representar a la Asociación de Mujeres referida “en todos sus asuntos y negocios judiciales, extrajudiciales, administrativos, gestión de proyectos para la asociación y el buen funcionamiento de la misma, ante organismos nacionales, internacionales gubernamentales, no gubernamentales y de cualquier otra naturaleza, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podrá hacer la poderdante a nombre de su representada excepto aquellas que de conformidad a la ley deben ser ejecutados por la Presidenta en su calidad de Apoderada Generalísima de la Asociación”.

 

II.            Referencias:

Me refiero al proceso administrativo irregular iniciado por funcionarios de TELCOR en contra de la suscrita como concesionaria de la frecuencia 90.3 MHz a favor de Radio Voz de Mujer.

 

III.           Antecedentes:

 Como es de su conocimiento, el 31 de mayo del año 2013 solicité a TELCOR la autorización para instalar y prestar el servicio de radiodifusión sonora en el Municipio de Jalapa, Nueva Segovia y brindarlo bajo una cobertura de 50 km2 y beneficiar a una población de 60.000 habitantes[1].

Presenté en dicha oportunidad la información requerida por TELCOR a través del Formato de Solicitud a fin de Obtener Permiso para establecer o modificar instalaciones que usen el Espectro Radioeléctrico, incluyendo la información requerida como: Nombre del Solicitante con el domicilio y teléfono, igual información sobre los datos del representante legal, información sobre el responsable técnico que en ese entonces era Ángel Merisis Rugama Rivera; el servicio solicitado fue de Radio comunicación privada, el trámite solicitado fue de: Asignación de Frecuencias para Redes Nuevas; el horario de operación de 5:00 am – 10:00 pm, con una estación fija, en la frecuencia de 90.3 Mhz; con dirección en Jalapa N.S. del Banco Procredit 1 C al oeste, en estación FM, Operación TX y con las siguientes coordenadas geográficas: Longitud: N13º55´07.8” y Latitud de: w86º07´36.9”.

Asimismo, quedó expuesto en la solicitud que la inversión realizada era de $ 11,460.00 (once mil cuatrocientos sesenta dólares) y que el servicio tendría una potencia de 250 wats en antena; para brindar un servicio socio cultural y demás áreas necesarias. Adjunto la Cédula- RUC emitida por la Dirección General de Ingresos de la Asociación de Mujeres contra la Violencia OYANKA, la cual tienen número Ruc J0810000049028 emitida el 22 de abril de 2015 y expira el 22 de abril de 2017, siendo la renta adscrita Ocotal No. 16 y la Cédula RUC anterior con vigencia del 16 de noviembre de 2011 al 16 de noviembre de 2013.

El 24 de octubre de 2014 (un año y cinco meses después), la institución a su digno cargo me otorgó una “AUTORIZACIÓN TEMPORAL”, en la frecuencia 90.3 MHz a Radio Voz de Mujer, para operar el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada FM con un transmisor de 250 watt, permiso que tuvo el costo de emisión por la suma de C$ 5.000.00 (cinco mil córdobas) anuales, previniendo de presentar en el término de 72 horas fotocopia de los siguientes documentos:

Cédula de identidad, cédula RUC, declaración mensual ante la Alcaldía de la localidad, declaración mensual ante la DGI de la localidad; agregando que el permiso tendría una vigencia de un año contado a partir de la fecha de recepción.

 

IV.          Hechos:

Sucede que el viernes 29 de mayo del corriente año, se presentaron a la radio técnicos de TELCOR con el objetivo de realizar una inspección. Como parte de los resultados de la misma, nos informaron que teníamos un problema respecto de la frecuencia, ya que la autorizada era la 90.3 MHz y la que estaba siendo utilizada era la 90.5 MHz. En ese momento, le explicamos que se dio por un problema con el técnico que habíamos contratado que se equivocó de frecuencia al momento de instalar los equipos.

La respuesta del técnico fue, que el problema no era grave pero que lo teníamos que resolver enviando una carta a TELCOR explicando las razones y solicitando autorización para el cambio de frecuencia o dejar la que estábamos utilizando, ya que, dicha frecuencia estaba asignada a otra radio, pero no tenía cobertura en el área local de Jalapa, por lo cual no le causaba ningún daño.

Durante la inspección nos solicitaron documentos relacionados con la titularidad de los bienes y procedieron a tomar fotografías de los equipos que estaban siendo utilizados; sin dejar ningún tipo de acta respecto de dicha inspección.

A las once y treinta de la mañana del domingo 31 de mayo del corriente año, funcionarios de la Dirección Jurídica y la Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de TELCOR identificados como Ana Mercedes Blanco y Erving Sequeira, procedieron a firmar y notificar el Acta de Cierre de Operación de Radio Voz de Mujer y Retención de Equipos, acompañados de otros 10 funcionarios/as no identificados.

En la referida acta, indican se constituyen en la radio Voz de Mujer “con el objeto de cerrar dicha radio… y retener los equipos que estaban siendo utilizados para operar la radio. Dicho cierre se debe a que la Radio Voz de Mujer, había sido autorizada temporalmente para operar en la frecuencia 90.3 MHz, pero con monitoreo de hoy nos encontramos que está operando en frecuencia de 90.5 MHz, la cual es una frecuencia asignada a Radio Nicaragua. Agregado a ello que desde octubre del año dos mil catorce fecha en la que se le había entregado un permiso temporal, no se había presentado a TELCOR a legalizar su situación” (negrilla propio).

 Los funcionarios antes referidos, indican en dicha acta que proceden a retener los siguientes equipos:

ü  Transmisor: Excitador FM-RVR Modelo Tex 300, LCD, Serie 1300775

ü  Consola: StereoGraphic EQ, modelo ProFx12 de 12 Candles- Serie 0032 90700BPFU1258

ü  CPU: Superridemaster, dos cables

ü  Monitor: BenQ, GL2230

ü  Teclado: Genius

ü  Mouse: Genius

Agrega el acta de cierre y retención de equipos que “el transmisor será depositado en la dependencia de Aduana Central, en tanto ella acredite su titularidad sobre el transmisor y la introducción al país. Los otros equipos estarán en TELCOR, mientras la señora Rivera Cáliz comparece ante TELCOR con el fin de continuar con los trámites para poder operar legalmente” (negrilla propio).

 Cabe señalar que frente a dicha situación, me presenté el martes 02 de junio a las oficinas de TELCOR en compañía de la abogada Wendy Flores; siendo atendida por el Sub Director Marvin Collado Ibarra de dicha institución y el Dr. Juan Martínez asesor legal; quienes me informaron que estaban realizando un proceso de revisión, pues existían un total de 250 radios ilegales, que el permiso de la suscrita estaba condicionado a la presentación de documentos, que estaba utilizando una frecuencia no autorizada y que revisaban la forma en que el equipo había ingresado al país, el que además como parte de los requisitos debía estar homologado por TELCOR.

 Al respecto, informé que había realizado las solicitudes conforme a los procedimientos establecidos en la ley, que en efecto, no había comparecido a presentar dichos documentos por un lapsus calami, pero que tampoco había sido apercibida de presentarlos previo a la medida extremada tomada por TELCOR.

 

V.           Expresión de Agravios y Fundamentos de Derecho:

El acto administrativo antes referido me causa agravios por las siguientes razones:

a.    Violación a las garantías constitucionales del debido proceso

La decisión adoptada se realiza en contravenciones constitucionales sobre el derecho a la presunción de inocencia 34.1 Cn y el derecho a la defensa arto. 34.4 Cn, por cuanto, no se realizó ninguna notificación previa por parte del ente regular, no hubo un proceso administrativo en el que se me citara de previo para llenar requisitos pendientes o subsanar omisiones, como tampoco hubo la implementación de una sanción de las establecidas la Ley 200 y su reglamento ocasionadas por la suscrita.

Según lo dispone la ley 200 en el arto. 89 “El Reglamento y los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones, establecerán el procedimiento para la cancelación de las mismas o la imposición de las sanciones contenidas en esta Ley. Dicho procedimiento siempre deberá iniciarse con la notificación al interesado de la apertura del expediente, para asegurarse su derecho a la defensa” (negrilla propio)

En este caso, la suscrita no fui informada de ningún procedimiento, sobre todo si consideramos que la inspección a la radio se realizó el día viernes y nos dejaron recomendaciones verbales de acudir ante TELCOR y sin brindarnos tiempo ni notificación, estas mismas autoridades el domingo se presentaron a cerrar la radio y llevarse los equipos.

Por otro lado, de tratarse de una falta de las establecidas en la ley 200 como muy graves, graves o leves, según lo disponen los artículos 81-84; se prevén sanciones de multas que según el arto. 87 “En cada caso, se impondrá la sanción dentro de los límites señalados según la infracción que se trate, tomando en cuenta, las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, tales como el grado de perturbación y alteración de los servicios y de la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias agravantes”.

Tal disposición se encasilla en el principio de legalidad y proporcionalidad que debe tener la aplicación de cualquier medida.  En el caso que nos ocupa, la medida resultó ser ilegal, desproporcionada y extrema, por cuanto no se ajusta a las sanciones expuestas en la referida ley como en su reglamento, tampoco hubo un procedimiento previo o sanción que justificara dicha medida y esta última de “retener los equipos” no se encuentra contemplada en ninguna disposición legal.

En ese sentido, el Reglamento de la Ley 200 establece en el arto. 70 “TELCOR sólo podrá cancelar la concesión, licencia, permiso o registro cuando previamente hubiera apercibido o sancionado al titular respectivo, por lo menos en tres ocasiones, por las causas previstas en el Arto. 69 de este Reglamento…”. En consecuencia, el cierre en nuestro perjuicio es un abuso de poder.

 

b.    Violación al derecho de Libertad de Expresión (arto. 30 Cn.) y de la Difusión de la Información, las Ideas y el Pensamiento (arto. 66 Cn.)

La decisión adoptada, violenta el derecho constitucional a la Libertad de Expresión dispuesto en el arto. 30 de la carta magna, que reza “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio”.

La programación que teníamos como organismo que promueve y defiende los derechos de las mujeres procura a través de la radio Voz de Mujer, brindar información sobre los derechos humanos de las mujeres particularmente los derechos a una vida libre de violencia; en ese sentido, nuestra programación alcanzaba la discusión y análisis de leyes como la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, el recién aprobado Código de la Familia, las leyes relacionadas con el derecho a la salud de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y sobre todo nuestras demandas a nivel local.

Estos temas están íntimamente vinculados con la disposición constitucional establecida en el arto. 66 que refiere “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección” (negrilla propio).

En ese sentido, cerrar la radio difusión no solo afecta los derechos de la suscrita en mi calidad de representante legal de Oyanka sino que también afecta a la ciudadanía que tiene el derecho de recibir estas informaciones.

“La jurisprudencia del sistema interamericano ha establecido que las restricciones al ejercicio de un derecho, para ser legítimas, deben perseguir el logro de alguno de los objetivos expresamente previstos en la misma Convención Americana, a saber: la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas. Esta advertencia se comprende en el caso de limitaciones a un derecho, pues debe ser evidente el interés público imperativo que justifique la restricción. En la medida en que la regulación sobre radiodifusión establezca alguna restricción al derecho a la libertad de expresión, resultan plenamente aplicables estos estándares”[2]; en este caso, TELCOR no ha demostró que Radio Voz de Mujer hubiere causado un daño o interferencia a otra radio a nivel local y con la misma frecuencia, por lo cual debieron adoptarse medidas menos lesivas respecto del derecho de libertad de expresión.

 

El sistema interamericano de derechos humanos ha referido que “El alcance democrático de la libertad de expresión reconocido por la Convención Americana incluye no sólo el derecho de cada persona a expresarse libremente, sino también derecho del público a recibir la máxima diversidad posible de información e ideas. Ello implica, entre otras cosas, que la regulación sobre radiodifusión contemple reservas del espectro para un sistema de medios de comunicación diverso que pueda representar, en conjunto, la diversidad y pluralidad de ideas, opiniones y culturas de una sociedad”[3]

c.    Violación al derecho constitucional a la propiedad privada

La medida adoptada resulta absolutamente ilegal y desproporcionada, en tanto procedieron a “retener los equipos que estaban siendo utilizados para operar la radio”.

Ninguna disposición constitucional, legal o reglamentaria faculta al ente regulador a “retener” dichos equipos, que en la práctica se asemeja a un decomiso de dichos bienes por cuanto la autoridad en su acta refiere que “el transmisor será depositado en la dependencia de Aduana Central, en tanto ella acredite su titularidad sobre el transmisor y la introducción al país”; presumiendo que la suscrita, ha cometido algún acto delictivo al “obtener” e “introducir” supuestamente de manera ilegal un equipo de comunicación; sin citar o requerir de previo a la suscrita sobre los documentos que acreditan la legalidad del bien ahora “retenido”.

El efecto práctico de este acto, es desmantelar la radio e impedir de forma violenta la difusión de ideas o del pensamiento, situación que violenta abiertamente nuestra Constitución Política, que según lo refiere el arto. 68 párrafo 5° “Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento”.

No omito señalar que he presentado ante vuestra autoridad, los documentos que acreditan la titularidad del mismo:

ü  En el caso del Transmisor Marca RVR de 300 W, Modelo Tex 300 LCD/S fue adquirido mediante contrato de compra venta suscrita entre la señora Adrián Mendieta Mayorga en representación de la empresa S.E.A.M y la suscrita en representación de la Asociación de Mujeres Oyanka, Jalapa; según lo demuestro con fotocopia simple del contrato, como fotocopia de las cotizaciones respecto del Transmisor, que en la misma incluye los costos de transporte y desaduanaje, así como la cotización respecto del sistema de antenas MP-4, pie de cable Heliax de ½  y CNN M CBLEE ½, de las cuales también adjunto fotocopia. Cabe destacar que la señora Mendiete es una persona muy conocida en el ámbito como importadora de dichos equipos.

Según el Reglamento de Inspecciones Aduanales Acuerdo Administrativo No. 16-98, refiere en su arto. 10 “Solo los inspectores de DAER debidamente registrados ante la Dirección General de Aduanas, están autorizados para proceder a la inspección de los equipos y/o accesorios amparados por la documentación presentada por el interesado. Al término de la inspección, el inspector de TELCOR levantará el acta correspondiente y elaborará el documento de entregar de equipos y accesorios al interesado”.

En ese sentido y según lo dispuesto en la norma, dichos equipos debían contar el acta de inspección aduanal o de lo contrario, los mismos no hubieran salido de la Dirección General de Aduanas; en cuyo caso, el acta debió ser entregada a la señora  Mendieta, pues la suscrita adquirió de buena fe los equipos dentro del país; pero en el extremo de incumplimiento de la misma por parte de la vendedora, dichos equipos no podían ser retirados si de previo no me fue requerida la documentación para tramitar en su caso la respectiva homologación.

Adicionalmente, los requisitos de homologación de un equipo de telecomunicaciones según el formato establecido por TELCOR indican que se debe presentar las especificaciones técnicas de los Brochures y Manuales Técnicos por modelo de equipo a certificar y fotos del equipo físicamente (en caso de estar en el brochure no es necesario).

ü  En el caso de los equipos relacionados con un CPU, Monitor, Teclado y Mouse descritos en el acta, la suscrita, presentó fotocopia de recibo de compra de dichos equipos realizados a la empresa COMTECH,S.A con fecha del 27 de noviembre de 2013 así como del equipo Consola Mixer 12CHFx USB Mackie comprado a la empresa La Voz S.A. según lo demuestro con fotocopia de compra venta.

Dicho lo anterior, los referidos equipos no debieron ser retirados de la radio, los mismos no requieren de una “homologación” por TELCOR y en su caso, tampoco para tal procedimiento requieren ser sustraídos por la misma de forma arbitraria.

El arto. 44 de la Constitución Política establece que el Estado Nicaragua “garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles…” y hasta la fecha, no existe una argumentación y fundamentación legal que justifique la medida aplicada por TELCOR.

 

d.    Violación al derecho de igualdad y no discriminación

En la reciente reunión sostenida con el sub director de TELCOR, éste expresó que existían a nivel nacional 250 radios funcionando sin ninguna autorización; sin embargo, la suscrita que tenía una autorización temporal con vigencia de un año y de estar funcionando apenas 7 meses, fue cerrada la radio en cuestión. Por lo que, se puede colegir que ni siquiera estamos entre las 250 emisoras “ilegales”.

En ese sentido, considero que se me ha violentado el derecho a la igualdad y no discriminación; ya que al realizar un cierre de forma selectiva en perjuicio de una organización de mujeres cuyos objetivos es la promoción de los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia, el derecho de igualdad de oportunidad, acceso a la salud, al trabajo, entre otros derechos; violenta el derecho a la igualdad que en condiciones similares tienen otras radios que en su mayoría están inscritas a nombre de hombres y que no tienen dentro de sus programaciones enfoque de derechos humanos de las mujeres.

El arto. 1 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer indica que “… la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Dicho lo anterior, la medida tuvo como resultado la eliminación de una emisora radial con enfoque de derechos humanos de las mujeres y en consecuencia menoscabar y anular el reconocimiento y ejercicio que en mi condición de mujer y en representación de muchas mujeres que se benefician de la información como parte de nuestra audiencia nos excluye de ejercer nuestros derechos humanos y libertades fundamentales, utilizando el derecho y la interpretación del mismo de forma arbitraria.

Así pues el Estado, tiene la obligación de brindar las facilidades necesarias para garantizar la igualdad de resultado, de forma tal que el artículo 3 de la CEDAW indica que “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” incluyendo el deber de adoptar medidas de acción positiva o “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer” según el arto. 4, del mismo instrumento, lo cual no será considerado discriminación.

 

VI.          Recurso de Apelación:

En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el arto. 63 de la Ley 200 comparezco ante Usted a interponer formal recurso de apelación contra la resolución de cierre de la radio y retención de equipos, disposición que indica “Contra la Resolución del funcionario competente del que ordene la cancelación de una licencia o permiso, podrá interponerse recurso de apelación ante el Director de TELCOR, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la notificación del acto al interesado…”.

 

VII.         Petición

Por lo expuesto solicito:

1.    Se me tenga como parte y representante legal Oyanka, así como concesionaria de una frecuencia radial a favor de Radio Voz de Mujer

2.    Sea revocado el acto administrativo que ordena el cierre y retención de los equipos sustraídos por TELCOR  la suscrita en representación de OYANKA y concecionaria de la frecuencia 90.3 MHZ para Radio Voz de Mujer.

3.    Se restablezca el permiso que tenía vigencia hasta octubre del corriente año.

4.    Me sean devueltos los equipos que en calidad de “retenidos”, mantiene TELCOR en su poder y de los cuales he demostrado la titularidad de los mismos.

5.    Se amplíe dicho permiso por el lapso de tiempo que he estado fuera del aire en comunicación radial.

Adjunto las fotocopias de los siguientes documentos:

1.    Escritura No. 16 Poder General otorgado ante la notario Lesley Jahaira Tórrez Dávila el 03 de junio de 2015.

2.    Carta de Solicitud de autorización para instalar y prestar servicio de radiodifusión, con anexo del Formato para Obtener Permiso de uso del espectro radioeléctrico, incluyendo actualmente la Cédula-RUC de OYANKA emitida por la Dirección General de Ingresos.

3.    Factura 0591703 de COMTECH,S.A. por la compra de CPU, Monitor, teclado y mouse a nombre de OYANKA

4.    Factura No. 0157702 de La Voz S.A. o Tropical Music de Nicaragua por la compra de una consola Mixer 12CH Fx USB Mackie

5.    Certificado de Garantía No. 964 de la Empresa La Voz / Tropical Music de Nicaragua

6.    Constancia de Retención No. 0972 de OYANKA a la Empresa Tropical Music de Nicaragua

7.    Factura en la tienda Broadcaste Depot SI -5130154 del 16 de julio de 2013 a nombre de OYAKA/ María Elena Rivera de un Transmisor incluyendo costos de transporte y desaduanaje,

8.    Factura Transamerica Int´l Broadcasting, Inc., por la compra del sistema de Antenas MP-A, pie de Cable Heliax de ½ CNN M CBLEE ½

9.    Carta de la señora Adriana Mendieta delegada para Nicaragua de la empresa S.E.A.M respecto del envío de una cotización dirigida a la suscrita en la que se adjuntoa el No. De Coptización C13-3105 de la empresa S.E.A.M., Así como los términos de venta.

10.Contrato de Compra Venta de Transmisor, Sistema de antenas, pie de cable y conectores, suscrito el 08 de julio de 2013 entre Adriana Mendieta Mayorga en representación de S.E.A.M y en su calidad de vendedora y la suscrita María Elena Rivera en representación de Oyanka.

11.Recibo del 08 de julio de 2013 extendido por la empresa S.E.A.M. a nombre de la suscrita y en representación de OYANKA por el pago del 50% de la compra de equipos según cotización C13-3105

12.Fotocopia de Cédula de Identidad de la señora Adriana Catalina Mendieta Mayorga

13.Constancia de Retención No. 0792 de OYANKA a la señora Adriana Mendieta Mayorga en lo que respecta a la cancelación por compra de equipo difusor.

14.Recibo Provisional de TELCOR No. 1272 por la suma de seis mil seiscientos cincuenta córdobas con sesenta centavos en concepto de pago por Autorización Temporal para el Servicio de Radiodifusión por la suma de por la suma de C$ 50.000.00 cinco mil córdobas más la tasa anual correspondiente a 2014 por la suma de C$ 1,650.60 un mil seiscientos cincuenta córdobas con sesenta centavos

15.Autorización Temporal a nombre de la suscrita para operar en la frecuencia 90.3 MHz a favor de Radio Voz de Mujer

16.Acta de Cierre de Operación de Radio Voz de Mujer y Retención de Equipos  por parte de TELCOR el 31 de mayo de 2015.

Tengo lugar señalado para oír notificaciones, las oficinas del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, ubicadas de la Estatua de Montoya 1 C abajo y 1 ½ C al sur.

Managua, 09 de junio de 2015.

 

María Elena Rivera Cáliz

Cédula número 489-160967-0004N

 

[1]Según lo demuestro con el sello de Recibido de Ventanilla Única de Telcor en la carta de solicitud dirigida a la Lic. Carolina Ruiz, Técnica de Proyectos de Telcor; carta que fue recibida el 31 de mayo de 2013 a las 9:50 am por Sherlys A, con un volumen de 5 páginas que incluyeron el formato de solicitud de Telcor

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH. Estándares de Libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. CIDH/RELE/INF..3/09 del 30 de diciembre de 2009. Párrafo 21

[3] Idem Párrafo 68.



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