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INFORME DEL CENIDH SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CHICHIGALPA DONDE SE PRIVÓ DE LA VIDA A DOS PERSONAS Y DECENAS RESULTARAN LESIONADAS ENTRE LA POBLACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA

2010-07-13

I. Hechos:

En horas de la mañana del 07 de julio del corriente año, en las instalaciones del Ingenio San Antonio ISA y en el contexto de la detención realizada por parte de la Policía Nacional al joven Alonzo Israel Cuadra Zamora; se privó de la vida a Ervin José Urrutia López (q.e.p.d.) de 24 años de edad y quedó un saldo de más de tres lesionados por armas de fuego, todos trabajadores del ISA, provocando que pobladores de la localidad intentaran tomarse la unidad policial en horas de la tarde, quienes se enfrentaron con las autoridades; resultando 18 personas detenidas, decenas de lesionados y la muerte de Norvin Antonio Flores Flores (q.e.p.d.) de 19 años de edad; lo que agravó aún más la situación de violencia.

El CENIDH a través de la Comisión de Promotores de la Red Padre Cesar Jerez en Chichigalpa y gestiones directas en Managua con mandos de la Policía Nacional monitoreamos permanentemente la situación; además intentamos sostener comunicación con las autoridades del ISA; pero, a diferencia de otras ocasiones, no atendieron nuestro llamado.

Por la gravedad de los acontecimientos, el 08 de julio, un equipo del CENIDH realizó diversas gestiones entre las que destacan entrevistas a las autoridades encargadas de la administración de justicia, revisión de expedientes, entrevista con heridos, familiares de las víctimas y pobladores.

II. Gestiones:

a. Revisión de Expediente Judicial 0037-0769-10-PN y Entrevista con la Juez Local Único de Chichigalpa

El CENIDH verificó en el expediente la existencia de una orden de detención emitida el 15 de abril del 2010 por la Juez Flor de María Noguera Castillo; para que Alonzo Cuadra acusado por el Ministerio Público MP por el supuesto delito de robo con fuerza en perjuicio del ISA, compareciera a la audiencia inicial programada a las diez y media de la mañana del 21 del mismo mes y año; orden que le fue notificada el mismo 15 de abril a las autoridades policiales de Chichigalpa.

En entrevista con la judicial, ésta refirió al Cenidh que no existía una orden judicial de detención actual en contra del acusado y tampoco hubo nueva solicitud del MP para girar otra orden de detención y fijar fecha de realización de audiencia; señalando que la Policía no informó las razones de la no comparecencia del acusado. Agregó que la fiscalía por lo general solicita la citación al acusado y no la detención.

b. Revisión del Expediente Fiscal 290-180880-0000A y Entrevista con la Fiscal Jeaneth Zamora Gómez

Asimismo, el CENIDH pudo verificar con el expediente fiscal; denuncia del 12 de marzo ante la Fiscalía de Farley Mayorga Hernández, responsable de seguridad del ISA de la existencia de una investigación policial de robo con fuerza en contra de Alonzo Cuadra; quien supuestamente habría ingresado el 30 de enero a las doce del medio día al ISA a llevarse unos cables de cobre.

En el expediente se observaron dos constancias del 09 de febrero del Jefe de zona de producción y área de riego ingeniero Flavio Nájera sobre material sustraído el 30 de enero en la bomba de zapatería (seis metros de cable eléctrico), valorados en una constancia por C$ 680.89 y en otra constancia por C$ 1.061.87 (por nueve metros de cables) e inspección ocular en la “escena del crimen”, realizada el 01 de febrero, en el sector de los plantíos del ingenio donde se indican las bombas para succión sin cables.

Durante entrevista con la fiscal Jeannette Zamora Gómez, la funcionaria refirió que era facultad del Ministerio Público solicitar la detención de conformidad al arto. 266 CPP y que en general lo aplicaban cuando se tenía conocimiento que el mismo era reincidente y de alta peligrosidad; además afirmó que la juez no debió fijar fecha de realización de audiencia inicial, pues en la práctica, dicha audiencia se fija con el acusado ya detenido.

c. Encuentro del CENIDH con familiares de los fallecidos y pobladores en Chichigalpa

El 08 de julio, realizamos visita a familiares de las víctimas; quienes junto a otros pobladores denunciaron las constantes arbitrariedades y abusos por parte de la unidad policial al realizar detenciones o investigar hechos delictivos; asimismo señalaron a la policía como una institución al servicio del ingenio San Antonio, pues aseguraron que la única patrulla policial permanecía en el ingenio y no en el municipio dejando en desprotección al resto de pobladores.

El resentimiento acumulado por actuaciones arbitrarias atribuidas por los pobladores a la policía y la muerte del joven Urrutia, en horas de la mañana, provocó repudio y violencia por parte de pobladores; en la que se involucraron grupos juveniles; agravándose la situación de confrontación por el uso de armas de fuego por parte de los efectivos policiales, que privaron de la vida al joven Flores Flores.

Al respecto, familiares de este último refirieron que él andaba haciendo un mandado y no participaba en los hechos de violencia; sin embargo, recibió un disparo sin que las autoridades permitieran que los pobladores le brindaran auxilio y tampoco ellos mismos lo brindaron; cuando éste gravemente herido en el pecho agonizaba en la cuneta de la calle como se pudo observar en medios de comunicación.

Dicha situación confirma lo referido por pobladores, quienes señalaron que la policía utilizó las armas de fuego directamente contra las personas, entregando al equipo del CENIDH los casquillos que quedaron en las calles de Chichigalpa y video sobre la actuación policial que revela la utilización de las armas de fuego apuntando en dirección a la gente que protestaba.

d. Visita a los Lesionados en el Hospital España

Asimismo, visitamos a los heridos en el Hospital España encontrando en una situación crítica en el área de cirugía a Rider Odonel García, de 22 años de edad, quien por las sondas que tenía se encontraba imposibilitado de hablar y según su madre Xiomara García, su hijo había recibido por parte de la Policía dos impactos de bala en la espalda dentro de las instalaciones del ISA en horas de la mañana del 07 de julio del corriente año; criticando el comportamiento violento por parte de agentes policiales.

En el área de ortopedia visitamos a Kevin Josué Cuadra Talavera herido por arma de fuego en la tibia derecha y Edwin Antonio Bonilla, herido de igual forma en el muslo izquierdo; quienes refirieron haber sido lesionados a una cuadra de la Policía. Kevin señala que intentaba auxiliar a su primo Jimmy Martínez Talavera; quien había recibido un disparo en el costado derecho; cuando la Policía realizó otro disparo en contra de él; afirmando que los oficiales dispararon indiscriminadamente a la humanidad de los protestantes. Señalan que la Dirección de Auxilio Judicial se presentó al centro hospitalario a tomarles fotografías, muestras sangre y búsqueda de rastros de pólvora en las manos y brazos; sin tomarles entrevista o versión sobre los hechos y la forma en la que habían resultado injustamente lesionados.

e. Reunión en la delegación policial de Chichigalpa con el Comisionado Douglas Pichardo Jefe de Chinandega y el Comisionado Mayor Oscar Paniagua, Supervisor de la Inspectoría General

Las autoridades refirieron que los hechos que motivaron la actuación policial se origina en el cumplimiento de una orden judicial y la resistencia de los trabajadores, con la lamentable pérdida de uno de ellos, el cual había sido enterrado durante la mañana del 09 de julio de 2010 y tanto dicho suceso como la muerte del otro joven estaban siendo investigados por la Dirección de Auxilio Judicial.

Que se encontraban en una relativa calma, pues se había formado una comisión de notables, con la cual se negoció la entrega de 18 personas detenidas por alteración al orden público, dejando solamente detenidos a Santiago David Ruiz (a quien se le ocupó un mortero y un machete, aplicando la Ley 510) y a Alonzo Israel Cuadra Zamora que había sido remitido a la unidad de Chinandega; asumiendo como compromisos por parte de la comisión de realizar un perifoneo llamando a la calma; mientras tanto, ellos tomaron las medidas de suspender a los oficiales de policía de Chichigalpa involucrados y al jefe de dicha unidad.

Refirieron que estaban haciendo una investigación sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego; pero se tenía que valorar el contexto, pues estaban en una situación particular, ya que la población pretendía tomarse la unidad y solo resguardaban 60 oficiales ante una lluvia de piedras con poca técnica antidisturbios que dejó como lesionados a 12 policías, cuyos nombres no nos fueron proporcionados; agregando que no permitirían la quema de la unidad policial, pues es una situación que afecta a nivel nacional.

III. Conclusiones:

1. Para el CENIDH el operativo policial para la detención de Alonzo Israel Cuadra Zamora NUNCA SE DEBIÓ realizar, por cuanto la orden girada por la Jueza Noguera carecía de vigencia y validez, pues la misma indicaba que la detención era para presentar al acusado en audiencia del 21 de abril. En consecuencia, se violó el derecho de libertad individual y seguridad jurídica.

2. Consideramos que la Juez Noguera NO cumplió con su deber legal de ejercer el control de proporcionalidad de los actos de la fiscalía y la PN establecido en el arto. 5 del Código Procesal Penal CPP, en el sentido de autorizar medidas extremas como la privación de la libertad, que es excepcional, particularmente si se trata de un delito de menor gravedad; que en el caso concreto, el monto de lo supuestamente robado asciende a C$ 1.741.87 según el ISA y a C$ 6.000.00 según el MP.

3. Que el ejercicio de la acción penal por el supuesto robo de cables de cobre se contradice con el principio de oportunidad (mediación) promovido por la legislación procesal penal e instruida por el fiscal general en virtud de circular No. 2-2004, la cual orienta que “Tratándose de delitos patrimoniales tales como: Robo con fuerza…y otros, deberá instarse a las partes involucradas para que hagan uso de la figura del principio de oportunidad de la Mediación, en aras de aprovechar ese mecanismo de resolución de conflictos que brinda la nueva legislación procesal penal. Art. 56 inc. 3 CPP” (negrilla propio).

4. Los hechos acusados por el Ministerio Público no ameritaban la solicitud de detención y la judicial Noguera no debió darle curso, ya que la facultad argüida por la fiscalía conforme al artículo 266 CPP, está delimitada por los principios de legalidad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 1 y 5 del CPP. También, es común el reclamo de la ciudadanía por la falta de protección y ejercicio de acción penal en delitos de mayor gravedad en contraste con el supuestamente cometido por el acusado.

5. Consideramos que los resultados fatales en perjuicio del derecho a la vida de Ervin José Urrutia López (q.e.p.d.) y Norvin Antonio Flores Flores (q.e.p.d.), así como el derecho a la integridad física de Rider Odonel García, Kevin Josué Cuadra Talavera y Edwin Antonio Bonilla –entrevistados por el Cenidh- y otros; evidencian un excesivo y desproporcionado uso de la fuerza y armas de fuego; que además puso en riesgo la vida y seguridad de la población de Chichigalpa.

6. De igual forma, consideramos que debe quedar muy claro por parte de la Policía Nacional, en el contexto de la detención de Alonzo Israel Cuadra Zamora, si los agentes policiales repelieron la acción cuando intentaban impedir la captura de dicha persona o dispararon cuando éste junto con otros trabajadores aún estaban en el camión que los conducía al trabajo.

7. En ese sentido, consideramos que se incumplió con los parámetros internacionales establecidos en Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley que contemplan “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”; pudiendo en dicho caso, utilizar otro tipo de técnicas antidisturbios menos perjudiciales para la vida e integridad física de los manifestantes.

IV. Recomendaciones

En virtud de lo anterior el CENIDH recomienda:

a. Que la Policía Nacional a través de las direcciones correspondientes realicen una investigación exhaustiva que esclarezca, determine e individualice las responsabilidades penales y disciplinarias por parte de las autoridades policiales.

b. Que la Jefatura de la Policía Nacional realice una revisión en todas las unidades policiales para evitar que el servicio policial esté cuestionado en cuanto a su carácter profesional e imparcial; dado el reclamo de la población sobre la actuación policial al servicio de intereses económicos, en este caso el ISA.

c. Que la Policía realice una revisión en el uso de la fuerza y armas de fuego dado situaciones similares como La Paz Centro, Catarina y otros; a fin de que hechos de esta naturaleza no se estén repitiendo. Asimismo, recomendamos una revisión respecto a la preparación física y psicológica de agentes policiales.

d. A la Asamblea Nacional para que por la vía presupuesto se fortalezcan el funcionamiento y condiciones de las unidades policiales.

e. Al Ministerio Público que revise la actuación del fiscal Boanerges Fornos por la petición extrema de detención para audiencia inicial en contra de Alonzo Israel Cuadra Zamora frente a la supuesta comisión de un hecho delictivo de menor gravedad.

f. Al Ministerio Público, que por la gravedad de los hechos, delegue un equipo que coadyuve en el proceso investigativo realizado por la Policía Nacional a fin de determinar a la mayor brevedad posible las responsabilidades penales que pudieron derivarse del uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego.

g. Al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, para que revise la actuación de la Juez Flor de María Noguera Castillo en cuanto a la falta del ejercicio de control y legalidad de las actuaciones del Ministerio Público.

Finalmente el CENIDH:

1. Condena la violación al derecho a la vida e integridad física cometida en contra de las víctimas ya mencionadas y otros civiles incluyendo los 12 policías que según el jefe policial Comisionado Pichardo resultaron lesionados.

2. Rechaza la violencia de la población y llama a resolver los problemas mediante el diálogo, para lo cual se ha formado una Comisión de Paz de la cual el Cenidh es parte a través de sus promotores.

3. Exigimos que estos lamentables hechos no queden en la impunidad y demandamos de los operadores de justicia celeridad, eficacia y eficiencia que el caso amerita.

Managua, 13 de julio de 2010.

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH


INFORME DEL CENIDH SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CHICHIGALPA DONDE SE PRIVÓ DE LA VIDA A DOS PERSONAS Y DECENAS RESULTARAN LESIONADAS ENTRE LA POBLACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA
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