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CENIDH constata inconsistencias en acusación de presuntos implicados en hechos de violencia ocurridos el 19 de julio

25 de julio de 2014

En el marco del seguimiento que el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos brinda a los hechos ocurridos el 19 de julio del presente año en los que perdieron la vida de forma violenta cinco personas, resultando lesionadas otras 22, en distintos municipios de Matagalpa, este 24 de junio un equipo de Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Filial Matagalpa, participó en Audiencia Preliminar de  Juan José Torres Espinoza, Gregorio Torres Espinoza y de Erick Antonio Salgado González realizada ante el Juez Suplente  del Juzgado de Audiencia de Matagalpa Dr. Wilfor Bustamante.


La acusación formulada por el Ministerio Público señala a los hermanos Torres Espinoza y a Salgado González de ser los presuntos coautores de conspiración y proposición en la comisión de los delitos de crimen organizado en concurso real con los delitos de asesinato y lesiones gravísimas en perjuicio de Vilma Argentina Benavidez Gómez (q.e.p.d); Esther Ligia Vásquez Barrera (q.e.p.d); Yader Francisco Saenz Potoy (q.e.p.d) y German Adrián Martínez Hernández (q.e.p.d) y de 22 personas más que resultaron lesionados.


Según la acusación, los señalados participaron lanzando piedras a la carava  procedente de Managua a la altura del kilómetro 75. 3 con el objetivo de que los vehículos disminuyeran la velocidad para que otras tres personas no identificadas armadas con un fusil AK y escopeta dispararan contra la caravana, siendo estos hechos planificados por Juan José Torres Espinoza y otras 4 personas de identidad desconocida en la comunidad Las Pilas, jurisdicción de Matagalpa el día 16 de julio  y en Tipitapa el 17 de julio, fecha en que se reunió con otra persona también de identidad desconocida.


Cabe destacar que la  acusación en ninguna de sus partes específica el grado de responsabilidad de los imputados para determinar qué hizo cada uno ellos, tampoco señala elementos de convicción que los vinculen a los hechos relatados, pues las testimoniales ofrecidas son todas de personas que venían en los buses y por las características del lugar y la hora de los hechos (9:40 PM) hace materialmente imposible la identificación de los victimarios. Tampoco se ocuparon a los imputados objetos (armas, casquillos o capsulas de escopeta) que los vinculen a los hechos ocurridos, los mencionados en el libelo fueron encontrados en el lugar de los hechos.


La acusación está llena de contradicciones y vacíos que la hacen improcedente, tales como la referida a la ejecución denominada como de “contención”. Al respecto, señala la acusación: “…a las nueve con cuarenta minutos de la noche en la dirección que sita en el kilómetro 75.3 comarca El Carmen, municipio de Darío, departamento de Matagalpa los acusados…hicieron contacto con tres sujetos a un desconocidos que portaban armas de fuego calibre largo (fusil AKA y escopeta), y puntualizaron el acercamiento de la caravana de buses, luego este grupo salió por vereda interna (de norte a sur) hacia un lugar próximo conocidos como la entrada al municipio de Terrabona, 45.50 metros al este próximo a la Carretera Panamericana, en dicho lugar esperaron para cumplir con sus funciones distribuidas en la planificación”.


Según la acusación,  con apoyo de la técnica canina, dos horas después de la comisión de  los hechos (11:30) fueron capturados los sospechosos a 45.50 metros del lugar donde pretendían ejecutar la acción (Entrada a Terrabona). Es decir, fueron capturados a unos metros del lugar donde pretendía ejecutar la acción sin referir si ésta fue realizada o cuáles fueron los daños ocasionados a partir de la misma. Cabe destacar que si los imputados se encontraban en la primera entrada a Terrabona Km 78 cuál es la labor de contención que iban realizar si los hechos ocurrieron en el km 76.


Las inconsistencias de la acusación, su falta de especificación y circunstanciación, requisitos indispensables de admisibilidad, la tornan contraria al espíritu de la ley penal que es encontrar la verdad de un hecho punible.  El CENIDH  ha condenado enérgicamente la acción ocurrida el 19 de julio y demandado una investigación, pero respetuosa de los derechos humanos de los investigados o procesados. En el caso concreto,  los ahora procesados fueron puestos a la orden del juez cinco días después de su captura y mediante una acusación oscura y contradictoria, ello en el marco de un operativo con más de una decena de policías encapuchados y  con el resguardo de oficiales de Policía y del Ejército.


Durante este proceso ha quedado expuesto el irrespeto a la ley y la falta de sensibilidad de las autoridades policiales quienes en todo momento se negaron a brindar información a los familiares de los detenidos, siendo hasta el día 24 a las once de la mañana a través de medios de comunicación que  el señor Sebastián González  de 74 años y Elba Treminio Mendoza de 70 años se enteraron que sus hijos ya se encontraban en Matagalpa.

 
La actuación de la policía  generadora de más preguntas que respuestas demanda de una investigación exhaustiva  y objetiva que permita que  las familias de las víctimas y la población en general conozca la verdad de los hechos ocurridos.  En tal sentido, exigimos que la Policía Nacional asuma el rol que le compete y en apego absoluto a la ley y a los derechos humanos esclarezca los hechos de violencia ocurridos el 19 de julio, para que sean sancionados como la ley lo dispone. Asimismo, recordamos conocer la verdad es un derecho humano.



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