Excmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, D. Cándido Conde-Pumpido Tourón
Los juristas, abogados, jueces, académicos y defensores de derechos humanos de
distintas nacionalidades abajo firmantes, nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra
perplejidad frente a la decisión de 3 de febrero de 2010 del magistrado instructor de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial No: 20048/2009 contra el
Juez Baltasar Garzón, decidiendo continuar la investigación judicial manteniendo su
condición de imputado por el presunto delito de prevaricación judicial1.
La querella fue abierta en contra del juez Garzón por haber intentado cumplir con la
obligación que tiene pendiente el Estado español de investigar los crímenes contra la
humanidad cometidos por la dictadura franquista, en particular por los crímenes de
desaparición forzada. Se le sindica de desconocer la ley de Amnistía de 1977, de violar
el principio de la irretroactividad de la ley penal, el principio de legalidad y la
prescripción de la acción penal.
El 31 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó su
preocupación por los obstáculos a los que desde hace años se enfrentan las víctimas
en España para obtener verdad, justicia y reparación; e instó a las autoridades
españolas a tomar medidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la
impreibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pidió al Gobierno que
estableciera una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre
violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y
que garantizara la localización, exhumación e identificación de los restos de las
víctimas, y su restitución a los familiares.
La llamada ley “de la Memoria Histórica” de 2007 no contempló las medidas adecuadas
ni suficientes a favor de las víctimas. Contrario a lo afirmado en su auto por el
magistrado instructor en contra del Juez Garzón, dicha ley le habilita para actuar a favor
de las víctimas al haber ordenado las exhumaciones, cuando la mencionada ley
establece que ésta “es compatible con el ejercicio de las acciones y el acceso a los
procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los
tratados y convenios internacionales suscritos por España”.
La desaparición forzada se encuentra entre los más graves crímenes, que no pueden
prescribir ni ser amnistiados sin socavar la legalidad internacional, que forma parte del
ordenamiento jurídico español.
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