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INFORME DE ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DEL EJÉRCITO Y LA POLICÍA NACIONAL EN LA HACIENDA EL TOBOBAL

23 de febrero de 2015

I.    HECHOS DENUNCIADOS


1.    El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH recibió denuncia por actos de abuso de autoridad cometidos por el Ejército y la Policía de Nicaragua el 04 de noviembre 2014 a las 4:00 de la mañana cuando ejecutaron un allanamiento en la finca el Tobobal, ubicada en la Comunidad de Bilwas Central a 25 kilómetros al oeste de Mulukukú, en la Región Autónoma del Atlántico Norte RAAN, propiedad de Juan Ernesto Lumbí Hernández reconocido productor y ganadero de la zona.

2.    Durante el allanamiento de 4 días, detuvieron a 8 trabajadores, incluyendo al hijo del señor Lumbí; quienes fueron víctimas de agresiones físicas y actos de tortura por parte de personas que decían ser del Ejército y posteriormente por la Policía Nacional, institución que llegó a la finca el 06 de noviembre del corriente año, llevándose a los 8 detenidos sin informar a los familiares de ellos el lugar donde serían trasladados.

II.    DILIGENCIAS REALIZADAS

3.    Un equipo del CENIDH en conjunto con los promotores/as de la Comisión de Derechos Humanos de la Red Padre Cesar Jérez de Mulukukú realizaron diversas gestiones de investigación en dicha localidad como entrevistas a los testigos y afectados en el allanamiento, a las autoridades policiales, revisión del expediente judicial y análisis de información pública presentada por las autoridades.
Sobre el Operativo realizado por la Policía y el Ejército de Nicaragua

a.    Entrevista a Eva María Zeledón, esposa de Juan Lumbí Hernández.

4.    El CENIDH entrevistó a la señora Zeledón, quien refirió que hace año y medio el Ejército llego a la finca y detuvo a Norlan Lumbi por portación ilegal de arma ya que éste había perdido la portación, pero luego el problema fue aclarado, señaló que la familia no tiene antecedentes judiciales a este problema. Asimismo dijo que respecto del cadáver enterrado en la propiedad señalan que éste fue encontrado en su finca hace tres años y que lo reportaron inmediatamente a la policía de Mulukukú; institución que realizó  investigaciones, confirmándose que su familia no tenía responsabilidad en dicha muerte y la misma Policía ordenó que el cuerpo fuese enterrado en la propiedad por su avanzado estado de descomposición.

b.    Entrevista con el Comisionado Alfredo Ruiz Jefe Interino de la Delegación de la Policía de Mulukukú

5.    El CENIDH entrevistó al Comisionado Ruiz, quien confirmó que el operativo se había realizado y que los detenidos estuvieron en la policía de Mulukukú por una hora, pero  luego fueron trasladados a la delegación policial de Siuna por la gravedad del caso ya que el mismo sería sometido a un Juzgado de Distrito. Afirmó que el operativo es legal, siendo coordinado desde Siuna y que en el allanamiento ocuparon cuatro escopetas y una pistola calibre 22, siendo la única información que tenia del caso.

c.    Sobre la Nota de prensa No. 26-2014 de la División de Relaciones Públicas de la Policía Nacional y declaraciones públicas del Ejército de Nicaragua

6.    En la nota de prensa, la Policía Nacional explica que el operativo fue realizado porque en el lugar se reunían elementos delincuenciales, refiriendo que Juan Ernesto Lumbí Hernández y Norlan Cruz Lumbí López son miembros de una agrupación que se dedica al abigeato, cultivo y tráfico de marihuana, entre otros delitos “afectando la tranquilidad de los pobladores de esta importante zona del país”. A su vez, la policía informó que un equipo técnico de investigación de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), en coordinación con el Instituto de Medicina Legal, realizaban las respectivas diligencias tras el hallazgo de un cuerpo desconocido, enterrado en la propiedad del señor Lumbí Hernández.

7.    Agregan que como resultado del allanamiento efectuado el martes 4 de noviembre del 2014, a eso de las 10:00 de la mañana, en la finca del señor Lumbí, se logró la captura de Francisco Hukler Olivas, Arsenio Hukler Oporta, Oscar Noel Olivas Polanco, y Dixon Javier Mendoza Chavarría, ocupándoles 4 escopetas calibre 12 y un rifle calibre 22, así como tres bolsas plásticas tipo quintaleras conteniendo hierba color verde que al hacer la prueba de campo, dio positivo para marihuana.

8.    Asimismo, indicaron que “… fuerzas operativas combinadas de la Policía y el Ejército continúan en el rastreo y persecución de otros elementos vinculados a estas actividades delictivas entre los que están Juan Ernesto Lumbí Hernández y Norlan Cruz Lumbí López”.

9.    Por su parte, el Coronel Manuel Guevara vocero militar, refirió a los medios de comunicación el 6 de noviembre que “estos delincuentes se dedican al cultivo y tráfico de marihuana, de igual manera a realizar y cometer delitos conexos”, los que  han sido denunciados por pobladores del sector “que ha sido afectado por el abigeato, extorsión, robo, secuestro y asesinato de familiares, entre otros”.
Sobre la actuación de la Policía y el Ejército durante el allanamiento y detención

a.    Testimonio de Clorinda Polanco, trabajadora de la finca Tobobal

10.    La señora Polanco denunció ante el Cenidh que las personas que llegaron a la Hacienda el 4 de noviembre son una banda conocida como Zapoyol integrada por Domingo Castro, Leopoldo Castro y Tomas Castro  y al menos diez personas de identidad desconocida que vestían uniformes militares. Refiere que esta banda se dedica a secuestrar productores de las fincas que anteriormente habitaban en el Municipio de Matiguas, pero tuvieron que salir de allí porque asesinaron al Delegado de la Palabra de la  Iglesia Católica de este municipio, trasladándose a Mulukukú.

11.    La señora Polanco manifestó que esta banda de forma coordinada con el Ejército y la Policía ingresó a la finca de forma violenta y amenazó con matar a toda la familia Lumbí; manteniendo prácticamente secuestrados a quienes se encontraban en la misma , pues les impidieron salir durante el tiempo que permanecieron en la finca.

12.    También describió que luego de neutralizar a los trabajadores amarrándolos de pies y manos en un corral, les propinaron múltiples golpes con sus fusiles en diferentes partes del cuerpo, ingresaron a la casa donde sustrajeron 15 mil córdobas, perfumes, cosméticos y bienes pertenecientes a la pulpería de la señora Laura Rosa Hernández y por la tarde del 04 de noviembre procedieron a uniformarse como militares.

13.    La señora Polanco refiere que le ordenaron matar unas gallinas y prepararles alimentos; aunque posteriormente éstos no fueron ingeridos por dicha banda o grupo de militares, destacando que tenían mucho temor por lo que estaba ocurriendo afirmando en su testimonio que “… veíamos cuando golpeaban a los trabajadores y a Norlan a quien se le paraban encima y golpeaban con las cachas de sus fusiles, solo escuchábamos los gritos de ellos sin poder hacer nada, pues a nosotras nos sacaron de la casa y estábamos como a cincuenta varas del corral…En todo momento nos maltrataban y nos decían que nos matarían a todos”. 

b.    Entrevista a Isidro Celso Lumbí Hernández, hermano de Juan Lumbí Hernández propietario de la finca. 

14.    El señor Lumbí señaló que este grupo de hombres ingresaron a la finca desde el martes 04 de noviembre, que ese mismo día en la tarde se vistieron de militares y que estaban acompañados del Teniente Marvin Paniagua y del Teniente Coronel Salgado. Agregó que ninguno de ellos presentó orden de allanamiento y que durante los dos días que permanecieron, golpearon con objetos contusos y en diferentes partes del cuerpo sobre todo en el estómago a los trabajadores, con el objetivo de obtener información sobre dinero, armas y animales supuestamente robados y que fue hasta el jueves por la tarde que se presentaron efectivos de la Policía Nacional, a quienes les hicieron entrega de los trabajadores que estaban amarrados en el corral y procedieron a retirarse de la finca.

c.    Entrevista a Laura Rosa Hernández, madre de Juan Lumbí Hernández propietario de la Hacienda Tobobal. 

15.    Según testimonio de la señora Hernández: “Ellos [los militares] llegaron como a las cuatro de la mañana, me dijeron “salite vieja” y desmontaron sus armas, rompieron las puertas y le dieron vuelta a los cumbos de la casa, tenían a los ocho ordeñadores boca abajo amarrados y los estaban golpeando con hierro y los rifles, los pateaban y golpeaban, con mayor saña a mi nieto Norlan Lumbi. Nos hicieron que permaneciéramos afuera de la casa y nos amenazaron que si gritábamos nos iban matar. El jueves cuando llegó la policía los militares metieron dentro de  la casa dos sacos quintaleros y luego comenzaron a tomar fotografías”. 

16.    Dijo que los policías acusaban a su hijo Juan Lumbí de ser el jefe de una banda y que ese día se llevaron unos rifles alegando que no tenían documentos cuando no es cierto y por el contrario su hijo es un reconocido productor de la zona, avalado por diferentes Alcaldes tanto de Rio Blanco como de Mulukukú. Que su hijo formó porte de la Contra y era conocido como comandante Pirulo, pero que en los años noventa se desarmó y que desde entonces se dedica  a trabajar  su finca.

d.    Testimonio de Farem Eribardo Hernández, trabajador de la  Hacienda Tobobal.

17.    En su testimonio señala que fue capturado, amarrado de pies y manos y que paso dos días amarrado con el rostro hacia abajo, que en múltiples ocasiones se le paraban encima y caminaban sobre él, provocándole fuertes dolores. Señaló que en diferentes ocasiones le daban con unos aguacates verdes en la cabeza mientras le preguntaban ¿dónde estaban los animales robados?, siendo liberado hasta el jueves quedándose en el corral solamente cinco personas.

e.    Testimonio de Rita del Carmen Martínez Oporta, trabajadora de la Hacienda Totobal.

18.    Dijo que a pesar de tener una niña recién nacida en brazos fue maltratada física y psicológicamente durante los días que estos estuvieron retenidas en la finca, que nunca  mostraron orden de allanamiento y captura y que por el contrario identificaron a Leopoldo Castro y Tomas Castro quienes son habitantes de la zona y hace años fueron acusados por la muerte de una persona. Aseguró que los hombres que ingresaron a la finca en la madrugada “… no andaban debidamente uniformados uno andaba una camisa roja rayada y una gorra azul y el otro una camisa pinta y un pantalón civil,  después estos se vistieron de militares”.
Sobre la situación legal de los detenidos e investigados

a.    Información Facilitada por la Defensa Técnica

19.    El CENIDH se entrevistó con la abogada defensora de los procesados quien manifestó que en tres ocasiones interpuso recursos de exhibición personal a favor de los detenidos ilegalmente, pero que estos recursos fueron rechazados sin justificación. Señaló que el 13 de noviembre mediante comunicación telefónica manifestó que el juez del caso en Audiencia dictó prisión preventiva para todos los procesados y al adolescente Arsenio Hukler lo remitió al juzgado de Adolecentes. Todos están siendo acusados por los delitos de Tenencia Ilegal de Armas, Crimen Organizado y concurso real con almacenamiento de estupefacientes y sicotrópicos en perjuicio de la salud y  que se programó audiencia inicial para el día 9 de diciembre. 

b.    Análisis del libelo acusatorio

20.    El CENIDH pudo revisar la acusación presentada por el Ministerio Público a las cinco de la tarde del 11 de noviembre del corriente año ante el Juzgado de Distrito Penal de Audiencia de Siuna, en la que se acusa a Juan Ernesto Lumbí Hernández; Norlan Cruz Lumbí López; Dixon Javier Mendoza Chavarría, Francisco Hucler Oliva, Oscar Noel Noel Oliva Polanco y Arsenio Hucler Oporta por coautoría en los delitos de crimen organizado, portación o tenencia ilegal de armas de fuego en concurso real con almacenamiento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas en perjuicio de la salud pública y el estado de Nicaragua.

21.    La acusación señala que el operativo fue realizado por el Ejército el lunes 3 de noviembre en el marco Plan Operativo de Seguridad en las Comarcas Bilwas de Boboqué y Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio de Mulukukú, Triangulo Minero refiriendo que “…por denuncias de los ciudadanos que habitan en la comarca de Bilwas, se conoció que en la Hacienda Tobobal …propiedad del acusado Juan Ernesto Lumbí Hernández alias “Pirulo” la que comprende aproximadamente una extensión de un mil (1.000 mz)  manzanas, se maneja que en dicho lugar se esconden personas que se dedican a la comisión de delitos... Con toda esta información, el Grupo Operativo del Ejército de Nicaragua al mando del teniente Ronald de Jesús Delgado Nicoya, se procedió a ALLANAR de forma urgente, ingresando a la hacienda a las 6 de la mañana del martes 4 de noviembre del 2014, para evitar la fuga de los acusados”.

22.    Agrega la acusación que durante el allanamiento se retuvo a los acusados, que en tres casas de la misma propiedad encontraron debajo de las camas de Norlan Cruz Lumbi López, Francisco Hucler Oliva y Dixon Javier Mendoza Chavarria tres bolsas de marihuana y que debido a las condiciones del lugar fue hasta el 6 de noviembre que llegó el equipo técnico de la Policía Nacional, “terminando el proceso de Registro y de Allanamiento urgente” hasta el viernes 7 de noviembre a las 6: 00 Pm, siendo trasladados los detenidos a Siuna hasta las 5:00 PM del día 8 de noviembre del 2014.

23.    Indica la acusación que la Hacienda Tobobal es utilizada como centro de operaciones y de resguardo de diferentes bandas delincuenciales, por sus “condiciones geográficas”; asimismo realiza una vinculación a “Pablo Negro” y otros grupos que operan en la zona relacionados al narcotráfico. Finalmente, se relata que todos los acusados participaron en el ataque de una Unidad Policía de San Pedro del Norte en Paiwas en la que falleció un soldado del Ejército de Nicaragua a quien solo se menciona sin decir su identidad. 

c.    Sobreseimiento de los acusados por parte del Juez de Distrito Penal de Juicio de Siuna

24.    El 18 de febrero del corriente año, CENIDH recibió a las familiares  de Dixon Mendoza, Francisco Hucler y Oscar Olivas; quienes informaron que el Juez de Distrito Penal de Juicio de Siuna había ordenado la libertad de los acusados en virtud de sobreseimiento por clausura anticipada del proceso.

25.    El Juez en el razonamiento de su sentencia explica que “los hechos planteados en la acusación debatidos en la Audiencia Preparatoria convocada al efecto se declararon ilícitas las evidencias obtenidas durante el allanamiento y registro practicado por los miembros del grupo operativo del Ejército, el día cuatro de noviembre del año pasado… pues fueron obtenidas de manera ilícita, ya que la autoridad que practicó el allanamiento y registro de las tres casas, no tenía la facultad o atribución legal para realizar, en ese momento y para ese caso en concreto, ese acto de investigación, de manera autónoma, como es el allanamiento y registro de domicilio…” .

26.    Asimismo, en su sentencia continúa diciendo “… que las evidencias físicas y las testimoniales ofrecidas en el escrito de intercambio de información sobre las pruebas del Ministerio Público, que tienen su origen en el acto del allanamiento de tres viviendas practicado por un grupo operativo castrense, acto productor de pruebas declarado nulo, también son nulas por ilícitas y se excluyen del proceso penal” , así mismo declaró nulas las pruebas testimoniales ofrecidas y en la que declaran soldados  del Ejército de Nicaragua sobre el allanamiento realizado durante el operativo militar y finaliza ordenando la libertad de los detenidos antes descritos.

d.    Sobre la Detención Ilegal y Ocultamiento de Detenidos por parte de la Policía Nacional

27.    Los familiares de los detenidos, denunciaron que el 28 de enero del corriente año, el Juez Prudo dirigió las ordenes de libertad de los acusados Dixon Mendoza, Francisco Hucler y Oscar Olivas; sin embargo, la Policía de Siuna desacató la orden judicial y sin ninguna justificación e información hacia los familiares de los detenidos los trasladó el 14 de febrero a la Dirección de Auxilio Judicial Nacional DAJ en Managua conocida como El Chipote; que lograron conocer dicha información porque anduvieron en la Policía de Río Blanco, Matiguás, Matagalpa, Estelí y Chontales preguntando por su paradero y que el 17 de febrero habían llegado a la DAJ donde les negaron que estuvieran ahí, pero que al día siguiente por la mañana volvieron a preguntar y les permitieron el ingreso de comida y una calzoneta, sin dejar verlos.

28.    El 18 de febrero del corriente año, el CENIDH acompañó a las denunciantes a la DAJ Nacional; solicitando entrevista con el Comisionado General Juan Ramón Gámez y además ver a los detenidos; pero la oficial con CHIP 18069, negó inicialmente la presencia del Comisionado Gámez como información de los detenidos y por insistencia del Cenidh informó a la jefatura nuestra presencia, por lo que posteriormente tomó nota de las identificaciones de cada una de las presentes, regresando los documentos de identidad y una vez trasladada dicha información a su superior, negó el ingreso a las instalaciones afirmando que solo recibía órdenes de sus superiores.

III.    CONSIDERACIONES DEL CENIDH:

29.    Nuestra Constitución Política establece dos tipos de fuerzas de seguridad que corresponde al Ejército de Nicaragua, que “es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial”  y a la Policía Nacional la cual “es un cuerpo armado de naturaleza civil... Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y los demás que le señale la ley…” ; por lo cual, la seguridad ciudadana es un derecho constitucional que debe ser garantizada por la Policía Nacional por mandato Constitucional.

30.    La Ley 855  establece en su arto. 2 numeral 6 como parte de las funciones del Ejército “Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico, crimen organizado, y sus actividades conexas conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones emanadas del Presidente de la República”; lo que significa que el Ejército no está autorizado para realizar actos de investigación ni allanamientos de domicilio de forma autónoma o independiente, sino que en coordinación con la Policía Nacional y bajo la dirección de esta última.

31.    En ese sentido, el allanamiento y ocupación realizado por el Ejército de Nicaragua en la Hacienda Tobobal en Mulukukú, tienen un carácter ilegal y arbitrario; pues no solo invadieron la privacidad de quienes se encontraban dentro sino que con abuso de autoridad se mantuvieron durante más de dos días agrediendo físicamente a los trabajadores de la misma, según los testimonios de las víctimas, lo cual, debe ser investigado y sancionado por las autoridades correspondientes; ya que la impunidad de dichos hechos no contribuye a la construcción de un Estado Democrático, sentado sobre las bases de legalidad, seguridad y justicia.

32.    La persecución penal del delito no justifica la comisión de delitos ni mucho menos la violación de derechos humanos fundamentales como las garantías procesales y la integridad física y psicológica de personas sometidas a cualquier forma de detención; derechos protegidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional e internacional que incluye estar protegido contra tratos crueles, inhumanos y degradantes.

33.    Es obligación del Ministerio Público actuar bajo el principio de legalidad y las imputaciones delictivas mediante libelos acusatorios deben de reunir requisitos como la individualización y circunstanciación de los hechos, que ante la falta de dicha descripción deslegitiman la acusación y que por el contrario, los abusos cometidos dejan altamente cuestionada la actuación de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua legitimando los señalamientos de las víctimas respecto de implantación de pruebas, situación denunciada por la familia Lumbí y que según ellos tiene como fin culpabilizar al señor Juan Lumbí Hernández y eventualmente confiscarle su propiedad, la cual posee desde hace más de veinte años.

34.    Es obligación de la Policía Nacional garantizar la seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos de los nicaragüenses, incluyendo el derecho de los detenidos a las visitas de sus familiares, representantes legales o defensores de derechos humanos.

35.    Asimismo, la obligación de la Policía Nacional y demás autoridades de respetar lo establecido en el arto.  167 de la Constitución Política que establece “Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado…”; en ese sentido, incumplir con la orden de libertad y por el contrario extraerlos de su circunscripción, trasladarlos a Managua y negar el acceso a los mismos, constituyen actos delictivos que están tipificados en la legislación penal como delitos de detención ilegal y ocultamiento de detenidos, así como el desacato a una resolución judicial las cuales son de ineludible cumplimiento incurriendo también en el delito de desobediencia o desacato; los cuales deben ser investigados y sancionados los responsables directos.

36.    En ese sentido, el CENIDH exige la inmediata libertad de los detenidos ilegalmente Dixon Mendoza, Francisco Hucler y Oscar Olivas lo que lleva a la Policía a cometer los delitos antes referidos relacionados con la detención ilegal y el ocultamiento de detenidos.

37.    El Cenidh condena la participación del Ejército en materia de seguridad ciudadana y peor aún de fuerzas para estatales (bandas) en la persecución del delito, competencia exclusiva de la Policía Nacional; situación que está siendo asumida como una práctica de Estado violatoria de la Constitución Política y de los derechos fundamentales de la población que es víctima de estos operativos caracterizados por la violencia excesiva, tortura y abuso de autoridad; situaciones que no son investigadas ni sus actuaciones sometidas a control de legalidad de parte de las autoridades civiles a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos en las comunidades alejadas de la ciudad.

38.    El CENIDH requiere una investigación clara, objetiva e imparcial de los hechos denunciados que quedan absolutamente claros con los testimonios de las víctimas que dan cuenta de actos de tipificados en el Código Penal Pn como delitos de torturas físicas y psicológicas (Arto. 486 Pn), lesiones (150-153 Pn), amenazas contra la integridad personal (arto. 184 Pn) por parte de agentes del Ejércitos y fuerzas para estatales; detención ilegal y ocultamiento de detenidos (arto. 166 Pn) y desobediencia o desacato (arto. 462 Pn) por parte de la Policía Nacional. Asimismo solicitamos que brinden un informe detallando las actuaciones y sanciones de cada una de las autoridades involucradas y se informe a la población en general.


¡Derecho que no se defiende….es derecho que se pierde!

Managua, 23 de febrero de 2015.



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