El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, Organización No Gubernamental de Derechos Humanos, denuncia ante la comunidad nacional e internacional la violación a los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños y los profesionales de la salud por parte de los diputados de la Asamblea Nacional y el ex -presidente de la Republica Ing. Enrique Bolaños al aprobar la Ley. No. 603 que penaliza el aborto terapéutico.
En Octubre de 2006, los jerarcas de la Iglesia Católica de Nicaragua e integrantes de iglesias evangélicas reclamaron que fuera eliminada la figura del aborto terapéutico del Código Penal, buscando su penalización total, aprovechando para ello, el contexto electoral; cabe recalcar, que dicha posición fue respaldada por el ex – presidente Bolaños, quien además envió un proyecto de Ley con el cual demandó la penalización del aborto hasta con 30 años de prisión.
El Código Penal de la República de Nicaragua regulaba la figura jurídica del aborto terapéutico, en su arto. 165 que establecía que: «El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales». El veintiséis de octubre fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley No. 603, “Ley de Derogación al Articulo 165 del Código Penal Vigente”, la cual entró en vigencia el 17 de noviembre de dos mil seis.
El ocho de enero del presente año, diversas organizaciones de la sociedad civil acompañadas por el CENIDH presentaron ante la Corte Suprema de Justicia Recurso por Inconstitucionalidad en contra de dicha ley, ya que es una ley lesiva para los derechos humanos de las mujeres, sus hijos y demás entorno socio – familiar, los cuales están reconocidos en nuestra Carta Magna.
La Ley No. 603 violenta principios fundamentales y disposiciones del ordenamiento-jurídico constitucional; así como normativas internacionales ratificadas por el Estado de Nicaragua y reconocidas por la Constitución Política como son el derecho a la vida (art. 23 Cn.), a la salud de las mujeres (arts. 59 y 105 Cn); el derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos (art. 36 Cn.); al derecho al desarrollo humano (art. 4); a la dignidad de las personas (art. 5 y 116 Cn); a la libertad individual (art. 5 y 25 inciso 1 Cn); a la igualdad y a estar libre de discriminaciones (arts, 27, 48 y 50 Cn); a la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento (art. 29 y 30 Cn) y el derecho al libre ejercicio de la profesión (art.86 Cn). Se vulnera, igualmente, el principio constitucional del Estado laico (art. 14 Cn), el derecho de las personas a ser protegidas por el Estado y a que sus derechos sean reconocidos (art. 46) y el derecho a una información veraz (art. 64).
El Recurso fue presentado por 67 ciudadanos que integran diferentes organizaciones como el Movimiento Feminista, la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia, la Asociación de Médicos Generales, la Facultad de Medicina de la UNAN Managua y León, la Sociedad de Enfermeras/os de Nicaragua, la Coordinadora de la Niñez y la Adolescencia, el Movimiento Comunal Nicaragüense, la Coordinadora Civil, entre otras.
Para el CENIDH, este recurso representa la oportunidad de que el Estado de Nicaragua revierta esta decisión y reconozca que penalizar el aborto terapéutico supone una afectación desproporcionada en los derechos de la mujer ya que la negación del servicio de aborto terapéutico para las mujeres que lo requieren de manera urgente para salvar su propia vida o salud, las excluye de la protección que el Estado debe garantizarles, y las somete a servicios ilegales que comprometen aún más su salud, aumentando la probabilidad de muerte por abortos.
SOLICITUD
Por tales hechos acudimos a la comunidad nacional e internacional para que se dirijan a las autoridades nicaragüenses, y en especial a la Corte Suprema de Justicia, para solicitar:
1.Que como toda decisión judicial en un Estado democrático los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia reconduzcan el debate al ámbito estrictamente constitucional y ponderen de manera proporcional los bienes jurídicos encontrados con la penalización reciente y total del aborto.
2.Declaren la inconstitucionalidad de la Ley No. 603 por ser ésta un atentado a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y por ende contraria a las disposiciones de ésta.
Sin más a que referirnos.
Atentamente,
Bayardo Izabá Solís
Director Ejecutivo
Dirigir sus comunicaciones a:
Corte Suprema de Justicia
Correo Electrónico: webmaster@csj.gob.ni