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191 días sin que se les dicte sentencia

6 de abril de 2015

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos ha venido dando seguimiento a los hechos ocurridos el 19 de julio del  2014 en los que fallecieron cinco personas, proceso que culminó con la condena, la noche del 9 de octubre de este años, de: Juan José Tórrez Espinoza, Gregorio Tórrez Espinoza, Erick Salgado González, Walter Balmaceda, Leonel Poveda Palacios, José Ricardo Cortez Dávila, José Oliver Meza, Zacarías Cano Angulo, Wilfredo Balmaceda, Eddy Antonio Gutiérrez Delgadillo, Jairo Obando y Rosendo Huerta. Y hasta la fecha el juez Edgard Altamirano no ha dictado la sentencia firme que le permita a los señalados interponer los recursos correspondientes, violentándoles una vez más sus derechos fundamentales.


El Coordinador de la Filial del CENIDH en Matagalpa, Juan Carlos Arce, opino que “esta situación violenta el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, así como su derecho a recurrir a una segunda instancia. Tomando en cuenta que el Código Procesal Penal (CPP) establece los términos en los que debe desarrollarse el proceso, y en el artículo 323 señala que el judicial tendrá tres días a partir de la última audiencia para dictar sentencia. En este caso el judicial lleva más de 191 días sin cumplir su obligación”.


Agregando “el CPP establece que nadie podrá ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad, sino mediante una sentencia firme, dictada por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a las disposiciones del  Código, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República”. 


Arce dijo que el CENIDH ha cuestionado este proceso a los imputados de los hechos ocurridos el 19 de julio del 2014, por considerar que inició  y terminó mal, no llegó a fondo y no se logró llegar a la verdad. Recordó que la captura de los señalados fue realizada de forma ilegal y violenta; los detenidos fueron sometidos a detenciones  prolongadas; falta de información a sus familiares; condena mediática promovida por la policía con un video que nunca fue presentado como medio de prueba y que fue desconocido por los mismos imputados quienes durante el juicio denunciaron haber sido sometidos a graves actos de tortura, señalando al Jefe de la Dirección de Auxilio Judicial, esta denuncia no fue  investigada, con esta acción la policía desconoció una de sus principales funciones: la investigación de hechos constitutivos de delito especialmente cuando estos constituyen graves violaciones de derechos humanos según compromisos asumidos por Nicaragua en diferentes instrumentos internacionales.


Para el defensor de derechos humanos “el hecho que a la fecha no exista un dictado oficialmente de sentencia y no se haya llevado a cabo la lectura de pena es la ratificación del menosprecio a la ley y a los derechos fundamentales. Así como una acción que menoscaba los derechos de los ahora condenados a recurrir una segunda instancia para apelar”.



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