El CENIDH considera que una reforma tributaria demanda del Estado un trato justo con los contribuyentes donde no se motive la informalidad o se haga onerosa la carga para los que ya están tributando. Debe tener presente la capacidad contributiva de las personas en aras de honrar la equidad de la carga tributaria y que el sistema tributario sea un verdadero mecanismo de redistribución de la riqueza.
Dicha Ley atenta contra la propia finalidad del Estado, declarada en el arto. 4 de la Constitución, contra la seguridad jurídica reconocida en el arto. 25, numeral 2 de la Constitución, contra la igualdad ante la ley reconocida en el arto. 27 de la Constitución, contra el arto. 99 de la Constitución que establece el rol del Estado en la economía, contra el 114 de la Constitución, párrafo primero que establece que el sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas y contra la prohibición constitucional de establecer impuestos de carácter confiscatorio prevista en el artículo antes señalado, en su párrafo segundo y finalmente, contra el arto. 182 que establece la supremacía de la Constitución Política por cuanto mediante una ley de la república se han afectado principios y derechos reconocidos constitucionalmente.
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|  Equipo del CENIDH presentando el Recurso por Inconstitucionalidad parcial contra la Ley de Equidad Fiscal en la Corte Suprema de Justicia |