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INFORME: ARBITRARIA DESTITUCION DEL ALCALDE DE BOACO, HUGO BARQUERO

2010-07-09

Informe sobre la arbitraria destitución del Alcalde de Boaco, Hugo Barquero, perteneciente al “Movimiento Vamos con Eduardo” por cinco concejales del F.S.L.N. y uno del P.L.C.

El 22 de junio de 2010, el CENIDH recibió la denuncia de los diputados del Movimiento Vamos con Eduardo, María Eugenia Sequeira y Javier Vallejos, quienes denunciaron que los concejales sandinistas se habían unido con un concejal liberal para destituir al alcalde electo por el pueblo, Hugo Barquero por presuntos actos de corrupción e inoperancia.- La candidatura de Barquero fue resultado de acuerdos entre el PLC y el movimiento Vamos con Eduardo y fue inscrita bajo la Alianza Partido Liberal Constitucionalista. Barquero ganó las elecciones municipales de 2008 para desempeñarse como Alcalde por un período de cuatro años.

La denuncia de los diputados fue confirmada por los promotores de la filial del CENIDH en Juigalpa, procediendo a valorar lo que sucedía, enfatizando en la posible reacción de los electores y en la eventual respuesta de los simpatizantes del partido de gobierno.-

Los promotores del CENIDH, que tuvieron bajo su cargo el monitoreo del caso, informaron: Que el Vice Alcalde Juan Obando dio una conferencia en la que anunció que el Consejo Supremo Electoral le dio posesión del cargo de Alcalde de Boaco, ante la resolución del Concejo Municipal de destituir al Alcalde Barquero.

En dicha conferencia, el Secretario del Concejo Municipal, Francisco Mena, concejal electo por el Partido Liberal Constitucionalista y ahora aliado del partido de gobierno, leyó el acta de la sesión del Concejo firmada además del Secretario, por 5 concejales del partido de gobierno: Norma Toledo Lumbí, José Otoniel Suárez Obando, Sara del Pilar Muñoz González, Isidro Indalecio Méndez Hernández y Carlos Alberto Lira Medina. Milagros Castillo, Raúl León y Noel Flores Ríos concejales electos por la Alianza PLC fueron impedidos de participar en dicha sesión. La resolución del Concejo detalla que la destitución se basa en la violación a la Ley de Municipios, la Ley de Transferencias Municipales y Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Según Mena, Barquero incumplió en reiteradas ocasiones los acuerdos del Concejo, no había rendido el informe trimestral sobre los recursos de la comuna y tampoco lo hizo ante los ciudadanos a través de los cabildos.

El mismo día de la destitución del Alcalde Hugo Barquero, fue juramentado como Alcalde, el Vice alcalde Juan Obando, ahora aliado del partido de gobierno, en Managua, a las 11 y 30 minutos de la mañana, por el Consejo Supremo Electoral.

Afuera del Palacio Municipal, simpatizantes del FSLN y liberales, algunos de ellos que venían de las comarcas, tensionaron la situación desde la mañana. A las cuatro de la tarde, unos 50 antimotines y unos 30 oficiales de la Policía Nacional, resguardaban el edificio, negando el ingreso a simpatizantes de Barquero y a los medios, a quienes había convocado Barquero para una conferencia. El Alcalde debió salir a la ventana de la Alcaldía Municipal donde se mantuvo sin abandonar las instalaciones. En contraste, la Comisionada del departamento de Boaco, Miriam Zamora, permitió la entrada de los medios, una vez que lo orientó Francisco Mena, Secretario del Concejo Municipal.

El día 23 de junio 2010, recibimos llamada del Alcalde Barquero, denunciando que la policía estaba parcializada a favor de sus detractores y que lo tenían cercado, que no dejaban que nadie entrara al edificio de la comuna y que tampoco le permitían que los familiares de los trabajadores les pasaran comida y agua.-

El CENIDH debió entonces coordinar con altos mandos de la institución policial la autorización para ingresar hasta el edificio de la comuna y facilitar el ingreso de la comida que los familiares enviaban a los trabajadores que apoyan al señor Hugo Barquero.-

El equipo del CENIDH, Filial Chontales constató que la institución policial había estado actuando de manera parcial por las razones antes señaladas. Además el representante del CENIDH percibió una actitud hostil de su parte cuando la abordó para establecer como ingresarían los alimentos.

Ese mismo día el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Central ubicado en Juigalpa, Chontales admitió el recurso de Amparo interpuesto por el Alcalde electo, a través de su representante legal y le mandó a restituir en su cargo, dejando sin efecto lo actuado por el Concejo Municipal y el Consejo Supremo Electoral.

La parcialización de la Comisionada Zamora se evidenció en su negativa de darse por notificada de la resolución del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central, pese a que funcionarios de la Alcaldía la buscaron personalmente para entregarle el documento.

Entre las once y las doce de la noche del 23 de junio se dio un enfrentamiento entre simpatizantes del Alcalde Barquero y los antimotines lo que tuvo como consecuencia seis detenciones. Algunos de los detenidos resultaron con golpes visibles, también fueron golpeados 6 policías, incluyendo uno que resultó con una fractura en el brazo izquierdo.

Así mismo, a las 5:00 de la tarde del 24 de junio se enfrenaron nuevamente los simpatizantes de Hugo Barquero con los antimotines, luego de la manifestación en la que participaron unos 1,500 boaqueños exigiendo que el Alcalde electo permaneciera en su cargo.- Los manifestantes decidieron romper el cerco policial para ir a respaldarlo, acción que fue frustrada por los antimotines. En este caso se registraron 15 personas detenidas y 2 policías lesionados.- Todos los detenidos fueron posteriormente puestos en libertad.-

Resoluciones de los Tribunales de Apelaciones de Juigalpa, Managua y Masaya.-

En vista que el Tribunal de Apelaciones de Chontales amparó al Alcalde Barquero y lo restableció en sus funciones, el señor Juan Obando recurrió de Amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua contra la resolución del Tribunal de Apelaciones de Juigalpa. El TAM lo amparó y dejo sin efecto la resolución del Tribunal de Apelaciones de Juigalpa, ante tal situación el Alcade Barquero, a través de sus asesores recurrió de Amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Masaya, contra la resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua y éste volvió a amparar al Alcalde electo.

La actuación de los tribunales de apelaciones en los recursos de Amparo interpuestos deja en evidencia que los Magistrados que componen dichos tribunales actúan como representantes partidarios y que los ciudadanos ya han interiorizado que para encontrar la protección judicial deben recurrir ante un tribunal afín a su propia opción política. En el caso que nos ocupa, el único tribunal competente era el Tribunal de Apelaciones de Chontales y al proceder a dar trámite el Tribunal de Apelaciones al recurso interpuesto por Obando sienta el precedente negativo que antes señalábamos.

Cabe señalar que la Comisionada Zamora fue sustituida de hecho del ejercicio de sus funciones por el Comisionado Luis Barrantes, sin que la institución policial brindara ninguna explicación sobre el particular. Después de una relativa calma el día lunes 28 de junio, la Policía Nacional introdujo en las instalaciones de la Alcaldía al Señor Juan Obando y simultáneamente, facilitó el ingreso de la Contraloría General de la República. – Sin embargo, la Policía negó el ingreso de personas que apoyaban a Barquero y éste debió permanecer en su oficina, acompañado por unas siete personas, ya que la policía se negó a que volvieran a ingresar los que habían salido del inmueble. El Alcalde llamó al CENIDH denunciando que la policía les había cortado la luz y que los tenían reducidos en su oficina y que además no les dejaban ingresar alimentos.-

A las dos de la tarde el Alcalde Barquero, denunció al CENIDH que la Policía Nacional lo había sacado a golpes de las instalaciones del Palacio Municipal, denuncia que fue ratificada el 29 de junio en la sede central del CENIDH. Así mismo los/as promotores del CENIDH que monitoreaban los hechos, informaron que en la noche se dio un nuevo enfrentamiento entre simpatizantes del orteguismo y ciudadanos a favor de que se respetara la voluntad popular expresada en las elecciones municipales de noviembre de 2008. Estos últimos reaccionaron enardecidos por la expulsión del Alcalde electo y procedieron a voltear una camioneta del MINED con intención de quemarla, acción que fue frustrada por los antimotines.-

CONCLUSIONES:

1. Los hechos de los últimos dos meses confirman que existe una tendencia impulsada por el partido de gobierno orientada a tomar el poder de los gobiernos municipales, tanto de aquellos en los que el Alcalde y el Vice Alcalde pertenecen a partidos de oposición como aquellos en los que los Alcaldes y Vice Alcaldes habiendo sido electos a propuesta del partido de gobierno no se han sometido a sus dictados. Concejales, Alcaldes, Vice Alcaldes y Secretarios del Concejo Municipal han sido destituidos u obligados a renunciar, según el caso, además del caso que nos ocupa que es el más reciente, en León, en la Región Autónoma del Atlántico Sur, en Dolores, en Jinotepe, en Wiwilí, en Moyogalpa y en Ciudad Sandino.

Tal proceder persigue como objetivo favorecer el proyecto reeleccionista del Presidente Ortega, quien urge del apoyo de alcaldes sumisos y dispuestos a favorecer su reelección y el modelo del Poder Ciudadano en detrimento de la autonomía municipal.

2. La destitución del Alcalde de Boaco, Señor Hugo Barquero que motiva el presente Informe, es abiertamente violatoria de su honra y reputación, reconocida en el artículo 26 numeral 3 de la Constitución, por cuanto se le ha destituido antes de que las autoridades competentes se pronunciaran respecto de la administración de los recursos de la comuna. En este sentido se ha violado el arto. 178 de la Constitución que en lo conducente establece que los Concejales, el Alcalde y el Vicealcalde podrán perder su condición por la siguientes causas: g) haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la Alcaldía, según resolución de la Contraloría General de la República.

3. La destitución del Alcalde de Boaco es una violación más a la voluntad popular expresada en las elecciones municipales de 2008 y al propio derecho de Barquero de desempeñarse en el cargo para el cual fue electo.

4. El expedito procedimiento utilizado por el Concejo Municipal y validado por el Consejo Supremo Electoral para la destitución del Alcalde Barquero es abiertamente violatorio de las garantías del debido proceso, específicamente de la presunción de inocencia ya que la resolución del Concejo Municipal se da incluso antes de que iniciara cualquier revisión de los gastos de la comuna, lo que en la práctica significó que la sanción antecedió a cualquier procedimiento de Auditoría que pudiera resultar en señalar hallazgos que habrían ameritado también se diera oportunidad a la administración de responder a los señalamientos de la auditoría. Con ello se ha lesionado también el derecho del Alcalde a que se garantizara su intervención y defensa desde el inicio, en este caso, en sede administrativa.

5. El proceder de los ex Magistrados del CSE al poner en posesión del cargo de Alcalde al Vice-Alcalde, Señor Juan Obando a las 11:30 a.m. del mismo día de la destitución de Barquero, nuevamente viene a confirmar la incapacidad de dicho órgano de proceder con la independencia debida para garantizar el respeto de la voluntad popular y el desempeño de las autoridades municipales electas por el período confiado por los electores, ya que se violentó el precepto constitucional contenido en el arto. 178, que dice que el Consejo Supremo Electoral procederá en un término no menor de quince días a tomar promesa de ley y darle posesión del cargo.

6. El CENIDH verificó la parcialización de la institución policial que en todo momento utilizó estrategias que debilitaban la lucha realizada por el señor Barquero y quienes le apoyan, como fueron: Prohibir la entrada al edificio de la Alcaldía a personas en favor de la permanencia de Barquero, retardar la entrega de comida y agua a quienes apoyaban la permanencia del Alcalde electo.- En cambio, los seguidores del Señor Juan Obando siempre tuvieron las puestas abiertas, violentado de esta manera la igualdad que reconoce el arto. 27 de nuestra Constitución ante la ley y la obligación del Estado de proporcionar igual protección.

Por cuanto hace a la actuación de los antimotines, el CENIDH pudo comprobar que fueron éstos, dirigidos por el Comisionado Luis Barrantes, Segundo Jefe de la Policía de Managua, quienes llegaron a sacar por la fuerza al Alcalde Barquero y a quienes le acompañaban, bajo el argumento de que su oficina debía ser utilizada para que se reuniera el equipo enviado por la Contraloría General de la República, lo que hizo partícipe a la autoridad policial de este nuevo desmán contra la autonomía municipal pues significó en la práctica dejar la municipalidad en manos del ahora usurpador. Las imágenes de la actuación policial en este caso fueron ampliamente difundidas por los medios de comunicación.

En ese sentido, el CENIDH condena que, según indican diferentes fuentes, la Policía haya actuado siguiendo instrucciones del Presidente Ortega y éste haya pasado por encima de las propias órdenes policiales, procediéndose a desalojar por la fuerza al Alcalde electo. De esta manera, la institución policial fue instrumentalizada para satisfacer el interés del partido de gobierno de copar las municipalidades con sus afines o sometidos. Preocupa al CENIDH que la policía retroceda en los avances institucionales logrados y devenga en un órgano al servicio del partido de gobierno, bien dispuesto a violentar los derechos de los demás con tal de imponer sus decisiones cada vez más apartadas de la Constitución y la ley.

Dicha actuación lesionó uno de los principales principios fundamentales de actuación policial como es el Profesionalismo. Articulo 7 inciso 2) acápite 2.3 de la ley 228 que les obliga a actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad-

7. La instrumentalización de los tribunales de justicia para ejecutar el proyecto del partido de gobierno que busca dominar todos los espacios de poder queda nuevamente demostrada con la resolución dictada por los Magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua y con el rechazo del Consejo Supremo Electoral respecto de las resoluciones que ampararon al Alcalde de Boaco.

8. Que el proceder del partido de gobierno es abiertamente violatorio de recomendaciones derivadas del Examen Periódico Universal realizado a Nicaragua y que fueron aceptadas por el Estado como es la de garantizar la transparencia de los procesos democráticos y el pleno respeto de sus normas, adoptar medidas adicionales para asegurar el funcionamiento transparente y políticamente imparcial del Consejo Supremo Electoral, reforzar sus instituciones políticas y judiciales para promover los derechos humanos y asegurar el pleno respeto del Estado de Derecho.

9. Finalmente, el CENIDH considera que el afán del partido de gobierno por continuar arrebatando alcaldías gobernadas por ciudadanos, ya sean Alcalde, Vice Alcaldes, Secretarios de los Concejos Municipales o Concejales hayan sido propuestos por partidos de oposición o incluso por el propio partido de gobierno, en este caso por disentir, motivará la respuesta cívica de los nicaragüenses dispuestos a defender el principio democrático según el cual los gobiernos, tanto el gobierno nacional como los locales, se eligen con estricto respeto a la voluntad popular y el mandato conferido por el pueblo se respeta. Pero la pretensión del gobierno actual de imponer su modelo autoritario puede incluso conducir a un nuevo conflicto bélico, el cual debe evitarse por las graves consecuencias que tendría para los derechos humanos de los nicaragüenses.

Managua, 7 de julio de 2010

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH

Derecho que no se defiende… es derecho que se pierde.



 

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