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CENIDH presenta queja ante Sala Constitucional

15 de enero de 2015

Este 13 de enero, el CENIDH presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una queja contra el Tribunal de Apelaciones de Managua, Juigalpa y de Granada, por no haber dado el tramite debido a los recursos de exhibición personal presentados por esta organización de derechos humanos a favor de los y las ciudadanas detenidas en el marco de las protestas contra el Proyecto del Gran Canal en Rivas y el Tule.


Norwin Solano abogado del CENIDH, explicó que cuando se presenta un recurso de exhibición personal lo que se espera, es que el Tribunal de Apelaciones ordene a las autoridades donde se encuentren detenidos los beneficiarios del recurso un informe, esto lo hace a través del nombramiento de un Juez Ejecutor, quien está en la obligación de requerir la información que se tuviese en contra de estas personas detenidas, desde el acta de detención, la denuncia en contra de ellos y las razones por las cuales no se les había puesto a la orden del juez competente.

Solano expresó que el objetivo de los recursos de exhibición personal a favor de los detenidos de Rivas y El Tule, era que el Juez Ejecutor lograra identificar que estas personas habían pasado más de 48 horas de estar detenidas, sin haber sido puestas a la orden del Juez competente, quien tiene la jurisdicción de exigir y ordenar a la autoridad policial la liberación de estas personas.

La queja presentada ante la Sala Constitucional de la CSJ, es porque el Tribunal de Apelaciones de Managua, Juigalpa y de Granada no le dieron el debido trámite a los recursos de exhibición personal, de tal manera que estas personas pasaron detenidas casi 8 días, sin que fuesen puestas a la orden de la autoridad competente para efectos de que respondieran por los cargos que se les imputaban, lo cual constituye una violación de derechos humanos, al debido proceso y a la libertad individual.

“Bajo esa circunstancia y esos alegatos es que recurrimos ante la CSJ, específicamente ante la Sala Constitucional para plantear lo ocurrido de tal manera que la CSJ, según el artículo 76 de la Ley de Amparo, aplique las sanciones que correspondan a los Magistrados que encuentre responsables por su mala actuación” enfatizó el abogado del CENIDH.

En el acompañamiento de otros casos el CENIDH ha confirmado la ineficacia de los recurso de exhibición personal interpuestos, lo que constituye una tendencia muy negativa parea el respeto de la libertad personal.



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