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CENIDH también firma carta abierta a las autoridades judiciales españolas en solidaridad con el Juez Baltasar Garzón ante la querella por los crímenes del franquismo

2010-03-24

Excmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, D. Cándido Conde-Pumpido Tourón

Los juristas, abogados, jueces, académicos y defensores de derechos humanos de

distintas nacionalidades abajo firmantes, nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra

perplejidad frente a la decisión de 3 de febrero de 2010 del magistrado instructor de la

Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial No: 20048/2009 contra el

Juez Baltasar Garzón, decidiendo continuar la investigación judicial manteniendo su

condición de imputado por el presunto delito de prevaricación judicial1.

La querella fue abierta en contra del juez Garzón por haber intentado cumplir con la

obligación que tiene pendiente el Estado español de investigar los crímenes contra la

humanidad cometidos por la dictadura franquista, en particular por los crímenes de

desaparición forzada. Se le sindica de desconocer la ley de Amnistía de 1977, de violar

el principio de la irretroactividad de la ley penal, el principio de legalidad y la

prescripción de la acción penal.

El 31 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó su

preocupación por los obstáculos a los que desde hace años se enfrentan las víctimas

en España para obtener verdad, justicia y reparación; e instó a las autoridades

españolas a tomar medidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la

impreibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pidió al Gobierno que

estableciera una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre

violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y

que garantizara la localización, exhumación e identificación de los restos de las

víctimas, y su restitución a los familiares.

La llamada ley “de la Memoria Histórica” de 2007 no contempló las medidas adecuadas

ni suficientes a favor de las víctimas. Contrario a lo afirmado en su auto por el

magistrado instructor en contra del Juez Garzón, dicha ley le habilita para actuar a favor

de las víctimas al haber ordenado las exhumaciones, cuando la mencionada ley

establece que ésta “es compatible con el ejercicio de las acciones y el acceso a los

procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los

tratados y convenios internacionales suscritos por España”.

La desaparición forzada se encuentra entre los más graves crímenes, que no pueden

prescribir ni ser amnistiados sin socavar la legalidad internacional, que forma parte del

ordenamiento jurídico español.

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